La comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisuales

21. June 2012

La comunicación previa a las autoridades audiovisuales la deben realizar aquellos prestadores de servicios de radio y televisión de gestión privada, responsables editoriales, que difundan sus contenidos mediante otros sistemas de transmisión que las ondas hertzianas terrestres.
La prestación del servicio de comunicación audiovisual (radio o televisión) se puede iniciar en el plazo de un mes, a contar desde de la presentación de la declaración de la comunicación previa, si la autoridad audiovisual no manifiesta de manera motivada su disconformidad.

La solicitud de la comunicación previa y la documentación que sustenta los datos consignados se tramitan presencialmente en la sede de la autoridad audiovisual (Estado o CCAA) o por correo certificado.

I.- Consideraciones sobre la comunicación previa

La comunicación previa la deben realizar aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual (prestadores de servicios de televisión y/o de radio) de gestión privada, con responsabilidad editorial sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal (radiodifusión) o en un catálogo de programas (servicio a petición), que difundan sus contenidos mediante otros sistemas de transmisión que las ondas hertzianas terrestres.

A la hora de valorar si el servicio audiovisual, es un servicio de comunicación audiovisual. Hay que tener presente lo siguiente:

1.- Para ser considerado un servicio de televisión, el servicio audiovisual tiene que reunir cumulativamente los siete (7) requisitos siguientes:

- Ser un servicio, de acuerdo con los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Se incluyen tanto los servicios televisivos de radiodifusión (canal) como los de petición (catálogo de programas). Quedarían excluidos aquellos servicios que fundamentalmente no tendrían actividad económica ni entran en competencia con la radiodifusión televisiva, entre otros, los sitios webs de titularidad privada y los servicios consistentes en la prestación de servicios o de distribución de contenido audiovisual generado por usuarios privados con la finalidad de compartirlo e intercambiarlo entre grupos de interés.

- El prestador de servicios tiene que tener la responsabilidad editorial: Esto es, el ejercicio del control efectivo tanto sobre la selección de los programas como sobre su organización, ya sea en un servicio de radiodifusión como en un servicio a petición.

- Tener el audiovisual como objeto principal: El servicio debe tener como objeto principal proporcionar programas de televisión, conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro de un horario de programación de un canal (radiodifusión) o catálogo de programas (servicio a petición).
En cualquier caso, se consideran programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de acontecimientos, culturales o de cualquier tipo.
Se excluyen aquellos servicios cuyo contenido audiovisual es meramente incidental y no constituye la finalidad principal.

- Estar destinado al público en general: El servicio debe de estar destinado al público en general (medio de comunicación de masas). Se excluyen, entre otras, toda forma de correspondencia privada, como los mensajes de correo electrónico enviados a un número limitado de destinatarios.

- Estar compuesto de programas audiovisuales o sonoros: Existencia de un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro de un horario de programación de un canal (radiodifusión) o catálogo de programas (servicio a petición).

- Ser difundido mediante redes de comunicaciones electrónicas: infraestructuras de telecomunicación por la cuales se difunden contenidos audiovisuales.

- Finalmente, los programas de televisión deben de tener el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.

2.-Para ser considerado un servicio de radio:

La finalidad principal del servicio de radio, del cual es responsable editorial el prestador del servicio, tiene que ser la de proporcionar mediante redes de comunicaciones electrónicas, programes y contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.
Un programa de radio es el conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas.

II.- Tramitación de la comunicación previa

La documentación que sustenta los datos consignados en la comunicación previa y que se adjunta a dicha comunicación, debe de estar integrada por originales o copias compulsadas. Se ha de indicar si se desea la devolución de alguno de sus originales. La autoridad audiovisual competente, una vez comprobada la documentación, la remitirá a la persona interesada, salvo que los originales deban obrar en el expediente.
 

Velázquez, 94, 1º 28006 Madrid, Tel. +34 91 799 29 24 / +34 91 781 74 11



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