Fri, 07/31/2015 - 23:35

Facebook, dará acceso a internet a todo el planeta con un dron gigante

Llevar internet a todos y cada uno de los rincones del planeta se ha convertido en uno de los objetivos de algunas de las grandes compañías tecnológicas como Google, con su proyecto Loon con el que pretende extender el acceso a internet a través de globos, o la última iniciativa de Facebook.

El gigante social ha publicado la primera imagen a escala real del dron con el que quiere hacer llegar internet a los lugares más recónditos del mundo. Un gran avance ya que, tal y cómo señalan desde Xataka, hasta el momento sólo habíamos podido ver imágenes en miniatura del avión no tripulado. Bajo el nombre de Aquila, el dron ya está listo para comenzar a realizar sus primeros vuelos de prueba.

Llama poderosamente la atención el espectacular tamaño del aparato que, de una punta del ala a la otra, ocupa prácticamente lo mismo que un Boeing 737. Eso sí, al estar construido con fibra de carbono, su peso es infinitamente menor. Al parecer la intención de la compañía es que el dron pueda permanecer en el aire hasta 90 días (obtiene la energía a través de los paneles solares que le rodean) proporcionando acceso a internet a las zonas que se encuentran debajo del mismo.

Uno de los objetivos en los que también está trabajando la compañía es el de la creación de lásers que permitan, no sólo la comunicación del dron con los usuarios, sino entre los propios dispositivos para establecer lo que han denominado como redes estratosféricas.

Hasta el momento y, según las informaciones reveladas por la compañía, se ha conseguido diseñar un láser que permite la transmisión de decena de Gb de información por segundo hasta 16 kilómetros de distancia. Una velocidad muy superior a la conseguida por otros hasta este momento. “Desde que lanzamos internet.org nuestra misión ha sido el encontrar formas para facilitar la conectividad a más de 4.000 millones de personas que todavía no están en línea”, ha destacado la compañía a través de un comunicado señalando que ya ha facilitado el acceso a servicios de internet básicos a más de 1.000 millones de personas.

Fuente: Marketing Directot: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/social-media-marketing/faceb…

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Fri, 07/31/2015 - 23:30

Pausa en la guerra entre operadoras: Vodafone y Orange logran los derechos de la Liga y la Copa del Rey

La última batalla por los derechos televisivos de los partidos de fútbol ya ha firmado su desenlace, al menos en lo que se refiere a la temporada 2015/2016.

Aunque Telefónica posee los derechos de explotación de fútbol en exclusiva de la Liga BBVA, la Liga Adelante y la Copa del Rey tras el acuerdo alcanzado a principios de mes con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por 600 millones de euros, finalmente Orange y Vodafone también han llegado a acuerdo con la operadora y ambas compartirán los derechos de emisión de los encuentros deportivos de la Liga BBVA y de la Copa del Rey durante la próxima temporada.

Tanto Vodafone como Orange ofrecerán a sus abonados, a través de sus respectivos canales de pago, todos los partidos de las competiciones nacionales del denominado deporte rey, quedando fuera los partidos de Europa League y Champions, cuyos derechos posee Telefónica hasta 2017-2018.

Por una parte, Vodafone ofrecerá a los clientes abonados a Vodafone TV los diez partidos de cada jornada de la Liga BBVA, así como todos los encuentros de Copa del Rey. Esta oferta incluye todos los choques que protagonicen los dos equipos con más seguidores de Primera División, el Real Madrid y el F. C. Barcelona, así como los esperados “clásicos” en los que ambas entidades se cruzan.

Por otra parte, los clientes de Orange TV podrán ver todos todos los partidos de la Liga BBVA y de la Copa del Rey por 9,95 euros al mes, sin necesidad de contratar ningún otro servicio adicional, y al que podrán acceder a través de smartphones, tablets, PC’s y Smart TV’s.

Las operadoras también apuestan por la emisión de partidos en diferidos y se realizarán multidifusiones de encuentros deportivas de esta temporada y anteriores.

Aunque no se ha desvelado la cantidad que ambas operadoras deben pagar a Telefónica por el acuerdo, El País recoge que “fuentes conocedoras de la operación lo estiman en 100 millones de euros en conjunto”. Telefónica ofrecerá su oferta de fútbol a sus clientes a Movistar+, tanto a los que proceden de su vieja oferta Fusión como a los de Canal+.

Con el acuerdo parece que la guerra de Orange y Vodafone contra Telefónica, a la que acusaban de su posición dominante en el sector tras su fusión con Canal+, se da un respiro.

Fuente: Marketing Directo:  http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/la-guerra-las-operado…

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Fri, 07/31/2015 - 23:27

RTVE perdió 96,1 millones de euros en 2014

RTVE no levanta cabeza. De acuerdo a los datos publicados en el Boletín Oficial de Estado (BOE), la corporación ha reportado unas pérdidas durante el ejercicio de 2014 de 96,1 millones de euros. Cifra que supera de forma notoria los datos de 2013 donde las pérdidas se situaron en los 78,1 millones de euros, lo que supone que continúa en números rojos.

El balance ha sido negativo desde que en el año 2010 entrase en vigor la Ley de Financiación de RTVE, con 47 millones de euros en el citado año, 29 millones de euros en 2011 y 113 millones de euros en 2012 y 2013 tal y cómo señalan desde el diario El Mundo.

Fue en el año 2006 cuando asistimos a la desaparición del Ente con la llegada de la Ley de RTVE que dio lugar al nacimiento de la Corporación existente a día de hoy. Un proceso que desde ese momento, se encuentra gestionado por una sociedad que desembocó en un ERE por el que se estableció la extinción paulatina de hasta 4.150 contratos de trabajo entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.

Esta decisión deriva precisamente de que una de las partidas que supone un mayor gasto es la de personal que se ha situado en los 126,6 millones de euros. Cifra bastante elevada aunque cabe señalar que se encuentra por debajo de los 140,8 millones de euros del año anterior. Cantidad de la que, 124,3 millones de euros, se han destinado al pago de salarios y sueldos.

En 2014, el Gobierno estableció dentro de los Presupuestos Generales del Estado una subvención para RTVE valorada en 30,9 millones de euros. El resto del dinero se ha obtenido mediante la venta de acciones que el ente público posee en la Corporación RTVE en liquidación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por un valor de 83,9 millones de euros, tal y como informan desde el citado diario.

Pero las cuentas del ente público han dejado claro que el mismo se enfrenta a algunas demandas (dentro del ámbito civil y laboral) que podrían ir en contra de sus intereses. Hablamos de un importe por reclamaciones que, provisionalmente, se sitúa en 538.772 euros (de índole civil) y 1,4 millones de euros en el caso de las demandas de corte laboral.

RTVE recalca además que existen saldos que se encuentran pendientes de pago señalando que se encuentra investigando porque los mismos no han sido abonados dentro de los plazos legales establecidos.

Fuente: Marketing Directo: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/las-perdidas-de-rtve-…

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Fri, 07/31/2015 - 23:25

Las 7 categorías por edades para los contenidos televisivos

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha dado a conocer los criterios de clasificación de contenidos audiovisuales que siguen la calificación por edades del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia y cuenta con siete categorías.

De esta manera, los contenidos serán incluidos en:

1.-  especialmente recomendado para la infancia
2.- apto para todos los públicos
3.- no recomendado para menores de 7 años
4.- no recomendado para menores de 12 años
5.- no recomendado para menores de 16 años
6.- no recomendado para menores de 18 años
7.- Contenidos X

Además, para la clasificación se han tenido en cuenta los contenidos potencialmente perjudiciales para la infancia como sexo, drogas, sustancias tóxicas, lenguaje, miedo o violencia.

 El rango de edad correspondiente a cada contenido será evaluado según su grado de realismo, explicitud, detalle o frecuencia.

 Esta decisión será aplicada a todos los prestadores de servicios audiovisuales tanto lineales como no lineales sin distinción del medio de transmisión que se utilice para su emisión.

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Sun, 07/26/2015 - 18:20

Díez y Romeo recomienda: Prisa y Godó apuestan por la compra de programas

Diez y Romeo realiza un seguimiento de todos los extremos que puedan afectar al concurso de licencias TDT.

 En este sentido conviene destacar el estudio realizado por Boston Consulting Group (BCG) ha revelado que los editores que aprovechan por completo la oportunidad programática obtienen más ganancias y una mejor posición en el mercado a largo plazo.

BCG presentó recientemente un estudio global realizado entre 25 editores y aplicado a varios segmentos para entender mejor la contribución de la programática a los resultados finales de un editor. Los resultados indicaron que los mejores editores que utilizan la programática de forma estratégica superan el promedio del mercado, lo que genera un porcentaje elevado de ventas programáticas a la vez que aumenta los CPM generales.

 Utilizan la tecnología con efectividad para operar de forma más eficaz y aumentar los ingresos y los márgenes. Entre las declaraciones de los grupos de medios de comunicación españoles que han participado en el estudio destacan las de Grupo Godó y Prisa Brand Solutions.
“El estudio nos ha permitido revisar completamente nuestro proceso de venta programática e identificar valiosas mejoras de eficiencia. Sin el contexto de este estudio, seguramente no habríamos localizado estas ineficiencias”, señala David Cerqueda, director general de negocio digital del Grupo Godó de Comunicación, según recoge El Programa de la Publicidad.

Por su parte, Cristina Berzal, directora de desarrollo de nuevos negocios y programática en Prisa Brand Solutions, afirma que “contar con tecnologías unificadas como la plataforma de DoubleClick nos permite tener mayor eficiencia en las operaciones publicitarias e incrementar el rendimiento de nuestro inventario. El estudio de BCG nos ha servido para conocer otras perspectivas y experiencias internacionales encaminadas a nuestra razón de ser: aportar más valor a nuestro clientes y a nuestros usuarios.”

Fuente: Marketing Directo://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/los-grupos-prisa-godo-apuest…

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Thu, 07/23/2015 - 18:57

La legalidad de la CNMC cuestionada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha puesto en duda la legalidad de la creación en 2013 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) como superregulador en sustitución de los anteriores supervisores sectoriales (de telecomunicaciones, competencia y energía, entre otros) por entender que puede afectar a la independencia de esos organismos respecto al Gobierno en contra de las directivas comunitarias que regulan esta materia.

Por ello, el Supremo, en un auto fechado el pasado 3 de julio  al que ha tenido acceso EL PAÍS, acuerda plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tres cuestiones prejudiciales para conocer si la decisión adoptada por el Gobierno del PP se ajusta al marco regulador europeo.
 En concreto, la primera cuestión es saber si es compatible con el marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas “la creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces”.

Las otras dos cuestiones que plantea son si las condiciones de “independencia” de las autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a las que se refieren las directivas comunitarias, han de ser análogas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales, y si el cese anticipado de sus consejeros, en los términos en que ha tenido lugar, pudiera afectas a aquella independencia.

 Y es que el proceso iniciado en el Supremo se produce a instancias del anterior presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Bernardo Lorenzo, y del consejero de este organismo Xabier Ormaetxea que recurrieron ante el Tribunal la decisión del Gobierno de cesarles en sus cargos en octubre de 2013, coincidiendo con la creación de la CNMC. Argumentan en su recurso que su cese forzado se trataba de un acto nulo al producirse antes de expirar el término de su mandato, inicialmente previsto de seis años, y sin concurrir ninguna causa legal de cese.

 El Ejecutivo de Rajoy decidió crear en 2013 la CNMC que aglutina en un solo organismo las funciones de varios supervisores: la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La razón que dieron fue la necesidad de mejorar la coordinación y de reducir los costes del conjunto de los organismos.

Críticas de la Comisión Europea
 La Comisión Europea se mostró muy crítica con esta decisión por entender que socavaría la independencia en sectores como las telecomunicaciones electrónicas y energía, también discrepaba el nombramiento de los miembros del Consejo, la financiación y la atribución de competencias a la misma autoridad.

 En esa línea, el auto del Supremo señala que “es cuestionable” si la fusión en un solo órgano de regulación de los anteriores supervisores resulta compatible, en concreto, con la configuración de los órganos nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se desprende de la Directiva 2002/21/CE que “exige que las autoridades nacionales dispongan de un órgano regulador propio, no integrado en otro superior, de modo que quede suficientemente garantizada no solo su independencia sino también su capacidad y competencia técnica”.

El Supremo también pone en duda “la existencia de razones suficientes para considerar si, con ocasión de una reforma legal que reordena la organización general de los órganos reguladores, es posible no respetar la totalidad del mandato de los consejeros y presidente de la CMT inicialmente previsto”, en este caso seis años, “ sin que los titulares del órgano hubieran incurrido en ninguna de las causas legales de cese”, siendo debido este, como única razón, a la aprobación de la CNMC.

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Thu, 07/23/2015 - 11:44

La CNMC define los criterios para que un anuncio no se considere publicidad televisiva

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia), ha publicado un acuerdo en el que define los criterios a aplicar en los procedimientos de exención de cómputo publicitario.

La exención de cómputo se entiende como la determinación, a los efectos de cómputo publicitario, si un anuncio televisivo es un mensaje publicitario, o bien un anuncio de servicio público o de carácter benéfico difundido gratuitamente y, por tanto, exento de cómputo.

Este acuerdo nace con objeto de resolver las cuestiones de interpretación que se han ido planteado y dotar a los interesados de unas pautas que les puedan servir para prever la posibilidad de obtener exenciones publicitarias.

La CNMC ha recibido consultas de varios operadores sobre la exención de ese cómputo de anuncios de “servicio público” o de “carácter benéfico”.

Entre los criterios que se han definido destacan:

Solicitud de los interesados previa a la emisión del anuncio: Los interesados habrán de dirigirse a la CNMC para que se pronuncie sobre la no consideración como mensaje publicitario de este tipo de anuncios. El momento procedente para pedir la calificación del anuncio debe ser con anterioridad a la emisión del mismo.
Emisión gratuita de los anuncios: La emisión se ha de producir de manera gratuita, es decir, el operador de televisión no se ha de beneficiar monetariamente de la emisión del anuncio.
Condiciones de emisión de los anuncios de servicio público o carácter benéfico: Su emisión independiente no ha de afectar al número máximo de interrupciones previstas y han de respetar el principio de separación respecto al resto de la programación, así como el principio de integridad de los programas donde se insertan.
Finalidad de servicio público o de carácter benéfico: La calificación de servicio público o de carácter benéfico no ha de referirse a la organización anunciante o al solicitante del certificado, sino al objeto y finalidad del anuncio (ha de ser de interés general, que afecte a un bien público que requiera especial protección o promoción, como las campañas a favor de determinados hábitos alimenticios o sanitarios, para instar el respeto a las normas de tráfico, la prevención de enfermedades, la promoción de la solidaridad con determinados colectivos vulnerables, etc).
Ausencia de elementos de naturaleza comercial.

Este acuerdo de la CNMC detalla también los criterios que deben seguir los mensajes de responsabilidad social corporativa y los anuncios de servicio público cuyos anunciantes sean la Administración General del Estado o demás entidades integrantes del sector público estatal.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene, entre sus competencias, la obligación de controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA). Asimismo, la Comisión debe resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

 

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Thu, 07/23/2015 - 11:29

¿Desaparecerá la televisión?

~~. Uno de los términos que más se repiten en las conversaciones del sector. ¿Hacia dónde se dirige la industria? Una pregunta que cobra aún mayor relevancia en el terreno de los medios de comunicación.

 Un sector en el que los cambios se suceden a una velocidad de vértigo y las nuevas tecnologías han irrumpido con fuerza multiplicando el número de soportes y plataformas a través de los que los usuarios pueden consumir los contenidos. Unos individuos que, irremediablemente, han cambiado sus hábitos a la hora de relacionarse con los mismos. ¿Quién no ha escuchado alguna vez voces que pronostican la muerte de la televisión tal y cómo la conocemos?

 Un planteamiento que tampoco le es ajeno a la prensa escrita que, ante el auge de los medios digitales y la crisis económica que ha golpeado directamente en uno de sus principales pilares: la inversión publicitaria. Demasiadas opiniones y pocas soluciones se aportan a este debate.

 Unas cuestiones que se recogen de una forma bastante aclarativa en el pequeño documental recogido por Enrique Dans, profesor del IE Business School of Communication en su blog. El mismo, ha sido realizado por algunos de sus alumnos del Master in Visual and Digital Media, y precisamente recogen de forma sintetizada estas preocupaciones como parte de un ejercicio de creación de una pieza de branded content para Netflix.

“No pienso que la televisión vaya a desaparecer en el futuro”, deja claro Dans en este pequeño documental en el que deja patente su preocupación sobre la lentitud presente en la industria en términos de evolución. Señala, a través de su blog, que da la sensación de que esta mencionada industria “pretende ignorar el desarrollo tecnológico y las posibilidades que la tecnología ofrece y que resulta absurdo obviar”.

Begoña González-Cuesta, decana de la School of Communication, expresa en la pieza que la pregunta que deberíamos hacernos no es el futuro que le espera a la televisión sino qué supone realmente el medio para nosotros en la actualidad, “especialmente para los más jóvenes”. “Para las generaciones más jóvenes, la forma de consumir contenido es muy diferente”, señala destacando la cantidad de dispositivos a través de los cuáles los millennials acceden y consumen los contenidos audiovisuales.

 González deja claro que el futuro pasa más por la forma en la que estos contenidos llegan a nosotros, como apostar por mejores redes de transmisión de internet, que los dispositivos a través de los que se consumen. Una de las conclusiones a las que se llega es que el principal problema al que se enfrenta la televisión es la forma en la que ofrece los contenidos.

 Cada vez son más los usuarios que prefieren acceder a estos a través de internet gracias a servicios como Netflix, y así poder consumirlos cuándo quieran y dónde quieran. La TV tradicional debería comenzar a cambiar esa percepción y dar una mayor flexibilidad y proporcionar sus contenidos a través de diversos soportes.

 El futuro pasa por el mix de medios. No nos encontramos ante el final de la creatividad como algunas voces han señalado sino que se abre todo un abanico de posibilidades. “La solución no pasa por enfrentarse a estos soportes sino proveer de mejores experiencias”, destaca Dans, entre unas conclusiones en las que hay que destacar el marco legal existente para algunos de estos sites como es el caso del citado Netflix y la necesidad y deseo de participar en la creación de estas grandes bases de contenidos.

 Fuente: Marketing Directo: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/la-television-no-va-a…

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Thu, 07/23/2015 - 11:26

Tribunales, La privacidad no puede oponerse a la orden de registro de Facebook

El bufete Díez y Romeo realiza un seguimiento de las últimas sentencias relativas al conflicto entre privacidad y defensa del interés general de las administraciones. Esta noticia revela la última tendencia judicial en EEUU.

El Tribunal de Apelación del Estado de Nueva York ha sentenciado que Facebook no puede oponerse a órdenes de registro por parte de las autoridades amparándose en el derecho a la privacidad de sus usuarios.

 Los jueces del orden civil ratificaron así la decisión de un tribunal de primera instancia, que había dictaminado que sólo un acusado puede oponerse judicialmente a una orden de registro, pero no un tercero como en este caso la red social.

 El caso concreto que estudiaba el Tribunal corresponde a las órdenes de registro dictadas contra los perfiles en la red social de 381 empleados públicos, acusados de haber defraudado a la seguridad social al recibir beneficios por discapacidades físicas que presuntamente no sufrían.

 Las autoridades utilizaron las fotografías de los usuarios colgadas en Facebook en las que se les ve practicando diversos deportes y otras actividades, para demostrar que los acusados habían mentido sobre su condición física. Pese a que el tribunal determinó que Facebook no puede oponerse a los registros, sí reconoció el derecho de los acusados a eliminar las pruebas de sus perfiles en las redes sociales.

 Google y Microsoft apoyan a Facebook porque temen que una resolución judicial en su contra otorgue a las autoridades “demasiado acceso” a los contenidos digitales de los usuarios. “Seguimos creyendo que órdenes de registro demasiado amplias, que dan al Gobierno la capacidad de retener la información de las cuentas de cientos de personas indefinidamente, son inconstitucionales y plantean serias dudas sobre la privacidad de la información online de las personas”, indicó en un comunicado la red social.

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Tue, 07/21/2015 - 02:42

La inversión publicitaria en televisión es la más eficaz

Televisión y publicidad son dos términos que avanzan de la mano desde hace bastante tiempo. La TV, a pesar de que muchas voces se empeñen en afirmar lo contrario, está más viva que nunca y ofrece a los anunciantes la posibilidad de llegar a unas audiencias a las que ningún otro medio tiene acceso. Para todos aquellos que aún tengan dudas sobre esto, Atresmedia y la consultora Tres14 Research, despejan todas las dudas con su estudio ROIMAP (ROI de campañas multimedia). Un estudio con el fin de medir la eficacia y rentabilidad de los distintos medios a la hora de generar notoriedad de marca. Las conclusiones confirman que la inversión publicitaria en televisión es la más eficaz. De hecho, no contar con este medio en una planificación, supone una pérdida de notoriedad del 58%.

Asimismo, el estudio marca la cuota de inversión de cada medio ideal para maximizar la notoriedad. La televisión se sitúa como medio principal con una cuota mínima del 63%, dos puntos más que en la primera edición del estudio. Con dicha cuota de inversión, la TV es capaz de generar el 76% de la notoriedad de las marcas, siendo el medio con mayor ROI (121).

Para niveles altos de inversión cada medio alcanza un tope máximo de notoriedad a partir del cual una mayor inversión ya no genera mayor recuerdo. En esas circunstancias, la publicidad en televisión es la que otorga valoras más altos y tarda más en saturar o llegar a su tope.
El estudio también demuestra que la televisión es el medio que mejor trabaja tanto en el corto plazo (mayor reacción y más duradera a corto plazo ante estímulos publicitarios) como en el largo plazo (mayor conservación de los efectos de la inversión realizada o ad stock).
El análisis ha sido realizado para las 32 primeras marcas que han realizado inversión multimedia en el último periodo analizado (año 2014), teniendo en cuenta la inversión de los últimos 4 años (2010/2014). Los resultados del estudio son el agregado de las 32 marcas. Los medios objeto de la investigación han sido televisión, internet, radio, prensa, revistas y dominicales y exterior.

Los datos de inversión utilizados corresponden a la inversión real estimada (valor I2P) de Arce Media y los datos de notoriedad provienen del tracking IOPE. En base a ambos se han desarrollado un modelo estadístico específico para cada medio en cada una de las marcas estudiadas.
Este estudio supone un paso más en el compromiso de Atresmedia Publicidad de ofrecer el mejor servicio a los anunciantes y de seguir investigando en el conocimiento de la eficacia publicitaria, en línea de otros estudios anteriores como el Modelo Econométrico de Frecuencia Efectiva, el Primer Estudio sobre la Eficacia Global en Ventas de la Publicidad en Tv realizado junto con Kantar Worldpanel.

Fuente: Marketing Digital
 

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Mon, 07/20/2015 - 13:40

Un padre no puede publicar las fotos de su hijo en las Redes Sociales sin la autorización de la madre

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha determinado que un padre no puede publicar fotografías de un hijo menor de edad en las redes sociales si la madre no está de acuerdo.

Este pronunciamiento se enmarca en un proceso de divorcio en el que el juzgado de instancia había acordado, entre otras medidas, no restringir la posibilidad del padre de publicar fotografías de su hijo en redes sociales tipo Facebook. Su exesposa y madre del menor decidió recurrir esta decisión judicial y ahora la audiencia le da la razón.

Según la sentencia, del pasado 4 de junio, para la publicación de las fotografías de su hijo menor en las redes, el padre tiene que recabar previamente el consentimiento de la madre y, de oponerse ésta, la opción que le queda al padre es acudir a la vía judicial para lograr una autorización, del modo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

En su decisión, la Audiencia tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección Jurídica del Menor que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor "cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o sus representantes legales".

La sentencia recuerda que el derecho a la propia imagen y la representación del aspecto físico que permita su identificación se configura como un derecho de la personalidad disponible por su titular si media su autorización, y que la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal, de forma que la disposición de la misma habrá de otorgarse con el consentimiento de su representante legal.

Fuente: Expansión

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Sun, 07/19/2015 - 21:51

La batalla entre las publicaciones digitales y el papel

Resulta bastante complicado (y raro) encontrar algún profesional de la industria editorial que hable de forma positiva sobre el futuro del sector. Lo cierto es que digital, se ha convertido en el término que domina prácticamente todas las conversaciones y los editores están buscando nuevos modelos mediante la transformación de sus negocios para dirigirse a los nuevos lectores.

 Sin embargo, de acuerdo con el nuevo Digital Consumer Publishing Forecast, informe a través del que se cuantifican las perspectivas de la industria de las publicaciones por parte de los consumidores de aquí a los próximos cinco años, a pesar del crecimiento experimentado en el consumo móvil y digital, el mundo del papel no puede ser subestimado.

En combinación, los ingresos del periódico e industrias de libros y revistas a través de más de 50 mercados de todo el mundo, el informe pronostica que sólo el 24% de los ingresos provendrán del digital en estos ámbitos en 2020 frente al 14% que representan en 2015.

 Los ingresos digitales de edición crecerán a una tasa compuesta anual del 13% alcanzando en los EEUU los 74.000 millones de dólares en 2020 frente a los 41.000 millones de 2015. Si hablamos en términos del gasto efectuado tanto por los consumidores como los anunciantes, a pesar de una disminución de los ingresos en la impresión y toda la inversión en digital, la primera continuará dominando.

 Esto se traduce en que, por el momento, las imprentas no van a cerrar a corto plazo. Ni siquiera en EEUU o Reino Unido donde la transición hacia la tecnología digital es más rápida. Incluso dentro de estos dos mercados, digital representará una minoría en los ingresos totales en 2020 con porcentajes del 42% y el 37% respectivamente.

 Tal y como recogen desde The Media Briefing, en el Reino Unido, la industria del libro ha generado en 2015 un 20% de sus ingresos a través de digital frente al 16% registrado por las revistas y el 14% reportado por los periódicos. Cifras que se elevarán hasta el 63%, 32% y 26% respectivamente en 2020. En EEUU, los niveles de digitalización para libros, revistas y periódicos se han situado en 2015 en el 41%, 24% y 17% respectivamente. Las cifras previstas para 2020 apuntan a porcentajes del 63%, 47% y 24%. A nivel mundial, en 2020 veremos que los ingresos en el mercado del libro se situarán en 2020 en el 35%, 31% para las revistas y 15% para los periódicos

 En 2020, los consumidores van a comprar libros impresos que complementarán con la lectura digital. Pero no obviemos que es en digital donde se encuentra el crecimiento siendo el móvil el principal motor de este cambio. El reto que se plantea ahora para los editores es el de maximizar los ingresos obtenidos por la impresión para ayudar a hacer crecer sus apuestas digitales lo más rápido posible. Los editores deben seguir innovando en el espacio digital sin olvidar de dar la respuesta adecuada a las cambiantes necesidades de los consumidores. Pero, por el momento, no pueden permitirse el lujo de abandonar la impresión

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Sun, 07/19/2015 - 21:41

El futuro de Netflix en 2016: servicio multivídeo en una sola pantalla

Desde Diez y Romeo se ha seguido el fenómeno netflix. Ahora tiene nuevos proyectos en su horizonte de objetivos y parece que los usuarios pronto podrán ver varios vídeos a la vez en la misma pantalla en un intento de la compañía por dar a los usuarios cada vez mayor control de los contenidos que visualizan.

 Así lo ha anunciado el director ejecutivo de la empresa, Reed Hastings, como parte de los objetivos de la compañía para 2016. “Tenemos buenas ideas sobre multivídeo en la pantalla de televisión. Veremos si funciona bien”. Estos cambios se deben a la gran cantidad de datos que obtiene Netflix de lo que sus 65 millones de suscriptores consumen que también ha dado lugar a algunos cambios en la interfaz de usuarios de la web así como en su programación.

 La empresa mira ahora hacia una mejora en la experiencia de usuario haciéndola cada vez más personalizada y, por lo tanto, que su servicio sea más premium. A pesar de haber alcanzado la cifra de 65 millones de usuarios en su último trimestre, el coste del contenido externo sigue siendo un obstáculo a sus beneficios pero, de momento, y según asegura Hastings, no tienen en mente subir los precios de sus productos de inmediato y aplaza esta decisión para la próxima década cuando se introduzcan más servicios.

“El año pasado subimos el coste medio de suscripción un 5% y queremos que siga siendo así, pero lentamente. Creo que seremos capaces de tener más contenido y añadir más valor y ahí es cuando podremos establecer un precio adecuado”.

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Sun, 07/19/2015 - 21:40

Diez y Romeo: Dominio total de Mediaset y Atresmedia en el mercado televisivo

En Diez y Romeo hemos estado siguiendo las fases del concurso de licencias de TDT que se fallará en octubre de este año.

 Los principales favoritos Mediaset y Atresmedia se llevan el 86% de los ingresos publicitarios de televisión en el país. Este porcentaje tan alto se aleja de las cifras de la concentración de publicidad que reciben los diferentes duopolios audiovisuales del resto de los países de Europa, según datos de la Asociación Nacional de Anunciantes.

 Los dos principales grupos televisivos de Alemania reciben el 78% de la publicidad total, los de Italia se quedan con el 75% del mercado, mientras que en Reino Unido y Francia, sus dos plataformas punteras ingresan el 63 y el 62% de la publicidad, respectivamente.

 El dominio de Mediaset y Atresmedia preocupa entre los anunciantes, que ven perjudicada la competencia en el sector audiovisual y publicitario. El gremio reconoce que el mercado está cerrado tras la desaparición de la publicidad en TVE y los dos procesos de fusiones. Por un lado, el grupo italiano Mediaset aglomera Telecinco, Cuatro, Factoría de Ficción, Energy, Boing y Divinity, mientras que Atresmedia concentra Antena 3, La Sexta, Neox, Nova y ahora también Mega, el nuevo canal orientado al público masculino. La concentración de inversión entre estos dos gigantes puede poner en riesgo la supervivencia de otros canales de televisión más pequeños como 13TV, Disney Channel, Discovery Max, Paramount Channel o los autonómicos.

 El Grupo Parlamentario Popular registró el pasado mes de noviembre en el Congreso una proposición no de ley para permitir que los anuncios vuelvan a TVE y así asegurar su viabilidad económica. La Asociación Nacional de Anunciantes dice que la vuelta de la publicidad a la cadena pública es necesaria para paliar su pérdida de competencia y una posible futura desaparición.

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ya arremetió el pasado mes de abril contra este duopolio. El presidente del organismo, José María Marín Quemada, aseguró que hace falta un mínimo de cuatro actores para garantizar la competencia.

 La adjudicación de 6 nuevos canales de televisión podría paliar el duopolio mediático. El Ejecutivo de Mariano Rajoy tiene hasta octubre para resolver el concurso público. Además de Mediaset y Atresmedia, también han pujado por una licencia El Grupo Prisa, el Grupo Secuoya, 13TV, Net TV -con Vocento como principal accionista-, Real Madrid TV, Radio Blanca de Kiss FM y El Corte Inglés.

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Wed, 07/15/2015 - 09:28

FACUA exige una legislación más rigurosa para proteger la privacidad en Internet

La asociación FACUA-Consumidores en Acción solicita al Gobierno “más medios y contundencia” a la hora de proteger la privacidad de los usuarios de Internet. Defiende que la legislación no contempla sanciones altas, que disuadan a las empresas de seguir cometiendo irregularidades y que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es “muy permisiva con los citados incumplimientos”. Por ello, reclama una mayor contundencia en las resoluciones que la Agencia emite ante lo que describe como un “constante incumplimiento de las empresas de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)”.

“La mayoría de usuarios no entienden las políticas de privacidad”
Para la asociación las políticas de privacidad y los términos y condiciones de las web son demasiado largas y complicadas, “y la mayoría de los usuarios no las entienden ni las leen cuando las visitan, por lo que sus datos personales se ven a menudo comprometidos”.
FACUA considera que esto se manifiesta especialmente en el tratamiento de los datos que hacen grandes multinacionales como Google, “que ofrece diferentes servicios a los usuarios que no van acompañados por una política estricta de garantía de privacidad de los datos de los usuarios para cada uno de ellos”, explica en un comunicado. Para la asociación, la multa con la que la AEPD multó a la tecnológica en 2013, que ascendió a 900.000 euros, es “ridícula”, teniendo en cuenta que la sanción penalizaba tres infracciones graves relacionadas con su política de privacidad y las condiciones de uso de sus servicios. De ahí que, a juicio de la asociación de consumidores, sea preciso que Protección de datos “garantice el seguimiento y la supervisión de la actuación de la multinacional estadounidense, para asegurarse de que los comportamientos irregulares que dieron lugar a la sanción no se sigan produciendo en la actualidad”.
En definitiva, FACUA considera que la legislación “debería ser más estricta y la autoridades más contundentes para que este tipo de prácticas no sigan ocurriendo”.

Los propios usuarios también están preocupados
El comunicado de FACUA remite a varios informes que ponen de manifiesto la elevada preocupación de los usuarios por el manejo que las empresas de Internet hacen de sus datos. Así lo cree el 86% de usuarios consultados en una encuesta realizada en España por la ONG británica Big Brother Watch y la consultora Comres. Según los datos de este estudio, los usuarios de entre 35 y 54 años son los más preocupados por esta cuestión.
 La citada encuesta no solo revela que el 76% de los usuarios quieren tener un control alto sobre sus datos cuando navegan por Internet, sino que además, más de la mitad (56%) creen que las compañías nunca deberían recopilar datos personales sin pedir permiso expresamente y explicar para qué usaran los datos.

Otro estudio realizado por la AEPD junto a otras siete agencias de protección de datos europeas señalaba recientemente que una cuarta parte de páginas web (dedicadas al comercio electrónico, medios de comunicación y servicios públicos) sigue sin informar a los usuarios sobre la instalación de cookies (pequeñas piezas de información que recopilan información de los usuarios mientras visitan diferentes páginas web, como rastrear los hábitos de navegación de los usuarios) y sólo la mitad pide consentimiento para hacerlo.

 Fuente Ticbeat

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Tue, 07/14/2015 - 09:53

El Canon AEDE perjudica a los anunciantes, según el informe de NERA

La Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP) encargó a la consultora NERA que realizara un informe económico para que se valorase el impacto de la introducción del nuevo artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que obliga al pago de una tasa por parte de los agregadores de noticias online a los editores por el hecho de enlazar sus contenidos. El artículo también señala que el cobro de este canon es irrenunciable y que debe realizarse a través de una entidad de gestión, que según el Ministerio de Cultura será CEDRO, asociación que gestiona los derechos de autor y de propiedad intelectual de los autores y editores españoles.

El impacto en los anunciantes es uno de los aspectos más novedosos del informe. NERA analiza también el alcance de las consecuencias negativas para anunciantes: por un lado un menor impacto de la publicidad y la mayor concentración del mercado, y por el otro, la pérdida de presencia en canales especializados e innovadores.

El estudio establece que tanto en el medio como en el largo plazo, el deterioro o desaparición de estos canales como medio publicitario necesariamente afectará sus ingresos. En esta situación, las grandes empresas se verán fortalecidas por la desaparición de dichos competidores, lo que implicará mayores precios.

Los agregadores suponen un beneficio para las publicaciones, por lo tanto el estudio indica que probablemente el canon debería plantearse en un sentido contrario, es decir, que las publicaciones, por el beneficio que les produce que sus contenidos sean enlazados y lleguen así a más gente, deberían pagar a los agregadores”, dijo Pedro Posada de la Concha, uno de los autores del informe.

El estudio indica que no hay ninguna justificación económica para este canon, y que la introducción de una legislación sólo se justifica en circunstancias muy específicas, como por ejemplo cuando hay fallos de mercado. El impacto sobre los consumidores es una menor variedad de contenidos y disfrute de innovaciones tecnológicas y a corto plazo, el incremento en el tiempo que dedican a buscar contenidos en internet. El informe señala que el nuevo artículo de la LPI ha supuesto daños en el corto plazo para los editores: menores ingresos por publicidad, barreras de entrada y expansión, reducción del excedente del productor de unos 10 millones de euros anuales, freno a la innovación y a la libertad de empresa.

Fuente: Marketing Directo: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/canon-aede-perjudica-…

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Mon, 07/13/2015 - 09:08

Europa aprueba el primer Dictamen conjunto sobre drones

Las Autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29, del que forma parte la Agencia española AEPD) han aprobado el primer Dictamen conjunto sobre drones, que analiza la incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados plantean para la privacidad y la protección de datos.

El Dictamen evidencia los desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores, al tiempo que ofrece directrices para interpretar las normas de protección de datos en el contexto de los drones.

El marco jurídico aplicable en relación con las implicaciones de protección de datos derivadas del uso de drones en los Estados miembros es la Directiva 95/46, en conexión con la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas. Asimismo, existen aspectos en las disposiciones legales nacionales aplicables a los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV, por sus siglas en inglés) que también son de aplicación al uso de drones, en particular en el caso de que estos se utilicen con fines de videovigilancia.

Las Autoridades ponen de manifiesto que hay actividades de los drones que estarían excluidas de la Directiva y, por tanto, de los criterios contenidos en este Dictamen. Entre ellas, el uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, teniendo en cuenta que, en todo caso, este no incluiría situaciones de monitorización constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos.

El Dictamen recoge las obligaciones que deben cumplirse antes de utilizar un dron, como verificar si es necesaria una autorización específica de las autoridades de aviación civil; encontrar el criterio más adecuado para que el tratamiento sea legítimo, o cumplir con los principios de transparencia, proporcionalidad, minimización en la captura de datos o limitación del propósito para el cuál se procesan, entre otras.

El GT29 alerta de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de la captación y  procesamiento de información -imágenes, sonido o datos de geolocalización relacionados con una persona identificada o identificable- llevados a cabo por un dron. Entre ellos, destaca la potencial falta de transparencia de ese tipo de tratamiento debido a la dificultad tanto para divisar estos aparatos desde el suelo como para conocer si el dron incorpora el equipo necesario para procesar datos, con qué propósito se están recogiendo y por quién. Teniendo en cuenta la amplia gama de servicios ofrecidos basados en drones, el documento considera de “máxima importancia” el hecho de que el responsable del tratamiento de datos y el encargado del mismo estén claramente identificados para cada tipo de operación efectuada.

Además, el documento destaca que la versatilidad de estos aparatos y la posibilidad de interconectarse entre sí facilitan la posibilidad de establecer “miradores únicos” que permiten recoger fácilmente una amplia variedad de información incluso sin visión directa, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas.

En cuanto al procesamiento de datos mediante drones por servicios gubernamentales, el Dictamen especifica que este debe llevarse a cabo dentro de los fines establecidos en la legislación y no deben ser utilizados para la vigilancia indiscriminada, el tratamiento masivo de datos, o la puesta en común de datos y perfiles.

El documento también incluye recomendaciones específicas dirigidas a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y a quienes manejen drones, así como para las autoridades que utilicen estos dispositivos para el ejercicio de sus potestades. A juicio de las Autoridades, los legisladores y reguladores del sector aéreo deben promover tanto en el ámbito nacional como en el europeo un marco que garantice no sólo la seguridad en vuelo sino el respeto por todos los derechos fundamentales.

En relación con los fabricantes, incide en la necesidad de que estos adopten medidas de privacidad desde el diseño y por defecto, y sugiere realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos como una herramienta adecuada para valorar el impacto de las aplicaciones de drones sobre este derecho fundamental. Para incrementar la concienciación entre los usuarios también aconseja que, en el caso de dispositivos de pequeñas dimensiones, se incluya información suficiente relativa al potencial intrusivo de estas tecnologías y, cuando sea posible, mapas que identifiquen claramente dónde está permitido su uso. En cuanto a los operadores de estos aparatos, las Autoridades aconsejan evitar en lo posible volar sobre zonas privadas y edificios, incluso cuando esté permitido su uso.

Finalmente, las Autoridades recuerdan que la recolección de datos personales de drones por parte de autoridades de orden público que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control no debe permitir el rastreo constante y, en caso de que este fuera necesario, debe quedar restringido al marco de las investigaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de las normas legales.

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Fri, 07/10/2015 - 03:29

La televisión pierde fuelle frente a los medios digitales

Ha sido durante años la “reina” de los medios, pero parece que al reinado de la televisión le quedan los días contados. Según un reciente estudio llevado a cabo en Estados Unidos por la consultora Bain & Company, durante los próximos tres años sólo la mitad de los anunciantes hará hueco a la pequeña pantalla en el Top 5 de medios más fuertes en cuanto a inversión publicitaria. En la actualidad la televisión forma parte de este privilegiado Top 5 para el 57% de los anunciantes.

 El apasionado idilio que vivió antaño la televisión con la publicidad está tocando a su fin. Y si no para muestra, un botón. Una importante cadena estadounidense de fast food asegura no haber invertido nada en televisión en 2015 y está, en cambio, dando un fuerte acelerón a sus presupuestos en medios digitales.

 Las cadenas de televisión están combatiendo la fuga de dinero a la que se enfrenta actualmente la pequeña pantalla con el vídeo online, que les deja, no obstante, bastante menos márgenes de beneficios que los tradicionales anuncios en prime time. Para contener de verdad la caía de la inversión publicitaria, las cadenas de televisión tendrían que crear un nuevo Hulu, asegura Danny Hong, coautor del informe de Bain & Company.

 El hueco en el Top 5 de medios publicitarios más fuertes que dejará vacante la televisión en los próximos años será llenado por la cada vez más pujante publicidad móvil.
 En la actualidad sólo el 27% de los “marketeros” hace hueco a la publicidad móvil en este Top 5, pero en apenas tres años este porcentaje crecerá hasta el 47%.

 Dentro de tres años el 75% de los anunciantes prevé tener a los social media entre los cinco canales publicitarios más fuertes, frente al 60% actual.

 Otra fórmula publicitaria que crecerá también como la espuma en los próximos tres años es el vídeo online, que estará en el Top 5 del 23% de los anunciantes en 2018, frente al 15% actual.

 Los “marketeros” consultados por Bain & Company aseguran que la publicidad digital funciona mejor que la publicidad televisiva precisamente en aquellas áreas que más interesan a los anunciantes: el targeting, la medición del retorno de la inversión y el “engagement” con la audiencia.

 Aun así, y pese a las innegables bondades de la publicidad digital, la televisión sigue teniendo muchísimo valor para los anunciantes. Eso sí, “tiene que venderse mejor a sí misma y comprender mucho mejor lo que necesitan y desean los anunciantes”, señala Hong.

 Fuente: Marketing Directo: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/los-anunciantes-le-co…

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Thu, 07/09/2015 - 08:50

El procedimiento sancionador en el anteproyecto de LPACAP, por Andrea Roselló Vila

Andrea Roselló Vila realiza un interesante comentario sobre el procedimiento sancionador en el anteproyecto de la LPACAP en Legal Today. Debido a su importancia didáctica hemos decidio reproducirlo.

De conformidad con la Disposición derogatoria única. Derogación normativa de la LPACAP queda derogado expresamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como también el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Dichos procedimientos han quedado insertados en el título IV, Capítulo II. Iniciación del procedimiento, Sección 1ª.Disposiciones Generales, art. 81 y siguientes, lo cual no ayuda a ver el procedimiento en su conjunto tal como lo teníamos en los Reglamentos.

En resumen dicho procedimiento sancionador queda regulado específicamente en los artículos siguientes:

Art. 82.Actuaciones Previas.
Art. 83. Medidas Provisionales
Art. 85,86,87 y 88. Inicio del procedimiento sancionador.
Art. 90.Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Art. 91.Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
Art. 98.3. Las personas designadas como órgano instructor.
Art. 102.4. Actos de Instrucción.
Art. 104 2 y 3. Medios y periodo de prueba.
Art.111.3.Terminación.
Art.112. Terminación en los procedimientos sancionadores.
Art.114, párrafo segundo. Actuaciones Complementarias.
Art.115. Contenido.
Art. 116. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
Art. 117. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
Art. 132.4. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Dichos preceptos contemplan que en el procedimiento sancionador antes de su inicio podrán llevarse a cabo actuaciones previas, enumerándose en el art. 83 desde la letra d) hasta la i) las nuevas medidas provisionales como el embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio a través de medios electrónicos cuando sea posible, bien por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. La peticiones deberán especificar persona, hechos, lugar y fecha de los hechos y la presentación de una denuncia no confiere la condición de interesado en el procedimiento.

Se establecerá la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Cabe destacar que en el acuerdo de iniciación antes se decía los hechos sucintamente expuestos ahora en el anteproyecto simplemente los hechos que motivan la incoación del procedimiento, dicho acuerdo se notificará al instructor con traslado de las actuaciones y se notificará al denunciante e interesados entendiendo por éste al inculpado.

En las infracciones continuadas no se podrán iniciar nuevos procedimientos hasta que recaiga una primera resolución con carácter ejecutivo. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de unidades con tal función serán responsables de la tramitación y del cumplimiento de los plazos y adoptarán las medidas necesarias para lograr el respecto de los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

Cuando los hechos no se tengan por ciertos el instructor abrirá un periodo de prueba no superior a 30 días ni inferior a 10 días y decidir un periodo extraordinario no superior a 10 días, así como también el instructor podrá rechazar las pruebas que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vincularán a la Administración Pública.

El pago voluntario implicará la terminación del procedimiento y también cabe la resolución del procedimiento aplicando reducción sobre el importe de la sanción, siempre que se haya determinado en la incoación del procedimiento sancionador, el porcentaje vendrá determinado por un Reglamento y el infractor haya desistido o renunciado de cualquier acción o recurso contra la sanción.

Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el órgano instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. La Propuesta del Sr. Instructor debe ser notificada a los interesados, otorgando un plazo de alegaciones(sin indicar el plazo), dicha propuesta fijará los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, las personas responsables y la sanción propuesta, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales o bien la declaración de la no existencia de infracción o responsabilidad.

En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica y si en la resolución se considera que la infracción reviste mayor gravedad se le otorgará al infractor un plazo de quince días de alegaciones, la resolución será ejecutiva cuando no quepa ningún recurso incluido el potestativo de reposición. Si se hubieran causado daños a la Administración y no se hubieran determinado en el procedimiento se fijaran en un procedimiento complementario. El pago de la multa se efectuará preferentemente en tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y cualesquiera otros que se autoricen por órgano competente. Se podrá adoptar la tramitación simplificada cuando el órgano competente para la incoación considere que existen suficientes elementos de juicio para calificar la infracción como leve.

Como podemos ver no hay ningún precepto que expresamente nos hable de la caducidad del procedimiento sancionador como lo hace el art.20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que nos dice que el procedimiento sancionador caduca a los seis meses desde su iniciación.

El art. 39 1.b) de la LPACAP nos dice que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad y la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art.122 refiriéndose a los mismos efectos previstos para la declaración de la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia de interesado.

Por lo tanto ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador? El legislador se ha olvidado de regularlo y lógicamente el lugar para hacerlo es en el art. 122 de la LPACAP. Este es el artículo que me falta poner en el resumen.

Autora: Andrea Roselló Vila, Legal Today

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Thu, 07/09/2015 - 08:25

Vodafone y Orange recurren condiciones de compra de Canal+ por Telefónica

Las compañías telefónicas Vodafone y Orange han presentado recursos contenciosos administrativos ante la Audiencia Nacional contra las condiciones impuestas a la compra de Canal+ por parte de Telefónica, según informaron fuentes de ambas compañías.
 Este recurso se ha presentado ante la Audiencia Nacional, en ambos casos, antes del plazo máximo fijado por ley para este tipo de trámites, que finalizaba el pasado 30 de junio. Tras la presentación del recurso, la Audiencia Nacional debe decidir ahora si lo admite a trámite y, en ese caso, si las compañías tienen que presentar una demanda formal.

 El pasado mes de abril, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) aprobó la compra de Canal+ por parte de Telefónica en segunda fase con compromisos sometidos a vigilancia. Los competidores hicieron hincapié en que tras la operación, Telefónica tendría una cuota en televisión de pago del 85% en cuanto a ingresos y de más del 70% en clientes.

 Respecto a las condiciones, las que más controversia han generado han sido las referentes al acceso a contenidos premium y a los precios; de acuerdo con los compromisos aceptados por la CNMC, los competidores de Telefónica podrán acceder a un máximo del 50% de los canales premium que integran la oferta mayorista del grupo a precios que aseguren la “replicabilidad” y eviten situaciones de “estrechamiento de márgenes”.

En su escrito, los compañías piden que se adopten medidas cautelares para, entre otras cosas, asegurar que Telefónica ofrezca un 75% de los contenidos premium y no un 50% como le exige la CNMC y, además, otro sistema de fijación de precios en el caso de los contenidos deportivos, al considerar que el actual no permite competir en igualdad de condiciones.

 Asimismo, Vodafone y Orange expresaron sus dudas respecto a los periodos de exclusividad; de acuerdo con los compromisos, Telefónica deberá limitar a tres años la duración de sus contratos de adquisición de contenidos y renunciar a los derechos de adquisición preferente. Por su parte, la explotación en exclusiva de los contenidos que adquiera la compañía queda limitada a dos años y a determinados tipos de ventanas de emisión.

 

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