June 2012

03/06/2012

El PSOE quiere, y así lo ha planteado en una enmienda, que al menos uno de los canales digitales de las televisiones autonómicas quedará reservado para el servicio público y no será gestionado por una empresa privada.

Para ello, los socialistas proponen que cada comunidad autónoma decida los canales digitales autonómicos que serán explotados por el servicio público y los que gestionarán las empresas privadas, sin que éstas puedan explotar en ningún caso todos los canales.

Esta es una de las enmiendas que el PSOE ha presentado al proyecto de modificación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que ha elaborado el Gobierno, que permitirá la posibilidad de que las radio y televisiones autonómicas puedan ser gestionadas por empresas privadas.

Para justificar esta propuesta, los socialistas argumentan que si se atribuyen todos los canales a empresas privadas, como permite el proyecto de ley que ha elaborado el Gobierno del PP, supondría impedir que en el futuro se pudiera decidir la creación de una televisión pública autonómica.

Con el propósito de evitar la concentración mediática y de propiciar la competencia, el PSOE propone en otra enmienda que las personas físicas o jurídicas no puedan tener una participación significativa o derechos de voto en más de tres sociedades que presten un servicio público de comunicación audiovisual. En el caso de comunidades autónomas con más de 12 millones de habitantes no podrán tener una participación significativa "en dos o más sociedades".

En tiempos de crisis como los actuales, el PSOE también ha propuesto que quienes presten un servicio público de radio y televisión no puedan adoptar ninguna incitativa que suponga un incremento del presupuesto si no disponen para ello de los recursos adicionales necesarios.

Otra de las enmiendas socialistas señala que "con el objetivo de racionalizar el gasto, reducir costes, evitar duplicidades, disfunciones y aumentar la eficacia y la eficiencia empresarial, y si así los decidieran sus respectivos órganos competentes, los prestadores del servicio público de comunicación radiofónica y televisiva autonómico podrán confederarse entre sí y entre ellos y la Corporación RTVE".

Los socialistas también han propuesto que los órganos, entes o sociedades que presten el servicio público audiovisual en una comunidad autónoma "no podrán ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos" ni de aquellos que se determinen expresamente.

Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) también ha presentado varias enmiendas parciales. En una de ellas propone que en las comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial propia al menos el 50% de la programación anual de cada canal se emita en la lengua autonómica.

En España existen 13 operadores públicos de televisiones de titularidad autonómica que emiten en 26 canales. Las únicas comunidades que no tienen un operador público en su territorio Navarra, Castilla y León, Cantabria y La Rioja.

El plazo para presentar enmiendas parciales a este proyecto de ley del Gobierno concluye a las 14.00 horas del sábado, salvo que a última hora fuera ampliado. El proyecto será debatido y aprobado el jueves próximo en la Comisión de Industria, Energía y Turismo con competencia legislativa plena, lo que significa que no tendrá que ser votado a continuación por el Pleno del Congreso sino que pasará directamente al Senado.
 

12/06/2012

La Dirección de Investigación de la CNC tuvo conocimiento, a través del "Expediente informativo para analizar las causas que están provocando los retrasos surgidos para contratar el suministro con un comercializador libre" que la CNE le remitió el 30 de julio de 2010, de que ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. habría transformado la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso (en adelante, TUR), sujetos transitoriamente a la aplicación de un precio regulado en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

La Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador (S/0304/10 Endesa) contra ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, por transformar, sin recabar previamente el consentimiento expreso, la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, aplicándoles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que corresponderían transitoriamente según el artículo 3.2 del RD 485/2009.

Previamente, el 1 de julio de 2010, la Dirección de Investigación de la CNC había incoado un expediente por hechos parecidos contra lberdrola a raíz de una denuncia interpuesta por Gas Natural Servicios SDG, S.A. Este expediente (S/0213/10 Iberdrola Sur) se resolvió en febrero de este año, declarando a Iberdrola responsable de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia e imponiéndole una multa de más de 10 millones de euros.

Estas conductas se enmarcan en el proceso de liberalización del suministro eléctrico y, en particular, del traspaso de los clientes con menor disposición al cambio al mercado libre. A este respecto, el legislador ha adoptado disposiciones normativas específicas para facilitar el acceso de estos clientes al mercado, como son el Real Decreto 485/2009 y la Orden TC/1659/2009. Tales disposiciones incluyen especiales cautelas que pretenden que las compañías verticalmente integradas no desarrollen estrategias que tiendan a fidelizar a los clientes o a forzar su permanencia en el seno del grupo como consecuencia de asimetrías en la información.

En este contexto de migración de los clientes del suministro a tarifa al mercado libre, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009 es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio. Desde noviembre de 2009 a octubre de 2010, la comercializadora de último recurso de ENDESA orquestó el traspaso al mercado libre de clientes sin derecho a TUR a los que estaba suministrando transitoriamente a tarifa regulada con penalización sin recabar su consentimiento expreso.

El Consejo de la CNC considera en su Resolución que esta conducta, que ha afectado a más de 300.000 clientes, infringe el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. Se trata de una violación de normas que constituye un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público.
El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir por los clientes dinamizando el mercado.

13/06/2012

El pasado viernes, 1 de junio concluyó el proceso administrativo de concesión de licencias de juego online que se inició el 18 de noviembre de 2011. El Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, y el Director General de Ordenación del Juego, Enrique Alejo, han recalcado que el procedimiento seguido “ha tenido por objeto la constatación del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos fijados en la Ley del Juego y en el pliego de bases de la convocatoria”.

Se trata de requisitos de índole jurídica, económica y financiera, de seguridad y fiabilidad del software. También se incluyen requisitos relacionados con las políticas de juego responsable, protección de menores y lucha contra el fraude y blanqueo de capitales. Por tanto, con la entrada en vigor de la regulación “se incrementa de forma muy notable la protección a los participantes en los juegos y a la sociedad en su conjunto”.

Ferre destacó además la oportunidad de negocio que se está generando en el sector del juego y en nuevas tecnologías y cómo una gran parte de los ingresos de esta industria revierte directamente en las arcas públicas y en actividades sociales. La regulación del juego pretende ordenar un sector cuya relevancia va mas allá de su peso económico, “debiendo también considerarse su importancia estratégica y social”.

Al procedimiento de obtención de licencias han concurrido 59 entidades que solicitaron 98 licencias generales y 197 licencias singulares. Finalmente, se han concedido un total de 91 licencias generales y 186 licencias singulares otorgadas a un total de 53 empresas. En estos momentos quedan pendientes de resolución 3 licencias generales y 5 licencias singulares correspondientes a dos empresas. Han sido archivadas solicitudes de 5 licencias generales y 2 licencias singulares correspondientes a otras 5 entidades, y han sido denegadas 2 licencias singulares y una general.

Del total de 186 licencias singulares concedidas, 27 de ellas corresponden al juego del póquer, 26 al bingo, 31 a la ruleta, 28 al juego del black jack, 19 al de punto y banca, 7 a juegos complementarios, 8 a apuestas hípicas de contrapartida, 17 a apuestas deportivas de contrapartida, 4 a apuestas hípicas mutuas, 1 a apuestas deportivas mutuas, 9 a otras apuestas de contrapartida, y 9 a concursos. Las empresas licenciatarias se dividen a partes iguales entre empresas con experiencia en el sector del juego en línea (26), y nuevos entrantes al mercado (27), destacando, asimismo, la presencia de 4 medios de comunicación españoles.

Las empresas licenciatarias empezaron sus operaciones de juego desde el pasado día 5 de junio, teniendo que redirigir sus operaciones a través de sus portales en España. No obstante, las licencias que ahora se acaban de conceder están condicionadas hasta que los operadores provisionalmente autorizados obtengan la homologación de los sistemas técnicos de juego, que debe concederse en los seis meses siguientes a la notificación del otorgamiento de la licencia correspondiente.

Código de Conducta

La publicidad de operadores de juego online se permite con restricciones de horarios y contenidos desde el pasado viernes, fecha en la que se notificó a los interesados la concesión de las oportunas licencias. El pasado jueves, 7 de junio, se firmó del Código de Conducta en la publicidad del juego, que rubricaron la práctica totalidad de las empresas operadoras, medios de comunicación y sociedades de la información.
Enrique Alejo destacó el importante aumento de protección que la nueva regulación ofrece a los usuarios, al exigir un estricto control de verificación de las identidades de aquellos ciudadanos que deseen acceder a los juegos ofrecidos por operadores legales, con un respeto absoluto de los límites de edad, y de las restricciones de acceso al juego para aquellos grupos de riesgo que deseen autoexcluirse.

Sanciones y cierre de websites

Alejo recordó que a partir de la publicación de la resolución de concesión de licencias entrará en vigor el régimen sancionador previsto en la Ley de regulación del juego. Supone sanciones de hasta 50 millones de euros para las infracciones muy graves. Además, serán clausuradas las páginas web de juego online que no dispongan de licencia.

La Dirección General de Ordenación del Juego ha lanzado una campaña de “Juego Seguro”, por la que se certificará a los operadores que hayan obtenido licencia para operar como operadores fiables y seguros, respetuosos de la normativa y supervisados por la Administración. Todos los participantes españoles en juegos de azar deben asegurarse que los operadores con los que participan disponen en su página web del logo “Juego Seguro”, auténtico sello de garantía de la calidad del operador.

Fuente: El blog de Laura Guillot
 

13/06/2012

Voluntariamente y con el firme propósito de cumplir las mínimas indicaciones que recoge el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego. Esta es la intención de las más de sesenta empresas que se han adherido al Código de Autorregulación promovido por la Dirección General de Ordenación del Juego y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), entre ellas, casi todos los operadores del juego online, las televisiones, las agencias de publicidad, los medios de comunicación y las asociaciones del sector.

Están prácticamente todos los protagonistas lo que supone un inicio para comenzar a ordenar una actividad que hasta el momento carecía de control. La falta de un marco normativo claro se ha dejado notar en esta última semana y media. Desde que se concedieron las licencias el día 1 de junio y se abrió el mercado regulado, el día 5, las publicidades en prensa y, sobre todo, en radio se han visto limitadas por las propias empresas.

Era necesario esperar a la firma de este documento que no sólo supone una declaración de intenciones, sino que por ahora es la base normativa que deben utilizar las empresas para orientar sus campañas y la que empleará la DGOJ para perseguir las prácticas que no se ajusten al articulado del texto.
El Código definitivo es algo más flexible que el presentado en un primer momento y por eso quizás ha logrado el apoyo de una gran mayoría de los operadores. Se centra en la protección de los menores y las limitaciones horarias, identificando al organismo de consulta previa y los trámites que se seguirán para evaluar las campañas y denunciar las prácticas contrarias a la norma.

Además establece una comisión de seguimiento estará compuesta por representantes de todos los sectores, la Dirección General del Juego, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Autocontrol que será la encarga de valorar el funcionamiento y establecer las nuevas necesidades que vayan surgiendo.

Junto al anuncio de la firma del Código de Autorregulación, la DGOJ también ha hecho públicos los modelos normalizados para la comunicación de datos al Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego. Aquí deberán inscribirse los datos personales de todos los accionistas, partícipes o titulares significativos de los operadores de juego, su personal directivo y los empleados directamente relacionado con el desarrollo del juego, así como sus cónyuges o familiares directos.

Por tanto, ya se pueden notificar estos datos a la DGOJ con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas o el aprovechamiento de información privilegiada por parte de estas personas que, de alguna manera, están vinculadas con los operadores.

Fuente: OPERGAME

 

15/06/2012

El pasado 14 de junio, Díez & Romeo ha creado el Observatorio de Licitación Audiovisual (OLA) con el objeto de mantener informados a los medios de comunicación sobre la actualidad de las licencias de Radio FM y TDT.

A este fin, se elaborarán informes y dictámenes dirigidos a empresas y administraciones públicas, y se remitirán periódicamente comunicados sobre las últimas novedades en el sector.

El observatorio integra a expertos juristas que atesoran más de 11 años resolviendo las vicisitudes acontecidas  en los concursos de licencias de medios de comunicación. Asimismo, el sector académico también estará representado por profesores de Derecho Administrativo de la Universidad Villanueva y Complutense.

Desde el Observatorio de Licitación Audiovisual se está analizando profundamente las líneas de acción de las Comunidades Autónomas que están decidiéndose a declarar los concursos desiertos ante aspectos de adecuación legal. Para ello se ha contado con opiniones de los expertos en Derecho Audiovisual en ejercicio y de parte del claustro de profesores de Derecho Administrativo de varias universidades (Complutense, Alcalá, y Villanueva).

El pasado 18 de mayo, la Región de Murcia declaró desierto la convocatoria de licencias de radio FM de 2007 ante la inconsistencia jurídica que generó la aprobación de la  Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. 

El Observatorio por medio de sus letrados expertos en contratación administrativa, considera que  “la nueva legislación incorpora un régimen de autorizaciones cuya naturaleza concesional sucumbe en favor de la liberalización del sector audiovisual. Esa es la finalidad perseguida por el legislador: evitar la aplicación de la legislación de contratos públicos”.

Las nuevas bases del concurso de la FM en Murcia deberán contener la adecuación total a la regulación legal radiofónica pero con unas cautelas mínimas precisas. Así, el profesor de Derecho Administrativo Jaime Rodríguez afirma en relación a la posibilidad de transmitir las nuevas licencias que “no hay que olvidar que el nuevo servicio de interés general prestado en régimen de libre competencia (licencias de comunicación audiovisual) contiene unas obligaciones de servicio público de necesario cumplimiento”. Y añade “Ese es el motivo por el que todavía se requiere la autorización administrativa correspondiente para vender o arrendar licencias radiofónicas”.

Por último precisa que “Lo que se pretende evitar es que las licencias caigan en manos de entidades que no garanticen la viabilidad del proyecto, por eso las autoridades requieren a la empresa que adquiere las licencias de radio: 1.- una memoria técnica, 2.- no incurrir en prohibiciones para contratar y 3.- un compromiso de subrogarse en todas las obligaciones asumidas por la adjudicataria”.

¿Es necesaria una normativa previa a las bases?

Otro asunto que se estudia por el Gobierno murciano es la posibilidad de promulgar un Decreto de comunicación audiovisual regional como fase previa a la publicación de las bases. Una de las consideraciones del Observatorio de Licitación Audiovisual afirma que “la incidencia más idónea en la nueva regulación de materias que guarden relación con la comunicación social, inclusive las redes sociales, se ha de hacer conforme a los mecanismos habilitados para el ejercicio de la potestad normativa. De ahí que se estudien vías como la adopción de reglamentos Decretos o el desarrollo de leyes audiovisuales autonómicas, como lo hiciera en su momento la Generalitat Valenciana y la Castilla La Mancha”.

Lo cierto es que varias CCAA han publicado bases de concurso de radio FM sin la previa aprobación de una normativa expresa. Tal es el caso de Castilla y León, y Valencia. Sin embargo, Navarra, País Vasco, Canarias, y ahora Cantabria se decantaron por la regulación normativa antes de convocar sus licitaciones.

Exigencia o no de Garantías para participar.-

Uno de los aspectos que más preocupa a los candidatos a las licencias de la FM es saber si se va a exigir garantías en el próximo concurso en Murcia. La norma margo es la Ley General de Comunicación Audiovisual, que no obliga a exigir avales para concursar.

En cualquier caso, es muy significativo lo que dice el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Concretamente el artículo 103.1 habilita a la Región de Murcia para no exigir garantías en los concursos públicos que convoque, siempre que lo permitan las circunstancias concurrentes.

Así pues, hay razones para no exigir garantías (avales, depósitos dinerarios) a los participantes del concurso público de licencias de radio FM en Murcia. No obstante, en la mayoría de los concursos públicos se han pedido garantías para asegurar la seriedad de las solicitudes.

16/06/2012

El pasado 5 de junio, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria remitió el proyecto de Decreto sobre Servicios de Comunicación Audiovisual a los distintos agentes del sector televisivo y radiofónico para que puedan realizar las aportaciones que estimen conveniente.

Los  medios tienen disponen de 10 días para plantear las propuestas legislativas a incorporar en la nueva regulación autonómica. En otras CCAA como Navarra y País Vasco el trámite de información pública sirvió para que distintas entidades propusieras (i) que el rango de la norma fuera una ley en lugar de un decreto; (ii) Determinar, al menos orientativamente, el plazo fijado para los concursos públicos de TDT o Radio; (iii) precisar los criterios de valoración para evitar ambigüedades; (iv) dar audiencia a asociaciones que aglutinen a los medios en la toma de decisiones; y (v) Habilitar provisionalmente a los medios carentes de desarrollo legislativo como lo hiciera Andalucía en 2003 con la televisión local.

Diez & Romeo a analizado la propuesta de Decreto audiovisual tal y como hiciera en los supuestos anteriores.

I.- El nuevo Proyecto de Decreto.-

En mitad de la valoración de las 10 licencias de radio FM que se convocaron en el concurso público del pasos 2007, el Gobierno de Cantabria hace público este proyecto de  Decreto regulador de la actividad audiovisual con el fin de adaptarse a la nueva normativa nacida con la publicación de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual.
La propuesta de Decreto de Comunicación Audiovisual de Cantabria consta de 38 artículos estructurados en 6 capítulos donde se abordan aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el régimen jurídico de las emisoras y televisiones comerciales; (iii) la particularidad de las televisiones y radios comunitarias sin ánimo de lucro; (iv) las nuevas características procedimentales del sistema de títulos habilitantes para gestionar radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas); (v) La actividad inspectora del Gobierno de Cantabria; (vi) El régimen sancionador; y (vii) el Régimen del Registro autonómico de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Cantabria.
La incorporación de 1 disposición adicional, 1 disposición final y 1 disposición transitoria cierra el régimen legal propuesto por el ejecutivo cántabro.
Del análisis de la nueva regulación, destacan dos particularidades específicas: (i) las operadores deberán someterse plenamente a todo el régimen jurídico referente a las inspecciones audiovisuales regulado entre los artículos 21 y 22. Se instituye un respaldo más a las actuaciones de la autoridad audiovisual cántabra en el control de las emisiones. Y (ii) se articula en medio de la tramitación de un procedimiento de análisis de concesiones de radio basadas en una regulación desfasada.

II.- Un avance de cómo serán los futuros concursos.-

El texto destina una gran parte de su articulado a reglamentar como será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisual.  Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.
El escenario legal planteado en el Decreto avanza con cierto detalle los pormenores relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser:
• Características de la emisión y programación
• Viabilidad económica y estructural de la emisora
• Características técnicas y operativas del proyecto
• Compromiso de no transmitir la licencia
• Aportación de pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual

En relación con lo composición de la Mesa de Valoración, se establece que estará formada como máximo por 7 miembros, con la presencia de un letrado experto en la materia adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico. Igualmente, habrá un interventor y un Facultativo, todos ellos propuestos por la administración. También se prevé la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. En el caso de que alguna de las ofertas no alcance los umbrales mínimos de puntuación se podrá declarar desierta la licencia a la que se licite. Una vez analizados los proyectos, se formulará propuesta de adjudicación de licencias.

El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.

La función inspectora está igualmente detallada con una especial mención al contenido que deben tener las actas de inspección levantadas por los funcionarios del Gobierno de Cantabria. Sino consta el contenido legal establecido la labor de los inspectores será anulada.

El régimen sancionador está contemplado en el proyecto de un modo particular, ya que se prevé la suspensión de las emisiones que no gocen de la preceptiva licencia. Se fija  como obligación registrar todos los programas y comunicaciones comerciales emitidas bajo pena de sanción de no hacerlo.

Por ultimo se fija el Registro autonómico de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Cantabria, donde se deberán de inscribir las entidades provistas de licencias. El registro se estructurará conforme al siguiente sistema: (i) libro de inscripción de prestadores de servicios de comunicación radiofónica por ondas terrestres; (ii) libro de inscripción de prestadores de servicios de comunicación televisiva por ondas terrestres; y (iii) libro de inscripción de prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos al deber de comunicación previa.

III.- Cantabria da un paso de gigante en la adecuación a la nueva legislación

La finalidad del proyecto de Decreto sobre  servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es la de adecuar la legislación cántabra al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Al igual que Canarias, Navarra, País Vasco y Galicia, Cantabria se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.

1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro
El proyecto de Decreto trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT cántabras cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Cantabria no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias
Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Cantabria las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.

16/06/2012

El pasado 15 de junio de 2012, por fin conocemos las 53 primeras empresas que operarán el juego online en España.

Recordemos que todas estas páginas web deben incluir obligatoriamente el sello de "juego seguro", que es la marca con la que la Dirección General de Ordenación del Juego ha querido identificar a las empresas que han conseguido autorización y operan, por primera vez en la historia de España, de forma totalmente legal y regularizada.

Igualmente, hoy mismo entra en vigor el régimen sancionador, por lo que si de ahora en adelante las autoridades detectaran alguna irregularidad en las operaciones de las webs autorizadas, se podría ver modificada esta lista.

Sin más dilaciones, este es el listado oficial de empresas publicado por la DGOJ:

http://www.opergame.com/juegos-online/noticias/listado-oficial-de-las-em...

 

21/06/2012

El presidente del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), Ramon Font, ha presentado su renuncia al cargo para facilitar la reforma legal aprobada por el Parlamento, que prevé la elección del presidente de la institución por la vía parlamentaria.

El presidente del CAC ha informado de su renuncia al presidente de la Generalitat, Artur Mas, y a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Núria de Gispert. Asimismo, el resto de miembros del Consejo han sido informados en el Pleno celebrado hoy, día 20.

Ramon Font fue nombrado el 27 de enero de 2009 mediante acuerdo del Gobierno de la Generalitat, una vez escuchada la opinión favorable del Consejo, por un período de 6 años, según establecía el artículo 4 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

El artículo 2 de la Ley catalana 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de diversas leyes en materia audiovisual modificó dicho artículo 4 en el sentido de que el presidente o presidenta del Consejo será elegido por el Parlamento de entre los seis miembros que integran el Consejo.

Dado que el 30 de junio se produce una renovación parcial de miembros del Consejo por finalización de su mandato establecido legalmente, el presidente del CAC ha considerado oportuno facilitar la adecuación de la institución a la legalidad vigente en cuanto al nombramiento del presidente por parte del Parlamento.

La renuncia al cargo de presidente tendrá efectos a partir del día de la elección parlamentaria del nuevo presidente.

21/06/2012

FACUA-Consumidores en Acción ha rechazado que los ciudadanos tengan que afrontar el coste de la nueva resintonización de la Televisión Digital Terrestre (TDT) que tendrá lugar en otoño para dejar espacio a la red móvil 4G con menores ayudas de las previstas.

Aunque el Gobierno anterior se había comprometido a asumir este cargo a través de los fondos recogidos de las operadoras en la subasta de asignación de frecuencias, el Ejecutivo de Mariano Rajoy no ha incluido la totalidad de estas cuantías en los Presupuestos Generales del Estado, según ha informado Facua en un comunicado.

FACUA ha advertido de que ahora serán los usuarios los que tengan que afrontar mayores gastos para adaptar sus instalaciones, una medida que podría haberse evitado desde un primer momento de haber elegido la banda adecuada para la TDT.

La asociación ha denunciado que la falta de información durante el primer apagón analógico había provocado que en muchos casos los instaladores y empresas autorizadas no previeran esta reordenación, por lo que los propietarios y comunidades de vecinos afectados tendrán ahora que afrontar gastos adicionales.

FACUA ha criticado además que el proyecto de real decreto que regula estas subvenciones ha previsto que sea el propio instalador o empresa instaladora la que tramite las ayudas, lo que provocará que, en la práctica, estas ayudas condicionen el precio de la instalación.

En caso de que finalmente se adopte este modelo, FACUA ha exigido que se especifique cuál será la responsabilidad de la empresa o el instalador en caso de retraso en la presentación de la solicitud de subvenciones o de deficiencias en su cumplimentación. Con el fin de evitarlo, la asociación ha pedido que se busquen fórmulas que eviten estos posibles aumentos de precios o tarifas.

Para FACUA, el procedimiento planteado en el proyecto de real decreto podría dar lugar a que se altere la competencia del mercado en perjuicio de los consumidores, como ya ha ocurrido de forma similar con las ayudas a la renovación de electrodomésticos.

Asimismo, FACUA ha lamentado que el proyecto de real decreto no detalle cómo se aplicarán estos descuentos, si a través de una cantidad fija estipulada o de un porcentaje sobre el presupuesto final.

21/06/2012

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia de la Sala de lo Social número 6 de este tribunal que había condenado al Ente Público Radio Televisión Madrid a pagar 20.000 euros de multa, por la emisión del sorteo de Lotería de Navidad 'pinchando' la señal de TVE el día 22 de diciembre de 2010, en el transcurso de una huelga convocada por los sindicatos UGT y CGT.

"La empresa sí está obligada a no realizar comportamientos que tiendan a desactivar la huelga desarrollando la misma actividad afectada por la huelga mediante la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores, externos o internos, o por otros medios que no sean los habitualmente utilizados, pues la preeminencia del derecho de huelga produce, durante su ejercicio, el efecto de reducir y en cierto modo anestesiar, paralizar o mantener en una vida vegetativa, latente, otros derechos que en situación de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial", ha señalado la sentencia, difundida por la plataforma Salvemos Telemadrid.

Esta es la tercera vez que la Dirección del ente autonómico es condenada por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho fundamental a la libertad sindical. Las secciones sindicales de UGT y CGT del ente han solicitado a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, "que cese a los directivos responsables de estas reiteradas vulneraciones de derechos fundamentales que son pagadas por todos los madrileños". "Y exigimos por tanto que los responsables respondan con su patrimonio personal de las consecuencias jurídicas de sus actos", ha agregado la plataforma en una nota.

 

Fuente: El Mundo

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