July 2012

03/07/2012

En una noticia publicada hoy en El Día se da cuenta de que al reparto de licencias FM en Canarias no dejan de salirle inconvenientes. Ahora, uno de los perjudicados por el reparto solicita que se cite a declarar al máximo responsable de la política audiovisual del archipiélago canario. Las cuestiones a esclarecer son:

• Cómo el Gobierno de Canarias asesoró a uno de los licitadores sobre la interpretación de las bases si la mesa técnica todavía no se había constituido.
• Cómo es posible que se adjudicaran 10 licencias a Tele Canal 4 Tenerife S.A.U., sin haberse presentado al concurso.

Lo más grave es esto último ya que se ha dejado fuera a la mayoría de las emisoras canarias y sin embargo, se otorgan 10 licencias a una empresa que nunca se presentó al concurso.

A continuación se reproduce la noticia publicada en EL DIA http://eldia.es/2012-07-03/canarias/14-Solicitan-Martin-Marrero-declare-...

Archipiélago de Medios SLU, empresa propietaria de Radio El Día, ha pedido al Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife que cite a declarar, por el caso de la concesión de licencias de Frecuencia Modulada (FM), al Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios del Gobierno de Canarias, Martín Marrero.

La solicitud es una ampliación de la denuncia que ya hizo la citada empresa ante la Fiscalía Anticorrupción sobre la supuesta concesión irregular de las 146 licencias de FM que otorgó el Ejecutivo en abril pasado.

En el escrito dirigido al Juzgado, Archipiélago de Medios SLU remarca que "el último día para la presentación de ofertas era el 30 de septiembre de 2010 y solo con posterioridad a dicha fecha, el día 7 de octubre se nombró por el Sr. Viceconsejero de Comunicación la comisión de valoración del concurso.

Eso significa que desde la convocatoria del concurso, hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas (solicitud de licencias), la única persona que podía resolver las dudas interpretativas respecto de las bases era el propio Viceconsejero que las había aprobado". Y razona la denuncia que, dado que Miguel Concepción, dueño de dos sociedades que obtuvieron 16 licencias, había realizado por escrito una serie de cuestiones relevantes sobre las bases del concurso, y que la contestación, dado que no figuran en el expediente, podrían haberse resuelto de forma verbal, "procede en consecuencia con dicho razonamiento como diligencia preliminar la toma de declaración del Sr. Viceconsejero de Comunicación del Gobierno de Canarias".

Es más, Tele Canal 4 Tenerife S.A.U. no se presentó al concurso de las FM, y quien figura como admitido es Miguel Concepción a título personal. El documento precisa, además, que quien figura como adjudicatario de las licencias que había solicitado Miguel Concepción es Tele Canal 4 Tenerife S.A.U., pese a no haberse presentado al concurso.

03/07/2012

El Tribunal Supremo ha denegado de nuevo la suspensión cautelar del decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano que puede interrumpir el servicio de páginas de Internet que atenten contra los derechos de propiedad intelectual.

Tras denegar el pasado mes esta suspensión a la Asociación de Internautas, que recurrió la norma que regula la Comisión ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TS, el alto tribunal, en un auto notificado, ha adoptado la misma medida conotros de los recurrentes, en concreto la Red de Empresas de Internet (REI) y la Asociación Española de la Economía Digital (adigital)

Las asociaciones de internautas consideran que la normativa atribuye a un órgano administrativo (la Comisión de Propiedad Intelectual) competencias asignadas por ley a los jueces.

La Comisión incorporó a la labor de mediación y arbitraje que desarrollaba hasta entonces una Sección Segunda que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.

Esta Sección Segunda de la citada comisión, que comenzó su funcionamiento hace cuatro meses, ha iniciado ya varios procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet tras estudiar las demandas presentadas por sus titulares.
Hasta el momento, ha recibido más de 320 solicitudes de intervención por parte de autores, que han denunciado la utilización de sus obras en internet sin su permiso.

Este organismo, adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha desestimado y archivado, una vez finalizado el plazo legal de subsanación de 10 días, un total de 243 solicitudes ya que presentaban faltas o no acompañaban algunos de los documentos preceptivos.

Fuente: El Mundo
 

03/07/2012

Apple compró los derechos mundiales del nombre iPad a la firma Shenzhen Proview Technology en 2009. La empresa china, sin embargo, asegura que esta operación no incluía el mercado chino, lo que dio lugar al caso legal. La justicia falló en diciembre a favor de la empresa asiática, asegurando que aún mantenía la propiedad del nombre en China. La empresa solicitó a las autoridades en China a que incautaran todos los iPads.

China es el segundo mercado de Apple después de Estados Unidos y la fuente de crecimiento de las ventas de productos de la firma con sede en Cupertino, California.

Proview esperaba recibir más dinero, hasta 400 millones de dólares, pero aceptó el acuerdo para liberasrse de la presión de sus deudas. Pese al acuerdo, indicaron fuentes del mercado, es probable que tenga que declararse en concurso de acreedores.

Fuente: Cinco Días

 

03/07/2012

El autor de un 'software' no puede oponerse a la reventa de licencias "de segunda mano" que permiten el uso de sus programas descargados de Internet, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos han concluido que "el derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una licencia de ese tipo se agota en su primera venta", informó el Tribunal en un comunicado.

La sentencia se refiere a un litigio entre la empresa estadounidense Oracle, que desarrolla y distribuye programas de ordenador sobre todo mediante descargas de Internet, y la sociedad alemana UsedSoft, que comercializa licencias ya usadas que adquiere a los clientes de Oracle.
Los clientes de UsedSoft que aún no disponen del programa de ordenador lo descargan directamente de la página web de Oracle, tras adquirir una licencia "de segunda mano", mientras que los que ya tienen el programa pueden comprar como complemento una licencia o una parte de ella para usuarios adicionales.
Oracle demandó a UsedSoft ante los tribunales alemanes para que se le prohibiera esta práctica.
El Tribunal Supremo Federal de Alemania, que conoce el litigio en última instancia, ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete, en este contexto, la Directiva relativa a la protección jurídica de programas de ordenador.

Copia ya adquirida

La sentencia concluye que el nuevo adquirente de la licencia de uso -como puede ser un cliente de UsedSoft- puede descargar dicha copia de manera legítima de la página web del titular de los derechos de autor.
Según la normativa comunitaria, la primera venta en la UE de una copia de un programa por el titular de los derechos de autor o con su consentimiento agota el derecho de distribución en la Unión de dicha copia.
El titular que ha comercializado una copia en un Estado miembro pierde por tanto la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para oponerse a la reventa de la misma.
En el presente asunto, Oracle alega que el principio de agotamiento de distribución no se aplica a las licencias de uso de programas de ordenador descargados de Internet.

También a través de la Red

El Tribunal concluye, sin embargo, que ese principio se aplica no sólo cuando el titular de los derechos de autor comercializa las copias en un soporte material (CD-ROM o DVD) sino también cuando las distribuye mediante descarga a partir de su página web.
Para los jueces europeos, limitar el agotamiento del derecho a las copias en un soporte material permitiría al titular de los derechos controlar la reventa de las copias descargadas de Internet y exigir, en cada reventa, una nueva remuneración.
Además, el Tribunal establece la obligación del adquirente inicial de una copia (material o inmaterial) de un 'software' respecto del que se ha agotado el derecho de distribución de hacer inutilizable la copia en su ordenador en el momento de la reventa, ya que "si continuara utilizándola violaría el derecho exclusivo del titular de los derechos de autor a la reproducción de su programa".
A diferencia del derecho exclusivo de distribución, el derecho exclusivo de reproducción no se agota por la primera venta, precisa la sentencia.
Todo adquirente posterior de una copia respecto de la que se ha agotado el derecho de distribución puede, por tanto, descargar en su ordenador la copia que le ha vendido el primer adquirente.
Tal descarga debe considerarse como la reproducción necesaria de un programa de ordenador para la utilización de éste por el nuevo adquirente con arreglo a su finalidad.

Fuente: EFE

 

03/07/2012

Ya en su 5ª edición, la cumbre de directivos de la industria del Juego World GES hace parada este año en Barcelona. Se trata de una cita exclusiva en la que se reunirán los principales ejecutivos de las mayores firmas del sector, tanto presencial como online, así como de las organismos y diversas administraciones estatales.Se trata, por tanto, de una amplia representación de los líderes europeos en el recreativo, loterías, juego en Internet y apuestas deportivas.

El evento será no sólo un foco excepcional para establecer negociaciones con los principales directivos, sino también una gran fuente de información, gracias al amplio programa de conferencias, todas ellas de un carácter muy específico y profesional.

Las últimas novedades en torno al Libro Verde que está preparando el comisario Michel Barnier de la Unión Europea – en torno a una posible unificación legislativa del Juego online – será uno de los temas capitales.

Otro será la preparación para los nuevos mercados digitales que se han abierto con las redes sociales como Facebook; comprender los grandes cambios, los retos y las oportunidades que le espera a esta industria en los próximos 10 años. Siguiendo esta misma línea, otro de los asuntos totémicos será el nuevo panorama que las redes sociales y el Juego por Internet han abierto en la atención al cliente y la fidelización de los clientes.

En cuanto a las mesas redondas, los CEOs debatirán por primera vez los riesgos que tiene salir a bolsa, así como los grandes movimientos de mercado como son las fusiones y adquisiciones corporativas.
Representantes de SELAE, Cirsa, JVH y muchas otras empresas de juego presencial y de los principales proveedores de software de juego online ya han confirmado su participación

Fuente: Opergame

03/07/2012

El pasado 29 de junio se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley de Medidas Urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la región, un texto en el que se modifican a fondo las tasas que afectan al sector, así como una serie de medidas administrativas destinadas a flexibilizar el mercado y facilitar la vida a las empresas.

En el capítulo de las tasas se produce un importante reducción, ya que se deja el tipo tributario del bingo, el interconectado y el simultáneo en el 18%, mientras que el electrónico se queda en un 25%. Además se concreta la fiscalidad de las apuestas que se establece en un 10% para las que no sean de contrapartidas y cruzadas, aplicable a los ingresos brutos, y en un 12% para las de contrapartida y cruzadas sobre el win. Esta distinción viene motivada por el intento de igualar la normativa autonómica a la estatal en esta materia para así no perjudicar el desarrollo del negocio a nivel local en favor del nacional.

Dentro de las medidas administrativas que se transforman, los cambios son aún de mayor calado. El principal objetivo es adaptar la normativa regional tanto la Ley 13/2011 de 27 de mayo en cuestiones como la publicidad, la planificación de los juegos y los establecimientos autorizados, como a la Directiva Europea de Comercio Interior para dotar de más seguridad jurídica a los usuarios, establecer más control sobre las empresas y su personal, dejar más espacio a las tecnologías y ampliar el catálogo de establecimientos donde se pueden practicar los juegos autorizados, restringidos hasta el momento a salones, casinos y bingos. A partir de la entrada en vigor de la ley también se podrán explotar en "cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés teatro y cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos".

La primera consecuencia de esto es la exclusión de todo lo relacionado con el juego de las tipo A, tanto de la sujeción a los impuestos, como a los avales y las autorizaciones administrativas, con lo que se consigue que se reconozca este negocio como un servicio de ocio más.
Para la explotación de los medios telemáticos, la Junta de Extremadura apuesta por que las asociaciones de empresas que pretendan explotar esta modalidad soliciten los permisos en "virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento en los subsectores de casinos o bingos, o por un 26 por ciento en el subsector de máquinas, y si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento".

En el ámbito de la publicidad también se relajan las restricciones para permitir que todos los subsectores puedan hacer uso de ella dentro de los derechos que les da su autorización administrativa para explotar el juego. Así pues, se deja espacio a la publicidad, el patrocinio y la promoción de las empresas y las asociaciones, siempre que respeten los principios básicos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; la normativa sobre protección de menores, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, acerca de las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente.

Se redefinen los espacios de juego, así como las modalidades, mientras que se aumenta también el control sobre las empresas, modificando además el registro de juegos y apuestas, y por último se adapta a todo ello tanto el régimen de infracciones como el de sanciones que llevan aparejadas con lo que se actualiza, casi por completo, la Ley del Juego que imperaba en la comunidad.

 

Fuente: Opergame

 

04/07/2012

Una vez que se ha hecho pública la decisión de la Xunta de declarar desierto el concurso de radio FM, varias fuentes del sector ya mencionan este mes de julio como fecha para la nueva convocatoria de licencias de emisoras FM en Galicia. Aunque parece razonable que la proximidad del mes de agosto podría retrasar el nuevo concurso público de emisoras de radio. De todas las formas, la Xunta tiene la última palabra y hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto. Desde Díez & Romeo hemos querido informar y analizar para nuestros clientes las novedades y detalles legales que aparecen en cada CCAA. De este modo la materialización de las expectativas cobra una mayor dimensión.

Razonamiento legal de un concurso desierto. Poca viabilidad de un recurso judicial

Lo primero que se debe aclarar es que, con carácter general, la normativa autonómica aplicable al anterior concurso de emisoras de radio FM de Galicia era el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero. Por no estar esta normativa adecuada a la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual, Galicia tenía que realizar los trámites normativos correspondientes para ajustar la regulación autonómica con la estatal.

De este modo, el 3 de marzo entró en vigor el nuevo Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En su disposición final segunda se reflejaba lo siguiente:

Disposición final segunda. Concursos convocados y no adjudicados.
En los procedimientos convocados para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y el régimen previsto en el decreto, la persona titular de la Secretaría General de Medios podrá proponer justificadamente al Consello de la Xunta la declaración de desierto del procedimiento correspondiente.

Así se recogía la posibilidad de declarar en el concurso de licencias de FM en Galicia desierto, y así se hizo.
Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra la resolución de la Xunta, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos similares al de Galicia. Y viene muy al caso traer a colación la decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de la radio FM el 29 de diciembre de 2003. Además, por razones por razones técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta.

La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:

En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.

Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Galicia al determinar que:

La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.

En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.
Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los tiempos a emplear por la administración pública en valorar las ofertas.

El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica.

Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de Galicia todo indica que las 84 frecuencias volverán a salir a licitación en los próximos días, según fuentes del sector.

Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será, exclusivamente, en base a la normativa estatal de comunicación audiovisual, sino también teniendo en cuenta el nuevo Decreto 102/2012 de servicio de comunicación audiovisual radiofónica en Galicia y a la Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad gallega. Esto da lugar a unos cambios realmente considerables a constatar por los que vuelvan a presentar solicitudes.

Como siempre tendremos que preparar un sobre nº 1 donde se incorporará la documentación administrativa y un sobre nº 2 consistente en la oferta de emisora que radio que proponga el solicitante.
 

04/07/2012

Antes de continuar con la explicación de lo que recogerán las bases del concurso se hace preciso analizar los aspectos más importantes del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que entró en vigor el pasado 4 de marzo de 2012. http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120402/AnuncioC3C1-290312-1419...

I.- El nuevo Decreto de comunicación radiofónica, su estructura.-

Tras la anterior convocatoria de licencias de radio FM, y mientras se estaban realizando los trabajos de tramitación necesarios para finalizar la valoración de las ofertas presentadas, la Xunta de Galicia promulgó el nuevo Decreto regulador de la radiodifusión sonora con el fin de adaptarse a la nueva normativa audiovisual para los servicios de comunicación radiofónica.
El texto legal consta de 45 artículos estructurados en 5 capítulos donde se abordan aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el régimen jurídico de las emisoras privadas, locales y sin ánimo de lucro; (iii) los nuevos aspectos procedimentales que caracterizan el sistema de títulos habilitantes para gestionar radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas); (iv) Régimen del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Galicia; (v) Las facultades de inspección; y (vi) las claves del ejercicio de la potestad sancionadora.
Asimismo, se incorporan 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales y 3 disposiciones transitorias de gran importancia dado que inciden directamente en el régimen jurídico de la comunicación televisiva.

II.- Particularidades: implicación en la TDT y justificación de concurso desierto.-

Del análisis de la nueva regulación, destacan dos particularidades específicas: (i) la aplicabilidad de esta normativa en el sector televisivo; y (ii) la referencia directa al concurso de la radio FM no resuelto.
Pese a que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia declare el Decreto 102/2012 como norma de radio, su incidencia en el sector televisivo es muy considerable.
En primer lugar, las televisiones deberán someterse plenamente a todo el régimen jurídico referente a las inspecciones audiovisuales regulado entre los artículos 34 y 37. Se instituye un respaldo más a las actuaciones de la autoridad audiovisual gallega en el control de las emisiones televisivas.
En segundo término, los titulares de la TDT deben de ceñirse a lo establecido en cuanto a operaciones inscribibles en el Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual (artículos 38 a 42).
En tercer lugar, se resuelve la incertidumbre que planeaba sobre la adjudicación provisional de las licencias de TDT en Galicia mediante la transformación de las antiguas concesiones provisionales en licencias de comunicación audiovisual. Esta era una cuestión que el sector demandaba ante la litigiosidad originada tras la adjudicación de la TDT.

En su día, el sector de las ondas gallego se convulsionó ante las reflexiones del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, de comunicación radiofónica de Galicia. Y esto es así porque en su texto ya se recogía la justificación para declarar el concurso desierto de una forma doble.
Por un lado, la advertencia de la exposición de motivos sobre la existencia de importantes incumplimientos en la tramitación de los concursos públicos de licencias audiovisuales. Así como la referencia al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, de 14 de abril de 2011, que así lo atestigua. Una clara alusión a la licitación de la FM radio por ser el único que se ha convocado a la luz de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Por otro lado, la posibilidad de declarar el concurso de la radio FM desierto en el caso de que existan incompatibilidades entre las bases publicadas hace un año y el nuevo Decreto 102/2012 de comunicación radiofónica de Galicia. Extremo que utilizado para declarar finalmente el anterior concurso desierto.
Los servicios jurídicos de la Xunta deberán determinar, pero de la simple lectura del nuevo Decreto se observa que las bases no se ajustan al artículo 11. 3, f del Decreto 102/2012, ya que no contemplan “El lugar, el día y la hora en que deba constituirse la mesa de evaluación de las ofertas presentadas”.

III.- Galicia rubrica la adecuación a la nueva legislación: los 5 principios vertebradores.

El objetivo del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, es adecuar la legislación gallega al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Al igual que País Vasco, Navarra y ahora Cantabria, Galicia se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual radiofónico. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.
1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.
2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro
La llegada del Decreto 102/2012 trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.
3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT gallegas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.
4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Galicia no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto 102/2012, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.
5.- Más capacidad de transmitir licencias
Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Galicia las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar

04/07/2012

Tras declararse el concurso de licencias FM desierto en Galicia, la Xunta ya tiene el informe jurídico aprobado por los Letrados de la Comunidad Autónoma. Este ha sido el último paso para proceder a aprobar la nueva convocatoria. En concreto se ha hecho:

 Convocatoria de licencias el pasado 2011
 Publicación del nuevo Decreto 102/2012, de 29 de marzo, que implementa el servicio de comunicación audiovisual en la radio en Galicia (DOG n. 64 de 2 de abril)
 Declaración del anterior concurso desierto y devolución de los avales
 Informe de los Servicios Jurídicos de la Xunta sobre la viabilidad del nuevo concurso

Ahora sólo falta que se publiquen las bases rectoras del nuevo concurso que se prevé sea inminente. Las 84 licencias de radio FM volverán a salir otra vez a licitación. Pero ¿Cuáles son los pasos a dar por la Xunta hasta adjudicar las licencias? ¿Qué me dice la ley y las bases al respecto? Díez & Romeo ha querido desgranar los pasos a dar por la administración para poder aclarar el procedimiento a seguir.

I.- ¿Cómo será el procedimiento a seguir?

La información sobre los requisitos a cumplir se ha prodigado mucho, pero lo que no se suele indicar son los pasos a dar por la Xunta hasta que un solicitante obtenga la licencia FM. Aquí se enumeran:

1.- Presentación de las solicitudes.-
Los candidatos presentan la documentación Sobre nº 1 y Sobre nº 2 cumpliendo con las formalidades de las bases.

2.- Apertura del Sobre nº 1.-
La Mesa de Evaluación analiza la documentación legal y administrativa del Sobre nº 1, y verifica si el candidato tiene la aptitud necesaria para ser considerado licitador a efectos formales. Cualquier defecto subsanable puede ser paliado por el solicitante.

3.- Apertura del sobre nº 2.-
Una vez analizado el sobre nº 1, se procede a la apertura del Sobre nº 2 (proyectos de radio) y se publica la lista de admitidos y rechazados. A partir de ahí comienza la labor de valoración de los proyectos.

4.- Procedimiento de valoración.-
La Mesa de Evaluación comienza el estudio de las ofertas por bloques. Generalmente primero se valora la programación, luego la parte económica y por último la propuesta tecnológica. A la mejor oferta se le asignará el máximo número de los puntos correspondientes. Y así en orden decreciente según la calidad de los proyectos. En caso de empate se acudirá a sorteo público.

5.- Propuesta de adjudicación.-
Tras llegar a un veredicto sobre los mejores proyectos, la Mesa de Evaluación elabora la propuesta de adjudicación. Es un documento provisional condicionado al cumplimiento de ciertos trámites por los licitadores preseleccionados. Tras ello, traslada su propuesta de adjudicación al Consello de la Xunta de Galicia para que resuelva sobre la adjudicación definitiva. La decisión no es definitiva por eso crea ningún derecho a favor de los adjudicatarios propuestos.

6.- Aportación de documentos previos a la adjudicación definitiva.-
Antes de que la Mesa de evaluación eleve la propuesta de adjudicación al Consello de la Xunta, se requerirá una serie de documentación a los solicitantes para que la aporten en el plazo de 15 días hábiles. La documentación es:
 Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social; también de estar al corriente del pago del IAE.
 Aportar los datos actualizados, relativos al capital social y su distribución, así como la composición de sus órganos de administración.
 Declaración responsable relativa al control de las medidas antimonopolio en materia de las concesiones o licencias del servicio de radiodifusión sonora.

7.- Otorgamiento definitivo de las licencias por la Xunta.-
El Consello de la Xunta adjudicará las licencias de radio FM de forma definitiva a los licitadores que hayan cumplido el trámite anterior en tiempo y forma. Esta será la resolución definitiva y se podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia de forma directa. También se puede optar por recurrir en vía administrativa.

8.- Presentación del proyecto técnico definitivo.-
Tras la adjudicación definitiva, la emisora concesionaria debe presentar un proyecto técnico de instalaciones para que el Ministerio de Industria le de el visto bueno. A su vez debe de solicitar la concesión demanial para la ocupación del espectro radioeléctrico y esperar a la aprobación de las instalaciones para comenzar las emisiones.

 

09/07/2012

Tras la adjudicación de las licencias de radio FM en Canarias, muchos han sido los medios que han criticado algunas adjudicaciones. Ahora, el Sindicato Manos Limpias toma partido al personarse como acusación popular en el procedimiento penal que se sustancia contra los cinco miembros de la Mesa de Evaluación.

El próximo jueves, 19 de julio, los responsables de otorgar la puntuación a los proyectos de radio FM comparecerán en calidad de imputados, ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife, para responder de lo sucedido en la adjudicación de licencias FM. En concreto, deberán explicar la modificación de los criterios de valoración tras abrir las ofertas, y la adjudicación de 10 licencias a una empresa que no se presentó al concurso.

Según la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, los integrantes de la Mesa de Evaluación podrían haber cometido prevaricación administrativa, tráfico de influencias y cohecho.

Las principales denuncias parten de Grupo El Día (El Día y Radio El Día), la Voz del Valle Mi Tierra Televisión) y del digital www.eldiariodetenerife.com, aunque han sido los servicios jurídicos de Radio El Día los que han traslado las irregularidades de la licitación a la Fiscalía Anticorrupción. Una vez que el Juzgado ha abierto causa criminal contra los cinco miembros de la Mesa de Evaluación, Manos Limpias ha considerado conveniente ejercer la acusación popular. Este sindicato, por medio de sus letrados, ha visto componente penal suficiente para participar como acusación en este sumario que se tramita contra el órgano que propuso la adjudicación de 155 licencias de radio FM en Canarias.

Canarias es la primera comunidad cuyo reparto de licencias de radio es investigado por un juzgado penal. La profesionalización de los expertos en Derecho Audiovisual y el acceso a la información de todos los licitadores hace que las autoridades comiencen a tomar las cautelas necesarias para justificar los motivos de las adjudicaciones de licencias de radio y TDT.

Según informan fuentes periodísticas La personación de Manos Limpias en el proceso del concurso de emisoras de FM, presuntamente fraudulento, añade repercusión nacional al mismo
 

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