Aprobada la nueva regulación audiovisual Valenciana

Tras más de 10 años desde la ultima regulacion audiovisual valenciana (Ley 1/2006 del Sector Audiovisual), el Consell ha aprobado el Decreto por el que se regula los Servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 

El profundo cambio normativo que supuso la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual obligaba a una revisión completa de las normas reglamentarias actualmente vigentes, tanto del Decreto 212/2009 del Consell, por el que se regula el Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunitat Valenciana, como del Decreto 38/1998 del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios. 

Por otra parte, frente a la regulación sobre el régimen concesional de la radiodifusión, no existía regulación específica en el ámbito de la televisión digital terrestre, ni tampoco sobre las nuevas formas de prestación de los servicios de comunicación audiovisual, o los prestadores sin ánimo de lucro. 

Por ello, dado que esta regulación autonómica se articula sobre un marco jurídico y un modelo audiovisual ya obsoleto y que las nuevas necesidades detectadas aconsejan elaborar una norma que regule de manera unitaria el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual en la Comunitat Valenciana, este nuevo decreto actualiza y unifica la normativa audiovisual en materia de servicios de comunicación audiovisual. 

Objeto y ámbito de aplicación 

Este decreto tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que como autoridad audiovisual corresponden a la Generalitat en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en su ámbito territorial. 

En concreto, regulará el régimen jurídico de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comerciales de titularidad privada; el régimen jurídico específico de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro; el régimen aplicable a los servicios públicos de comunicación audiovisual; el desarrollo del régimen de inspección de los servicios de comunicación audiovisual y del ejercicio de la potestad sancionadora, así como la creación del Registro Autonómico de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana y la regulación de su organización y funcionamiento. 

Este decreto es de aplicación a los servicios de comunicación audiovisual comerciales, comunitarios sin ánimo de lucro y públicos, cuyo ámbito de cobertura no exceda al de la Comunitat Valenciana. 

También les será de aplicación a aquellas entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual cuyo centro de producción y difusión principal esté situado en la Comunitat y se emitan en valenciano o se dirijan, fundamentalmente, a las ciudadanas y ciudadanos de la Comunitat Valenciana. 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizados para el transporte y difusión de la señal de los servicios de comunicación audiovisual, sus recursos asociados y los equipos técnicos necesarios para la recepción de la comunicación audiovisual. 

Del mismo modo, no será de aplicación para las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisual cuya responsabilidad editorial corresponda a terceros; las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, a excepción de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, y los servicios que no constituyan medios de comunicación de masas, y los sitios web de titularidad privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados. 

Prestación de los servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada 

Este decreto también regula las condiciones para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada. 

De acuerdo con el actual marco normativo, esta prestación está sujeta a una comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad ante el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, salvo en aquellos casos en los que el servicio de comunicación audiovisual se preste mediante ondas hertzianas terrestres, en cuyo caso, estará sujeta a la obtención de una licencia otorgada mediante concurso. 

Además, se regula tanto el procedimiento de comunicación previa como el del concurso, así como los aspectos esenciales de las licencias y su vigencia, contenido, obligaciones de los titulares o la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre las mismas. 

Igualmente, este decreto recoge la regulación en la Comunitat Valenciana de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial, cuya puesta en marcha está supeditada a la existencia de frecuencias disponibles en la Comunitat Valenciana o a la previa habilitación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de frecuencias específicas del dominio público radioeléctrico. 

Servicios públicos de comunicación audiovisual 

Por otro lado, este decreto regula los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y, en especial, los de ámbito local. 

Así, prevé, dado que la creación de servicios de titularidad pública no está sujeto a un régimen de licencia, un procedimiento de habilitación por parte de la autoridad audiovisual para la puesta en marcha de los mismos, regulando asimismo, aspectos como el control de la prestación, las formas de gestión de los servicios o las obligaciones de los prestadores públicos. 

Esta norma también desarrolla algunas especificidades en cuanto al régimen sancionador contenido tanto en la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual como en la Ley 1/2006 del Sector Audiovisual, de la Generalitat. En este sentido, se hacía preciso completar las normas relativas a la instrucción del procedimiento. 

Para ello, se regula el ejercicio de la función inspectora, así como las competencias sancionadoras y la necesaria protección del dominio público radioeléctrico, en los casos de emisiones sin título habilitante, en colaboración con el órgano competente de la Administración General del Estado. 

Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual 

Por último, se crea y regula el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 

En él deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, que hayan realizado una comunicación previa, hayan obtenido una licencia, o la habilitación prevista, así como las personas físicas o jurídicas que sean titulares de participaciones significativas en las entidades prestadoras de servicios de comunicación, debiendo hacer constar su porcentaje de participación en el capital de las mismas. 

En el registro figurarán además cuantos hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas que afecten a los titulares de los servicios y al servicio, así como sus modificaciones.