Europa acuerda los principios de un marco legal para drones

Interesante artículo de Pablo G. Bejarano sobre la Declaración de Riga:

El pasado mes de marzo la industria de la aviación europea se reunió en Riga, Letonia, para acordar una serie de medidas que sirvan de guía a los estados miembros de la UE para establecer un marco legal para drones. El objetivo es que exista un respaldo legislativo para las operaciones con vehículos aéreos no tripulados a partir de 2016. Ni que decir tiene la seguridad es tal vez la mayor preocupación de las autoridades, pero también hay otras cuestiones por concretar.

Si bien las recomendaciones que han salido de la Declaración de Riga no dejan de ser unas líneas maestras para empezar a trabajar, en lo que sí han coincidido los agentes que representaban a la industria de la aviación es en la necesidad de acelerar el proceso para contar con reglas definidas a finales de 2015.

En primer lugar, las operaciones con drones tendrán que contar con un nivel de seguridad equivalente a su riesgo. Aquellas startups o personas individuales que desplieguen operaciones de bajo riesgo, a baja altitud, podrán regirse por una regulación similar a la de otros sectores, como la electrónica de consumo. A mayor peligro, mayores serán las medidas de seguridad requeridas lógicamente hasta llegar al punto de equipararlas con las que sigue la aviación civil tripulada.

La creación de una serie de reglas para proporcionar servicios con drones también es necesaria. Los “pilotos”, que controlan de forma remota el aparato, tienen que estar debidamente cualificados, mientras que el marco regulatorio general se tiene que concretar cuanto antes, según las recomendaciones salidas de Riga. De esta forma el sector privado podrá tomar decisiones basadas en información para dirigir sus inversiones.
En lo que se refiere a tecnologías y estándares, su desarrollo tiene que tener en cuenta la integración de los drones en el espacio aéreo europeo. Se trata de un esfuerzo conjunto entre las autoridades públicas y el sector privado, como también lo es la aceptación social de estos aparatos. En este punto es importante el respeto a la privacidad. Las Autoridades de Protección de Datos europeas tendrán que desarrollar una guía para salvaguardarla, así como unos mecanismos de control.

La responsabilidad recae sobre el “piloto”

En todo momento tiene que estar identificado quién es el propietario o el “piloto” del dron, para saber quién tiene la responsabilidad sobre el mismo. El regulador tiene que buscar el camino menos burocrático para hacer posible esta identificación. En la Declaración de Riga se menciona el sistema de chips de identidad implantados en drones como una posible solución.
En el caso de accidente todo tiene que estar claro de antemano. Las aseguradoras juegan un papel que aún está por definir, como la compensación a terceros o los niveles de cobertura que ofrecerán.