• Un juzgado de Madrid prohíbe la emisión de vídeos de Telecinco en Youtube sin "autorización expresa" de la cadena .
    El juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid estimó hoy las medidas cautelares solicitadas el pasado uno de julio por Telecinco contra Youtube y prohibió la emisión de vídeos de la cadena de Paolo Vasile en esta plataforma on-line "sin autorización expresa".
    Telecinco anunció recientemente la presentación de una demanda contra el portal de Internet YouTube por "atentar contra los derechos de propiedad intelectual e industrial de la cadena de televisión" por los vídeos reproducidos y puestos a disposición del público en el web. Según Telecinco, a pesar de los "múltiples requerimientos" dirigidos a esta plataforma para poner fin a las supuestas infracciones contra sus derechos de propiedad intelectual e industrial de los contenidos, el portal "se ha negado a adoptar medidas efectivas y a asumir responsabilidad".

    En el auto, contra el que cabe recurso de apelación, se solicita la suspensión en Youtube de las grabaciones audiovisuales propiedad de Gestevisión Telecinco. Asimismo, el juez ordena la prohibición de utilizar estas imágenes mientras que no cuenten con "la autorización expresa y por escrito" de este grupo audiovisual.

    En el texto, se establece una caución de 100.000 euros para Telecinco, que deberá entregar en la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones, "suficiente" para asegurar los daños y perjuicios que la medida "pueda causar en el patrimonio" de Telecinco.

    Este juzgado considera "sobradamente acreditado" que existe una posible infracción en materia de propiedad intelectual, al entender que la titularidad de los derechos de las grabaciones "está siendo explotada en términos no consentidos" por Youtube.

    El auto también recuerda que se ha producido un "retraso" por parte de Telecinco en el ejercicio de esta acción contra Youtube, que podría interpretarse como "causa para no entender riesgo procesal suficiente". No obstante, asegura que "la finalidad de la ley es evitar el daño que se pueda estar ocasionando y no simplemente quedarse a la espera de un hipotético resarcimiento patrimonial".

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  • La cadena no pagará multa por las imágenes del pecho desnudo de Janet Jackson, que le exigia la La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC)

    Una imagen que quedó grabada en la memoria de medio mundo durante la Superbowl de 2004: el pecho derecho de Janet Jackson al desnudo. Descanso de la final de la Liga norteamericana de fútbol americano y dos estrellas internacionales en el escenario para amenizar la pausa. Justin Timberlake y Janet Jackson cantan el tema 'Rock your Body'. Cuando finaliza, Timberlake descubre el vestido de su pareja artística y saltan los fuegos artificiales. La 'afrenta' de la cadena CBS se había consumado.

    Cuatro años después, un tribunal de apelación ha dado la razón a la cadena de televisión al dictaminar que no tiene que pagar la multa de 550.000 dólares (unos 346.000 euros) que se le impuso tras el incidente.

    En su dictamen, los jueces argumentan que la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), el organismo regulador estadounidense para radio y televisión, ha actuado de manera "arbitraria y caprichosa" cuando impuso a CBS la multa por transmitir imágenes "indecentes".

    El tribunal entiende que la FCC cambió en ese momento la política que ha seguido durante 30 años de imponer multas por imágenes indecentes únicamente si son demasiado fuertes para la audiencia. La corte considera, además, que la CBS no es responsable de los actos de Janet Jackson y Justin Timberlake.

    La cadena de televisión, ante la fuerte cantidad que se le reclamaba, recurrió en el mes de septiembre pasado la multa de 550.000 dólares (346.000 euros) de la FCC. El organismo decidió multar con 27.500 dólares (17.300 euros) -la máxima estipulada para casos de indecencia- a cada una de las 20 estaciones de televisión que pertenecen a la cadena CBS y que transmitieron la polémica actuación de Janet Jackson en febrero de 2004.
    ¿Preparado o imprevisto?
    La cadena rechazó el argumento de la comisión diciendo que era un accidente que no se podía prever, y recurrió ante el tribunal de apelación de Filadelfia la imposición de la multa.

    La FCC alegó que la cadena "consciente y deliberadamente, no adoptó ninguna medida para impedir la emisión" y que es "responsable del espectáculo que se emite en el intermedio del encuentro".

    En dicha actuación, que tuvo lugar en el intermedio de la final de fútbol americano, Janet Jackson y el cantante Justin Timberlake, interpretaban un juego de seducción mientras cantaban a dúo el tema 'Rock your Body'. Al final de la canción, Timberlake tiró del vestido de gladiadora que lucía Jackson y rompió el tirante derecho, quedando al descubierto el pecho de la artista.

    La cadena CBS se disculpó ante la audiencia por el incidente, al igual que Timberlake, quien dijo que no tenía ninguna intención de rasgar la ropa de Jackson.

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  • A menos de un día para la primera prueba importante de cara al apagón analógico, en la provincia de Soria es casi imposible, por muy pequeño que sea el pueblo, encontrar a alguien que no sepa que mañana no podrá ver la televisión como lo ha hecho hasta ahora.Sin embargo, que la gente lo sepa no significa que esté preparada. Los puntos de información situados en la ciudad castellanoleonesa llevan todo el día saturados de lugareños, mayoritariamente personas mayores.

    Muchos de ellos empiezan a agobiarse por la posibilidad de perder la señal de televisión mañana, "que es lo único que nos entretiene", dice Luisa, que ha acudido a este punto "para ver si alguien me instala el aparato".

    Sin embargo, llega tarde. Durante semanas se estuvieron recogiendo solicitudes de todas las personas mayores para, si cumplían ciertas características, instalarles gratuitamente y a domicilio el sintonizador de TDT. Ahora sólo puede acudir a algún centro de venta a comprar un receptor y buscar la complicidad de alguien para la instalación.

    Pero en esta región hay vida más allá de la ciudad. En total, este proyecto piloto abarcará 162 municipios, 51.026 habitantes, 18.550 hogares y 3.090 edificios de más de una vivienda.

    El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, participará mañana en el acto de cese definitivo de las emisiones analógicas.

    El evento, que se celebrará en la Plaza Mayor de Soria, comenzará a las 11.00 horas con el acto institucional y poco antes de las 12.00 se producirá la cuenta atrás para el cese de las emisiones en analógico y la transición definitiva a la Televisión Digital Terrestre.

    A las 12.00 horas del mediodía tras presenciar un espectáculo audiovisual, el reparto de camisetas y el lanzamiento de cohetes, Soria se adelantará al futuro de la televisión, disfrutando dos años antes que el resto de las ciudades españolas de una televisión gratuita y para todos con más canales, mejor calidad de imagen y sonido y de servicios interactivos, según ha difundido durante todo este año el Plan de Comunicación de este ensayo de apagón.

    Vicente Ruiz / El Mundo 22-o7-2008

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  • El Ministerio de Industria ha puesto en marcha dos procedimientos sancionadores contra La Sexta por emitir contenidos pornográficos en horario infantil. Pese a que la ley establece una franja de protección para los menores (entre las 6.00 y las 22.00), esta cadena privada emitió en la sobremesa, dentro de la serie de dibujos animados Padre de familia, "referencias explícitas a actos sexuales y contenidos pornográficos". El segundo caso afecta al programa diario de cotilleos Sé lo que hicisteis..., que incluyó "escenas de una felación extraídas de una película porno", según denunció el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC).

    Las actuaciones de Industria, ministerio encargado de vigilar los contenidos de las televisiones y de imponer sanciones, se han llevado a cabo a raíz de sendas denuncias presentadas por particulares ante el CAC. Esta autoridad tiene acotado su ámbito de actuación a la autonomía, pero entrega regularmente a Industria quejas sobre las emisiones que se difunden en Cataluña.

    Ambas denuncias corresponden a programas emitidos el pasado mes de marzo. Concretamente hacen referencia a un capítulo de Padre de familia del día 9 de ese mes y a la edición de Sé lo que hicisteis... del día 10.

    Tras las denuncias presentadas, la Subdirección General de Medios Audiovisuales, entidad que controla los canales que se captan en Cataluña, analizó los espacios y elaboró un informe en el que constataba que La Sexta había emitido en la franja de protección infantil "escenas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores", según el CAC. Tras las alegaciones de La Sexta, propuso a Industria que pusiera en marcha dos expedientes sancionadores.

    La Sexta asegura que en el caso de Sé lo que hicisteis... se emitió "una imagen en segundo plano" y que su finalidad "era de crítica, como todo el programa". Respecto a Padre de familia sostiene que la serie de humor está calificada para mayores de 13 años y que el capítulo objeto de la queja se difundió a las 15.00, fuera del horario de superprotección (de 17.00 a 20.00).

    En los últimos años, Industria ha sancionado a las televisiones con más de un millón de euros por emitir programas perjudiciales para los menores.

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  • El Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León dictó sentencia el pasado 7 de julio de 2008 en la que estima íntegramente la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el local de León Delirium House en el que unos disc jockeys (DJ) mezclaban canciones de autores como Melendi o Amaral con ritmos house.

    Aun cuando el Juzgado entiende acreditada que los DJ's utilizaban en sus composiciones música house confeccionada por ellos mismos así como composiciones de música libre descargada de Internet, también valora la prueba presentada por SGAE que acredita que en las mezclas había obras musicales del repertorio registrado de sus artistas, entre otros Melendi, Alejandro Sanz o Amaral.

    Asimismo, el juez considera el argumento de la SGAE de que en el local se celebraban los jueves las fiestas Erasmus destinadas a público universitario que se publicitan en Internet asociadas a la comunicación de "música de actualidad". El local alegó que sólo reproducía música con licencia Creative Commons, que no obliga a pagar derechos de autor. Pero el juez entendió que bajo la denominación "música de actualidad", no correspondía a la licencia CC, porque es la que es la que se oferta en radios y televisiones, según la SGAE.

    El juez rechazó también el argumento de que la SGAE no ha incurrido en abuso alguno de posición dominante y condena a la parte demandada a 2.289 euros en concepto de indemnización más las costas del juicio.

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  • El reparto de licencias de televisión digital terrestre (TDT) en Andalucía y Extremadura está a punto de producirse en los próximos días.  Se preve que la resolución de los concursos se realice en los ultimos Consejos de Gobierno antes de las vacaciones de agosto.
    Una multiplicidad de empresas esperan ansiosamente conocer el resultado final despues de una larga espera.

    Con Andalucía y Extremadura se incrementa el cierre de la regulación de las televisiones locales en España, tan solo a la espera de los resultados de Castilla La Mancha y Castilla León, que aún no ha abierto la convocatoria.

    Canarias fue las última comunidad en adjudicar las concesiones y ya camina, junto con el resto, hacia la regularización del parque de TDT, que tendrá que entrar en verdadero funcionamiento el 3 de abril de 2010, fecha en la que se producirá el encendido digital.

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  • Las revistas digitales ingresarán diez veces más en publicidad que las convencionales en los próximos cuatro años

    Los medios online siguen consolidando su modelo de negocio mediante los ingresos publicitarios. Un último informe de la consultora PricewaterhouseCoopers, así lo atestigua: las revistas digitales ingresarán diez veces más que sus homólogas del papel hasta 2012. El mercado global de las revistas actualmente alcanza los 50.440 millones de euros de facturación y para 2012, el estudio pronostica que la industria crecerá un 19% hasta alcanzar los 59.896 millones.

    El informe The medium is the message - Outlook for Megazine Publishing in the Digital Age, relativo al mercado global de las revistas en la era digital, elaborado por PricewaterhouseCoopers, se divide en tres partes: la primera, analiza al consumidor de revistas; la segunda estudia y examina cuál debe ser el camino de los editores de la industria; y la última parte esboza la visión de las grandes agencias de publicidad ante el reto de la digitalización del mercado de la revistas.

    La mayoría de consumidores continúan prefiriendo leer las revistas en soporte papel, aunque la tendencia ya comienza a invertirse. El 60% afirma que también les interesa acceder a los contenidos digitales a través, principalmente, de Internet y que, en los próximos cinco años, invertirán menos tiempo en leer las revistas en papel y más en acceder a los contenidos digitales (siempre y cuando sus dispositivos de acceso estén al alcance de todos).

    Además, esta tendencia hacia la digitalización también se ve reforzada cuando más de la mitad de los encuestados seguirían comprando su revista preferida si esta se publicase únicamente en formato digital. Esta forma de pensar es especialmente pronunciada en China, con casi un 80%, y Rusia e India con alrededor del 70%. En cambio, cuando se les pregunta cuánto pagarían por los contenidos digitales, la mayoría asegura que el coste de los mismos debería ser menos de la mitad del precio de la revista impresa. Por género, el informe señala que el 41% de los hombres está dispuesto a pagar por los contenidos digitales frente al 29% de las mujeres.

    El informe destaca la intrusión de la publicidad online y tres cuartas partes de los entrevistados rechaza los pop-up. En cambio, los encuestados se muestran mucho más receptivos con el marketing directo digital y el e-comercio (mails, banners...). El 60% afirma estar dispuestos a considerar la compra de servicios o productos a través de las plataformas de los editores de revistas, ya que lo toman como una garantía.

    De esta forma, la publicidad online ha ido demostrando poco a poco sus posibilidades hasta el punto de que los ingresos de las revistas por publicidad online crecerán diez veces más que los de la publicidad convencional hasta 2012. El mercado global de las revistas actualmente alcanza los 50.440 millones de euros de facturación, un 13% más que hace cinco años cuando su valor se situaba alrededor de los 44.760 millones. Para 2012, el estudio pronostica que la industria crecerá un 19% hasta alcanzar los 59.896 millones.

    Cambios en la industria

    El auge de este medio, según destaca en su informe PriceWaterHouseCoopers, está llevando a muchas compañías a comprar cabeceras con una fuerte impronta online y se prevé que esta tendencia continúe en los próximos años, siendo "obligatorio integrar las operaciones digitales y las de papel. La dificultad de muchos periodistas del papel a adaptarse a los nuevos formatos y los problemas para encontrar a profesionales multimedia que dominen tanto el periodismo tradicional como los nuevos formatos digitales son los principales frenos a dicha unión", destaca la consultora.

    El informe también destaca que la piratería entre publicaciones es uno de los mayores problemas de estas revistas, por lo que anima a las compañías editoras a desarrollar estrategias de copyright. También las agencias publicitarias se están viendo involucradas en un proceso de transformación provocado por la digitalización, que obliga a perseguir unos objetivos diferentes a los que pretendía la publicidad tradicional en medios escritos.

    Para Jesús Toribio, socio del Grupo de Entretenimiento y Ocio de PricewaterhouseCoopers, "el crecimiento de la publicidad 'online', de costes contenidos y gran impacto es un factor más que contribuirá a acelerar la sustitución de los formatos tradicionales, edición en papel, hacia el universo digital. El reto para los editores de revistas será rentabilizar las nuevas inversiones en la Red buscando sinergias con su actividad tradicional".

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  • Las entidades gestoras no podrán impedir que un usuario comercial obtenga una licencia para varios estados

    La Comisión Europea ha asestado un duro golpe a las entidades de gestión de derechos de autor. Desde hoy, la Sociedad General de Autores (SGAE) y otras 23 sociedades de la UE deberán eliminar las restricciones territoriales que imponen en sus contratos de venta de licencias para difundir música por Internet, por cable o por satélite.

    Dichas restricciones impiden que un usuario comercial, por ejemplo una televisión por satélite, pueda obtener una licencia que cubra varios Estados miembros y le obligan a negociar con la sociedad nacional de cada Estado miembro.

    El Ejecutivo comunitario exige además que se supriman las cláusulas que impiden a los autores escoger una sociedad de gestión de derechos distinta a la de su Estado miembro. Ambos tipos de cláusulas vulneran, según Bruselas, la legislación comunitaria que prohíbe los cárteles y las prácticas comerciales restrictivas. Pese a este incumplimiento, la Comisión ha decidido no imponer una multa a las sociedades de gestión de derechos sino únicamente obligarles a cambiar sus prácticas.

    Bruselas lanzó la investigación sobre este caso a raíz de las denuncias presentadas por el grupo de radiodifusión luxemburgués RTL y del proveedor británico de música por Internet Music Choice.

    El portavoz de Competencia, Jonathan Todd, ha explicado que esta decisión permitirá que los usuarios comerciales puedan obtener de una sociedad de gestión licencias para más de un Estado miembro. Ello supondrá un impulso para la difusión de música por satélite, cable e Internet, según la comisaria de Competencia, Neelie Kroes.

    El Ejecutivo comunitario asegura que la decisión "beneficiará mucho" a los autores porque les permitirá acudir a la sociedad de gestión que les garantice el mejor trato y sea más eficiente. Las sociedades de gestión deberán así competir entre ellas en cuanto a la calidad de sus servicios y el nivel de gastos administrativos que aplican, según la Comisión.

    Pero el portavoz ha insistido en que en ningún caso se cuestiona el derecho de estas sociedades de fijar en su propio territorio el nivel de royalties que percibirán los músicos. Bruselas tampoco pretende socavar el principio de gestión colectiva por los derechos.

    La Alianza de Compositores y Autores Musicales -que representa entre otros a Paul McCartney, Mark Knofler, Benny Anderson (Abba) o a los Bee Gees?ha criticado la decisión de Bruselas por considerar que afectará negativamente a los ingresos que reciben los músicos al destruir el sistema actual, que permite a sus sociedades de gestión cobrar los royalties más allá de sus fronteras. Los autores aseguraron además que se trata de un ataque a la diversidad cultural porque sólo se beneficia a los usuarios multinacionales y se perjudica a las discográficas independientes y a sus autores.

    Por su parte, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), que agrupa a todas las sociedades de gestión europeas, ha lamentado también la decisión de Bruselas porque a su juicio "conducirá inevitablemente a una fragmentación catastrófica del repertorio y por lo tanto a una incertidumbre legal para los usuarios de música" y en ningún caso beneficiará a los creadores.

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  • Un estudio realizado por Teleespectadors Associats de Catalunya (TAC) denuncia que las cadenas incumplen el Código de Autorregulación en el 63% de su programación en publicidad, autopromoción, contenidos o señalización.El Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, firmado en diciembre de 2004 por las cadenas de televisión, establece unos principios generales para mejorar la eficacia legal de los menores respecto a la programación emitida entres las 06.00 y las 22.00 horas. Este código pone especial énfasis en el periodo comprendido entre las 17.00 horas y las 20.00 horas, franja que ha sido objeto de estudio para TAC.

    En el estudio se han analizado 160 espacios y un total de 7.200 minutos. De los 160, 76 vulneran el Código en algún aspecto -publicidad, autopromoción, contenidos o señalización- lo que supone un total de 4.525 minutos (el 63% de la programación). En 84 espacios no se han detectado vulneraciones que se traducen en un total de 2.675 minutos.

    El Código recuerda que, en el horario de superprotección, "se debe evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores". También recuerda que hay que "evitar los mensajes o escenas de explícito contenido violento o sexual" que carezca de contenido educativo.

    Algunos ejemplos de este incumplimiento se han dado en 'Me llamo Earl (La Sexta), por menosprecio a la persona; 'Hombre y mujeres y viceversa', por sexismo y sexo implícito; 'Está pasado' (Telecinco), por sensacionalismo y violencia y vulneración de la intimidad; 'España directo' (La 1), por sensacionalismo; y 'Marina' (La 1), por violencia.

    Este año, señala el estudio, programas del 'corazón' como 'A 3 bandas', 'En antena' o 'Aquí hay tomate', que vulneraban el Código, han desaparecido de la parrilla televisiva, por lo que se ha notado un cierto descenso respecto al año anterior, en el que se vulneró un 72% de la programación. Sin embargo, las televisiones, a excepción del K3, siguen apostando en su programación por un público juvenil y adulto, olvidando al público infantil.

    Respecto la señalización, las cadenas no señalizan sus programas, como por ejemplo 'Está pasando' u 'Hombres y mujeres y viceversa' o si lo hacen, rotulan para mayores de siete años, como en 'Marina' o 'España directo', porque en esta franja según el Código no puede emitirse programación para mayores de 13 años.

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  • El trabajo de un grupo de científicos de la Facultad de Medicina Weill de la Universidad Cornell de Nueva York (Estados Unidos) publicado este verano en la revista "Cell" ha descubierto que la mutación de un gen llamado "CALHM1" fruto de una señalización anormal del calcio influencia el riesgo de sufrir Alzheimer, enfermedad que afecta a cerca de 18 millones de personas en todo el mundo.Según explica el doctor Fabien Campagne, de la Universidad Cornell, "CALHM1" es "una atractiva y nueva diana farmacológica". "El diseño de medicamentos que activen este gen podría tener efectos beneficiosos en pacientes con o sin mutación", indicó.

    La mutación de "CALHM1" está asociada con una aparición tardía de los primeros síntomas del Alzheimer. Esta forma de la enfermedad afecta a personas con unos 65 años de edad y representa a cerca del 90 por ciento de los casos de Alzheimer. La aparición temprana de los primeros síntomas de esta dolencia, menos frecuente y relacionada con factores hereditarios, afecta a pacientes entre los 30 y los 65 años.

    Según estos científicos, la mutación del "CALHM1" parece interrumpir un canal cerebral de calcio y propiciar la consecuente acumulación de proteína beta-amiloide, un importante componente de las placas que atascan el cerebro de los pacientes con Alzheimer. Para Campagne, variaciones en los genes "CALHM" pueden constituir un gran factor de riesgo para la aparición tardía del Alzheimer".

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  • La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Mediapro contra una resolución del juzgado de Primera Instancia de Madrid que le impidió ampliar su demanda contra Audiovisual Sport y no admitió a trámite las medidas cautelares que pidió, ha informado Mediapro.

    La resolución, según esta productora, provocará que se deje sin efecto la convocatoria del juicio previsto para el próximo martes, en el que debería solventarse el problema de los derechos de emisión de la liga de fútbol en pago por visión.

    A partir de ahora, Mediapro podrá presentar la ampliación de la demanda reconvencional que en el mes de octubre presentó esta empresa y que no admitió a trámite el juzgado número 36 de Madrid.

    Fuentes de Sogecable señalaron que se trata de un "subterfugio" para retrasar el juicio, "de un asunto meramente procesal, que no afecta al fondo del asunto, la demanda principal.

    Estas fuentes expresaron su extrañeza de que Mediapro "se alegre de que el juicio se retrase. En Sogecable estamos convencidos de que nos darán la razón y estamos deseando que haya una resolución judicial sobre los derechos del fútbol cuanto antes".

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  • La radioterapia administrada dentro del quirófano podría convertirse en el futuro en una alternativa para los pacientes con cáncer de colon. El Hospital Gregorio Marañón de Madrid ha presentado esta técnica pionera en España que permite administrar la radiación prácticamente en el mismo quirófano después de extirpar el tumor mediante cirugía mínimamente invasiva.Desde noviembre del año pasado se ha tratado ya mediante esta modalidad a 16 pacientes (la mitad hombres y la mitad mujeres) con cáncer colorrectal localmente avanzado. El nuevo procedimiento les ha permitido irse a casa en la mitad de días (sólo cuatro) y ahorrarse hasta dos semanas de radioterapia externa después de la cirugía.

    Para estos tumores avanzados, el tratamiento estándar combina la cirugía (para extirpar la masa tumoral), la radiación del lugar que ocupaba el cáncer y quimioterapia, para 'eliminar' el resto de células tumorales que puedan quedar en el organismo del paciente.

    En el centro madrileño han logrado combinar la cirugía mínimamente invasiva y la radioterapia intraoperatoria para mejorar su calidad de vida y reducir su estancia hospitalaria. "Estas intervenciones tienen el mismo porcentaje de curaciones y un mínimo impacto biológico para el paciente, que puede recuperarse más rápidamente", ha destacado ante la prensa el doctor Felipe Calvo, responsable de este programa que él mismo ha calificado de "pequeña genialidad médica".
    Trasladar al paciente anestesiado
    Para lograrlo, un equipo de cirujanos, oncólogos radioterápicos y otros profesionales sanitarios lleva trabajando 14 años. Los primeros operan al paciente mediante laparoscopia, haciéndole unas mínimas incisiones en el abdomen para extirpar el tumor del colon; una operación que se va siguiendo desde el exterior mediante unas microcámaras instaladas en el laparoscopio (el tubo flexible que se introduce en el organismo del paciente).

    El tumor se extrae por una incisión de entre cinco y seis centímetros (algo mayor para las mujeres que para los hombres), y todavía anestesiado se traslada al paciente al acelerador linear, la máquina que administra la radioterapia. El haz de radiaciones se introduce en su organismo a través de un tubo rígido de metacrilato que dirige la radiación exactamente hasta el lugar deseado: el lecho en el que estaba el tumor, y donde han podido quedar células cancerosas sin extirpar. "La canalización de la radiación nos permite un máximo control", ha señalado el oncólogo, "protegiendo al máximo los órganos sanos para que permanezcan fuera del campo de radiación".

    Al finalizar, se lleva de nuevo al paciente al quirófano para retirarle los tubos transparentes y acabar de coser la incisión. En total, la operación dura entre dos y tres horas ("en los casos más complicados"), según ha explicado el doctor Calvo.

    La dosis que se administra intraoperatoriamente equivale aproximadamente a unas dos semanas de sesiones de radioterapia normal, es decir, aplicada externamente. Por ello, los pacientes tratados con el nuevo sistema tienen todavía que recibir otros dos tercios de la terapia por la vía tradicional. Los 16 pacientes pioneros en el uso de esta técnica continúan en la actualidad su seguimiento.

    Según ha explicado el doctor Rafel Herranz Crespo, jefe del servicio de Oncología Radioterápica del Gregorio Marañón, aproximadamente el 75% de las personas con algún cáncer pasa en algún momento por el servicio de radioterapia. Aunque la nueva técnica está aún dando sus primeros pasos, Felipe Calvo considera que podría ser el tratamiento estándar para el 50% de los casos de cáncer colorrectal avanzado en el futuro; aunque ha señalado que habrá que avanzar hacia el uso de aceleradores portátiles, disponibles en el propio quirófano, sin necesidad de desplazar al paciente.

    La experiencia hasta ahora demuestra que no existe mayor riesgo de infección ni complicaciones para estas personas. Aunque la rigidez del tubo que canaliza el haz de radioterapia impide que de momento se pueda emplear en algunos tumores, de difícil acceso por la propia anatomía del cuerpo humano.

    El mismo hospital está desarrollando un navegador virtual que permitirá planificar la radiación en tres dimensiones antes de iniciar el tratamiento real, tal y como ha anunciado también el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, presente en el acto.

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  • El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha anunciado que los "primeros movimientos" para el desarrollo de la Ley General Audiovisual tendrán lugar antes de finales de este año.Durante su intervención en el 'Foro Social en Red', Sebastián ha asegurado que el Gobierno prevé desarrollar esta ley "lo antes posible". No obstante, ha señalado que antes de que esta medida vea la luz, el Gobierno mantendrá conversaciones con todos los sectores implicados.

    El Gobierno ha incluido en su programa electoral el desarrollo para esta legislatura de una Ley General Audiovisual que regule este sector. Sebastián ha destacado que esta ley también delimitará la implantación de la TDT en un proyecto "a largo plazo". En este sentido, ha explicado que esta normativa establecerá un marco "estable y consensuado" que posibilite el desarrollo de este sector.

    El ministro ha recordado que, a día de hoy, los plazos marcados por el Gobierno para la implantación de este sistema se están cumpliendo. El 23 de julio tendrá lugar el apagón analógico en Soria, mientras que el encendido digital a nivel nacional se producirá el 3 de abril de 2010.
    ¿TDT de pago?
    En cuanto a la posibilidad de una TDT con contenidos de pago, ha indicado que el Ejecutivo todavía no ha tomado una decisión sobre el cambio de licencias a las cadenas para emitir en este modelo. No obstante, ha remarcado que será necesario el "consenso" entre todos los operadores y ha aseverado que "todavía hay tiempo" para alcanzar este acuerdo.

    Sebastián ha hecho alusión a las posturas enfrentadas de algunas cadenas respecto a los contenidos de pago en TDT. Así, ha afirmado que "incluso las disparidades más increíbles pueden acabar en los consensos más razonables".

    El ministro ha afirmado que todavía es "un momento prematuro" para la TDT de movilidad, aunque ha apuntado que el Gobierno deberá "sentar en una misma mesa" a los operadores de televisión y telecomunicaciones para alcanzar un acuerdo sobre el modelo de explotación de este negocio.

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  • El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha anunciado hoy que el Gobierno ha puesto en marcha la consulta pública sobre el uso de la banda de frecuencias de 2.500 a 2.690 Megahercios, y las nuevas formas de explotación de las de 900 MHz, 1.800 MHz y 3,5 GHz.

    Durante su intervención en el Foro Sociedad en Red organizado por Europa Press y Red.es, Sebastián explicó que los nuevos usos de dichas bandas de frecuencias persiguen "impulsar la competencia en móvil y el desarrollo de nuevos servicios de banda ancha".

    Según consta en la página web del Ministerio (www.mityc.es), el plazo de la consulta pública iniciada hoy se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre. Una vez conocida la opinión del sector, Industria habilitará una nueva banda de frecuencias (2.500-2.690 MHz) para "facilitar la prestación de servicios avanzados, fundamentalmente de banda ancha en movilidad".

    Asimismo, está prevista la transformación de las actuales concesiones de telefonía móvil GSM y DCS en las bandas de 900 y de 1.800 MHz, respectivamente, de manera que se permitirá el uso de dichas bandas para la prestación de servicios de tercera generación (UMTS), reduciendo los costes de red y aumentando la extensión y calidad del servicio.

    En cuanto a las redes de nueva generación, que permitirán un mayor ancho de banda y el acceso a Internet a gran velocidad, Sebastián recordó la creación de una Comisión asesora que se encargará de identificar los inhibidores que obstaculicen el despliegue de dichas infraestructuras. El ministro señaló que el objetivo del Gobierno es conseguir que la cobertura de la banda ancha alcance el 100% este mes de julio, en núcleos de poblaciones urbanas, y recordó que el nivel de cobertura actual es del 98%.

    En cuanto al precio de la banda ancha en España, en relación con la media de la Unión Europea, explicó que las comparaciones "muchas veces no son homogéneas" y apostó por promover "un marco regulatorio que favorezca la competencia y el abaratamiento del ADSL", en colaboración con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

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  • El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia que consideraba ilegal la facturación de la mayor parte de los servicios que se ofrecían a través del prefijo 906 y obligaba a las operadoras que prestaban dichos servicios a devolver los importes de las llamadas a sus clientes, según ha informado hoy la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que denunció los hechos en 2001.

    En concreto, la OCU presentó una demanda contra Telefónica y Uni2 (actual France Telecom) en noviembre de 2001 por los servicios que ofrecían a través de los números de tarificación adicional con prefijo 906 (de acceso libre) y que, en realidad, debían ofrecerse a través del prefijo 903 (de acceso restringido para quienes lo solicitaran).

    Posteriormente, en julio de 2004, el Juzgado de Instrucción número 61 de Madrid estableció la ilegalidad de los servicios de prefijo 903 (de contenidos eróticos, de adivinación y ciencias ocultas, de ocio, concursos, tertulias, entre otros), que se ofrecían a través del 906.

    En ese momento, la sentencia, ratificada ahora por el Supremo, declaró que se había inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos; y reconociendo la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a través de estos prefijos.

    Por ese motivo, el Tribunal condenó Telefónica a devolver las cantidades cobradas a los usuarios que habían podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903, fueran o no afectados incluidos en la demanda, siempre que acreditaran estar en la misma situación.

    Asimismo, obligó a la operadora a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de dichos servicios con el mismo número que tenían los clientes que pudieran acreditarlo, estuviera o no en la demanda; y obligó a las dos compañías a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.

    Tanto Telefónica como Uni2 recurrieron de manera inmediata, recuerda la OCU, y en abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la sentencia, manteniendo los mismos pronunciamientos, que las compañías volvieron a apelar.

    Con la última decisión, el Tribunal Supremo establece que no proceden los recursos y que la sentencia es firme, lo que inicia la fase de ejecución de sentencia, según explicó la organización.

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