May 2012

08/05/2012

Ha llevado décadas que la música pasara de los vinilos a los CD, y años pasar de los CD a los reproductores MP3. Ahora la radio en Internet se perfila como un competidor para los oyentes de música digital al proporcionar música online en 'streaming' gratuita en páginas web como Pandora y Spotify.

La cantautora Theresa Andersson acababa de ofrecer una actuación en el Festival de Jazz y Patrimonio Cultural de Nueva Orleans y su nueva fan Dana Spanierman ya se planteaba cómo escuchar unas melodías blues similares. "Voy a ponerla en Pandora y ver quién más falta", dijo la residente en Santa Cruz, California.

Spanierman es una de los 125 millones de usuarios registrados de Pandora Media, un servicio que permite a los oyentes crear sus propias listas de reproducción o "cadenas".
A partir de un género musical, artista o nombre de una canción que los usuarios teclean en una aplicación descargada en su ordenador o 'smartphone', compilan y escuchan canciones de una gran variedad de artistas que comparten atributos musicales con el que estaban buscando.

Pandora genera estas listas de reproducción personalizadas empleando tecnología Music Genome Project, una herramienta de análisis y catalogación intensiva de música basada en 450 indicadores distintos relacionados con el tono, el ritmo, el estilo o los instrumentos empleados.

La compañía, que cotiza en Bolsa, tiene más de un millón de canciones en su base de datos y ofrece la música de forma gratuita a sus oyentes, lo que para Spanierman, que odia pagar por la música, es un gran plus. "Realmente funciona. Ni siquiera me importan los anuncios", comenta Spanierman en relación con la principal fuente de ingresos de Pandora.

Más competencia
Pandora se enfrenta a la competencia de otros proveedores de música 'online' entre los que destaca de forma especial el muy popular Spotify, un servicio de música digital que tiene derechos de 'streaming' sobre más de 18 millones de canciones.

Al contrario que Pandora, Spotify ofrece a los oyentes música bajo demanda, lo que significa que los usuarios pueden elegir el artista o álbum que quieren escuchar. Para ello, la compañía debe tener un acuerdo de licencia con cada artista que ofrece.
Además, la licencia de Pandora actualmente se limita a Estados Unidos, mientras que Spotify está disponible en 13 países. Ambos servicios son en su mayoría gratuitos, aunque ofrecen un servicio mejorado para los suscriptores de pago.

¿Gracias? a Facebook
Spotify, que asegura tener más de 10 millones de usuarios activos y casi 3 millones de pago, debe su éxito parcialmente a Facebook, ya que ahora requiere que los usuarios se registren mediante sus cuentas de la red social. Aunque la vinculación con Facebook ha incrementado la presencia de Spotify, no todo el mundo está de acuerdo.
"Lo que no me gusta de Spotify es que lo que escuchas aparece en Facebook y no necesito que nadie sepa lo que estoy escuchando, por eso no lo utilizo", dijo Spanierman.
A pesar de las diferencias en sus formatos y servicios, Spotify probablemente continuará subido al carro de Pandora. Se rumorea que la compañía está desarrollando un servicio de búsqueda de música como el de Pandora que podría lanzar a finales de este año.
 

15/05/2012

Navarra Televisión estrena emisiones con el objetivo de acercar la realidad de la Comunidad Autonómica a sus ciudadanos. El proyecto surge de la unión de Canal 4, Canal 6 y Popular Televisión. El canal ha inaugurado esta semana sus emisiones y lo ha hecho con la retransmisión de los informativos de la cadena, y es que precisamente la información local y regional serán parte muy destacada de la parrilla de programación de este nuevo canal autonómico. La crisis no ha sido impedimento para este lanzamiento que surge fruto de la necesidad de aunar esfuerzos para sobrevivir en un contexto muy complicado para las televisiones autonómicas.

Navarra Televisión cuenta con 60 profesionales del sector que trabajarán para dar forma a la programación de la cadena. Roberto Cámara, Director de Navarra Televisión, ha dejado claro en el estreno de las emisiones que el objetivo del canal es convertirse en un referente en la región por su apuesta por “una televisión de servicio público”.

Cámara ha dicho que el objetivo final es que Navarra Televisión se convierta en la televisión de todos los navarros, y que son los espectadores quienes tienen que hacer suyo este proyecto. Navarra Televisión ha confirmado que dispone de casi 2 millones de euros en concepto de subvención por parte del Gobierno de Navarra. El grupo dispondrá de dos canales en TDT, y tiene entre sus prioridades ofrecer voz a todas las opiniones y tendencias políticas.

Entre los programas ya confirmados por Navarra Televisión se encuentra Navarra en abierto, un espacio donde los verdaderos protagonistas serán los espectadores que podrán participar en el programa

15/05/2012

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado el concurso por el que la Televisión Autonómica Canaria adjudicó en 2008 la gestión de sus informativos a la empresa Videoreport, debido a la exclusión de otro licitante, Socater.

Este Juzgado ha dictado dos sentencias, hechas públicas el pasado 4 de mayo, que cuestionan la legalidad del contrato firmado por Radiotelevisión Canaria (RTVC) con Videoreport tras el cambio de gestión introducido en la cadena cuando se decidió sacar a concurso la gestión de informativos, publicidad y programas en tres lotes diferentes.

La primera de esas sentencias falla que RTVC vulneró la ley cuando en 2007 declaró desierto el concurso de adjudicación de los informativos, al que solo se había presentado la Sociedad Canaria de Televisión Regional (Socater), empresa participada por Prisa que le venía proporcionando contenidos desde el inicio de sus emisiones.

RTVC argumentó su decisión en una supuesta falta de aceptación por parte de Socater de las condiciones del concurso, porque en su oferta advertía de que sólo se haría cargo de la producción de los servicios informativos si también se le adjudicaba otro lote.
La juez Esperanza Ramírez considera que esa decisión fue "desproporcionada" y recuerda que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas determina que toda aquella empresa que se presenta a una licitación acepta, por el mero hecho de hacerlo, la totalidad de las condiciones del concurso de manera incondicional.

La sentencia sostiene que el hecho de que Socacer dijera que sólo asumiría los informativos si también se le contrataba otro lote "de ninguna manera vulnera" el pliego del concurso y que, lo "más lógico", es que RTVC hubiera tenido "por no puesta" esa cláusula y hubiera presumido que esta empresa aceptaba todas las condiciones.

La segunda sentencia se deriva directamente de la primera, ya que anula la adjudicación a Videreport en el concurso de 2008 por no observar motivos para que se declarara desierto el de 2007.

Contra estas dos resoluciones, tanto RTVC y Videoreport, como el Gobierno canario, que tiene la condición de codemandado en este litigio, pueden presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)

Fuente: ABC

15/05/2012

La Generalitat Valenciana  ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo inicial para resolver el concurso público de licencias de radio FM que vencía el pasado 14 de mayo. Con esta nueva actuación se aplaza la resolución del concurso hasta el próximo 14 de agosto. 3 meses más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento selectivo.

La resolución se ha adoptado el pasado 11 de mayo de 2012, y se ha dado a conocer en el día de hoy, 15 de mayo de 2012, por la publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las razones que esgrime la Generalitat son:
• El excesivo número de ofertas presentadas al concurso, 462 formuladas por 115 empresas .
• La complejidad de su valoración.
• Y la imposibilidad de acudir a medidas alternativas como habilitar más medios personales y materiales.

Por estos tres motivos se impide a la administración cumplir con los plazos previstos, de ahí que se amplíe el plazo de 3 meses.

Este tipo de medidas no suponen ninguna novedad ya que la mayoría de las comunidades autónomas han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.
Muestra de ello son los casi 5 años que llevan esperando los licitadores en la Región de Murcia para que se decidan el concurso convocado en el 2007.
Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 14 de agosto de 2012.
 

17/05/2012

Nuevo Ejecutivo en Francia encabezado por Jean-Marc Ayrault, y nueva ministra de Cultura. Aurélie Filippetti es la antítesis de su predecesor, Frédéric Mitterrand, y es una enemiga declarada de la controvertida ley antidescargas francesa, que prevé cortar Internet a los reincidentes.
Tal y como publica hoy el blog especializado Nación Red, Filippetti, escogida por el primer ministros Jean-Marc Ayrault para la citada cartera, no sólo está en contra de la ley Hadopi, sino también del ACTA, el polémico tratado internacional antipiratería firmado hace meses en bloque por la UE, y que aún ha de ser ratificado.

De hecho, en un post publicado el pasado mes de febrero, la ahora ministra (junto con Fleur Pellerin, nueva ministra de PYMES, Innovación y Economía Digital) arremete contra el ACTA y pide al Parlamento Europeo que lo rechace, al subrayar su "compromiso con la libertad de expresión" así como con "el principio de la neutralidad de la red", frente a la posibilidad de que se permita una vigilancia en la Red en busca de contenidos 'pirateados'.

Asimismo, la nueva ministra de Cultura, en la línea del presidente Françoise Hollande, se ha mostrado repetidamente en contra de la controvertida ley antipiratería, conocida como Ley Hadopi por el organismo que aplica las sanciones (tres avisos y desconexión de Internet para los más reincidentes).
Mientras que el propio Hollande ya prometía antes de ser elegido presidente de la República que iba a suprimir la norma por "una ley más consecuente" ("la cultura a domicilio no puede ser considerada como una amenaza, sino al contrario como un impulso a la difusión y el conocimiento compartido", afirmó), Filippetti afirmaba poco después y sin dudar que "el fin de Hadopi es una victoria para la creación".

No obstante, Hollande ha sido criticado por la falta de planes sobre el mundo digital en su programa electoral, más alá de un "pacto para la creación digital". Y sobre la mesa está el espinoso asunto de la remuneración de los derechos de autor. ¿Cómo defender dicha remuneración desde el punto de vista normativo?

Lo cierto es que, según la propia ministra, Hadopi no ha mejorado la remuneración de los creadores, y además ha enfrentado al público contra los artistas por su impopularidad. Ella se ha mostrado partidaria de una licencia que permita al usuario (por ejemplo, a los estudiantes) acceder a contenidos a cambio de una cuota mensual de unos pocos euros
 

17/05/2012

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), reunido el 26 de abril en sesión plenaria, aprobó la Instrucción general sobre las condiciones y el procedimiento de la comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico.

La Instrucción es una disposición reglamentaria que desarrolla las previsiones incluidas en el capítulo IV del título IV de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA). En dicha Ley, que es la norma de referencia del sistema audiovisual catalán, se establece un doble régimen jurídico para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que prestan esa actividad en Cataluña, en función de si utilizan o no el espectro radioeléctrico.
En concreto, el modelo que se establece en la LCA consiste, por una parte, en un régimen de licencias para aquellos servicios de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico y, por otro, un régimen de comunicación previa si el servicio de comunicación se presta mediante tecnologías que no utilizan el espectro radioeléctrico.

El régimen jurídico de la LCA ha quedado reforzado por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LGCA), que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las comunidades autónomas y a los entes locales en sus respectivos ámbitos.
En ese sentido, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como los gobiernos de Canarias, País Vasco y Navarra, ya han aprobado disposiciones que regulan el mencionado sistema de comunicación previa en los ámbitos respectivos.

En el caso de Cataluña, la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico puede iniciarse en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la declaración de comunicación previa, si el CAC no manifiesta de forma motivada su disconformidad.
El ámbito de aplicación de la instrucción del CAC es el mismo al que se hace referencia en el artículo 2 de la LCA. En cualquier caso, se consideran servicios de comunicación audiovisual los servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de servicios y cuya principal finalidad es proporcionar programas y contenidos a través de redes de comunicaciones electrónicas (cable, ADSL, internet...), con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como de emitir comunicaciones comerciales.

Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual, tanto en lo referente a la radio como a la televisión, los servicios de comunicación de visionado o audición simultáneos de acuerdo con un horario de programación, los servicios a petición por parte de la persona usuaria, partiendo de un catálogo de programas y los servicios en movilidad.

En cambio, no son modalidad del servicio de comunicación audiovisual y, por tanto, no están sometidos ni a la LCA ni a la instrucción, aquellos sistemas de comunicación electrónica que no tienen como finalidad principal la emisión de programas, como las versiones digitales los diarios, aunque incluyan elementos de vídeo o audio.

El CAC, en el ámbito de su actuación, tiene la potestad de adoptar instrucciones generales de carácter vinculante dirigidas a los prestadores con el fin de garantizar el cumplimiento de la vigente legislación audiovisual (letra f del artículo 10 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo).
A raíz de la entrada en vigor de la LCA, dicha potestad quedó reforzada con el artículo 117, que, de forma expresa, confiere al Consejo la potestad reglamentaria para el desarrollo de los preceptos de la LCA y de las demás leyes en materia audiovisual.

Con esta, el Consejo ha aprobado ocho instrucciones generales, que establecen normas reglamentarias sobre cuestiones como la protección de los menores y la señalización, la presencia de la lengua y la cultura catalanas, las cuotas de producción europeas y la limitación de publicidad en la radio pública

18/05/2012

El Tribunal Constitucional ha denegado sendos recursos de amparo de la Televisión Autonómica Valenciana y Canal Mundo Producciones Audiovisuales contra la condena que les impuso el Tribunal Supremo por un programa con imágenes grabadas con cámara oculta.

El programa, producido por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, lo emitió Canal 9 el 3 de mayo de 2002 y se titulaba 'Mundos del más allá'. En él se incluían varios reportajes grabados con cámara oculta sobre pseudociencias. El Constitucional se ratifica en los argumentos del fallo que hizo público el pasado enero sobre este mismo uso de una cámara escondida.

"Con independencia de la relevancia pública de la información que se pretenda obtener y difundir, la captación videográfica inconsentida de imágenes mediante la utilización de cámaras ocultas para su posterior difusión, también inconsentida, en que aparezca plenamente identificado el afectado, no resulta necesaria ni adecuada, desde la perspectiva del derecho a la libertad de información ñart. 20.1 d) CEí, al existir, con carácter general, métodos de obtención de la información y, en su caso, una manera de difundirla en que no queden comprometidos y afectados otros derechos con rango y protección constitucional”, afirma la sentencia publicada.

Según el TC, ha quedado acreditado que los demandantes de amparo produjeron y emitieron, respectivamente, unas imágenes grabadas con el método de cámara oculta en que se observaba cómo dos periodistas se hacían pasar por potenciales clientes de la consulta de parapsicología de la persona que interpuso la primera demanda, con la finalidad de hacer pública y denunciar la existencia de prácticas supuestamente fraudulentas en el campo de la parapsicología.

Las imágenes, tal como también han declarado probado las resoluciones judiciales, se obtuvieron y reprodujeron sin el consentimiento de la persona afectada y su emisión se efectuó reproduciendo la representación de su aspecto físico sin matiz alguno, de manera que era patente la cognoscibilidad de la persona grabada.

"Debe concluirse que no se ha producido la vulneración aducida por los recurrentes de su derecho a la información (...) no solo porque el método utilizado para obtener la captación intrusiva –la llamada cámara oculta– en absoluto fuese necesario ni adecuado para el objetivo de la averiguación de la actividad desarrollada, para lo que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes, sino, sobre todo, y en todo caso, porque, tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta) por las razones que antes hemos expuesto".

Fuente: Servimedia

 

18/05/2012

El Consello de la Xunta declaro hoy desierto el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica, de carácter comercial, en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Gobierno gallego toma esta decisión tras la entrada en vigor, el día 3 de abril, del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad gallega.

Este decreto prevé, en su disposición ultima, la posibilidad de declarar desierto los procedimientos para el otorgamiento de licencias que se encuentren en tramitación, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y el régimen previsto en el mismo decreto.

Este es el caso del concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estaba en proceso de tramitación.

Razones: Denominación comercial incorrecta e incompatibilidades jurídicas

El Consello de la Xunta decidió declarar desierto este concurso para evitar una posible situación de inseguridad jurídica, fundamentándose en una serie de incompatibilidades entre las bases de dicho concurso y el decreto de comunicación audiovisual radiofónica.

En este sentido, en primeo lugar tuvo en cuenta el criterio del dictamen emitido en su día por el Consello Consultivo de Galicia sobre el mencionado decreto, que consideraba que la denominación ”emisoras de carácter comercial” no es correcta, dado que impedía concurrir a aquellas entidades que no tuviesen ese carácter.

Asimismo, también se observaba una incompatibilidad entre el régimen jurídico de desestimación previsto en el decreto y el régimen jurídico de caducidad establecido en las bases del concurso. Entre otras incompatibilidades, se tuvo en cuenta que, mientras que las bases del concurso limitaban a prestación de servicios la tecnología analógica, el decreto abre la posibilidad de usar cualquier tipo de tecnología, bien de tipo digital o de otra naturaleza

Por todo esto, el Ejecutivo autonómico trata, con esta declaración, de salvaguardar el interés público y proteger la seguridad jurídica de cualquier posible licitador o adjudicatario de dichas licencias. Ágora se abre un plazo de seis meses para convocar un nuevo concurso.
 

18/05/2012

En el día de hoy, la Xunta de Galicia y la Región de Murcia han declarado los  concursos públicos el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica desiertos. Ambas CCAA basan sus razonamientos en incompatibilidades derivadas de la nueva legislación audiovisual, aunque con ciertos matices.

I.- La cuestión de Galicia.-

El ejecutivo gallego toma esta decisión tras la entrada en vigor, el día 3 de abril, del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad gallega.
Esta normativa prevé, en su disposición última, la posibilidad de declarar desierto los procedimientos para el otorgamiento de licencias que se encuentren en tramitación, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y el régimen previsto en el mismo decreto.
Este es el caso del concurso público para el otorgamiento de licencias FM en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estaba en proceso de tramitación.

II.- Las razones de la Xunta.-

1.- Emisoras de carácter comercial: Denominación incorrecta.
El Consello de la Xunta decidió declarar desierto este concurso para evitar una posible situación de inseguridad jurídica, fundamentándose en una serie de incompatibilidades entre las bases de dicho concurso y el decreto de comunicación audiovisual radiofónica.
En este sentido, en primer lugar tuvo en cuenta el criterio del dictamen emitido en su día por el Consello Consultivo de Galicia sobre el mencionado decreto, que consideraba que la denominación ”emisoras de carácter comercial” no es correcta, dado que impedía concurrir a aquellas entidades que no tuviesen ese carácter. Entidades sin ánimo de lucro o Universidades públicas tenía vedada su participación.

2.- La desestimación del Decreto no casa con la caducidad de las bases
Por otro lado, también se observaba una incompatibilidad entre el régimen jurídico de desestimación previsto en el decreto y el régimen jurídico de caducidad establecido en las bases del concurso. De este modo, los supuestos para entender rechazadas las ofertas tienen naturaleza jurídica distinta., ya que no es lo mismo la caducidad que la desestimación.

3.- El concurso sólo versaba sobre radio analógica.
Entre otras incompatibilidades, se tuvo en cuenta que, mientras que las bases del concurso limitaban a prestación de servicios la tecnología analógica, el decreto abre la posibilidad de usar cualquier tipo de tecnología, bien de tipo digital o de otra naturaleza.
El advenimiento de la televisión y radio conectada, así como con las nuevas aplicaciones en la radiodifusión exige una regulación que no contenían las bases del concurso.

III.- El caso de la Región de Murcia.-

Lo de Murcia era una decisión esperada por todo el sector, tras la declarar Valencia el concurso desierto. Se da así oficialidad al informe técnico que elaboraron los servicios jurídicos de la Región de Murcia ante la situación generada por dos fenómenos: (i) un retraso excesivo en la resolución, se convocó en marzo de 2007; y (ii) la modificación del escenario radiofónico con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

IV.- Las razones similares a las de Valencia.-

En Murcia, se observan dos grandes razones que motivan el resultado de un concurso desierto: (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.
Con ello se puede percibir que la capacidad de las licitadoras ha quedado mermada o desaparecida, dado el tiempo transcurrido: más de 5 años. De ahí que la actual solvencia no pueda coincidir con la existente en el momento de la presentación de las proposiciones

Por otro lado, se aprecia una incompatibilidad entre las bases que regulaban los aspectos del concurso y la nueva regulación audiovisual emanada tras la publicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Esa falta de adecuación a la nueva normativa resulta imposible de casar con la propuesta de adjudicación que ya tenía la Mesa de Contratación en Murcia, de ahí que se haya optado por declarar desierto el concurso.

V.- Posibles recursos y nuevo concurso en los próximos 6 meses.-

Ahora algunos licitadores se plantean acciones legales por los daños y perjuicios que podría haber causado las expectativas de estar concursando para unas resoluciones tan insatisfactorias.

En cualquier caso, las garantías comenzarán a ser devueltas en un plazo corto de tiempo con el fin de no incrementar el daño ocasionado.
Todo apunta a que en los próximos meses se convocará rápidamente un nuevo concurso público en Murcia y en Galicia, tal y como lo hiciera Valencia. Lo que se trata de aclarar es si se volverán a exigir garantías para participar. Parece que en Murcia no, pero en Galicia aún se mediata sobre ello. No obstante, los precedentes indican que no, ejemplos como Valencia, Castilla y León, Extremadura (en la TDT) dan buena cuenta de ello.
 

18/05/2012

La televisión híbrida basada en HbbTv dará un nuevo paso cuando el 29 de mayo arranque el popular torneo Roland Garros. France Télévision, con IBM y Panasonic como socios tecnológicos, desarrollará una ambiciosa cobertura apoyándose en la televisión híbrida y el estándar HbbTv.

Este planteamiento híbrido permitirá a los espectadores no sólo seguir la emisión en directo sino también acceder a una gran cantidad de información y contenidos exclusivos como estadísticas en tiempo real, información de última hora e imágenes de los participantes.
France Television cubrirá un total de 130 horas a través de sus canales France 2, France 3 y France 4, incluyendo emisiones en estereoscópico gracias a los sistemas de captación 3D de Panasonic.

Esta primera experiencia con HbbTV en Roland Garros se ha puesto en marcha en apenas tres semanas. Para acceder a esta experiencia enriquecida que ofrece la televisión híbrida, el espectador únicamente deberá pulsar el botón de acceso de su televisor inteligente en aquellos programas identificados con el logo de HbbTv.

Junto al contenido de media, France Television ha desarrollado una aplicación sobre HTML 4+JavaScript, ya que se ha optado por no emplear HTML 5 al no estar aún estandarizado.

En el desarrollo ha intervenido WizTiVi que ha diseñado la interfaz de usuario y recoge datos a través de servidores de IBM que gestionan la información deportiva de la competición, y entonces le inyecta los datos en el stream a través de Internet (plataforma en la nube escalable de Wiztivi en Amazon), así como la señal de emisión.

 

Velázquez, 94, 1º 28006 Madrid, Tel. +34 91 799 29 24 / +34 91 781 74 11



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