Los requisitos del emplazamiento de producto: Publicidad Televisiva

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el súper regulador que, entre otras muchas, tiene competencias en materia audiovisual. Y en este ámbito uno de sus bloques funcionales se concreta en lo siguiente:

• Controlar que no se sobrepasan los minutos máximos de publicidad televisiva a emitir cada hora.
• Vigilar para que las televisiones distingan claramente los anuncios de los programas.
• Velar por la clara identificación, cuando se está haciendo una promoción comercial, del “Emplazamiento de Productos” en series, programas de televisión, etc….

Tal y como se indica en su web, el pasado mes de septiembre de 2014, la CNMC publicó el “Acuerdo por el que se da contestación a diversas consultas formuladas por los operadores en materia de publicidad y autopromoción televisivas”. Allí se establecieron unas reglas de aplicación uniforme para que la publicidad televisiva no afecte negativamente al telespectador, y se respeten una serie de parámetros en cuanto a tiempo y sus contenidos. Todo ello sin que se perjudique a las televisiones.

¿Cúales son los requisitos del “Emplazamiento de producto”?

El “Emplazamiento de Producto” se puede definir como toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir, mostrar o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa.
Para que una televisión cumpla con los presupuestos del “Emplazamiento de Producto”, que se fijan en la Ley General de Comunicación Audiovisual, debe respetear lo siguiente:

Telespectador informado.- El público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria (con una sobreimpresión o transparencia claramente legible y con una duración mínima de 5 segundos en la que se indique: “este programa contiene emplazamiento publicitario”). Además, al final del programa, todos los productos, servicios o marcas que han sido emplazados deben quedar perfectamente determinados, ya sea mediante transparencias o un rodillo claramente legibles.

No influye en el contenido del programa.- El “Emplazamiento de Producto” no puede condicionar la responsabilidad, ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual, es decir, no debe influir en el contenido o en el guion de los programas.

No puede incluir menciones verbales o virtudes del producto que inciten a su compra.- No puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, o realizar promociones concretas de éstos, por ejemplo, mediante menciones verbales o visuales a las posibles virtudes, méritos u otras características del producto o servicio.

Prohibido realzar el producto publicitado.- No puede dar prominencia indebida al producto, servicio o marca, ya sea por su presencia recurrente, o por la manera en que se presentan o destacan (por ejemplo, por su duración o por el tratamiento de la imagen).

No cabe el emplazamiento en la programación infantil.- El “Emplazamiento de Producto” está prohibido en la programación infantil.

No se pueden emplazar productos cuya publicidad está prohibida. Obviamente, el emplazamiento no puede realizarse sobre productos cuya publicidad está prohibida.

Este texto se basa en http://cnmcblog.es/2015/04/09/la-cnmc-y-la-regulacion-de-los-contenidos…