Fri, 01/16/2015 - 11:22

Drones y AESA: Cuestiones básicas III

9.- ¿Qué condiciones tiene que cumplir un centro de formación para emitir los certificados básico y avanzado a los pilotos de drones?¿Quién los autoriza?
En el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 18/2014, en los puntos c) 1º y 2º se especifica que quien podrá emitir un "certificado básico" o "certificado avanzado" para los conocimientos teóricos para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto será: "una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil".

Por consiguiente, para que la formación que pretenden impartir pueda ser reconocida, han de obtener de AESA la aprobación como organización de formación (ATO, por sus siglas en inglés de "approved training organisation") conforme a ese Reglamento de la Comisión Europea.

Las solicitudes para obtener la aprobación como ATO las tramita la División de Licencias al Personal de Vuelo de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA. La información al respecto la puede encontrar en: Procedimiento de aprobación ATO

Para solicitar esa aprobación hay que impartir al menos un curso en relación con una de las licencias que se contemplan en el Reglamento europeo mencionado (cualquiera de ellas, incluyendo la de piloto de planeador o globo), no es aceptable una solicitud para impartir únicamente formación respecto de aeronaves pilotadas por control remoto, dado que éstas no están contempladas en él.

Por tanto, únicamente las organizaciones de formación (ATOs) aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) pueden impartir los cursos para la obtención de los certificados básico y avanzado para pilotar RPAs. Cualquier ATO aprobada por AESA puede emitir un "certificado básico" o un "certificado avanzado" para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

Para ello tiene que impartir las materias que se indican en el apartado 5, puntos c.1º y c.2º del artículo 50 de la Ley 18/2014, con los contenidos que se especifican en el punto 1.2.A del Apéndice I a la Resolución de la Directora de AESA de 07.07.14 por la que se aprueba el material guía y los medios aceptables de cumplimiento para esa norma.

Además, habrá de tener en cuenta la duración mínima que se indica en el punto 1.5 de este Apéndice I, y comunicar a AESA los programas de cada materia como se indica en el punto 1.3.

Los cursos se impartirán por instructores adecuados, según el punto 3, y se enviará a AESA un dossier con la documentación que se indica en el punto 4.2 antes de iniciar la actividad.

10.-¿Cualquier ATO puede emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto? ¿Tiene que tener una base específica como un curso previo o algo así?
Para poder emitir dicho certificado tiene que impartir las materias que se indican en la norma (Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto), con los contenidos y duración mínima que se especifican en los medios aceptables de cumplimiento para esa norma publicados en la Web de AESA.
Además, habrá de comunicar a AESA los programas de cada materia como se indica en el punto. Los cursos se impartirán por instructores adecuados, y se enviará a AESA un dossier con información sobre las instalaciones en que se va a desarrollar el curso, programa desarrollado de los conocimientos correspondientes, cronograma de desarrollo del curso e instructores (con C.V.) antes de iniciar la actividad (a efectos informativos y de ulterior supervisión, AESA emite ninguna autorización formal para impartir los cursos, solamente acusará recibo de la documentación).

11.-¿Una escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos cursos?
No. Solamente una ATO, organización de formación aprobada por AESA conforme al Reglamento de Personal de Vuelo de la Comisión Europea (Reglamento UE Nº 1178/2011, Anexo VII) puede hacerlo.

12.- ¿Es posible que una Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS? ¿El procedimiento sería el indicado en la web de AESA?
No. Esa formación solo puede impartirla una ATO. Para obtener la aprobación por AESA como ATO es necesario al menos impartir la formación de cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, es decir, sería válida si impartiera solamente las enseñanzas de la licencia de piloto de planeador o globo .

13.¿El estudio aeronáutico o de seguridad debe hacerse para cada situación concreta o para un mismo tipo de operación?
A voluntad del operador. Normalmente (excepto un operador que se vaya a dedicar únicamente a un tipo de operación muy específica) convendrá hacerlo para un tipo de operación, con las características más genéricas posibles, pues en caso contrario habría que presentar uno nuevo, como modificación a la documentación inicialmente presentada, cuando se vaya a realizar una operación que no encaje en el ya presentado.

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Fri, 01/16/2015 - 11:05

Drones y AESA: Cuestiones básicas II

Seguimos con las cuestiones básicas  muy útiles para empresas operadoras y fabricantes de drones:

6.- ¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?
Indistintamente del tamaño de la aeronave tripulada por control remoto, todos los operadores de drones deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones).
• Contar con un Manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía, etc.).
• Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.
• Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante.
• Tener un piloto que cumple los requisitos establecidos.
• Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente.
• Adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.
• Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.
Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.

Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad.

Cualquier modificación que se produzca también deberá ser notificada a AESA con una antelación mínima de 5 días, presentando la documentación original que haya sido modificada junto con declaración responsable que cubra las modificaciones introducidas.

Los operadores de aeronaves de más de 25 Kg deberán presentar la misma documentación junto con la declaración responsable, pero están sujetos a que AESA emita su autorización (una vez que haya revisado la documentación y la haya encontrado conforme) para poder iniciar su actividad.

Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.

Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.

7.- ¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?
La placa es responsabilidad exclusivamente del operador (adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida y fijarla a la aeronave) y en ella deberá constar "de forma legible a simple vista e indeleble" la información que se especifica. Por tanto, el tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.

8.- ¿Qué condiciones y limitaciones tiene un dron de hasta 25 kilos para poder realizar trabajos aéreos?
Los drones con un peso de hasta 25 kilos al despegue, además de cumplir las condiciones establecidas para el operador (empresa) que se describen en la pregunta 6 deberán cumplir las condiciones comunes para todos los drones:
• Placa de identificación
• Piloto autorizado
• Operar en zonas no pobladas y en espacio aéreo no controlado
Además:

Tendrán que volar dentro del alcanza visual del piloto y a una distancia de este no mayor de 500 metros y sin superar los 120 metros de altura.
En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control. Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero para ello habrán de pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.

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Fri, 01/16/2015 - 10:56

Drones y AESA: Cuestiones básicas I

Tras la regulacion transitoria de las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, aprobada el  15 de octubre de 2014, Ley 18/2014 de aprobacion de medidas urgentes, la AESA ha comenzado a publicar cuestiones genéricas de utilidad.  Hemos glosado estas preguntas y respuestas tal y como lo hace AESA

1.- ¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:
• actividades de investigación y desarrollo;
• tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
• levantamientos aéreos;
• observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;
• publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
• operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
• y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.
Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado

2.- ¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?

Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc.
Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas.
Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).

3.- ¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad en un recinto cerrado?
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.

4.- ¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?
La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).

Para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones.

Independientemente de estar habilitado como operador de drones es necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, para ese tipo de actividad, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957.

La información e instrucciones al respecto pueden encontrarse en: Procedimiento para la obtención de permisos de vuelo de trabajos aéreos (Operación de vuelos para Trabajos aéreos (Fotografía; Publicidad; Tratamientos Aéreos; Extinción de Incendios; Carga Externa y otros)

5.- ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?
Todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar una serie de requisitos:

PRIMERO.- Acreditar que posee los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo que se puede hacer de tres formas:

A.-Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero),
B.-o bien demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos),
C.- o si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años.

SEGUNDO.- Presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.

TERCERO.- Deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.

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