October 2011

02/10/2011

Ante las recientes modificaciones legislativas y la proximidad del cierre de la regulación en distintas CCAA, se ha publicado esta guía para que los distintos operadores de radiodifusión puedan disponer de toda la información posible.

El contenido de esta guía se basa en preguntas y respuestas de forma didáctica para que sea lo más comprensible posible al lector
 

¿Qué regula la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA)? Art. 1

La LGCA crea las normas básicas que regulan la comunicación audiovisual de cobertura estatal; sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas.

¿En qué consisten los servicio de comunicación audiovisual radiofónica? Art. 2.

La anterior radiodifusión sonora se denomina ahora servicios de comunicación audiovisual radiofónica. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónica tienen como finalidad principal informar, entretener o educar al público general, así como emitir comunicaciones comerciales.

¿A qué servicios se aplica la LGCA? Art. 3.

A aquellos cuyo prestador del servicio se encuentre establecido en España.

¿Qué se entiende como servicio de comunicación audiovisual de cobertura estatal?

Se entiende por servicio de comunicación audiovisual de cobertura estatal:
a) aquellos cuya reserva para la gestión directa haya sido acordada por el Estado.
b) aquellos cuya licencia haya sido otorgada por el Estado.
c) aquellos que se presta para el público de más de una CCAA.

¿A qué servicios o comunicaciones no se aplica la LGCA? Art. 3.

a) A los servicios de transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad corresponde a terceros.

b) A las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y equipos técnicos.

c) A las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, salvo aquellos que se refieran a servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro destinados a atender las necesidades sociales culturales, y de comunicación específicas de comunidades o grupos sociales y fomentar la participación ciudadana.

d) A los medios que no estén destinados a una parte significativa del público y no tengan impacto sobre él.

e) Los sitios web de titularidad privada y aquellos que tengan por objeto contenido audiovisual generado por otros usuarios.

¿Qué modalidades especiales de servicios de comunicación audiovisual radiofónica recoge la LGCA? Art. 2.

“En movilidad” (audición de programas y contenidos a través de un dispositivo móvil) y “a petición” (el oyente elige el momento y qué programas y contenidos quiere escuchar, sobre la base de un catálogo elegido por el prestador).

También, en abierto o codificado, y de pago.

¿Quién suele ser “el prestador” del servicio de comunicación audiovisual? Art. 2.

La persona física o jurídica que tiene el control efectivo sobre la selección y organización de programas y contenidos en un canal o en un catálogo de programas.
El control efectivo se asimila a la dirección editorial.
Los arrendatarios de una licencia, también son considerados prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
La responsabilidad editorial es independiente de la responsabilidad legal.

¿Qué datos del prestador del servicio de comunicación audiovisual radiofónico, deben ser públicos? Art. 6.

En aras de la transparencia en ámbito de la comunicación audiovisual, el prestador debe hacer pública su identidad; las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado.
Si dispone de un sitio web, deberá constar su nombre, su dirección, correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida; y el órgano regulador o supervisor competente.

¿Qué características definen a un programa de radio? Art. 2.

a) Es de contenido sonoro.
b) Es un elemento unitario.
c) Está incluido en el horario de programación de un canal o catálogo de programas.

¿Qué diferencia hay entre un canal y un catálogo de programas? Art. 2.

El canal y el catálogo de programas consisten en un conjunto de programas.
En el canal estos programas están dentro de un horario de programación que no puede ser alterado.
En el catálogo, estos programas son puestos a disposición del público, que elige el programa y el momento de su audición.

¿Qué es un canal múltiple o múltiplex? Art. 2.

Es una señal que transmite un canal o frecuencia radioeléctrica que permite incluir varios canales de radio más las señales tanto de servicios asociados como de servicios de comunicaciones electrónicas.

¿Cuáles son los rasgos fundamentales que definen a una “cadena radiofónica” según la LGCA? Art. 2, art. 22 y art. 47.

a) Que es un conjunto de emisiones simultáneas,
b) que están organizadas dentro de un horario de programación y
c) que no pueden ser alteradas por el público.

Así, cuando un mismo prestador haya obtenido licencias en diversos ámbitos territoriales o haya alcanzado acuerdos con otros titulares de licencias en una o varias Comunidades Autónomas, puede emitir en cadena, sin perjuicio de las obligaciones legales o concesionales a que puedan estar sujetos en las diversas Comunidades Autónomas.

Cuando uno o más titulares de licencias para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito estatal decidieran emitir en cadena deberán comunicarlo a la Autoridad Audiovisual e inscribir dicha decisión en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

 

Paula Romeo Gonzalez
 

03/10/2011

En España emiten alrededor de una docena de televisiones comunitarias, de las cuales una gran parte se ubican en Cataluña, y sobreviven básicamente con aportaciones de los socios, subvenciones y patrocinios. La legislación todavía las mantiene huérfanas de regulación ya que a pesar de estar contempladas en dos leyes generales, todavía no se ha aprobado el reglamento de desarrollo no se ha publicado los Planes técnicos nacionales de TDT y radio comunitaria. De este modo las potestades sancionadoras de las administradoras se quedan mermadas al no poder accionar sobre un sector donde hoy día se siguen tolerando las lagunas normativas que lo caracterizan.

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http://www.cantabriadiario.com/Opinion-/-Tribuna-libre/las-tdt-y-radios-comunitarias-sin-animo-de-lucro-una-asignatura-pendiente.html

06/10/2011

Segunda publicación de valiosa utilidad.

Siguiendo la promera entrega, se publica la segunda que incide directamente en las régimen de licencias audiovisuales para que los distintos operadores de radiodifusión puedan disponer de toda la información posible.

El contenido de esta guía se basa en preguntas y respuestas de forma didáctica para que sea lo más comprensible posible al lector

 

¿Qué ocurre con las concesiones de radiodifusión, vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la LGCA? Disposición Transitoria 2ª.

- Las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio de ámbito estatal, autonómico o local, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, para lo cual, los titulares de las concesiones debieron solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación del título habilitante, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

La transformación se debió solicitó antes del próximo 1 de julio de 2010. En caso contrario, las concesiones quedarían extinguidas.

- La vigencia de las nuevas licencias es de 15 años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones.

¿Y qué ocurre con los concursos pendientes de resolución? Disposición Transitoria 1ª.

Los concursos de adjudicación de concesiones continuarán su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente al momento de la convocatoria del concurso.

Una vez resuelto el concurso la autoridad competente transformará la concesión en licencia.

La vigencia de las nuevas licencias será la prevista en la LGCA, esto es, 15 años.

¿Según la nueva LGCA, qué se requiere para prestar estos servicios de interés general? Art. 22.

La LGCA distingue entre: comunicación previa y licencia.

Aquellos servicios como la radiodifusión, que utilizan espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas y por tanto capacidad limitada, necesitan licencia previa otorgada en concurso público.

El resto sólo necesitan, una comunicación previa al inicio de la actividad, por ser un segmento liberalizado.

¿Qué contenido tienen los títulos habilitantes para la prestación del servicio radio? Art. 24.

En la LGCA, desaparece el término concesión y es sustituido por “licencia”.
La licencia concretará: el ámbito de cobertura territorial de la emisión, el número de canales, el múltiplex asignado y si éste será en abierto o en acceso condicional mediante pago.

Así, será posible explotar canales con contenidos total o parcialmente de pago siempre que la ocupación de espectro radioeléctrico sea inferior o igual al 50% del conjunto del espectro asignado. En todo caso, el sistema de codificación deberá estar homologado por la Autoridad competente.

¿Qué condiciones y limitaciones técnicas lleva consigo? Art. 24.

La adjudicación de licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

Así, las mejoras tecnológicas que permitan un mayor aprovechamiento del dominio público, no habilitarán para rebasar las condiciones establecidas en la licencia, y en particular para disfrutar de un mayor número de canales de pago o en abierto cuya emisión se hubiera habilitado.

¿Qué requisitos ha de cumplir el titular de una licencia? Art. 25.

1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

2. En el caso de personas jurídicas:
a. tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
b. la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
c. la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.

3. El titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

¿Quién no puede ser titular de una licencia? Art. 26.

a) Quienes habiendo sido titulares de una licencia hayan sido sancionados con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

c) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

¿Qué se entiende en la LGCA por “participación significativa”? Art. 33.

Aquella que represente, directa o indirectamente:
a) el 5% del capital social,
b) el 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

Se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de decisión, o por personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de aquélla.

¿Qué limites establece la LGCA en cuanto a la titularidad de licencias? Art. 37.

a) Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.

b) En una misma Comunidad Autónoma ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en los que sólo tenga cobertura una única licencia

c) Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.

Con objeto de limitar el número de licencias cuyo control puede simultanearse, a la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonoras gestionadas de forma directa por entidades públicas. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente a las licencias para la emisión con tecnología digital y a las licencias para la emisión en tecnología analógica.

¿Quién otorga las licencias? Art. 22.

En el ámbito de cobertura estatal, la competencia para el otorgamiento de las licencias, incluidas las de radiodifusión digital terrenal y onda media corresponde al Gobierno.

Para ámbito territorial inferior (Comunidades Autónomas y locales), las Comunidades Autónomas.

¿Qué procedimiento establece la LGCA para el otorgamiento de licencias? Art. 27.

Para realizar un servicio radiodifusión, es necesario obtener con carácter previo una licencia otorgada en concurso público.

En la convocatoria del concurso se especificarán para cada licencia las condiciones de prestación del servicio.
El acto de otorgamiento de la licencia precisará con toda exactitud las condiciones que tienen el carácter de esenciales.

Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.

No obstante, cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso para su adjudicación en un plazo máximo de tres meses sin esperar a que queden liberados más títulos habilitantes.

Transcurridos como máximo seis meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o determinado su destinación al servicio de comunicación de interés general, cualquier interesado podrá proponer convocar el correspondiente concurso.

Transcurridos doce meses desde que se haya planificado una reserva de dominio público radioeléctrico sin que la Administración competente haya solicitado su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, o convocado el correspondiente concurso, y sin que ningún interesado haya instado dicha convocatoria, dicha reserva decaerá y se excluirá automáticamente de la planificación radioeléctrica.

El órgano competente deberá convocar, en un plazo máximo de tres meses después del vencimiento de la licencia, el correspondiente concurso para la adjudicación de las licencias de idéntica naturaleza que, en su caso, hayan quedado vacantes. Transcurrido dicho plazo, cualquier interesado estará legitimado para instar la convocatoria, que deberá producirse antes del plazo que establezca la normativa de aplicación desde la presentación de la solicitud.

¿Qué duración tienen las licencias? Art. 28.

Ahora, con la LGCA, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de 15 años, renovables automáticamente por el mismo plazo de 15 años, cumpliendo determinadas condiciones.

¿Qué condiciones se deben cumplir para renovar las licencias? Art. 28.

a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) Que el titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.

¿Hay alguna excepción aplicable para que no se produzca renovación? Art. 28.

Excepcionalmente no se procederá a la renovación y saldrán a concurso de nuevo cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el espectro radioeléctrico esté agotado.
b) Que exista un tercero o terceros que pretendan la concesión de la licencia.
c) Que lo hayan solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.
d) Que el solicitante o los solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario o adjudicatarios.

El concurso para la adjudicación de la licencia en régimen de concurrencia deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, y en las bases de la convocatoria se deberá incluir la experiencia de los concurrentes, su solvencia y los medios con que cuenten para la explotación de la licencia, como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en la adjudicación.
 

09/10/2011

 Cuando acaba de cumplirse el tercer aniversario de la quiebra del gigante financiero, está llegando a las Audiencias Provinciales el conocimiento de los litigios promovidos por los inversores españoles que demandaron a las entidades financieras patrias por las repercusiones que han sufrido en su patrimonio a raíz de la quiebra originaria de la crisis de los créditos subprime en todo el mundo. Se trata de la pugna entre la teoría de la responsabilidad por el contrato de asesoramiento financiero suscrito entre las partes, y la exoneración de responsabilidad de las entidades españolas, a las que, según han afirmado, les resultaba imposible en aquel momento conocer las desastrosas consecuencias que se generarían tras aquel lunes negro.

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http://www.cantabriadiario.com/Opinion-/-Tribuna-libre/el-alcance-de-la-...

12/10/2011

 

Desde DIEZ & ROMEO hemos asistido a innumerables vicisitudes en nuestros 12 años de experiencia elaborado proyectos de Radio y de TDT. Por eso hemos decidido dar a conocer las preguntas y consejos más convenientes a la hora de decidir quién crees que puede ser la empresa idónea para hacerte los proyectos:

LOS PROFESIONALES IMPLICADOS

1.- ¿Cuál son los profesionales más adecuados para elaborar un proyecto de radio FM?
Por las características de estos concursos, hemos visto que los mejores proyectos de Radio FM son los realizados por el siguiente equipo de profesionales:
Experto de Comunicación Audiovisual: Para los contenidos
Economista: Viabilidad económica y financiera
Ingeniero de Telecomunicaciones: propuesta tecnológica
Sociólogo: Personalización del proyecto a la idiosincrasia de la localidad
Abogado: Visión estratégica de los posibles movimientos la Administración audiovisual
Ha de existir un equilibrio sostenido entre los distintos profesionales para garantizar una eficaz oferta.
Diez & Romeo es la única empresa que le puede ofrecer esta estrategia conjunta con 5 profesionales por proyecto.

2.- ¿Debe de estar un equipo técnico apoyado por un Abogado experto en Contratación Pública Audiovisual?
Sí, sin lugar a dudas. No hay que olvidar que estamos ante un concurso público de selección, regido por normas de Derecho:
(i) Las bases de la licitación,
(ii) El Decreto de radio FM de las CCAA; y
(iii) La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual
Y sólo la presencia del Letrado puede adelantarse a incidencias jurídicas sobrevenidas.

3.- ¿Cuál es la importancia de un abogado en un proyecto de Radio FM?
A partir de 1 de mayo de 2010, los concursos de radio FM que conocíamos experimentaron un cambio normativo estructural. La nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, rompió con los moldes precedentes y fijaba unas nuevas pautas a seguir por las CCAA.
Con lo cual, toda experiencia que se base en concursos de radio FM publicados antes de 31 de marzo de 2010 no es válida sin un conocimiento profundo de las nuevas tendencias legales.
Canarias, Galicia y Castilla y León, han sido las únicas CCAA que han convocado los concursos con las nuevas reglas de juego.
Por eso, el abogado experto en Derecho Audiovisual es una de las piezas clave junto al equipo técnico que redacte el proyecto de radio.

4.- ¿Qué ocurre con las empresas que no acompañan un Letrado especializado?
La mayoría de las licencias que han sido revocadas en los Tribunales (caso de emisoras de radio concretas en Madrid, Murcia, Cataluña, Aragón, Galicia, Valencia, etc…) fueron elaboradas en su día por licitadores o empresas que no dan importancia a la presencia de equipos jurídicos.
De ahí, que para lograr la oferta más competitiva sea necesario contar con un buen equipo técnico y un buen equipo jurídico experto en derecho de contratación pública audiovisual.
 

EL PROYECTO MAS COMPETITIVO

5.- ¿Que nos dicen las bases acerca del contenido mínimo a presentar?
La mayoría de las bases nos piden que presentemos toda la documentación en 2 sobres (aunque en ocasiones se han pedido 3):
Sobre 1: Corresponde a la documentación administrativa y empresarial que piden las bases. Debe de estar bien presentada ya que lo contrario supone la exclusión.
Sobre 2: Comprende el proyecto de emisora en sí. Y consta de 3 o 4 partes:
Propuesta de programación: parrillas, detalle de todos los contenidos, taxonomía, programación propia, política lingüística a aportar,…
Viabilidad económica: Propuesta de Inversiones, Plan de negocio, Plan de mercadotecnia,…
Propuesta tecnológica: Plan de viabilidad de los centros emisores y estudios de producción,….
Fomento del empleo (a veces encuadrada en la viabilidad económica): Propuesta de empleo directo e indirecto, política laboral, planes de reciclaje,…
Aquí es donde se disputan los puntos conforme a los criterios de valoración plasmadas en las bases.

6.- Qué características debe tener la oferta más competitiva
El proyecto de radio FM debe contener una propuesta radiofónica de futuro, con la necesidad de plasmar la experiencia previa del licitador.
Las principales características de la oferta:
EXCLUSIVIDAD: Los proyectos han de personalizarse conforme a la idiosincrasia particular del licitador. Así se consigue el valor añadido necesario para superar a los competidores.
COMPETITIVIDAD: Optimiza las cualidades para que el valorador te asigne la máxima calificación posible. Recuerda que las licencias son limitadas y tus competidores suelen estar asesorados técnicamente.
INNOVACIÓN: Un proyecto innovador siempre despunta sobre los demás. Trata de aportar contenidos genuinos que encajen en los criterios de valoración. Se verán recompensados con más puntuación.
PROXIMIDAD: Los que deciden valoran positivamente los compromisos locales. El proyecto de radio proximidad es el que más se ajusta a las bases, y al plan técnico. No te excedas en planteamientos ajenos al área de cobertura.
COHERENCIA: Jamás se puede presentar un proyecto disparatado en su contenido. Las estimaciones deben de ser optimistas para contrarrestar a la competencia, pero sin perder la coherencia, ya que podrían exigirnos el cumplimiento. Además, la Mesa de Evaluación podría considerar la oferta como temeraria y puntuarnos con un 0.

7. ¿Qué características deben tener las empresas especializadas para decantarme por una de ellas?
Las empresas especializadas en la preparación de proyectos de radio FM y TDT deben de tener las siguientes características:
RESULTADOS EN CONVOCATORIAS ANTERIORES. Una emisora no va a depositar su confianza en una empresa que no tiene resultados previos. Exija que le aporten resultados en otras convocatorias.
EXPERIENCIA. La radio necesita ir de la mano que una empresa que atesore una práctica contrastada en la elaboración de proyectos de radio FM con resultados comprobables.
PERSPECTIVA GLOBAL. Sólo la visión técnica no es suficiente. Se precisa el conocimiento del entorno legal para las máximas opciones. El ejemplo más claro está en que la mayoría de las adjudicaciones que se han declarado nulas por los tribunales fueron realizadas sin presencia de abogados.
Además, en la Mesa de Evaluación de los proyectos siempre hay un Abogado.
EXCLUSIVIDAD. Somos la única empresa que no asesora a cadenas de radio nacionales y a radios independientes en la misma frecuencia y localidad. Tenemos conocimiento de que otras así lo hacen. Resulta poco serio que quien le elabore el proyecto a su cliente defienda los intereses de emisoras nacionales en la misma localidad. Al final siempre sale beneficiado el proyecto de la emisora nacional.
Si usted es una radio independiente exija un compromiso de no elaborar proyectos para las cadenas nacionales en la misma localidad y frecuencia.
RELACIÓN CALIDAD-PRECIO ACORDE A LA COYUNTURA ECONÓMICA. No hay justificación para cobrar tarifas desorbitadas en los tiempos que corren. A pesar de la dificultad en la elaboración de proyectos, somos la única empresa que aplica el coste efectivo del servicio y facilidades de pago sin renunciar a la calidad de la oferta.
De hecho, nuestro elemento de fidelización más importante tiene lugar cuando nuestro cliente con licencia le cuenta a su competidor el precio que ha pagado por el asesoramiento.
EQUIPO PROFESIONAL MULTIDISCIPLINAR. No es posible entender un proyecto de emisora de Radio FM sólido y competitivo sin la presencia ininterrumpida de 5 profesionales:
Experto de Comunicación Audiovisual: Para los contenidos
Economista: Viabilidad económica y financiera
Ingeniero de Telecomunicaciones: propuesta tecnológica
Sociólogo: Personalización del proyecto a la idiosincrasia de la localidad
Abogado: Visión estratégica de los posibles movimientos la Administración audiovisual
La única empresa que le puede ofrecer esta estrategia conjunta con 5 profesionales por proyecto es DIEZ & ROMEO.
CERCANÍA CON EL CLIENTE: la empresa especializada ha de estar próxima al cliente en todo momento, con especial hincapié en la adversidad. Muchas empresas los abandonan a su suerte cuando no obtienen los resultados pretendidos.
AGENDA DE TRABAJO PAUTADA Y CONJUNTA: Se ha de marcar una agenda de trabajo donde se plasman los tiempos a cumplir en el desarrollo del proyecto. Nuestros clientes dispondrán de una copia antes de la presentación del proyecto para su verificación y firma final.
HILO DIRECTO PROFESIONALES-CLIENTE. Diariamente debe de haber, al menos, 3 comunicaciones con el cliente para la resolución de todas las cuestiones. Se pautan las entregas de los borradores y se fijan los días para las revisiones en la agenda de trabajo. La presencia in situ es, en ocasiones, vital para las verificaciones correspondientes.
SISTEMA DE CONTRAMEDIDAS: Para evitar apuros de última hora, se traza un sistema de contramedidas consistente en duplicar los proyectos en el PC del cliente a fin de que pueda tener acceso a las ofertas en todo momento.
TOMA DE DECISIONES CONDICIONADA A LA AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE: Por muy complicados que sean los trámites, el equipo profesional tiene que contar con tu autorización para ejecutar los trabajos. Es decir, los profesionales contratados proponen y tú decides la mejor opción.
VERIFICACIÓN FINAL DE LA OFERTA DE RADIO. Antes de presentar el proyecto debes de examinarlo para dar el visto bueno y firmarlo. Tenemos casos de competencia que condicionaba el desarrollo de la programación radiofónica a la obtención de beneficios. Ello dejó fuera a algunas de las grandes cadenas nacionales en el último reparto.

8.- ¿Es la transparencia algo esencial?
Por supuesto. Muchas empresas no muestras a su personal directivo en su web, ni nombres, ni apellidos, ni fotos, ni titulación, de modo que generan una opacidad a primera vista. Incluso hay empresas cuyo primer contacto lo elaboran personas sin titulación académica superior.
Con independencia de las relaciones de colaboración que se puedan crear, en un sector tan exclusivo como la radio FM, se hace necesario que una empresa especializada se muestre con la máxima transparencia.
Exige la titulación de los profesionales que te van a elaborar las ofertas.

9.- Soy una radio local ¿debo contratar a empresas que también elaboran proyectos a la misma localidad y frecuencia?
La contratación es libre, y todo el mundo puede hacer con su dinero lo que más estime oportuno. Pero tras los repartos de Radio FM, los Tribunales han visto como los proyectos de radios locales eran muy similares a los de algunas cadenas nacionales. Habían sido realizados por la misma consultora. Aunque en ciertos apartados los compromisos de las nacionales estaban mejor elaborados que los de las radios independientes. Conclusión: Radios independientes sin licencias.
Procura que esto no ocurra y si fuera el caso, exige un compromiso a la empresa que te asesore de no presentar proyectos de cadenas nacionales en la misma localidad y frecuencia.

LOS COSTES

10.- Los Costes ¿con qué ofertas me puedo encontrar?
Vivimos tiempos difíciles, la coyuntura económica se ha cebado con los medios de comunicación al quedar la publicidad casi paralizada. Por eso, quien justifique costes desorbitados a emisoras víctimas de este contexto, no está teniendo en cuenta la situación de su cliente.
De ahí que los paquetes de servicios sean múltiples para satisfacer las necesidades de todos. Hoy día vemos como la calidad se puede mantener en los servicios sin incrementar los precios excesivamente. Y eso es lo que se debe buscar.
Números informes técnicos evidencian que los proyectos de radio FM más caros no son necesariamente los mejores.
Ofertas múltiples que te puedes encontrar:
1.- Valoraciones económicas básicas, donde sólo se presupuestan los servicios de presentación al concurso, cuyos precios fija el mercado.
2.- Valoraciones económicas a las que se implementan servicios de valor añadido. En este caso se presupuestan además servicios como asesoría técnica complementaria, descuentos en las intervenciones técnicas y jurídicas posteriores. Todo opcional y a gusto del cliente.
Los servicios de valor añadido son muy comunes en las empresas del sector. Nadie mejor que quien te ha elaborado el proyecto va poder prestar los servicios adicionales.
Por ejemplo, si tu emisora obtiene licencia en una localidad y se recurre judicialmente el reparto, la mejor empresa para defenderte la licencia es la que te hizo el proyecto. Y si a eso le sumamos que tiene expertos en contratación audiovisual mucho mejor.

 

14/10/2011

 

Nos encontramos en una época de transición hacia la ordenación de las iniciativas radiofónicas y televisivas en nuestro país. Los procesos de licitación son los protagonistas en toda España y numerosas CCAA ya han comenzado el camino hacia la regulación del parque de televisiones y radios a través de las ondas terrestres.
En esta etapa, donde muchas emisoras luchan por su regularización se aprecia un escenario donde cohabitan las radios con respaldo legal y aquellas que están en el camino de conseguirlo. De ahí que cuando una administración abre un proceso sancionador se tiene que cuidar mucho de cumplir todos los pequeños detalles formales que la reglamentación exige.
A las afectadas por las eventuales sanciones deben saber que las decisiones administrativas de toda índole son revisables judicialmente. Es decir, los Tribunales de justicia son los que evalúan si las autoridades audiovisuales han obrado adecuadamente.
Y sobre si las sanciones son ajustadas a derecho o no, tenemos varios pronunciamientos judiciales que contradicen las conductas de las administraciones.
En concreto la Sentencia de 11 de octubre de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habla alto y claro sobre la ilegalidad de la imposición de sanciones por no tener la preceptiva licencia.

Por eso anula y elimina la sanción que en su día la Junta de Andalucía impuso a Marina Televisión debido a que no se constaten todos los elementos técnicos utilizados por los inspectores de telecomunicaciones. la mayoría de los medios del sector se hacían eco de la noticia:

http://www.porlared.com/noticia.php?not_id=57375&sec_id=15

http://www.mundoplus.tv/noticias/?seccion=tv_digital&id=8999

http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-la-anulacion.html
 

En la sentencia literalmente se estableció que:
aunque existan dos Hojas de Control formuladas por funcionarios (…), no consta el procedimiento técnico de homologación del mismo, pese a que en vía administrativa, se solicitó por el actor como medio de prueba la verificación de los medios materiales (instrumentos), empleados y la capacidad técnica del personal que los empleaba”

Tras este varapalo judicial, las administraciones deberán contar con los medios personales y materiales necesarios para realizar una óptima y legal labor de inspección, control y sanción de las emisiones radiofónicas y televisivas.
Los Tribunales no van a consentir que se impongan sanciones millonarias a medios de comunicación que se encuentran en el camino hacia su regularización si la constatación de los hechos no está bien efectuada.
 

21/10/2011

La modernidad es eficacia en el Derecho Audiovisual y la protección del menor

La sociedad moderna está sufriendo continuos cambios que hacen que las Leyes sean efímeras aves de paso, que quedan obsoletas nada más nacer, y que se revelan ineficaces cuando pretenden salvar situaciones poco más complejas que para las que nacieron

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http://estorrelavega.com/index.php/opinin--firmas-magazine-220/opinin--f...

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