Diez y Romeo: las competencias Estado Vs CCAA en la nueva TDT

Desde Diez y Romeo Abogados se está analizando el nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT y las dudas sobre la intromisión en competencias de las CCAA comienzan a surgir.

I.- Denuncias de la Junta de Andalucía.-

Hace unos días la Junta de Andalucía consideraba que el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre (TDT) afectaba gravemente a competencias autonómicas al "obligar a las comunidades a abrir una banda para comunicaciones móviles y a suprimir completamente un canal múltiple autonómico de TDT". Por eso solicitaba la reiniciación de su tramitación.

El consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, ha criticado que se haya adoptado este Plan Técnico "sin reunirse con las autonomías representadas en el pleno del CATSI ni tener en cuenta las alegaciones que Andalucía realizó en 2012 al primer borrador del Real Decreto". Del mismo modo, se advertía que el borrador del Real Decreto vulnera la distribución de competencias entre Estado y Andalucía y contiene medidas que afectan grave y directamente a las competencias de la comunidad en materia de comunicación social.

Los puntos más controvertidos para Andalucía son:

Eliminación de uno de los canales múltiples autonómicos de la TDT.
Exclusión de la coexistencia de proyectos empresariales televisivos públicos y privados diversos.
Tratamiento discriminatorio respecto de Cataluña, ya que el borrador asigna a Cataluña un canal múltiple adicional privado, arrebatando a Andalucía el segundo múltiple privado.

También la Junta reclama al Estado tener competencias para:

a.- gestionar la documentación de los prestadores autonómicos y locales del servicio de televisión, y
b.- mediar en los conflictos de gestión que surgieran entre las entidades que participan en los MUX.

Con respecto a esto último, ya hay 2 sentencias del Tribunal Supremo que deniegan a la Junta de Andalucía la posibilidad de mediar en los conflictos de las televisiones integrantes en cada demarcación.

Además, esas sentencias sirvieron a la TSJA para anular las licencias de la TDT en Andalucía. http://blogs.periodistadigital.com/jaimerodriguez.php/2014/06/04/anulad…

II.- Consideraciones Legales

Llegados a este punto resulta necesario deslindar claramente las competencias exclusivas del Estado en materia de Telecomunicaciones y Radiocomunicación (Articulo 149.1.21ª de la CE), que incluye la gestión, planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, de aquellas establecidas en materias de servicios de radiodifusión sonora y de difusión de la television (Artículo 149.1.27ª de la CE).

A este respecto corresponde al Estado la regulación del régimen jurídico básico de los medios de comunicación social (radios FM y TDT) y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las facultades de desarrollo y ejecución. http://diezromeomedia.blogspot.pt/2014/08/nuevo-plan-tecnico-de-la-tdt…

Pero para clarificar cualquier duda el Tribunal Constitucional ha dejado claro cuando el Estado ha de intervenir y cuando son las CCAA las que deben regular:

A.- Competencia del Estado, donde las CCAA no pueden entrar.-

Se refiere a la regulación de los extremos técnicos del soporte o instrumento del cual la radio y la televisión se sirven - las ondas radioeléctricas o electromagnéticas -. Por ejemplo la ordenación del dominio público radioeléctrico y la aprobación de Planes Técnicos Nacionales de radiodifusión sonora o televisiva.

B.- Competencias de las CCAA.-

Son los aspectos de la radio y television conectados con las libertades y derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 CE en los que prevalece la consideración de la radio y la televisión como medio de comunicación social, al igual que el resto de la prensa.

Los ejemplos más claros son la regulación de contenidos, el establecimiento del régimen audiovisual para emisoras cuyo ámbito de cobertura no sobrepase los límites territoriales de la CCAA.

III.- Conclusión

La discriminación hacia Andalucía podría ser un argumento a tener en cuenta por el Tribunal Supremo en una eventual impugnación del Plan Técnico Nacional de la TDT, pero parece que el borrador del Real Decreto se articula correctamente en cuanto al título competencial utilizado.