11. Mayo 2010

Cantabria adjudica las licencias de TDT

El pasado día 6 de mayo, a las 12:00 horas, la Mesa de Contratación, en sesión celebrada en el Palacio Regional, ha hecho pública la propuesta de adjudicación de las 9 licencias audiovisuales para la prestación del servicio de TDTL en Cantabria. La valoración final se obtuvo del resultado de la suma de criterios evaluables a través de juicio de valor y  mediante la utilización de fórmulas matemáticas tras el estudio de las proposiciones, que fueron divididas en Sobres B-1 y B-2 respectivamente. Tras este acto, la comunidad cántabra articula la nueva regulación del sector de la televisión local por ondas en su territorio, tras declarar desierto el anterior concurso público.  Este concurso presentaba una peculiaridad absolutamente novedosa y es que cada proyecto debía responder a un lote configurado por 2 demarcaciones locales. Circunstancia inédita que  ha generado el planteamiento de un recurso contencioso-administrativo frente a la publicación de las bases del concurso que todavía no se ha resuelto. 

En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha premiado la idiosincrasia regional y la proximidad local, criterios que parecen haber influído en la Mesa de Contratación para la valoración de los proyectos. Tanto es así que la mayoría de las entidades que han conseguido regularizar su situación son empresas eminentemente cántabras. Los adjudicatarios son Aqui TV, Telebahía, Cantabria Televisión (antigua Tele Cabarga), Kiss TV, Popular TV y Tele Castro 

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11. Mayo 2010

Guía rápida de la nueva Ley Audiovisual

Desde el pasado 1 de mayo de este año está en vigor la Ley General de Comunicación Audiovisual, una norma que prevee grandes transformaciones en el sector audiovisual y que, sobre todo, amplía y define los derechos de los telespectadores. La Ley 7/2010, de 30 de marzo, General de Comunicación Audiovisual viene a clarificar y sistematizar la regulación que hasta el momento existía en el ámbito audiovisual español, que se caracterizaba por una legislación obsoleta, dispersa y fragmentaria.
 

Mayor protección frente a los contenidos y la publicidad
La nueva ley protege el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico, y especifica las obligaciones de los prestadores de servicio en relación a los menores de edad y a las personas con discapacidad que merecen una protección especial.
Para ello, establece franjas de protección reforzada entre las 8 y 9 horas y las 17 y 20 horas para los días laborables y entre las 9 y 12 horas los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal, en las que no se pueden emitir contenidos calificados para mayores de trece años.

Además, introduce por vez primera la prohibición expresa de emisión en abierto de escenas de pornografía y violencia gratuita.
Las restricciones horarias se extienden también a la emisión de juegos de azar y apuestas, que deberán emitirse únicamente entre la una y las cinco de la mañana. Los contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias tienen limitada su emisión entre las 22 horas y las 7 de la mañana.

Se establece un derecho de acceso universal para las personas con discapacidad al establecer la obligatoriedad de subtitular un porcentaje de la programación que se irá incrementando hasta completar el 75% en 2013 en los prestadores de servicio de titularidad privada y el 90% en los prestadores de servicio de titularidad pública. También ha de incluirse el lenguaje de signos y la autodescripción de la programación.

Los espectadores pueden actuar para que se cumplan los códigos

La nueva ley reconoce el derecho de cualquier ciudadano a participar en el control de los contenidos audiovisuales en relación al ordenamiento constitucional vigente y a los códigos de autorregulación que suscriban los prestadores.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma los ciudadanos ya pueden ejercer este derecho desde la puesta en marcha del Consejo Audiovisual de Andalucía (en 2005), ya que su ley de creación reconoció ya entonces el derecho de la ciudadanía a presentar quejas, sugerencias y peticiones sobre con los contenidos audiovisuales en la Oficina de Defensa de la Audiencia.

Tiempo limitado para la publicidad

En el ámbito de la publicidad, se establecen las siguientes limitaciones para evitar la saturación publicitaria: doce minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj; cinco minutos de autopromoción de la propia cadena y tres minutos para la telepromoción. Se garantiza la integridad en la transmisión de películas, largometrajes y programas informativos, que sólo podrán ser interrumpidos una vez por cada período de treinta minutos.

Prohibidos los anuncios de belleza y de alimentos que fomentan la obesidad infantil en horario protegido
En cuanto al contenido de la publicidad, cabe destacar la previsión de la Ley de evitar, en horario de protección de menores, los anuncios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética.

También se reforzará el control en de los anuncios de alimentos y bebidas poco saludableso con escaso valor nutritivo en la programación infantil. No se podrán emitir anuncios de bebidas de baja gradación (vino o cervezas) antes de las 20.30 horas.

Protección de la dignidad de la mujer en los medios audiovisuales
La nueva Ley recoge y protege también los derechos de la mujer en los medios audiovisuales y en la publicidad al prestar especial atención a la erradicación de conductas que favorezcan situaciones de desigualdad de las mujeres. También prohíbe taxativamente la utilización por parte de la publicidad de la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

La publicidad política sólo se podrá emitir en periodo electoral
La nueva ley prohíbe la publicidad de naturaleza política excepto en los periodos de campaña electoral, tal y como prevé en la Ley de Régimen Electoral.

Nace un órgano regulador de ámbito estatal
La Ley crea y regula el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como autoridad independiente que supervisa y regula la actividad de los medios de titularidad del Estado y los que estén bajo su competencia a fin de garantizar el libre ejercicio de la comunicación audiovisual; la plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en la ley; la transparencia y el pluralismo, y la independencia e imparcialidad del sector público estatal de radio, televisión y servicios conexos e interactivos. Así que el CEMA asumirá funciones que hasta ahora venían ejerciendo los tribunales de justicia.
La Ley prevé mecanismos de coordinación y colaboración con los Consejos Audiovisuales ya existentes como el andaluz, el catalán y el navarro.

Régimen sancionador para las televisiones y radios que incumplan la ley y las resoluciones del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
La ley establece un régimen sancionador en el que se elevan las cuantías de las multas, que pueden llegar hasta el millón de euros para las infracciones muy graves, y en algunos casos la retirada de la licencia. Por ejemplo, se considera infracción muy grave la difusión del nombre y la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

La Ley tipifica como infracción grave el incumplimiento de las decisiones e instrucciones de las autoridades reguladoras.

Los eventos de “interés general” se emitirán en abierto
La ley establece una serie de acontecimientos considerados de interés general para la sociedad que han de emitirse en abierto y con cobertura estatal relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor.

Se podrán revender licencias
La Ley promueve la liberalización del sector audiovisual, regulando los negocios jurídicos sobre las licencias de comunicación audiovisual como la compraventa y el arrendamiento, garantizando, no obstante la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por los prestadores de servicio de titularidad pública.

Más garantías en el uso de los nuevos formatos de televisión
La nueva ley otorga mayor garantía y seguridad jurídica en la utilización de nuevos modelos emergentes de comunicación audiovisual como son la TDT de pago, la Alta Definición y la televisión en movilidad. Además, asegura el acceso efectivo de la ciudadanía a servicios conexos e interactivos y garantiza el pluralismo y libre competencia en el mercado radiofónico y televisivo dada la importancia que tienen estos medios en la formación de la opinión pública.

Consagra la libertad editorial de los prestadores de servicio
La ley reconoce el derecho de los prestadores de servicio a emitir su programación en condiciones de libertad mediante la selección de contenidos y la determinación de los horarios.

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3. Mayo 2010

Las 'pulseras milagro' bajo palio

Llegaron hace un año y se han expandido como la pólvora. Son las pulseras holográficas, que supuestamente ayudan a nuestro cuerpo a obtener equilibrio, fuerza y flexibilidad. La asociaciones de consumidores (Facua y OCU, entre ellas) han denunciado a varias marcas por publicidad engañosa, y el Instituto Nacional de Consumo (dependiente del Ministerio de Sanidad) ha remitido una nota a las comunidades autónomas, que son quienes tienen autoridad para regular su venta, advirtiendo de que "las pretendidas propiedades terapéuticas o potenciadoras que los fabricantes y comercializadores atribuyen a determinadas pulseras incumplen lo establecido en la normativa que regula la publicidad y promoción comercial de los productos".

Power Balance, la marca pionera, ha vendido entre 300.000 y 350.000 ejemplares. A un coste medio de 35 euros, a rebufo de Power Balance han surgido un sinfín de marcas que prometen la misma técnica: EFX, Equilibrium, Ion Balance, Powerplus, Power Equilibrium, Trion-Z, Energy Balance, Harmony Zen... Las luce gente tan diversa como el lehendakari Patxi López; Ignacio González, vicepresidente de la Comunidad de Madrid; Leire Pajín, secretaria de Organización del PSOE; la infanta Elena, Antonio Lobato, Cristiano Ronaldo, Raúl, Guti o Belén Esteban.

¿Cómo logra tales beneficios la pulsera? Gracias a un holograma, "un derivado del plástico con la capacidad de ser programable", en el que se han introducido "frecuencias que reaccionan positivamente al campo magnético del cuerpo". "Las células se comunican entre sí", dice Jose María Manzanares, director de Power Balance Madrid, que luce dos pulseras en la muñeca. "Power Balance hace que esa transmisión sea más pura y rápida". Manzanares añade que son una empresa "tecnológica". ¿En qué consiste esa tecnología? "Es secreta, como la fórmula de Coca-Cola".

Para demostrar sus supuestos beneficios, Power Balance propone una serie de ejercicios. El más popular consiste en mantener el equilibrio a la pata coja con o sin pulsera. Sin embargo, ni ésta ni el resto de las marcas aporta ningún estudio científico que las avale. Los médicos consultados las consideran un fraude: "Sólo benefician a quienes las venden, es la charlatanería de siempre", dice Pedro Manonelles, secretario general de la Federación Española de Medicina del Deporte. "Mi opinión se reduce en una frase: son un auténtico bluf", dice Cosme Noveda, del Colegio de Médicos.

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3. Mayo 2010

La Ley Audiovisual entra en vigor, con una fuerte regulación de los contenidos

Las escenas de violencia gratuita o pornográficas incluidas en series, películas o programas de televisión en abierto están prohibidas por ley a partir del pasado 1 de mayo, fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, General de Comunicaión Audiovisual, aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados.

La ley, que establece una 'reglas de juego' para el sector audiovisual y refuerza el control de contenidos perjudiciales para los menores, dispone también que los otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo de los niños sólo podrán emitirse entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Además, los programas dedicados a juegos de azar (salvo los sorteos con finalidad pública, como la Lotería) sólo podrán emitirse entre la una y las cinco de la mañana, y aquellos con contenido relacionado con esoterismo y las paraciencias, sólo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana.

Por otro lado, los contenidos que no sean aptos para los menores deberán ir precedidos por un avisador acústico y visual, para que los padres sepan que los contenidos que se están emitiendo no son los adecuados para sus hijos. Con este mismo propósito, las cadenas tendrán que utilizar una codificación digital que permita el ejercicio del control parental.

La Ley determina tres franjas horarias consideradas de protección reforzada para los menores: entre las 8.00 y las 9.00 horas y entre las 17.00 y las 20.00 horas, en el caso de los días laborables, y entre las 900 y las 12.00 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal.

En cuanto a la publicidad, en estos horarios de protección las cadenas no podrán emitir anuncios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física o al éxito debido a factores de peso o estética.

Asimismo, desaparecerá de la parrillas de las cadenas a partir de mañana los anuncios de bebidas de menos de veinte grados, como el vino o la cerveza, fuera de la franja comprendida entra las 20.30 y las 06.00 horas del día siguiente. La única excepción a esta norma forme parte indivisible de la adquisición de derechos, como por ejemplo, un partido de fútbol que contenga anuncios de bebidas alcohólicas de esa graduación.

La ley, que es una demanda del propio sector y de las asociaciones de consumidores desde hace años, viene a fijar unas 'reglas del juego' sobre contenidos y funcionamiento empresarial que en algunos casos las televisiones ya cumplían en la práctica, pero que hasta ahora no estaban recogidas en una ley general, sino en multitud de normas parciales y códigos de autoregulación, y crea un órgano supervisor, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).

Máximo 20 minutos de publicidad

Otra de las novedades es el tiempo máximo de publicidad, que será de 20 minutos por hora entre anuncios convencionales (12 minutos), autopromoción (cinco minutos) y telepromoción (tres minutos). Este punto ha sido modificado respecto al texto inicial del Gobierno, que contemplaba la posibilidad de emitir un total de 29 minutos de mensajes publicitarios.

Por otro lado, la ley establece unas 'reglas de juego' para el sector audiovisual que pretende dar seguridad jurídica a las empresas para poder actuar. En este sentido, la ley establece un régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias audiovisuales, y se recoge como un derecho de los operadores lanzar canales de pago, limitándolo a un 50% de los canales concedidos a cada licencia.

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