ARTÍCULOS

14. Abril 2013

Hace días asistimos a la anulación judicial de las licencias adicionales adjudicadas en julio de 2010, por el Ejecutivo socialista a Antena 3, Telecinco, Cuatro, La Sexta, Net TV y Veo TV. El Tribunal Supremo dejó claro este 22 de marzo de 2013 que se suprimirán 9 canales de cobertura estatal.

En las CCAA la situación es cada vez más insostenible. El reciente reparto de la FM en Canarias y Navarra y el caso de las licencias de la TDT Canarias.

Ya son más de una docena de Sentencias del Tribunal Supremo (TS) las que confirman que el reparto de la TDT en Canarias fue irregular. Con la particularidad de que al Gobierno de Canarias se le está condenando en costas: 5.000 € por procedimiento perdido, y en 2 ocasiones hasta 6.200 €.

Los hechos se remontan al cuestionado reparto de licencias de la TDT en 2007, que fue impugnado ante los Tribunales por los licitadores no seleccionados. En primera instancia se les dio la razón, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictaminó que el Gobierno de Canarias había cometido irregularidades en la adjudicación:

• Falta de justificación del proceso de selección de la empresa que iba a valorar los proyectos de TDT
• Informe técnico carente de imparcialidad
• Desnaturalización de las funciones de la Mesa de Contratación al asumir las consideraciones del Informe sin la menor crítica o razonamiento.

La Administración canaria recurrió al TS al no estar conforme con los fallos del TSJC y los resultados no han podido ser más negativos al perder todos y cada uno de los recursos de casación. Además con la imposición de unas costas considerables (5.000 € y 6.200 € por cada proceso) por conducta procesalmente temeraria. Es decir, al recurrir por recurrir.

Los magistrados han fijado unas costas tan altas haciendo uso de la facultad del artículo 139.3 de la LJCA. Este artículo concede a los Tribunales el poder para imponer los gastos del juicio, cuando aprecie mala fe o temeridad litigiosa en su actuación procesal. Y es que se ha demostrado que el Gobierno de Canarias ha utilizado una sistemática de litigar por litigar:

• en defensa de pretensiones declaradas indefendibles por las todas las Sentencias del TSJC (anulando el reparto de la TDT)
• al basarse en hechos indemostrados (no se motivó el reparto, la Mesa de contratación fue desnaturalizada, la no parcialidad de la adjudicación)
• al utilizar los mismos textos en los recursos de casación por los letrados del Gobierno de Canarias (el conocido “copia y pega”)

Sea como fuera, resulta paradójico cómo está derivando la situación:

Muchos operadores creen que tienen las licencias de TDT o Radio FM aseguradas. Los gobiernos autonómicos de turno adjudican escandalosamente pensando que “el recurso del pataleo no sirve de nada”. Y finalmente los Tribunales:

• Despojan a los concesionarios de sus licencias, dejándolos en la incertidumbre y sin modelo de negocio.
• Descubren los “arreglos” de los ejecutivos en el reparto de licencias.
• Obligan a los que repartieron a pagar a los no adjudicatarios.
• Y dejan un panorama absolutamente desregulado

La reflexión es ¿Merece la pena todo esto en lugar de repartir con mayor pluralidad? Parece que sí.

 

Jaime Rodríguez Díez

4. Diciembre 2012

El pasado día 27 de noviembre se publico en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, el Proyecto de Ley 6/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas, que crea un nuevo régimen jurídico para los macro-establecimientos de juego. Tan sólo falta saber, tras las posibles enmiendas planteadas, como quedará el texto en su totalidad. No obstante, el proyecto de Ley ya vislumbra grandes medidas tendentes a favorecer la implantación de complejos de casinos de juego marcados por su gran dimensión.

La finalidad de la innovadora normativa es la de adecuar su legislación a los nuevos modelos de negocio y condiciones derivados de los denominados Centros Integrados de Desarrollo. Concepto jurídico que se da a los grandes complejos de promoción privada con una superficie considerables, que aglutinan numerosos establecimientos de juego, mayoritariamente casinos. El ejemplo claro del proyecto Eurovegas.

I.- Respuesta normativa a las grandes inversiones privadas en el juego.-

La ejecución de proyectos como el de Eurovegas en Madrid, y Bcn World en Barcelona plantea situaciones y nuevos escenarios no contemplados por la normativa general vigente en materia de juego. De ahí, que los reguladores autonómicos planten normativas que respondan a la nueva concepción de los servicios lúdicos.  

El texto normativo pretende ordenar y actualizar la legislación del juego madrileña vigente hasta ahora incompleta. Hasta la fecha tan sólo se regulaba una concepción tradicional del juego que ha sido superada por la configuración física y operativa propia de los casinos de juego presentes en los Centros Integrados de Desarrollo.

Y es que las grandes inversiones de capitales que suponen las iniciativas como Eurovegas, deben tener una respuesta normativa para maximizar, ordenadamente, tanto la creación y mantenimiento de empleo, como la promoción del turismo que promueven.

II.- Algunas medidas a tener en cuenta.-

El primer paso en la adaptación del marco jurídico autonómico pasa por la modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, para extender a los casinos de juego el régimen aplicable a esta tipología de establecimientos cuando están incluidos en los Centros Integrados de Desarrollo y completar la regulación de las salas apéndice.

La ley mantiene que el gobierno determinará la autorización de los casinos mediante el sistema de concurso. Y para dicha concesión se valorarán, entre otros, los siguientes criterios:

• La solvencia técnica y económica de los promotores y las inversiones a realizar.
• El interés socioeconómico, y el interés turístico del proyecto.
• El informe del Ayuntamiento del Municipio donde se pretenda instalar.
• La oferta de ocio complementaria.
• El convenio específico que proponga el solicitante.
• La generación de empleo y las medidas de estabilidad y calidad del mismo.

Pero entre las novedades destacan que el horario de funcionamiento de las salas de juego se determinará libremente por el casino.

Las empresas que gestionan los casinos podrán conceder préstamos, y múltiples modalidades de financiación a los jugadores.

Se crea la Comisión de Control del Juego como organismo público al que se atribuye la autoridad máxima en relación con la actividad del juego, tanto en los Centros Integrados de Desarrollo como en el resto de establecimientos de juego.

Desde el plano fiscal se modifica el tipo tributario para los casinos y se regulan por primera vez bonificaciones en la cuota por inversión, creación y mantenimiento de empleo. Este cambio corresponde a la necesidad de adaptar la actual tributación de los casinos de la Comunidad de Madrid al nuevo entorno, derivado de la entrada en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo.

III.- Los Centros Integrados de Desarrollo (CID)

Se introduce la figura de los macro-casinos definiéndoles como Centros Integrados de Desarrollo de juegos y se articula su régimen jurídico básico.

1.- Régimen de autorizaciones.-

Se establecen los requisitos de la autorización para la realización de juegos en Centros Integrados de Desarrollo, que son los siguientes:

• La empresa ha de ser sociedad anónima, y estar domiciliada en la Comunidad de Madrid.
• Su cuyo objeto social ha de consistir exclusivamente en la explotación de juegos.
• Acreditar la disponibilidad del local o establecimiento donde se vaya a realizar la actividad.
• Tener un capital social totalmente suscrito y desembolsado de 12 millones de euros.
• Constituir una garantía de 350.000 euros.

Otras de las cuestiones reguladas son las siguientes:

Las autorizaciones podrán transmitirse.

La actividad de juego desarrollada por terceros dentro de un Centro Integrado de Desarrollo no determinará ninguna responsabilidad para el titular de dicho Centro.

Con respecto a la vigencia, con carácter general la autorización tendrá una vigencia de 10 años y podrá ser renovada por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos

La renovación se deberá solicitar con una antelación de 2 meses a la expiración de la autorización vigente.

Las autorizaciones de juego podrán ser revocadas por la Comisión de Control del Juego mediante resolución dictada al efecto en los siguientes supuestos:

• En caso de incumplimiento muy grave o pérdida de las condiciones sustanciales exigidas en cuanto al desarrollo de actividades de juego, requeridas para su autorización en el momento de solicitarse o a las que estuvieran sometidas en su desarrollo.
• Por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid, calificado como delito mediante sentencia firme.

2.- La actividad de los casinos en Centros Integrados de Desarrollo.

Los centros tienen la facultad de identificar a las personas que accedan a los mismos para verificar si cumplen con las condiciones legales previstas (blanqueo de capitales, limitaciones a los menores e incapacitados, etc…)

El Proyecto establece que pueden acceder a los centros, pero sin poder practicar ningún juego, o participar en apuestas, ni usar máquinas:

• Los incapacitados, acompañadas de su representante legal.
• Las personas inscritas en los Registros de Interdicciones Nacional o de la Comunidad de Madrid.
• Los menores, siempre que estén acompañados de un mayor de edad.

Los Macro-casinos deberán comunicar a la Comisión de Control del Juego los medios técnicos y humanos para evitar que estos colectivos puedan realizar actividades lúdicas.

En cualquier caso, los premios obtenidos por los que no tienen derecho a jugar perderán su ganancia y esta será retenida por la Comisión de Control del Juego.

Los Centros Integrados de Desarrollo tendrán reconocido el derecho de admisión, en particular, a las áreas de juego.

Las garantías de los jugadores también vienen recogidas el Proyecto. En este sentido, se establece que  los usuarios han de tener acceso a las condiciones y normas de todos los juegos y a tal fin serán publicadas. Asimismo, se fija un sistema de seguridad obligatorio asegura la transparencia en el desarrollo de las actividades de juego. El control efectivo de esa seguridad por parte de la Comisión de Control de Juego cierra el mecanismo de certeza.

Se establece ante la Comisión de Control del Juego, un mecanismo dual de reclamaciones relacionadas con la participación de los jugadores.
El texto normativo autoriza a los casinos y otros establecimientos de juego en Centros Integrados de Desarrollo la concesión de préstamos y créditos a jugadores. Aunque las condiciones serán reguladas en la normativa aplicable.

3.- Régimen sancionador

El régimen sancionador está contemplado en el Proyecto de un modo particular, ya que se prevé la clausura definitiva del establecimiento. Se fijan como agravantes las siguientes circunstancias, que serán tenidas en cuenta para graduar el importe económico de la multa:

• Falsedad de los trámites
• La reincidencia.
• La utilización de medios ilegales en la comisión de infracciones relacionadas con el juego.
• Relevancia del beneficio obtenido por la infracción.

Las clases de sanciones establecidas son las siguientes:

• Apercibimiento.
• Multa.
• Suspensión temporal de actividades y cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones.
• Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en los Macro-casinos.
• Clausura definitiva del establecimiento.
• Revocación de la autorización.

Las multas oscilarán entre 10.000 y 1.000.000 €, de acuerdo a la siguiente clasificación:

• Infracciones leves, en cuantía de hasta 10.000 euros.
• Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.
• Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros.

La suspensión de las actividades, la inhabilitación para ser titular de la autorización o el cierre del Centro Integrado de Desarrollo, podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la multa de conformidad con la siguiente graduación:

• Para las infracciones graves y reiteradas suspensión, inhabilitación o cierre por un plazo de hasta 6 meses.
• Para las infracciones muy graves, clausura definitiva, total o parcial.

El Proyecto establece que se podrá decretar dar publicidad a las sanciones que conlleven el cierre o la suspensión de la actividad, lo que repercutirá negativamente en la reputación del casino

Finalmente, el órgano competente para la imposición de las sanciones a los macro-casinos de la Comunidad de Madrid será la Comisión de Control del Juego.

Jaime Rodríguez Díez, jrodriguez@diezromeo.com
 

19. Octubre 2012

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que incluyó algunas novedades con respecto al borrador que el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó hace tres semanas. Todas ellas encaminadas a la defensa de las mujeres.

I.- El doble consentimiento.-

Entre ellas destaca la posibilidad de penalizar entre 6 meses y un año de prisión la distribución sin consentimiento de imágenes o vídeos, aunque éstos hayan sido obtenidos de forma lícita.

Se pretende instaurar la exigencia de una mecánica de doble consentimiento en esta figura tipificada en el artículo 197 del Código Penal, que proscribe la interceptación o apoderamiento de mensajes privados (incluyendo las imágenes o grabaciones eróticas)
Ahora, el reproche penal se salvará tan sólo en el supuesto de que se recabe el consentimiento para:
• Captar grabaciones de imágenes íntimas, y
• Divulgar, distribuir o difundirlas.

Antes, era difícil castigar a quien, tras grabar un video íntimo con consentimiento para ello, lo divulgaba con ánimo de atentar a la intimidad. Por eso nos encontrábamos con personas que, tras la ruptura de la relación sentimental,  por despecho, hacían públicos sus videos eróticos. Y difícilmente podían ser reprendidos penalmente con la contundencia debida, debido a que las víctimas habían prestado consentimiento para su grabación.
De hecho, la referencia de la reforma dice textualmente: "Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía".

Ahora se requiere un consentimiento dual simétrico en la configuración del sistema informativo audiovisual. Es decir, autorizar en dos actos separados la captación y la difusión.

II.- Los Motivos.-

Las razones justificativas esgrimidas para adoptar esta reforma pasan por las siguientes cuestiones:
• Adaptar el sistema penal para dar respuestas a las nuevas formas de delincuencia a través de la nueva sociedad del conocimiento.
• Reforzar la protección de los derechos a la intimidad personal en el plano audiovisual.
• Subsanar las lagunas de la punibilidad derivadas de los avances de la tecnología moderna.
• El impacto de las Redes Sociales en la actualidad repercusión inmediata a escala planetaria.

III.- Algunos elementos jurídicos.-

El refuerzo defensor con esta reforma incide en el Derecho Fundamental a la Intimidad personal garantizado en el artículo 18.1 de la CE., ya que nuestro ordenamiento no puede permitir que imágenes íntimas consentidas sean divulgadas en busca de mermar la reputación y la buena estimación de la victima. Máxime cuando se trate de conductas que, por afectar  a la esfera más privada de una persona, no pueden tener trascendencia en la vida pública, profesional  o empresarial.

Las conductas que reprueba la legislación criminal son, entre otras y a grandes rasgos,
• El apoderamiento de la correspondencia (papeles, cartas, e-mail, documentos etc…) personal a cuyo secreto tenemos derecho.
• La interceptación de las telecomunicaciones
• Usar artificios técnicos de escucha, transmisión y grabación de imágenes y sonido

Siempre que se realicen:
• Sin consentimiento
• Con el fin de descubrir el secreto de nuestras comunicaciones y vulnerar la intimidad.

Jaime Rodríguez
 

31. Agosto 2012

Redes ultrarrápidas.-

Cada vez más la sociedad del conocimiento avanza gracias a las constantes innovaciones que se van produciendo en la tecnología digital.  Uno de los últimos hitos es la presencia de redes de banda ancha ultrarrápida y su necesidad para desarrollar nuevos servicios. Por eso, España ha adaptado en su seno los objetivos que se ha marcado la Unión Europea en la Agenda Digital para Europa. Ahí se fija para el 2020 la necesidad de:
Disponer de cobertura de más de 30 Mbps para todos los ciudadanos; y
Lograr que, al menos el 50% de los hogares, hayan contratado velocidades superiores a 100 Mbps.

Es decir, diseñar políticas concretas que permitan un mayor despliegue de las citadas redes de banda ancha ultrarrápida, y fomentar al máximo la denominada conectividad digital. La Agenda Digital para España ya ha planificado una hoja de ruta con una serie de medidas orientadas a:
• Excluir, al máximo, las barreras a los despliegues.
• Impulsar el despliegue de redes de banda ancha ultrarrápida.
• Optimar eficientemente el uso del espectro radioeléctrico.
• Facilitar la adopción de los servicios de banda ancha

Con esto se logrará los distintos estados puedan palpar los beneficios que generan las tecnologías digitales. No obstante, aun queda camino por recorrer.

La nueva Ley General de Telecomunicaciones.-

Como paso inicial a la mayoría de las actuaciones previstas, se prevé la promulgación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones en el plazo de 1 año. Con la norma marco en vigor comenzarán a aplicarse los objetivos plasmados para eliminar los obstáculos que los operadores de telecomunicaciones se encuentran:
Unos procedimientos administrativos farragosos, que se convierten los trámites de cualquier acometida en gestiones interminables.
La existencia de una legislación atomizada que deja a los profesionales técnicos en manos de criterios heterogéneos y pautas protocolarias atomizadas.
La imposición de condiciones adicionales por parte de las distintas administraciones territoriales que torpedean la línea de flotación de la efectividad las empresas telecom.
• La continúa aplicación de unas tasas fiscales que frenan la productividad y el desarrollo tecnológico necesario para llegar a la conectividad digital.

El contenido de la nueva Ley de Telecomunicaciones.-

La nueva reglamentación en materia de telecomunicaciones se hace más que necesaria para responder a las últimas innovaciones, dado que la actual normativa data de 2003 (Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones). Concretamente, el contenido de la nueva Ley de Telecomunicaciones (la tercera que se dictaría) y posterior desarrollo reglamentario abordarán las siguientes cuestiones:

1.- Afianzar la aplicación de una normativa uniforme en todo el territorio español para el despliegue de redes de telecomunicaciones.
2.- Eliminar la imposición por las administraciones públicas territoriales, de condiciones adicionales a los despliegues tales como la fijación de límites de emisión electromagnética.
3.- Agilizar los trámites administrativos del despliegue de infraestructuras en dominio privado sustituyendo la necesidad de licencias por meras declaraciones responsables.
4.- Facilitar el despliegue de redes de Telecomunicaciones en los edificios
5.- Regular al detalle la intervención de las Administraciones Públicas en la explotación de redes y provisión de servicios de telecomunicaciones
6.- Simplificar las tasas y tributos aplicables a los operadores de telecomunicaciones y agilizar los procedimientos de pago.
7.- Establecer la obligación de instalar infraestructuras de obra civil para facilitar los despliegues de redes de telecomunicaciones en zonas de nueva urbanización.
8.- Garantizar el acceso de los operadores de telecomunicaciones a infraestructuras de administraciones públicas y operadores de infraestructuras lineales (electricidad, gas, agua, saneamiento, transporte).
9.- Introducir la obligación de instalar canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones en los despliegues de carreteras e infraestructuras ferroviarias de competencia estatal

Estas cuestiones serán plasmadas en el artículo correspondiente a la determinación de los objetivos y principios de la nueva regulación de las telecomunicaciones. Principios que en 2003 se contemplaron en el artículo 3 de la vigente Ley 32/2003, todavía en vigor.
Con el nuevo régimen jurídico se neutralizarán las carencias detectadas por el propio gobierno en el mercado de explotación de redes y de la prestación de servicios de telecomunicaciones. De este modo el principio de flexibilización y adecuación normativa a los nuevos avances tecnológicos podrá hacerse realidad. Gracias a ello se conseguirán los objetivos marcadas en la nueva Ley de Telecomunicaciones:

• Facilitar los despliegues de redes
• Eliminar barreras administrativas a los despliegues
• Promover la unidad de mercado
• Facilitar el acceso a infraestructuras de obra civil disponibles
• Fijar obligaciones para el despliegue de infraestructuras en zonas de nueva urbanización, en nuevos proyectos ferroviarios y de carreteras.
• Regular la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas para garantizar la no distorsión de la libre competencia

Fruto de lo anterior, se conseguirá la simplificación normativa y la agilidad administrativa de los procedimientos que afectan a los despliegues de infraestructura, para lo que será de capital importancia la implicación de los ayuntamientos y las CCAA.

Por eso, entre la administración general del Estado, las CCAA y los municipios se deben de poner de acuerdo para conseguir las distintas finalidades perseguidas por el cambio regulatorio que se avecina:

• Coordinar el empleo de los fondos comunitarios destinados a la extensión y promoción de la banda ancha.

• Lograr un escenario presidido por una normativa común para las administraciones locales relativa al despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

• Impulsar un proceso de ventanilla única y de tramitación electrónica que facilite la relación de los operadores de telecomunicaciones con las diferentes Administraciones Públicas.

Jaime Rodriguez Diez
 

16. Julio 2012

Desde que se conociera el interés de Sheldon Adelson en desarrollar el proyecto Eurovegas en España, muchos han sido los cumplidos de los máximos responsables públicos del ramo. Y dos son las ciudades candidatas para su ubicación física: Madrid y Barcelona (ya que la oferta de Marina d'Or no será contemplada)
No obstante, existen una serie de condicionantes legales que deberán ser ajustados para una adecuada implantación del macrocomplejo de ocio de la Sands Corporation. Se va a analizar el supuesto de la Comunidad de Madrid como ejemplo a pesar de que Cataluña y Valencia tengan un régimen muy parecido.
Ante todo, se ha de referir que la legislación vigente pivota sobre cinco principios que son, a la vez, las verdaderas motivaciones pretendidas por el legislador cuando aborda cuestiones de esta naturaleza. Las 5 finalidades perseguidas con el marco regulador de los casinos en España son: (i) proteger el orden público; (ii) luchar contra el fraude y blanqueo de capitales; (iii) prevenir conductas adictivas; (iv) proteger los derechos de los menores, y (v) salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

1.- PROTECCIÓN DE LOS MENORES.-

La legislación es clara y contundente respecto al acceso de menores e incapacitados a las salas de juego. Es la primera circunstancia que Eurovegas ha de tener en cuenta y, en este sentido, impresiona el régimen de sanciones para los casinos que permitan la entrada de los menores a sus instalaciones.

1.- Ámbito de las CCAA. Ejemplo Madrid.-
La Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a la que nos remite el Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid, prevé para el caso de que se permita el acceso a menores de edad e incapacitados multas desde 3.000,01 euros (499.160 pesetas) hasta 9.000 euros (1.497.474 pesetas); pero lo que verdaderamente puede hacer daño la suspensión temporal de la autorización concedida para la explotación y organización de los juegos regulados en la presente Ley por un período máximo de seis meses o la inhabilitación temporal para actividades de juego por idéntico período.

Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid:

Artículo 21.- Limitaciones a la admisión de visitantes
1. No podrán acceder a las salas de juego de los casinos de juego las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid
Artículo 24. Los Usuarios.
1. Los menores de edad y los incapacitados legalmente no podrán practicar ningún juego de suerte, envite y azar, usar máquinas de juego con premio, ni participar en ningún género de apuestas.
Artículo 29. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
D. Permitir el acceso al juego de las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
Artículo 31. Sanciones.
1. Las infracciones contempladas en esta Ley podrán ser sancionadas conforme a lo siguiente:
•    Las graves, con multas desde 3.000,01 euros (499.160 pesetas) hasta 9.000 euros (1.497.474 pesetas); y además, en su caso, con la suspensión temporal de la autorización concedida para la explotación y organización de los juegos regulados en la presente Ley por un período máximo de seis meses o la inhabilitación temporal para actividades de juego por idéntico período.

2.- Ámbito del Estado.-
La nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece en su artículo 6.2 las prohibiciones a la participación, entre las cuales se encuadran las relativas a los menores, e incapacitados. Y por primera vez se añade la categoría correspondiente a las personas que tengan prohibida la entrada en los casinos.

Artículo 6. Prohibiciones objetivas y subjetivas.
2. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto  de esta Ley a:
a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de  acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el  acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme
Con la nueva ley, la participación de menores, también serían calificadas como infracciones graves, siendo la sanción de
•    Multa de cien mil (100.000 €) a un millón (1.000.000 €) de euros.
•    Suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

Las materias sobre menores e incapacitados forman parte del Derecho público, esto es, resulta indisponible para un particular modificar el contenido de la norma prevista al resultar esta imperativa. Es decir, ningún acuerdo o pacto entre casino y usuario puede ir en contra de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley del Juego. Sería gravemente sancionable para la empresa que gestiona el casino.

De ahí que se califique a España como un país con la posición del ordenamiento jurídico actual sumamente proteccionista con los menores y los incapacitados en este ámbito y en otros muchos, (piénsese, por ejemplo, en los contenidos televisivos).

A día de hoy resulta prácticamente imposible el acceso de un menor de edad, o a una persona declarada incapacitada legalmente (por ejemplo, por razones de ludopatía) a un recinto destinado al juego.
Por ello, la implantación del proyecto Eurovegas requerirá de una modificación tendente a la flexibilización de la normativa vigente en materia de menores. En la actualidad, partimos desde una perspectiva muy determinada. De ahí que la operación legislativa debería sustituir un ordenamiento absolutamente proteccionista con los menores por otro, más flexible, en el que se les permitiera participar en juegos de azar, con las cautelas precisas (acompañado de mayor de edad, control parental, etc…).

2.- RÉGIMEN DEL SUELO

En términos generales, la autorización necesaria para explotar un casino incluye el deber de (i) estar en poder de un espacio físico para ello (suelo e instalaciones), y (ii) acreditar que dichas instalaciones son aptas para ello, de cara a la presentación de la oferta a presentar en el concurso público que se convoca para el otorgamiento de dichas autorizaciones.
En el caso particular de Eurovegas, lo más probable, al ser un complejo heterogéneo, en el que no solamente se enclavarán casinos, sino también hoteles, restaurantes, pistas de golf, etc., la concesión del terreno se realizará de manera ad hoc para el promotor, a cambio del simple hecho de radicar en la Comunidad Autónoma sus instalaciones.
Por lo tanto, no tendrá la carga de solicitar las licencias municipales para la consecución de un espacio físico en el que enclavarse, sino que directamente le serán otorgadas, mediante la figura de la concesión administrativa, las zonas en las que desarrollar el proyecto.

3.- ASPECTOS FISCALES

La aprobación de un complejo de juego, necesitaría un cambio absoluto de la normativa autonómica, (transferidas las competencias a la Comunidad de Madrid desde 1994 por RD 2370/1994 de 9 de diciembre) y estatal, con el fin de crear una liberalización del juego, con las menores barreras fiscales posibles.
Los aspectos fiscales que atañen a la implantación de un complejo como el que nos ocupa son bastante complejos.
El establecimiento del complejo de Casinos como el que se pretende tendría que ir acompañado por de pronto a un cambio radical de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes con el fin de facilitar que los premios ganados en los casinos españoles solo estuvieran sujetos a tributación en el país de residencia del jugador.
También debería cambiarse la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de que al cliente solo se le obligue a identificarse a la entrada del complejo, y cuando quiera comprar o cambiar fichas por un valor superior a 2.000 euros. La eliminación de esa traba facilitaría que el jugador transfiriera al casino los fondos necesarios para poder apostar, pudiéndolo hacer desde el más absoluto  anonimato, y de manera libre.
Respecto a las Leyes autonómicas, la primera que debería ser alterada es la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, en particular lo que la misma  considera infracción muy grave (Art.28, J) por el cual no se deben de conceder préstamos o créditos a jugadores en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares.
Conllevaría además la abolición, o la reducción al mínimo, de todo el elenco de las tasas que la CAM tiene sobre el juego, entre las que encontramos:
- Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas o aparatos automáticos
-Tasa fiscal sobre el juego: Casinos de juego
- Tasa fiscal sobre el juego: Bingo
- Tasa fiscal sobre el juego: Bingo simultáneo
-Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados
- La tasa por la gestión administrativa del juego, contemplada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego de carácter estatal
Respecto a ésta Ley (así como la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid) debería derogarse casi todos los apartados respectivos a materia sancionadora, para evitar que recayeran graves sanciones sobre el Casino que dejara apostar a un menor o a un discapacitado (falta considerada como digna de sanción grave por la Ley 6/2001, de 3 de julio y por la Ley 13/2011, de 27 de mayo).

4.- LICENCIAS PARA UN CASINO
Las empresas que pretender instalar un casino, precisan, con carácter general, de tres tipos de Licencias fundamentales: 1) Autorización de Instalación; 2) Autorización de apertura y funcionamiento; y 3) Licencia municipal de apertura y funcionamiento.

1.- Autorización de Instalación.
Se obtiene a través de concurso público convocado por  Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, donde al igual que cualquier otro concurso se valorarán las ofertas presentadas por lo solicitantes y se resolverá en un plazo no superior a 3 meses.
Se valorarán fundamentalmente para la obtención de dicha autorización: i) Interés socioeconómico y turístico del proyecto, ii) La oferta de ocio complementaria. iii) Solvencia técnica y económica iv) informe del ayuntamiento v) plan de empleo vi) Calendario de inicio del funcionamiento vii) Interés urbanístico viii) medidas de control y seguridad ix) convenios.
Los solicitantes deberán cumplir determinados requisitos tales como, constituirse como una sociedad anónima de acciones nominales, tener domicilio social en España o cualquier otro país de la Unión Europea, el objeto social deberá ser la explotación de un casino de juego, el capital extranjero no debe superar el 50%, si es menor no tendrán obligación de declararlo; disponer de un capital social mínimo de doce millones de euros totalmente suscrito y desembolsado, que no podrá disminuir en toda la vigencia de la autorización, y no encontrarse en la prohibiciones del artículo 19.1 de la Ley del Juego de Madrid.
Si la sociedad no estuviera constituida en el momento de presentarse la solicitud, deberá presentarse proyecto de la escritura de constitución y de los estatutos.
En el pliego de bases del concurso se indicarán el resto de los requisitos, la forma de las solicitudes, el plazo de entrega, su duración, su forma de presentación y podrán ampliarse algunos criterios de valoración y cuanto estime la Comunidad de Madrid.
Terminado el plazo, efectuadas las entregas y la valoración de ofertas se dicta una resolución de otorgamiento de la autorización.

2.- Autorización de apertura y funcionamiento:
Se solicita una vez obtenida la anterior autorización, previa inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas, y previo depósito de la correspondiente fianza en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por importe de 350.000 euros, con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha fijada para la apertura del casino de juego. No obstante, cabe la posibilidad de solicitar una ampliación de dicho plazo.
A dicha solicitud se acompañarán una serie de documentos, tales como la licencia municipal, documentos acreditativos de modificaciones de la sociedad, disponibilidad del local, término de las obras y pago de las fianzas a la tesorería. También,  relación detallada de los tipos de juegos que van a realizar, el personal que va a trabajar, el horario de funcionamiento de las salas y el plazo de la apertura total de las mismas, certificado técnico del correcto funcionamiento de las máquinas.
Se emite resolución de otorgamiento de dicha autorización, cuya duración será de 10 años.

3.- Licencia Municipal
Consiste básicamente en la licencia ordinaria que ha de solicitarse al correspondiente ayuntamiento del Municipio donde se quiera instalar el casino. Se la acompaña por una determinada documentación que exigirá el ayuntamiento. Éste emite una resolución o una notificación en caso de que se cumpla con todo.

5.- EL IMPACTO DE LAS NUEVAS LICENCIAS DE JUEGO ONLINE.-

Uno de los elementos a tener en cuenta es la regulación del sector de juegos online con el otorgamiento de 91 licencias generales y 186 licencias singulares otorgadas a un total de 53 empresas. Las apuestas online se han convertido en un seria competencia a los casinos físicos y convencionales, lo que ha generado cierto malestar en los promotores, incluido Sheldon Adelson.

El pasado martes 5 de junio de 2012, se evidenció la primera consecuencia real del reparto de licencias de juego online que ha efectuado la Dirección General de Ordenación del Juego. Tras las correspondientes pruebas, las 53 empresas adjudicatarias desde las 9:00 horas del 5 de junio empezaron a prestar sus servicios de juegos y apuestas online a través de los dominios “.es” . Conforme al proyecto técnico que presentaron los operadores deberán cumplir los compromisos relativos a (i) la relación de dominio “.es” en los que desarrollará su actividad; (ii) Direcciones o rangos de direcciones IP desde la que se ofrecerán las apuestas online; (iii) Procedimiento de redirección de los usuarios a los dominios .es así como las medidas técnicas utilizadas para ese fin.

De este modo, se da uno de los últimos pasos en la regulación de las apuestas online en España que comenzara con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. Bajo este nuevo régimen, iniciado el 5 de junio de 2012, todas las web que no hayan sido autorizadas por la Dirección General de Ordenación del Juego, deberán cesar en su actividad. Así, webs que ofertaban juegos sin habilitación alguna como las apuestas cruzadas deportivas, en las que un usuario apuesta contra otro usuario, o los juegos tipo máquinas tragaperras.

Del mismo modo, se exige para operar conforme a la legislación vigente, que todas las páginas asociadas a todo tipo de juego online circulen bajo un dominio .es. Por eso, las empresas que ofrezcan portales de juego '.com' se quedan sin operar legalmente desde España. Es decir, los consumidores no podrán seguir accediendo a las web .com en nuestro país.
Pero a pesar de estas obligaciones cuyo incumplimiento generará fuertes sanciones económicas, cierre y bloqueos de los websites, se legaliza a un número de empresas para prestar el mismo servicio que los casinos convencionales sin que medie una inversión sustancialmente similar.

Fuente: OPERGAME, Jaime Rodríguez Díez, Letrado de Diez & Romeo Abogados

 

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