Eurovegas y la normativa española: Una necesaria adaptación

16. Julio 2012

Desde que se conociera el interés de Sheldon Adelson en desarrollar el proyecto Eurovegas en España, muchos han sido los cumplidos de los máximos responsables públicos del ramo. Y dos son las ciudades candidatas para su ubicación física: Madrid y Barcelona (ya que la oferta de Marina d'Or no será contemplada)
No obstante, existen una serie de condicionantes legales que deberán ser ajustados para una adecuada implantación del macrocomplejo de ocio de la Sands Corporation. Se va a analizar el supuesto de la Comunidad de Madrid como ejemplo a pesar de que Cataluña y Valencia tengan un régimen muy parecido.
Ante todo, se ha de referir que la legislación vigente pivota sobre cinco principios que son, a la vez, las verdaderas motivaciones pretendidas por el legislador cuando aborda cuestiones de esta naturaleza. Las 5 finalidades perseguidas con el marco regulador de los casinos en España son: (i) proteger el orden público; (ii) luchar contra el fraude y blanqueo de capitales; (iii) prevenir conductas adictivas; (iv) proteger los derechos de los menores, y (v) salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

1.- PROTECCIÓN DE LOS MENORES.-

La legislación es clara y contundente respecto al acceso de menores e incapacitados a las salas de juego. Es la primera circunstancia que Eurovegas ha de tener en cuenta y, en este sentido, impresiona el régimen de sanciones para los casinos que permitan la entrada de los menores a sus instalaciones.

1.- Ámbito de las CCAA. Ejemplo Madrid.-
La Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a la que nos remite el Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid, prevé para el caso de que se permita el acceso a menores de edad e incapacitados multas desde 3.000,01 euros (499.160 pesetas) hasta 9.000 euros (1.497.474 pesetas); pero lo que verdaderamente puede hacer daño la suspensión temporal de la autorización concedida para la explotación y organización de los juegos regulados en la presente Ley por un período máximo de seis meses o la inhabilitación temporal para actividades de juego por idéntico período.

Decreto 58/2006, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid:

Artículo 21.- Limitaciones a la admisión de visitantes
1. No podrán acceder a las salas de juego de los casinos de juego las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid
Artículo 24. Los Usuarios.
1. Los menores de edad y los incapacitados legalmente no podrán practicar ningún juego de suerte, envite y azar, usar máquinas de juego con premio, ni participar en ningún género de apuestas.
Artículo 29. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
D. Permitir el acceso al juego de las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.
Artículo 31. Sanciones.
1. Las infracciones contempladas en esta Ley podrán ser sancionadas conforme a lo siguiente:
•    Las graves, con multas desde 3.000,01 euros (499.160 pesetas) hasta 9.000 euros (1.497.474 pesetas); y además, en su caso, con la suspensión temporal de la autorización concedida para la explotación y organización de los juegos regulados en la presente Ley por un período máximo de seis meses o la inhabilitación temporal para actividades de juego por idéntico período.

2.- Ámbito del Estado.-
La nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece en su artículo 6.2 las prohibiciones a la participación, entre las cuales se encuadran las relativas a los menores, e incapacitados. Y por primera vez se añade la categoría correspondiente a las personas que tengan prohibida la entrada en los casinos.

Artículo 6. Prohibiciones objetivas y subjetivas.
2. Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto  de esta Ley a:
a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de  acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el  acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme
Con la nueva ley, la participación de menores, también serían calificadas como infracciones graves, siendo la sanción de
•    Multa de cien mil (100.000 €) a un millón (1.000.000 €) de euros.
•    Suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

Las materias sobre menores e incapacitados forman parte del Derecho público, esto es, resulta indisponible para un particular modificar el contenido de la norma prevista al resultar esta imperativa. Es decir, ningún acuerdo o pacto entre casino y usuario puede ir en contra de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley del Juego. Sería gravemente sancionable para la empresa que gestiona el casino.

De ahí que se califique a España como un país con la posición del ordenamiento jurídico actual sumamente proteccionista con los menores y los incapacitados en este ámbito y en otros muchos, (piénsese, por ejemplo, en los contenidos televisivos).

A día de hoy resulta prácticamente imposible el acceso de un menor de edad, o a una persona declarada incapacitada legalmente (por ejemplo, por razones de ludopatía) a un recinto destinado al juego.
Por ello, la implantación del proyecto Eurovegas requerirá de una modificación tendente a la flexibilización de la normativa vigente en materia de menores. En la actualidad, partimos desde una perspectiva muy determinada. De ahí que la operación legislativa debería sustituir un ordenamiento absolutamente proteccionista con los menores por otro, más flexible, en el que se les permitiera participar en juegos de azar, con las cautelas precisas (acompañado de mayor de edad, control parental, etc…).

2.- RÉGIMEN DEL SUELO

En términos generales, la autorización necesaria para explotar un casino incluye el deber de (i) estar en poder de un espacio físico para ello (suelo e instalaciones), y (ii) acreditar que dichas instalaciones son aptas para ello, de cara a la presentación de la oferta a presentar en el concurso público que se convoca para el otorgamiento de dichas autorizaciones.
En el caso particular de Eurovegas, lo más probable, al ser un complejo heterogéneo, en el que no solamente se enclavarán casinos, sino también hoteles, restaurantes, pistas de golf, etc., la concesión del terreno se realizará de manera ad hoc para el promotor, a cambio del simple hecho de radicar en la Comunidad Autónoma sus instalaciones.
Por lo tanto, no tendrá la carga de solicitar las licencias municipales para la consecución de un espacio físico en el que enclavarse, sino que directamente le serán otorgadas, mediante la figura de la concesión administrativa, las zonas en las que desarrollar el proyecto.

3.- ASPECTOS FISCALES

La aprobación de un complejo de juego, necesitaría un cambio absoluto de la normativa autonómica, (transferidas las competencias a la Comunidad de Madrid desde 1994 por RD 2370/1994 de 9 de diciembre) y estatal, con el fin de crear una liberalización del juego, con las menores barreras fiscales posibles.
Los aspectos fiscales que atañen a la implantación de un complejo como el que nos ocupa son bastante complejos.
El establecimiento del complejo de Casinos como el que se pretende tendría que ir acompañado por de pronto a un cambio radical de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes con el fin de facilitar que los premios ganados en los casinos españoles solo estuvieran sujetos a tributación en el país de residencia del jugador.
También debería cambiarse la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de que al cliente solo se le obligue a identificarse a la entrada del complejo, y cuando quiera comprar o cambiar fichas por un valor superior a 2.000 euros. La eliminación de esa traba facilitaría que el jugador transfiriera al casino los fondos necesarios para poder apostar, pudiéndolo hacer desde el más absoluto  anonimato, y de manera libre.
Respecto a las Leyes autonómicas, la primera que debería ser alterada es la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, en particular lo que la misma  considera infracción muy grave (Art.28, J) por el cual no se deben de conceder préstamos o créditos a jugadores en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares.
Conllevaría además la abolición, o la reducción al mínimo, de todo el elenco de las tasas que la CAM tiene sobre el juego, entre las que encontramos:
- Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas o aparatos automáticos
-Tasa fiscal sobre el juego: Casinos de juego
- Tasa fiscal sobre el juego: Bingo
- Tasa fiscal sobre el juego: Bingo simultáneo
-Impuesto sobre la Instalación de Máquinas en Establecimientos de Hostelería Autorizados
- La tasa por la gestión administrativa del juego, contemplada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego de carácter estatal
Respecto a ésta Ley (así como la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid) debería derogarse casi todos los apartados respectivos a materia sancionadora, para evitar que recayeran graves sanciones sobre el Casino que dejara apostar a un menor o a un discapacitado (falta considerada como digna de sanción grave por la Ley 6/2001, de 3 de julio y por la Ley 13/2011, de 27 de mayo).

4.- LICENCIAS PARA UN CASINO
Las empresas que pretender instalar un casino, precisan, con carácter general, de tres tipos de Licencias fundamentales: 1) Autorización de Instalación; 2) Autorización de apertura y funcionamiento; y 3) Licencia municipal de apertura y funcionamiento.

1.- Autorización de Instalación.
Se obtiene a través de concurso público convocado por  Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, donde al igual que cualquier otro concurso se valorarán las ofertas presentadas por lo solicitantes y se resolverá en un plazo no superior a 3 meses.
Se valorarán fundamentalmente para la obtención de dicha autorización: i) Interés socioeconómico y turístico del proyecto, ii) La oferta de ocio complementaria. iii) Solvencia técnica y económica iv) informe del ayuntamiento v) plan de empleo vi) Calendario de inicio del funcionamiento vii) Interés urbanístico viii) medidas de control y seguridad ix) convenios.
Los solicitantes deberán cumplir determinados requisitos tales como, constituirse como una sociedad anónima de acciones nominales, tener domicilio social en España o cualquier otro país de la Unión Europea, el objeto social deberá ser la explotación de un casino de juego, el capital extranjero no debe superar el 50%, si es menor no tendrán obligación de declararlo; disponer de un capital social mínimo de doce millones de euros totalmente suscrito y desembolsado, que no podrá disminuir en toda la vigencia de la autorización, y no encontrarse en la prohibiciones del artículo 19.1 de la Ley del Juego de Madrid.
Si la sociedad no estuviera constituida en el momento de presentarse la solicitud, deberá presentarse proyecto de la escritura de constitución y de los estatutos.
En el pliego de bases del concurso se indicarán el resto de los requisitos, la forma de las solicitudes, el plazo de entrega, su duración, su forma de presentación y podrán ampliarse algunos criterios de valoración y cuanto estime la Comunidad de Madrid.
Terminado el plazo, efectuadas las entregas y la valoración de ofertas se dicta una resolución de otorgamiento de la autorización.

2.- Autorización de apertura y funcionamiento:
Se solicita una vez obtenida la anterior autorización, previa inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas, y previo depósito de la correspondiente fianza en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por importe de 350.000 euros, con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha fijada para la apertura del casino de juego. No obstante, cabe la posibilidad de solicitar una ampliación de dicho plazo.
A dicha solicitud se acompañarán una serie de documentos, tales como la licencia municipal, documentos acreditativos de modificaciones de la sociedad, disponibilidad del local, término de las obras y pago de las fianzas a la tesorería. También,  relación detallada de los tipos de juegos que van a realizar, el personal que va a trabajar, el horario de funcionamiento de las salas y el plazo de la apertura total de las mismas, certificado técnico del correcto funcionamiento de las máquinas.
Se emite resolución de otorgamiento de dicha autorización, cuya duración será de 10 años.

3.- Licencia Municipal
Consiste básicamente en la licencia ordinaria que ha de solicitarse al correspondiente ayuntamiento del Municipio donde se quiera instalar el casino. Se la acompaña por una determinada documentación que exigirá el ayuntamiento. Éste emite una resolución o una notificación en caso de que se cumpla con todo.

5.- EL IMPACTO DE LAS NUEVAS LICENCIAS DE JUEGO ONLINE.-

Uno de los elementos a tener en cuenta es la regulación del sector de juegos online con el otorgamiento de 91 licencias generales y 186 licencias singulares otorgadas a un total de 53 empresas. Las apuestas online se han convertido en un seria competencia a los casinos físicos y convencionales, lo que ha generado cierto malestar en los promotores, incluido Sheldon Adelson.

El pasado martes 5 de junio de 2012, se evidenció la primera consecuencia real del reparto de licencias de juego online que ha efectuado la Dirección General de Ordenación del Juego. Tras las correspondientes pruebas, las 53 empresas adjudicatarias desde las 9:00 horas del 5 de junio empezaron a prestar sus servicios de juegos y apuestas online a través de los dominios “.es” . Conforme al proyecto técnico que presentaron los operadores deberán cumplir los compromisos relativos a (i) la relación de dominio “.es” en los que desarrollará su actividad; (ii) Direcciones o rangos de direcciones IP desde la que se ofrecerán las apuestas online; (iii) Procedimiento de redirección de los usuarios a los dominios .es así como las medidas técnicas utilizadas para ese fin.

De este modo, se da uno de los últimos pasos en la regulación de las apuestas online en España que comenzara con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. Bajo este nuevo régimen, iniciado el 5 de junio de 2012, todas las web que no hayan sido autorizadas por la Dirección General de Ordenación del Juego, deberán cesar en su actividad. Así, webs que ofertaban juegos sin habilitación alguna como las apuestas cruzadas deportivas, en las que un usuario apuesta contra otro usuario, o los juegos tipo máquinas tragaperras.

Del mismo modo, se exige para operar conforme a la legislación vigente, que todas las páginas asociadas a todo tipo de juego online circulen bajo un dominio .es. Por eso, las empresas que ofrezcan portales de juego '.com' se quedan sin operar legalmente desde España. Es decir, los consumidores no podrán seguir accediendo a las web .com en nuestro país.
Pero a pesar de estas obligaciones cuyo incumplimiento generará fuertes sanciones económicas, cierre y bloqueos de los websites, se legaliza a un número de empresas para prestar el mismo servicio que los casinos convencionales sin que medie una inversión sustancialmente similar.

Fuente: OPERGAME, Jaime Rodríguez Díez, Letrado de Diez & Romeo Abogados

 

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