ARTÍCULOS

25. Marzo 2012

Euskadi y Navarra son las últimas CCAA que adoptado su normativa audiovisual a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Los textos legales fueron publicados en los diarios oficiales de cada autonomía en noviembre del 2011 y en febrero de 2012 respectivamente.

Como característica común a las dos regulaciones destaca la fijación del régimen legal de los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro. Es decir, tras plasmar el artículo 32 de la LGCA los principios básicos de esta clase de servicios, Euskadi y Navarra regulan las particularidades generales de las radios y televisiones comunitarias dentro de su ámbito geográfico de aplicación.

Por primera vez de la historia de la radiodifusión, tanto el Estado como ciertas CCAA, deciden dar cobertura normativa al denominado tercer sector una tipología de comunicación audiovisual. Un hito histórico pero insuficiente para los medios comunitarios.

I.- Falta de reserva de frecuencias destinadas a los medios comunitarios

Las legislaciones son claras al respecto ya que la prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. Y las licencias para medios comunitarios tan sólo se podrán obtener tras convocar el correspondiente concurso público por las CCAA.

Pero la LGCA condiciona la convocatoria de los concursos a la reserva previa de frecuencias efectuada por el Estado. Es decir, que si el Estado (Ministerio de Industria hasta que no se cree la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones) no ha reservado las oportunas frecuencias para la comunicación sin ánimo de lucro, no se puede convocar concurso público por las CCAA.

Numerosas radios y televisiones comunitarias han visto cómo sus solicitudes se estrellaban en la pasividad de las administraciones involucradas. Cuando acudían a su comunidad se les advierte que los concursos que vienen tan sólo son para radios comerciales, ya que el Estado no ha procedido a reservar las frecuencias destinadas a la comunicación audiovisual sin ánimo de lucro. Y cuando acuden al Ministerio de Industria se les dice que hasta que no haya una planificación de frecuencias para medios comunitarios en firme no hay nada que hacer.

Suerte que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en contra de que los Estados mantengan una pasividad normativa en relación a la radiodifusión sonora y televisiva. Resulta contrario al interés general de proteger la libertad de las comunicaciones exigir la preceptiva licencia para emitir y no establecer los medios para acceder a dicha licencia. Por eso resulta difícil multar a las radios o televisiones comunitarias por ejercer un derecho que deliberadamente no ha sido regulado por las autoridades.

De ahí que, ante la cercanía de los concursos públicos para radios comerciales, los medios comunitarios reclamen un impulso para que (i) se planifiquen las frecuencias reservadas a las comunicaciones sin ánimo de lucro; y para que (ii) se publiquen las licitaciones para adjudicar las licencias destinadas al tercer sector.

II.- Características legales de las emisiones del tercer sector en España

Tanto la LGCA como el proyecto de reglamento de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, establecen una normativa de mínimos que deben respetar las emisoras del tercer sector que pretendan acceder a las licencias.

En primer lugar se aborda quien puede gestionar el servicio. Esto es, entidades privadas declaradas sin ánimo de lucro. Con esto se excluye a los organismos públicos como las universidades. Y las características que deben de reunir son las siguientes:

A.-El objeto de la actividad satisfaga una finalidad de (i) atención a los distintos grupos sociales cubriendo sus necesidades sociales, culturales y comunicativas; o bien (ii) de fomento de la participación ciudadana y organización del tejido asociativo.

B.-Los contenidos deben emitirse en abiertoy sin ningún tipo de comunicación comercial

C.-La entidad nunca debe dejar de tener la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro.

D.-La explotación del servicio ha de hacerse directamente y está prohibida la transmisión y alquiler de la licencia.

E.-Las entidades prestadoras deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere.

F.-Se debe superar un sistema de evaluación de la gestión financiera por la entidad y su memoria económica debe depositarse en un registro específico.

G.-Los gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros para las televisiones comunitarias, y de 50.000 euros para las emisoras de radio sin ánimo de lucro.

En segundo lugar, se detalla cómo se accede a las licencias y sus peculiaridades. Queda claro que tan sólo la superación de un concurso público permite adquirir la licencia a las emisoras del tercer sector. Con respecto al otorgamiento de las licencias:

  A.-Las CCAA mediante concurso público deberán adjudicar las licencias, ofertando todas las frecuencias disponibles en la   misma convocatoria.

  B.-Si el Estado no ha reservado las oportunas frecuencias para la comunicación sin ánimo de lucro, no se puede convocar concurso público.

  C.-En la convocatoria se especificarán las condiciones de la prestación del servicio

  D.-Cabe la posibilidad de uso compartido del canal de televisión o radiofónico

En relación a la participación en el concurso, se debe de cumplir con los siguientes parámetros.

  A.-Ser entidad sin ánimo de lucro.

  B.-No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación de contratos del sector público

  C.-Plasmar el nombre por el que se va a dar a conocer a la audiencia

  D.-Proponer: (i) las características esenciales de la programación; (ii) el proyecto técnico de las instalaciones; y (iii) el plan de financiacióndel servicio

  E.-Emitir la programación de acuerdo con las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en la legislación audiovisual general y en la normativa sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por último y en tercer lugar, se referencia las vicisitudes de las licencias sobre todo en cuanto a la resolución del concurso y la duración de las licencias. En este sentido, la dinámica se asemeja al régimen de las licencias de radio y televisión comercial:

  A.-Las CCAA adjudicarán las licencias convocadas a las ofertas más ventajosasde acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y transparencia.

  B.-Una vez adjudicada la licencia, el Ministerio de Industria otorgará la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, conforme a las características técnicas establecidas en la previa reserva de frecuencias.

  C.-Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro se otorgarán por un plazo de 15 años. Serán renovables automáticamente por períodos iguales.

Jaime Rodríguez Díez
 

21. Febrero 2012

Revés al Periodismo de Investigación: la inconstitucionalidad de la investigación con cámara oculta

La investigación a oscuras

La eterna y aparente guerra  entre el derecho a la libertad de expresión y  el derecho a la intimidad ha tenido otra batalla en el campo legal de la cual ha salido ganador el derecho a la intimidad por medio de la polémica sentencia de TC, de 31 de enero de 2012. Leer más http://cantabriadiario.com/Opinion-/-Tribuna-libre/reves-al-periodismo-de-investigacion-la-inconstitucionalidad-de-la-investigacion-con-camara-oculta.html
 

14. Enero 2012

El pasado viernes 31 de dicembre entró en vigor el Decreto 1989/2011, de 30 de diciembre, que deriva de la controvertida Ley Sinde, cuyo proyecto comenzó a realizarse en el 2009.

Leer más http://www.cantabriadiario.com/Opinion-/-Tribuna-libre/breve-analisis-de-la-comision-de-la-propiedad-intelectual-tras-el-nuevo-decreto.html

 

3. Enero 2012

El pasado 7 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. Por medio de este texto se precisaron algunas restricciones en cuanto a la publicidad comercial y que no quedaron suficientemente aclaradas en la ley. La regulación detallada de las (i) Autopromociones, (ii) Telepromociones y (iii) Patrocinio, entrará en vigor el próximo 7 de enero de 2012.
Para esa fecha, las cadenas televisivas tendrán que respetar la prohibición del patrocinio en informativos y reportajes de actualidad política o económica así como en los programas de investigación.

Ausencias en las telepromociones y el emplazamiento de series televisivas.-
Para la AUC (Asociación de Usuarios de la Comunicación) , este nuevo reglamento otorgará una mayor seguridad jurídica a anunciantes, cadenas y espectadores, dado que esclarece bastantes indeterminaciones contenidas en la ley. Entre ellas, el criterio para aplicar el límite de 12 minutos de publicidad por hora de reloj, los límites de la autopromoción o la forma de ubicar la publicidad en los eventos deportivos.
No obstante, en la cuestión de las telepromociones, el Reglamento se sitúa en el terreno de la ambigüedad si se confronta con la normativa comunitaria. Así, muchos mensajes que en España se consideren telepromociones (por durar más de 45 segundos) podrían ser considerados anuncios por la Comisión Europea.
El reglamento también ha sido criticado por la falta de clarificación regulatoria del emplazamiento de producto en las series televisivas. Ese supuesto se desarrollado nítidamente en otros países europeos conforme a las posibilidades que brinda la nueva Directiva de la Comunicación Audiovisual.

La Sentencia del TJUE, de 24 de noviembre de 2011, asunto C-281/09
El pasado 24 de noviembre se zanjó el proceso que enfrentó a España con la Comisión Europea por la errónea interpretación de la Directiva 89/552 que regula la prestación de servicios de comunicación audiovisual. De este modo, el Tribunal Europeo consideró no ajustado a Derecho la aplicación por el ejecutivo español de los conceptos de publirreportaje, telepromoción, anuncio publicitario de patrocinio y microespacio publicitario, según la cual no constituían “anuncios publicitarios” a efectos de la Directiva, sino “otras formas de publicidad”.
Ello permitía emplear limitaciones diferenciadas a su duración en antena, lo que daba lugar a la difusión de comunicaciones comerciales durante 17 minutos por hora. Algo intolerable por las autoridades europeas. Esta condena a España puede tener repercusiones importantes en el nuevo Reglamento, ya que muchas de las matizaciones incluidas en el fallo siguen siendo aplicables bajo la nueva Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010.
Por eso algunos expertos han afirmado “que el nuevo Reglamento se quedará cojo en origen”. Y esto es así porque “no incorpora los criterios de duración de la sentencia adecuadamente”. La prueba de ello es que en el artículo 9.1 del Reglamento, se afirma que “se considerará que la telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre que supere los 45 segundos”. Del mismo modo el reglamento no limita la remisión la telepromoción, ni regula los mencionados publirreportajes que se mantienen sin definir en la Ley 7/2010 a pesar de ser citados.
Veremos que resultados tienen los procesos sancionadores incoados contra las cadenas de televisión que incumplan estos aspectos publicitarios.
 

22. Diciembre 2011

Con la promulgación del Decreto 213/2011, de 8 de noviembre, sobre Comunicación Audiovisual (BOPV nº 222, de 23 de noviembre de 2011), se configura un nuevo régimen jurídico en el sector de los medios de comunicación.

Por la cercanía del concurso público de licencias de radio FM en Euskadi, hemos hecho prioritario analizar la sección 2ª del Capítulo 1º del Decreto de Comunicación Audiovisual.

Como siempre, la sistemática de esta guía consiste en plasmar las respuestas a las preguntas que los responsables de las emisoras de Radio FM se hacen ante la aplicación de la nueva normativa audiovisual en el País Vasco.

CUESTIONES BÁSICAS

1.- ¿Cual es el contenido mínimo de las bases del concurso?
El nuevo Decreto delimita lo que debe de plasmarse en las bases del concurso público. Y al menos el pliego contendrá:

Las Licencias que hayan de otorgarse, zona de servicio y características técnicas.
Las condiciones de prestación del servicio, con expresión de las que tengan la consideración de esenciales.
El número de licencias reservadas para la emisión íntegra en euskera.
La Documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica; es decir, la del Sobre nº 1.
Los criterios de valoración de los proyectos de radio FM (Sobre nº 2) y su ponderación, así como los umbrales mínimos que se establezcan.
Las Garantías que, en su caso, deban depositarse (avales)
La composición de la Mesa de Valoración.

2.- ¿Qué plazo van a dar para presentar las solicitudes?
El plazo estará fijado en las bases, pero nunca será inferior a 30 días naturales desde la publicación de la convocatoria.

3.- ¿Que documentación he presentar si quiero solicitar una licencia de Radio FM?
Para acceder a una convocatoria de licencias audiovisuales (Radio FM o TDT) se necesita presentar una documentación que se distribuye en 2 sobres:
Sobre nº 1, (Documentación Administrativa y empresarial) donde se incorpora la documentación que acredite cumplir los requisitos y la capacidad jurídica para ser licitador.
Sobre nº 2, (Proyecto de Emisora de Radio FM) donde se recogen los aspectos que hacen que el proyecto sea competitivo: programación, emisión en euskera, viabilidad técnica, plan de negocios e inversiones, el fomento de empleo.

4.- Me quiero presentar a varias localidades ¿debo cumplir algún requisito formal?
Sí, debo de presentar un único Sobre 1 (documentación Administrativa) y tantos Sobres nº 2 (proyectos) como localidades a las que solicite licencia.
Por ejemplo si quiero solicitar licencias de Getxo, Bilbao y Durango he de presentar un Sobre nº 1 y tres Sobres nº 2.

DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1

5.- ¿Que documentación debo presentar en el Sobre nº 1 o Sobre A?
Para acreditar la capacidad jurídica necesaria para participar en el concurso, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
a) Escrituras Públicas de constitución, y demás modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil.

b) DNI del representante legal de la empresa
c) El CIF de la sociedad
d) Garantía en el caso de que se requiriera. Se puede constituir mediante aval o depósito en efectivo.
e) Diligencia de Bastanteado de Poder expedida por los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco. Con esto se acredita que el administrador de la sociedad tiene poder bastante para contratar con la administración convocante del concurso.
f) Declaración responsable de no estar incursos en las limitaciones legales para ser titular de una licencia de radio FM. Aquí plasmamos:
(i) Que no estamos afectados por las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público;
(ii) Que cumplimos los requisitos del artículo 25 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA);
(iii) Que no estamos afectados por las limitaciones de orden público audiovisual, art. 26 LGCA
(iv) y que cumplimos con las medidas antimonopolio del artículo 37 de la LGCA

6.- ¿Y si soy una persona física?
En este caso los trámites se simplifican y sería suficiente con la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante b) Garantías;  y  c) Declaraciones responsables.

7.- Y si no soy empresa ni persona física ¿me puedo presentar con otra fórmula jurídica?
Pueden presentarse al concurso todo tipo de entidades siempre y cuando no sean públicas o tengan participación pública de alguna clase. Pueden ser Fundaciones, Asociaciones, etc….
No pueden presentarse las Comunidades de Bienes al no tener personalidad jurídica.

8.- Con los tiempos que corren ¿Se puede presentar una agrupación de empresas?
En las bases del concurso de radio FM de Valencia se recogía expresamente esa posibilidad. No hay fundamento jurídico que lo impida, lo único que no ha de mencionarse es la expresión UTE (Unión Temporal de Empresas) puesto que hace referencia a la legislación de contratación administrativa.
Todas las empresas que formen la oferta conjunta han de presentar toda la documentación del Sobre nº 1. Por ejemplo, si fueran 3 empresas en una oferta las 3 deberá de presentar escrituras, bastanteo, declaraciones responsables, etc…

9.- ¿Si cometemos alguna equivocación podemos rectificar?
En el Decreto de Euskadi se nos da la posibilidad de enmendar los defectos que sean subsanables; y para ello se concede un plazo de 10 días desde que el defecto sea detectado.
Eso sí, no todos los errores son enmendables. Por ejemplo, omitir el CIF del licitador no daría ningún problema, pero presentar un aval constituido fuera de plazo supondría la exclusión.

LOS PROYECTOS DE RADIO FM (SOBRE Nº 2)

10.- ¿Como se valoran los proyectos de Radio FM?
Sólo el sobre nº 2, que contiene el proyecto de emisora de radio, será puntuado por una comisión de expertos. La puntuación se asignará de mayor a menor a cada bloque del proyecto, en función de la calidad del proyecto.

11.- En Euskadi ¿Existe alguna regla para determinar la valoración de las ofertas de radio?
Todas las reglas están contenidas en los textos legales que van a regir el concurso de radio FM en el País Vasco: El Decreto Audiovisual y las bases del concurso.
Fundamentalmente los criterios que utilizará la Mesa de Valoración para puntuar los proyectos de emisoras de Radio FM serán:
1.- Propuesta de Programación
2.- Propuestas económicas y Estructurales
3.- Propuesta Tecnológica
4.- Aportación de pluralidad a la oferta radiofónica
5.- Fomento del Empleo
6.- Compromiso de emitir en Euskera
7.- Experiencia previa

12.- Pero, ¿Hay alguna especificidad a tener en cuenta?
El desarrollo de las pautas generales se realizará en las bases. No obstante, hay una norma que hay que respetar con sumo cuidado. La de los umbrales mínimos.
En las bases se establecerá por cada bloque a puntuar un límite mínimo de puntuación. Quien no alcance ese límite no podrá ser adjudicatario. Por ejemplo, en la TDT de Valencia se establecía un límite de 80 puntos para cada bloque a valorar, y los que no obtuvieron un mínimo de 80 puntos fueron descartados.

LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE VALORACIÓN

13.- ¿Quiénes valorarán los proyectos de radio FM en el País Vasco?
Serán 5 personas nombradas por el Consejo del Gobierno Vasco, y se integrarán en la Mesa de Valoración.
El Decreto establece que, al menos, lo formarán:
1 Interventor de la Oficina de Control Económico
1 Técnico de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones
3 personas nombradas por el Departamento de Cultura
Es importante tener en cuenta que en todas las Mesas de Valoración siempre hay un Letrado de la Administración.

14.- ¿Todos los valoradores son funcionarios del Gobierno Vasco?
No todos, ya que existe la posibilidad de que se reclame la presencia de personal asesor externo. Éste tendrá voz pero no voto en la Mesa de Valoración
Por otro lado, la Mesa puede solicitar informes técnicos a asesorías externas como ocurriera con el concurso de la TDT del País Vasco en 2007.

15.- Si un licitador propuesto como adjudicatario falla en la última documentación ¿Qué ocurriría?

Tras la valoración se propone la propuesta de adjudicación. Tras ello, a los preseleccionados se les da un plazo de 15 días para que aporten una documentación concreta: acreditar no tener deudas con Hacienda, con la S.Social, con el sistema fiscal vasco, etc…
Si no lo demuestran en el plazo previsto, la adjudicación pasará al segundo mejor puntuado

General Pardiñas Nº 15, 1º , 28001 Madrid, Tel. + 34 91 799 29 24



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