31. Octubre 2011

La clave de los proyectos de Radio FM más puntuados en los concursos

Los últimos pliegos de bases rectoras de los concursos públicos para la adjudicación de licencias de radio FM, han primado con la máxima puntuación a aquéllos proyectos (Sobre nº 2) que plasmen un planteamiento de máxima calidad en lo que respecta a (i) programación propuesta, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica, y (iv) fomento del empleo (en ocasiones integrada en la viabilidad económica).

Esto significa que la administración ya no beneficia proyectos realizados por una clase de técnicos. Ahora da prioridad a ofertas que respondan coherentemente a los 4 bloques de valoración. Es decir, a los proyectos que sean realizados por un equipo multidisciplinar compuesto, como mínimo, de 4 profesionales interrelacionados entre sí: Abogados expertos en Derecho Audiovisual, Ingenieros de Telecomunicaciones, Economistas y Sociólogos vinculados con los medios. Si a esto se les añaden los Licenciados en Comunicación Audiovisual en el grupo de trabajo, el proyecto de emisora de radio gozará, a priori, de la máxima puntuación.

La nueva Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual no busca que los proyectos queden en manos un único técnico. Sino que deben ser tratados por varios profesionales interrelacionados entre sí para ser lo más competitivos posible.

El equipo multidisciplinar que se encargue de elaborar el proyecto debe de seguirlo hasta el resultado final: si tiene el premio de la licencia también ha de evitar su pérdida por la vía judicial; en cambio, si no tiene el éxito esperado debe de tratar ganar la licencia neutralizando a los indebidamente premiados.

Por último, se fomenta que la conexión entre Abogado experto de Derecho Audiovisual, Ingeniero de Telecomunicaciones, Economista, Sociólogo y Licenciado en Comunicación Audiovisual, sea lo más intensa posible. Un vínculo sólido, sobre el que pivota la columna vertebral de la adecuación de la emisora a los criterios de las bases. Con esta fórmula, no sólo se puede conseguir un proyecto técnico lo más competente posible sino, también, un proyecto defendible ante las instancias judiciales.

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28. Octubre 2011

La suplantación de identidad en Badoo le cuesta a su responsable una multa de 2.000 euros

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/27/navegante/1319729671.html

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido multar con 2.000 euros a una usuaria por suplantar la identidad de otra persona en la red social Badoo.
Protección de Datos ha investigado los hechos y ha dado con la responsable de la suplantación de identidad gracias a su proveedor de servicios de Internet.

La denunciante acudió a la AEPD después de recibir varias llamadas de hombres en su teléfono que hacían alusión a un perfil con sus datos en Badoo.
Según la resolución, en la red social existía un perfil con los datos privados de la denunciante que había sido creado sin su consentimiento.
El perfil tenía como descripción un mensaje oferta sexual y contenía el teléfono de la afectada e incluso una fotografía suya. Junto a estos datos, el perfil contenía referencias y descripciones sobre las preferencias sexuales de la joven y un mensaje de oferta sexual para usuarios de 'Madrid y alrededores'.
 

Colaboración de la red social

Una vez recibida la denuncia, la AEPD procedió a investigar los hechos. Para localizar a la persona que había creado el perfil, la asociación acudió a Badoo, que facilitó la dirección IP desde la que se habían introducido los datos.
La Agencia Española de Protección de Datos analizó la IP y pidió al proveedor de servicios de Internet que facilitase los datos de la dirección. La investigación localizó a la responsable de la IP, que resultó ser la actual pareja de un ex novio de la denunciante.
Una vez identificada la responsable de la IP, los investigadores han conseguido confirmar su autoría, y la AEPD la ha considerado responsable de la creación del perfil.

La AEPD ha decidido sancionar con 2.000 euros a la responsable de la creación del perfil.
Según la resolución publicada por la asociación, la acusada ha vulnerado el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que estipula que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado".

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28. Octubre 2011

La Ley de Agilización Procesal extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago

 

Si el inquilino no hace nada se declara el desahucio sin celebrar vista

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que entrará en vigor el día 30 de octubre (a los 20 días de su publicación en el BOE el día 11 de octubre de 2011), vuelve a modificar el procedimiento de desahucio por falta de pago (que ya se modificó por la Ley 19/2009 de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios). Lo más destacable de esta reforma en lo relativo al procedimiento de desahucio por falta de pago, es la introducción de la técnica monitoria en su tramitación, que puede dar lugar a que, ante la inactividad procesal del inquilino, se decrete el desahucio sin celebración de vista.

La ley de agilización procesal modifica de forma fundamental el procedimiento de desahucio por falta de pago. En la regulación de la LEC el artículo 250.1 prevé que se decidirán en juicio verbal las demandas que versen sobre “reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de la finca”.

Entre las especialidades del juicio verbal de desahucio el artículo 440.3 LEC prevé que si el demandado no asiste a la vista se declarará sin más trámite.
El preámbulo de la Ley de Agilización Procesal afirma que "se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago". En el mismo se da nueva redacción al artículo 440.3 LEC e introduce un plazo de diez días para oponerse "en los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas". Si transcurrido ese plazo no se opone alegando razones sucintas, paga o se allana el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución.

Es previsible que la agilización del proceso de desahucio por falta de pago se produzca solo en los casos de inactividad del demandado, ya que se evita la celebración de una vista innecesaria.
En cuanto a la forma de realizar la notificación o requerimiento, el artículo 440.3 LEC prevé que "el requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley", que regula la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o cédula. Pero hay que señalar que es aplicable también lo dispuesto en el artículo 155.3 LEC que señala que el domicilio a efecto de notificaciones de demanda de desahucio será el de la vivienda o local arrendado cuando las partes "no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevaran a cabo los actos de comunicación".
 

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27. Octubre 2011

Diez & Romeo crea una plataforma para asesorar a las emisoras afectadas por la negativa al acceso a los estadios de futbol

Tras los últimos acontecimientos vividos en relación con el conflicto que mantienen las emisoras con la LPF a cuenta del canon, son innumerables las radios que se han visto imposibilitadas para acceder a los estadios esta temporada. Por ello se plantean tomar varias medidas tras la última Asamblea General de la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) celebrada el pasado 25 de octubre de 2011.

En ella incluso de hablaba de interponer demandas contra los clubes de futbol que nieguen la entrada a los medios radiodifusores para cubrir las informaciones. No obstante, se hace necesaria la existencia de un cauce que genere las sinergias necesarias para que todas las emisoras dispongan de un apoyo legal y funcional.

Para facilitar la tarea, el bufete de abogados Díez & Romeo, especialista en Derecho Audiovisual, ha abierto una línea de comunicación para informar a las emisoras sobre las distintas vías existentes para garantizar el derecho a la libertad de información en los encuentros de futbol. Aunque se pretende ampliar su actuación a otros ámbitos que afectan al sector de la radiodifusión sonora, mediante el intercambio de necesidades y conocimiento entre los distintos agentes del sector.

Los expertos que forman parte de la plataforma legal de Díez & Romeo, afirman que la nueva Ley 7/2020 General de Comunicación Audiovisual, ampara la exigencia de velar por el cumplimiento del derecho a la libertad de información en la explotación de derechos radiofónicos de exclusiva. Incluso abre la posibilidad de exigir responsabilidades por situaciones de privación del ejercicio a la libertad de prensa. La estrategia existente pasa por diversas vías: (i) Negociación; (ii) Refuerzos a la sostenibilidad de la inversión publicitaria; (iii) Campañas de reuniones con los anunciantes, (iv) acciones legales y (v) medidas cautelares para el acceso a los terrenos de juego.

Precedente y Ayuda directa
Al igual que lo hiciera el pasado mes de diciembre para prestar asesoramiento a los afectados por la huelga de los controladores aéreos, Diez & Romeo crea esta nueva plataforma. Aunque la filosofía es más próxima al apoyo legal que a la prestación de servicios dado el terrible impacto que la caída de la publicidad h ha generado en los medios.
Una primera media ha sido establecer un breve análisis de las consecuencias legales originadas por el conflicto entre la LPF y las emisoras desde hace 4 meses. La Liga quiere comercializar los derechos radiofónicos de los clubes. Para ello, pretende cobrar un canon a las radios, que lo han rechazado de plano. Consecuencia, las emisoras no pueden acceder a los campos.
Así una conclusión preliminar es que: los derechos de emisión en exclusiva han de respetarse pero no vulnerando el Derecho Fundamental a la Libertad de Información de las emisoras de radio.

Díez & Romeo pone a disposición de los usuarios los siguientes canales de información:
Facebook
Twitter
e-mail: info@diezromeo.com
Teléfonos: +34 91 799 29 24 ó al 91 521 51 89
 

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24. Octubre 2011

Abogados expertos en Derecho Audiovisual desvelan los errores del CAA en la sanción de emisiones televisivas de pornografía

El pasado mes de enero de 2011 el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) trazó una línea de acción clara y contundente con los espacios de pornografía y de contenido sexual: su erradicación absoluta.

No obstante, hace varios días se hacían públicas 2 sentencias que echaban por tierra las actuaciones del CAA en su labor de detectar y eliminar los programas de pornografía. Los 22 expedientes sancionadores abiertos en el 2010 por esa autoridad han sido recurridos por las televisiones afectadas y están a la espera de que los tribunales se pronuncien sobre su legalidad o no.

Es cierto que con la nueva Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, el CAA tiene más fácil imponer sanciones a aquellos operadores que infrinjan la obligación de no emitir contenidos que perjudique seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ya que la normativa la tipifica como "infracción grave" con multas que van desde 100.000 a 500.000 euros.

Así, toda actividad contraria a la ley audiovisual debe de ser erradicada, pero no a costa de la infracción de las normas básicas del procedimiento sancionador. A la hora de abrir un expediente que pudiera generar el fin de los derechos de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información) se ha de ser escrupulosamente cuidadoso.

Para imputar una conducta que lleva aparejada una sanción tan grave se han de usar todos los medios probatorios para asegurar que no hay margen de error posible. También se han de respetar los principios de culpabilidad (que la conducta no es intencionada) y de proporcionalidad (que las multan no sean desequilibrantes) Y parece que las últimas resoluciones judiciales revelan que no ha sido así.

Por eso la campaña del CAA para eliminar las emisiones pornográficas ha sufrido un gran revés con las últimas Sentencias de los Juzgados de Sevilla y Málaga. La causa no respetar los derechos más esenciales del procedimiento. Varios despachos expertos en Derecho Audiovisual así lo han detectado. De otra forma, este tipo de emisiones, terminantemente prohibidas, se podrían haber erradicado definitivamente.

Expedientes finalizados en 2010. Muchos a la espera de sentencia judicial

El CAA ha resuelto en el año 2010 un total de 22 expedientes, 19 de ellos iniciados en 2009 y 3 en 2010. Las infracciones tipificadas como "muy graves" fueron por emitir contenidos pornográficos en horario de protección infantil y las cometieron 'Onda Giralda, S.A' (Sevilla), 'Marina Televisión 2000, S.L' (Huelva), 'Canal TVT Torre Don Jimeno, S.L' (Jaén) y 'Huelva Comunicación Multimedia, S.L.U.' (Huelva). Por ello, los 4 operadores fueron sancionados con una multa de 300.506,06 euros casa uno.

La mayoría de ellos han recurrido judicialmente las sanciones ante los tribunales oportunos. Y aunque los procesos están aún sustanciándose, ya hay alguna sentencia declarando nula la sanción http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/la-justicia-anula-una-nueva-sancion-de.html

Otros 17 operadores cometieron infracciones "graves" y se han enfrentado a sanciones importantes, principalmente, por emisión de chat de contactos sexuales, publicidad dirigida a adultos o contenidos inadecuados para menores. Es el caso de 'Huelva Televisión Información, S.A' (Huelva), 'Isla Televisión, S.L' (Cádiz), 'Canal Baeza y La Loma, S.L.' (Jaén), 'Alhambra Radio y Televisión RTV, S.L.' (Granada), 'Empresa de Televisión de Almería, S.A' (Almería), 'Telejaén, S.C.' (Jaén), 'Productora de Televisión de Almería, S.A.' (Almería), 'Producciones El Poniente, S.L' (Almería), 'Producciones Antares Media, S.L.' (Cádiz), 'Canal 23, S.L' (Jaén), 'M95 Televisión, S.L' (Málaga), 'Tele El Puerto de Santa María, S.L.' (Cádiz), 'Marina Televisión 2000, S.L.' (Huelva), 'Green Publicidad y Medios, S.A.' (Córdoba), 'Procono, S.A.' (Córdoba) y 'Producciones Antares Media TV' (Cádiz).

Al igual que anteriores supuestos, ya se conocen varias resoluciones que evidencian la infracción del principio de proporcionalidad, como es el caso de la última sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Málaga. http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-una-sentencia-que-se.html

Estas últimas sentencias muestran la necesidad de ser muy cuidadosos a la hora de abrir y tramitar los expedientes sancionadores ya que cualquier defecto formal puede echar por tierra toda actividad administrativa por muy razonable que fuere. Los letrados de Díez & Romeo continuan en su labor de asesorar a sus clientes en materia de contenidos audiovisuales con los últimos resultados judiciales

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22. Octubre 2011

Los tribunales tumban varias sanciones del CAA a televisiones

Durante los últimos años las autoridades audiovisuales han trazado una línea de actuación tendente a perseguir los contenidos audiovisuales que puedan ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Desde la Subdirección General de Medios Audiovisuales adscrita al Ministerio de Industria hasta las consejerías del ramo de las distintas CCAA, pasando por los consejos audiovisuales (CoAN, CAA y CAC), se ha pretendido evitar la proliferación de ciertos programas en las parrillas de las televisiones españolas.

En concreto, se combaten los contenidos de videncia, tarot y astrología u otros sistemas de predicción del futuro que sólo pueden emitirse, en abierto, entre las 22 y las 7 de la mañana. Aunque también se han abierto las hostilidades frente a los programas eróticos, juegos de azar y los que utilizan números de tarificación adicional y los servicios SMS Premium.

Pero toda acción sancionadora ha de estar respalda por una escrupulosa obediencia a las normas básicas recogidas en el derecho administrativo. Presunción de inocencia, trámite de audiencia, obligación de probar la culpabilidad, proporcionalidad de las sanciones impuestas, y deber de acreditar sólidamente la acusación son algunos de los principios más elementales a tener en cuenta.

No obstante, en los últimos días se han hecho públicas varias sentencias que anulan la acción ofensiva de las administraciones, tal y como se puede consultar en estos links: http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obtiene-una-sente…; y http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/10/la-justicia-anula-una-nueva-…;

En concreto, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recibido dos llamadas de atención por los tribunales. La primera por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga, por medio de la reducción a tan sólo 5.000 € de una sanción importante adoptada contra una televisión de Marbella. Y la segunda, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, de Sevilla, que anuló una sanción de 300.056,06 € impuesta por el CAA a una emisora sevillana por la realización de emisiones de contenidos pornográficos en horario no permitido.

La Sentencia que redujo la sanción a la televisión marbellí razonó para cuestionar al CAA la (i) falta de reiteración; (ii) inexistencia de reincidencia en la conducta infractora; (iii) ausencia de repercusión social; y (iv) falta de beneficio al infractor de la conducta sancionada. Un índice de incompatibilidades realmente importante para sostener la sanción inicial.

Con respecto a la emisora de Sevilla, la Sentencia determinó que las emisiones de pornografía más allá de las 6:00:00 horas fueron (i) un hecho aislado; (ii) tan sólo se emitió un fragmento; y (iii) se produjo un cese de la emisión antes de ser avisados por las autoridades audiovisuales. Ello provocó la anulación de la sanción por la infracción del principio de culpabilidad.

Estas decisiones judiciales nos desvelan que las administraciones, a veces, carecen de los medios materiales y personales adecuados para la imposición de sanciones tan altas a las televisiones. Sobre todo a tenor de la reciente sentencia del TSJ de Andalucía que anulaba una sanción de 120.000 € a una televisión histórica por defectos en las actas de inspección: http://www.diezromeo.com/es/media_press/notas_de_prensa/diez-romeo-obti…; http://regioncanarias-diariodigital.blogspot.com/2011/10/diez-romeo-obt…;

A partir de ahí, si las autoridades entienden que una conducta pude infringir la normativa de contenidos audiovisuales han de procurar la máxima formalidad para evitar que sus decisiones no son tumbadas por los tribunales
 

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21. Octubre 2011

La justicia anula una nueva sanción de 300.506 euros impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía a una televisión por emitir pornografía

En menos de 10 días se han prodigado resoluciones judiciales que desvelan la falta de adecuación de las autoridades audiovisuales en su labor de inspección y control de operadores de televisión y sus emisiones. En concreto, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha recibido otro toque de atención por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que anulo la sanción de 300.056,06 € impuesta a una televisión local.

El incremento de la acción sancionadora del CAA le ha llevado a abrir numerosos expedientes que han concluido en multas millonarias. Pero los operadores sancionados, lejos de quedarse inactivos, han instado acciones judiciales frente a las decisiones del organismo público solicitando la revisión decisiones administrativas.

La nueva sentencia en materia de contenidos ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla el 6 de octubre de 2011 aunque se ha hecho pública esta semana. En ella se anula la sanción de 300.056,06 € impuesta por el CAA tras el correspondiente expediente sancionador por la realización de emisiones de contenidos pornográficos en horario no permitido.

Los hechos se remontan al 16 de septiembre de 2009, cuando a las 6 y 59 horas se emisión un fragmento de una película destinada a adultos que tuvo una duración de 25 minutos a través del canal por el que emite Onda Giralda. A raíz de ello el CAA abrió el expediente sancionador que finalizo con una muta de más de 50 millones de las antiguas pesetas.

El día 15 de septiembre de 2010 se interpuso recurso contencioso-administrativo por el operador de televisión frente a la Resolución del CAA de 31 de octubre de 2009, donde se desestimaba la reclamación contra el acto de imposición de la sanción.

Una vez finalizadas la vía administrativa, y realizadas todas y cada una de las tramitaciones del procedimiento judicial turnado bajo en número de autos 461/2010, las actuaciones quedaron por el Juzgado vistas para Sentencia.

Considerados los razonamientos dados por ambas partes (la televisión y la administración), nuevamente la justicia critica la actuación del CAA por imponer una sanción sin tener en cuenta la intencionalidad del recurrente.

Así, en el último inciso del Fundamento Jurídico Tercero la Sentencia es muy descriptiva, al afirmar que:

“En nuestro caso, debemos tener en cuenta que se ha tratado de un hecho aislado, ocurrido a las 6:59:59 horas, que se emitió únicamente un fragmento de película (aprox. 25 minutos) y a que dicha emisión se debió a un error de continuidad, producto de un fallo en uno de los trabajadores de la empresa que consta amonestado formalmente por esa falta de disciplina (doc. Nº 7 del expediente sancionador), a lo que hay que el hecho de que se cesó en la emisión de la película antes de recibir notificación del requerimiento de fecha 23/9/2008, es por lo que entiende esta juzgadora que las anteriores circunstancias son de entidad bastante para eliminar la imputabilidad (…)”

De ahí que el fallo entienda que no existe la intencionalidad suficiente como para considerar la sanción ajustada a derecho, ya que de las actuaciones se aprecia que la televisión no persiguió una finalidad lesiva. Esto es, las emisiones de pornografía más allá de las 6:00:00 horas (horario protegido) fueron (i) un hecho aislado; (ii) tan sólo se emitió un fragmento; y (iii) se produjo un cese de la emisión antes de ser avisados por las autoridades audiovisuales.

Con esta nueva decisión judicial se pone otra vez de manifiesto que las sanciones indiscriminadas a las emisiones televisivas de pornografía no pueden justificarse sin una acreditación de la intencionalidad. Se prevé que casos similares que gestiona Diez & Romeo tengan un pronunciamiento similar.

 

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20. Octubre 2011

El Consejo Audiovisual francés apercibe a 3 televisiones y 2 radios por falta de ecuanimidad

El Consejo Superior de lo Audiovisual francés (CSA) ha efectuado varios apercibimientos a tres cadenas de televisión y dos emisoras de radio del país por haber dedicado demasiado tiempo en sus informativos al Partido Socialista en detrimento de la gubernamental UMP del presidente Nicolas Sarkozy, durante el último trimestre.

Causas.-

La celebración de las primarias socialistas y el caso del político del mismo partido y ex director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Dominique Strauss-Kahn, están en el origen del desequilibrio registrado por la autoridad audiovisual entre julio y septiembre.
Por el momento, el CSA no ha emitido más que un aviso a las cadenas privadas de información continua iTélé, LCI y BFM-TV, además de a las emisoras Europe 1 y France Inter, esta última es el único medio público de los cinco.
Pero la instancia independiente que vigila por la ecuanimidad en los medios de comunicación audiovisuales puede sancionar a las cadenas afectadas si el desequilibrio persiste. Las sanciones pueden ir desde una multa económica a la imposición de leer en antena un comunicado del CSA.
Según las cuentas de la autoridad, i-Télé consagró a los socialistas un 146 % del tiempo dedicado a la UMP entre julio y septiembre.
En BFM-TV el desequilibrio fue del 142 %, en LCI del 130 %, en Europe 1 del 152 % y en France Inter del 128 %.
La ley indica que la oposición no puede tener más tiempo que el Gobierno en los informativos.

El CSA.-
Instaurado el 13 de febrero de 1989 por el Presidente de la República, el CSA tiene la misión de garantizar y promover la libertad de la comunicación audiovisual en Francia. Fue creado en tercer lugar entre los organismos reguladores del sector audiovisual, después de la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual y de la Comisión Nacional de la Comunicación y de las Libertades.
La Ley del 30 de septiembre de 1986, reformada en varias ocasiones, sienta las bases de la acción del Consejo. Esta ley le confiere grandes responsabilidades, entre ellas, procurar que se cumpla el pluralismo y la honestidad de la información, organizar las campañas electorales radiotelevisadas, atribuir las frecuencias a los diferentes operadores, supervisar el espectro en lo que concierne a las bandas de frecuencia asignadas a la televisión y a la radio, y controlar los contenidos emitidos, garantizar el respeto de la dignidad de la persona humana y la protección de la infancia. Asimismo, el Consejo está a cargo de velar por "la defensa y la ilustración de la lengua y de la cultura francesas" en las distintas antenas.

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19. Octubre 2011

El presidente del Senado reclama la creación de un Consejo Audiovisual estatal

Javier Rojo: Necesaria creación del CEMA
El presidente del Senado, Javier Rojo, tuvo ayer, 18 de octubre, un papel protagonista muy importante en la apertura de la nueva conferencia del sector audiovisual organizada por el Observatorio de Contenidos Televisivos Audiovisuales (OCTA). Bajo el título de 'Menores, pantalla y ética', Rojo subrayó la necesidad de crear un organismo que regule los contenidos conforme a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual.
El foro del OCTA denunció que "El sistema de Autorregulación que se impusieron las cadenas en 2004 ha fracasado estrepitosamente y lo que priman son las audiencias y las cuentas de resultados". Y en su disertación recalcó la importancia que los contenidos audiovisuales tienen en la formación de niños y jóvenes y apostó por "unos contenidos de calidad que redunden en su formación". Pero también hizo hincapié en que no había que confundir "una manera de hacer televisión con el universo de la televisión".
En su intervención, el presidente del Senado afirmó que resulta necesario la creación de Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que vele por unos contenidos que sean "entretenidos, respetuosos y que protejan a los niños y jóvenes". "Soy partidario de su creación y lo que no entiendo es por qué no se ha hecho".
Conocedor del sector, puso de manifiesto que la carencia de un órgano regulador independiente, presente en todos los países de la Unión Europea -excepto en Luxemburgo y el Vaticano- ha generado en España, entre otras disfunciones, que "el espacio público ha ido cediendo terreno en beneficio de los oligopolios privados".

Otro de los ponentes, Ramón Jáuregui, Ministro de la Presidencia, que clausuró las jornadas, aseguró que "si el CEMA no se ha puesto en marcha es porque el PP se opuso" y ahora al final de la Legislatura no tendría sentido crearlo, aunque está contemplado en la Ley Audiovisual. "El PP dejó entrever que si se ponía en marcha y ellos ganaban las elecciones los disolverían o lo dejarían morir".
Jáuregui expuso que la creación del CEMA contaba prácticamente con el apoyo de todos los grupos, pero que sin el apoyo del PP era una apuesta equivocada. "Ellos sontienen que si una persona se siente maltratada por un contenido televisivo, debe ir al juez o hacer zapping". El ministro de la Presidencia confesó que tiene dos grandes preocupaciones en el binomio menores/televisión: los niños españoles consumen dos horas y media de televisión sin contar otras pantallas y esto él lo considera "una dieta mediática abundante pero no saludable"; y que casi la mitad de nuestros preadolescentes ven la televisión entre las diez y las doce de la noche.

 

Motivos para su eclosión desde la década pasada

La creación de los Consejos Audiovisuales en Cataluña, Navarra y Andalucía a inicios de la década pasada vino determinada por las siguientes razones:
1.- El interés de los Gobiernos en intervenir sobre las condiciones de acceso en un mercado audiovisual caracterizado por la concurrencia público-privada en radio y televisión.
2.- La ineficacia de la intervención ordenadora de la administración, ya que actúa según el impulso político del Gobierno.
3.- La inexistencia de una actuación neutral que trate a todos los sectores interesados sin posiciones previas, sólo en base a la defensa de la igualdad de condiciones y la sumisión de todos a las reglas que condicionan la libertad de información. De este modo, la autoridad del Consejo Audiovisual será una autoridad neutra, lo que no puede cumplir la Administración, al actuar de forma objetiva, imparcial, pero no neutra, ya que ha de cumplir las directrices del Gobierno de turno.
4.- La Administración también es ineficaz en la regulación del sector audiovisual desde la perspectiva de buscar el equilibrio entre principios y ejercicio de derechos fundamentales. Las normas sobre contenidos, en tanto limitan el ejercicio del derecho de libertad de información, han de aplicarse basadas en las reglas de la regulación dominadas por la experiencia, la negociación y el consejo, modos de actuar que no se corresponden con la estructura organizativa de la Administración.

En definitiva, se llegó a la conclusión por estas CCAA que las directrices reguladoras del sector audiovisual sólo pueden y deben ser desarrolladas y ejecutadas por órganos independientes, aplicando la ley con criterios de experiencia técnica y profesionalidad. Y sólo un organismo es capaz de ello, el Consejo Audiovisual.

El OCTA.-
Las jornadas fueron organizadas por el OCTA, una iniciativa de la sociedad civil cuyo objetivo fundamental se centra en garantizar los derechos de la infancia y de la juventud en su relación con los diferentes medios y sistemas de comunicación. OCTA cuenta con el apoyo de una base amplia y plural de organizaciones de infancia, de padres y educadores, sindicales, vecinales, de comunicación, de consumidores y usuarios, organizaciones ecologistas, de mujeres, de la tercera edad, etc.
El OCTA ha fijado su objetivo fundamental, desde sus inicios, en la preocupación por la infancia y la juventud en su relación con los medios y sistemas de información y comunicación. De este modo, en el 2003, se elaboró el Manifiesto Por una televisión de calidad para nuestros niños y adolescentes.
www.octa.es
 

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17. Octubre 2011

Diez & Romeo obtiene una Sentencia que rebaja la sanción impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía a una televisión

Últimamente el recurso a las emisiones de programas de televenta, tarot, contactos y juegos de azar es utilizado por los distintos canales de televisión, debido a la crisis que azota a la producción propia de los contenidos televisivos.

La última sentencia en materia de contenidos ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga el pasado mes de septiembre de 2011. En ella se reduce a 5.000 € la sanción propuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía (en adelante CAA) tras el correspondiente expediente sancionador por la realización de emisiones susceptibles vulnerar lo referente a la protección de los derechos de los menores. El principio de proporcionalidad fue el principal protagonista del resultado del pleito.

En diciembre de 2009 el operador de televisión interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada por el Pleno del CAA de 8 de octubre de 2009 donde se resolvía el expediente sancionador nº 04/2009-S incoado en su día. En el inicio de las actuaciones administrativas, la autoridad reguladora del sector audiovisual andaluza manifestaba la intención de que la televisión:

“pudiera haber cometido una infracción tipificada en el artículo 17 de la de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, y que puede ser sancionada con multa de hasta 300.506,05 euros conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 de dicha Ley 25/1994.”

Tras finalizar la vía administrativa, y realizadas todas y cada una de las tramitaciones del procedimiento judicial sustanciado bajo en número de autos 840/2009, las actuaciones quedaron por su señoría vistas para Sentencia.

Analizados los argumentos esgrimidos por la televisión y la administración, el Juzgado malacitano critica la falta de proporcionalidad del CAA a la hora de imponer las sanciones a las emisiones televisivas por la comisión de infracciones relativas a la difusión de programas de televenta, tarot, contactos, juegos de azar, así como los servicios SMS Premium.

Y basa su Sentencia en los factores que razonados por M-95 Televisión: (i) falta de reiteración; (ii) inexistencia de reincidencia en la conducta infractora; (iii) ausencia de repercusión social; y (iv) falta de beneficio al infractor de la conducta sancionada. Aunque la decisión no niega expresamente la infracción, sí afirma en su Fundamento Jurídico Cuarto que:

“Cuarto.- No obstante lo expuesto, si debe de compartirse la alegación realizada por la recurrente respecto del cuestionamiento de la  proporcionalidad de la sanción, pues no parece equilibrado que ante unos hechos en relación a los cuales, según se contiene en la propia resolución recurrida, no ha habido reiteración ni reincidencia o de los que tampoco se han acreditado la posible repercusión social de la infracción o el beneficio de ha reportado al infractor de la activada sancionada, se le imponga una sanción de 10000,00 € (…)”

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga acogió el argumento aportado por la defensa legal de la emisora, dirigida por Diez & Romeo Abogados, y determinó la infracción del principio de proporcionalidad en la cuantificación de la sanción realizada por el CAA. De este modo, el fallo manifiesta la falta de proporcionalidad en la acción de sancionar a la televisión:

“(…) cuando consta que ante hechos como el seguido en el expediente 22/2008 (también por la infracción del artículo 17.2 antes mencionado, aunque sólo por una emisión) por la exhibición de imágenes “cuya excesiva dureza es incuestionable (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, de fecha 16 de febrero de 2011), la sanción impuesta en su día fuera de 3.000 € (…)”

Las sanciones indiscriminadas a las emisiones televisivas con servicios SMS Premium no pueden justificarse sin una cobertura jurídica plena. No sólo en cuanto a su cuantificación, que en ocasiones no se ajusta a derecho, sino también en cuanto a forma de acreditar la imputación de las emisiones a un canal determinado. Lo que resulta técnicamente muy costoso.
 

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17. Octubre 2011

La Audiencia Provincial de Vizcaya condena por paginas de enlace a descargas

 

El en el día de hoy se ha hecho pública la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya con sede en Bilbao en la que se da un vuelco a la doctrina jurisprudencial previa en supuestos idénticos.
Tras prosperar la apelación, y tener por finalizados los cauces de proceso, los responsables de los sitios web de enlaces a descargas fenixp2p.com y mp3-es.com han sido condenados a un año de prisión por un delito contra la propiedad intelectual.

Precedente.-

Todo comenzaba cuando el titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Baracaldo dictaba una Sentencia afirmando que, dada la proximidad de la llamada Ley Sinde, aprobada recientemente, y en la que "se prevé que la retirada voluntaria y prematura de los contenidos de una web ponga fin incluso anticipadamente al procedimiento", "no parece tampoco ni razonable, ni justo, ni proporcional, el dotar de trascendencia y consecuencias penales a la conducta ahora objeto de análisis".
En febrero el Juez se apoyó en el vacío normativo para sostener que la norma (Ley Sinde) "obtenga el necesario desarrollo reglamentario", el concepto de servir contenidos quedará definido también desde la perspectiva legal. Allí manifestó que "es verdad e indiscutido" que las páginas a las que se refiere el procedimiento "no alojaban los archivos como tales, sino sólo 'enlaces'". Para llegar a la conclusión de que los acusados "no realizaron desde la perspectiva típica delictual ninguna de las conductas recogidas en el 270 del Código Penal

Nueva doctrina jurisprudencial.-

Con esta Sentencia, al Audiencia da un giro radical respecto de otras sentencias sobre casos similares en España. La clave del cambio es que la Audiencia Provincial de Vizcaya en Bilbao sí considera que enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito.

A esta conclusión llegaron los magistrados de la Audiencia Provincial que promulgaron la Sentencia, donde se critica fuertemente a la Sentencia del Juzgado de Baracaldo, que negaba que enlazar fuera un delito.

Al recurso presentado por ADESE (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento) y PROMUSICAE (Productores de Música de España), la Audiencia de Bilbao puso de manifiesto que:

"el hecho de que Internet tenga unas características concretas (como plataforma de comunicación y de transmisión de datos) entre las que puede destacarse la ausencia de controles expresos, el favorecimiento del anonimato, o la facilidad y la rapidez en la conexión y en la comunicación, no justifica desde luego que se lesionen derechos o que se atente contra bienes de otras personas (...) no justifica en definitiva que se lleven a cabo conductas ilícitas".

Es decir, que el Tribunal entiende pese a que lo que ofrecían eran meros enlaces, la conducta sí constituye comunicación pública

Además, del contenido del fallo se extrae entre sus fundamentos jurídicos que

"aun considerando que los archivos non eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal".

Hasta el momento, prácticamente todas las Sentencias de las distintas Audiencias Provinciales (con excepciones, como el caso de EL Rincón de Jesús) sobre páginas de enlaces decían lo contrario: enlazar no podía ser delito precisamente porque incumple dicho requisito, es decir, ser considerado como comunicación pública.

La sentencia recuerda además que uno de los argumentos de la defensa es que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito (tal y como consagra el artículo 17 de la LSSI).

No obstante, los magistrados consideran que "el enfoque es incorrecto". "No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública".

Así, entienden que lo que hacen los acusados es proporcionar un enlace directo extraído de otro sitio web, "sacándolo de ese contexto de página de intercambio para convertirlo en un archivo de descarga directa (sic) en otro lugar", lo que a su entender "hace muy cuestionable que el art. 17 sea aplicable a tal actividad".

La sentencia distingue pues entre una página de intercambio de archivos y una página de descarga directa, de forma que considera que esta última sí vulnera los derechos de propiedad intelectual por el hecho de publicar enlaces a los contenidos de la primera.
Por tanto, los jueces concluyen que "los acusados realizan un acto propio de comunicación, un acto de puesta a disposición de cualquier usuario potencial de esa página de un contenido que vulnera derechos de terceros". Es más, consideran que los acusados favorecían el acceso a la obra en cuestión mediante "su actuación directa y no su labor de intermediación", a través de "su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras".

Hay ánimo de lucro

Por último, la sentencia afirma que sí existe ánimo de lucro dado que los acusados "han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad", "que dependían (dichos ingresos) del número de accesos" a los sitios web, y el propio juez añade que "ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)".
Los jueces entienden el ánimo de lucro en su interpretación más amplia, que incluye "todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita".

La sentencia también afirma, sobre la posible responsabilidad civil derivada del delito, "que no hay dura que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reproducción lícita de las obras".

Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores, ha anunciado que estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional e incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"Se nos ha privado de segunda instancia, en la que no se ha practicado prueba de cargo alguna, lo que contradice al Constitucional", comenta, y añade que "además esta sentencia contradice a las demás Audiencias provinciales".
Por último, el abogado apunta: "Nos parece una sentencia política, dado el contexto actual y el polémico debate sobre la Ley Sinde".

Fuente: Pablo Romero

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15. Octubre 2011

El PSOE propone sanear el sector televisivo y la digitalización de la Radio

 

La formación de Rubalcaba ha abordado una serie de propuestas que se han incorporado en su programa electoral y que desplegará en el caso de ganar las Elecciones Generales del 20-N. Entre las más descables se encuentran

Reducir el numero de licencias de TDT

El PSOE promoverá una reducción de la oferta actual de canales que hay en España si gana las próximas elecciones, "dado el elevado número de televisiones" que ha traído la TDT. Los socialistas se comprometen en el programa electoral aprobado este sábado por el Comité Federal del PSOE a estudiar "la búsqueda de soluciones que permitan disminuir el volumen total de licencias y títulos habilitantes previstos, facilitando la devolución de licencias a aquellos que no puedan o no quieran explotarlas".
La formación liderada por Alfredo Pérez Rubalcaba cree que es preciso acometer este recorte "dado el elevado número de televisiones en TDT, fruto del reparto de licencias en las distintas demarcaciones geográficas, en el ámbito autonómico y local".

Las Televisiones públicas
En materia televisiva, el PSOE no las tiene todas consigo de que la justicia europea avale el canon impuesto a las 'telecos' para financiar a RTVE y lo refleja en el programa para el 20-N: "Deberemos asegurar que si la UE entiende que los operadores de telecomunicaciones no deben contribuir al sostenimiento financiero de RTVE, puedan existir instrumentos alternativos de financiación de este servicio público".
Sin entrar en compromisos concretos, el PSOE aboga por "revisar los mecanismos que sirven para financiar a nuestras televisiones públicas", "porque hay que asegurar a futuro su adecuada financiación en el futuro, evitando distorsiones en la competencia con el resto de operadores y garantizando un dimensionamiento suficiente para ofrecer a los ciudadanos una televisión y radio pública de calidad, moderna e independiente, acorde con la sociedad actual".

Sector saneado
El PSOE dice que quiere "un sector audiovisual saneado, independiente y plural", y para ello ve "precisa urgentemente una actuación global que garantice a los ciudadanos el acceso a una información veraz, de una opinión contrastada con voces representativas de todos los sectores ideológicos de la sociedad, y de una oferta de ocio que estimule a los creadores y enriquezca culturalmente a los oyentes y espectadores. Una misión deseable para los medios privados, pero exigible a los públicos".

Impulsar un nuevo Consejo Audiovisual
Para conseguir ese objetivo, propone de nuevo crear el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), organismo incluido en la Ley Audiovisual que finalmente no ha visto la luz esta legislatura por la oposición del PP, y entes similares en las autonomías. "Las Comunidades Autónomas deberán contar con una Autoridad Audiovisual independiente del Ejecutivo con funciones similares a las del CEMA", afirma el programa.
"Propulsaremos la constitución de unos consejos representativos de todos los sectores sociales activos en cada Comunidad, sin retribuciones para sus miembros, que periódicamente, transmitirán sus observaciones y propuestas sobre el funcionamiento de los medios públicos autonómicos".

Digitalización de la Radio
Respecto a la radio, el actual partido en el Gobierno promete "apoyar el desarrollo de la digitalización de la radio, impulsando un estándar tecnológico que permita introducir nuevas mejoras y servicios de radio en beneficio de los ciudadanos El programa electoral contiene los compromisos ya conocidos días atrás de prohibir los anuncios de prostitución y que en televisión aparecerá como primera opción la emisión de contenidos audiovisuales en versión original subtitulada en distintas franjas horarias, especialmente en la programación infantil y juvenil.

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14. Octubre 2011

Diez & Romeo obtiene la anulación judicial de una sanción de 120.000 € impuesta a una Televisión

 

En estas últimas semanas se han hecho públicas varias resoluciones anulando las actuaciones de la Junta de Andalucía consistentes en abrir expedientes sancionadores a diversas televisiones por presuntas infracciones administrativas. Ya sea por ausencia de concesión administrativa o por infracciones en el régimen legal de contenidos, las autoridades audiovisuales andaluzas han incrementado los procesos sancionadores frente a radios y televisiones de una forma considerable.

Una de las Sentencias más relevantes se dio a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado lunes 11 de octubre de 2011. En ella se anulaba una sanción de 120.000 € impuesta por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía a una de las televisiones históricas del panorama televisivo español. El fallo consideraba que se vulnero el derecho a la presunción de inocencia del sancionado.

En mayo de 2010 el operador de televisión interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 19 de marzo de la Consejería de la Presidencia por la que se imponía el cese de las emisiones y una sanción de 120.000 € por emitir sin la preceptiva autorización. En la tramitación del procedimiento, se efectuaron todas las fases conforme a las previsiones de la ley procesal oportuna hasta quedar el pleito visto para sentencia.

El tribunal en su decisión pone en cuestión la forma de detectar las emisiones por los funcionarios de la Consejería de la Presidencia ya que no consta ningún dato técnico que demuestre la fiabilidad de los resultados de las mediciones. Así, la Sentencia expresamente afirma en su Fundamento Jurídico Cuarto que:

“En el presente caso, aunque existan dos Hojas de Control formuladas por funcionarios (…), no consta el procedimiento técnico de homologación del mismo, pese a que en vía administrativa, se solicitó por el actor como medio de prueba la verificación de los medios materiales (instrumentos), empleados y la capacidad técnica del personal que los empleaba

El TSJ de Andalucía dio por válida uno de los argumentos de la defensa legal de la emisora, dirigida por Diez & Romeo Abogados, y estimó así la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 137 de la Ley 30/92 del Procedimiento administrativo común. Es decir, se vulnero la presunción de inocencia de la televisión.

El fallo es bastante claro al respecto y en el último párrafo del Fundamento Jurídico Cuarto

Ello supone, que la prueba de cargo no reúne las debidas garantías creando una duda racional que debe resolverse a favor del justiciable, y es que no es admisible que las actas de control se limites a afirmar la realidad de las emisiones, pero sin indicar los instrumentos de medición empleados y su homologación. Por esta Sala estima que no existe actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de inocencia y por ello el recurso debe prosperar y anular la sanción impuesta”

Con esta Sentencia, se sienta un precedente que podría afectar a la mayoría de las actuaciones de los inspectores que se nutran de una Hoja de control para afirmar la existencia de emisiones. O están plasmados todos los elementos técnicos no la sanción final será anulada.

Este criterio jurisprudencial podría dar lugar a la estimación de todos los recursos planteados en supuestos similares, siempre que para sancionar se hayan utilizado tan sólo las declaraciones de las actas de control. Pues si no van acompañadas de un soporte técnico genera una infracción de la presunción de inocencia.
 

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14. Octubre 2011

La Justicia europea dictamina que los pasajeros de los vuelos cancelados pueden reclamar también daños morales

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/economia/1318497662.html

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en una sentencia que, "bajo ciertas condiciones", los pasajeros de un vuelo cancelado podrán reclamar una compensación por el perjuicio moral sufrido, indemnización que será independiente de la recibida por los daños materiales de la anulación del vuelo.
Además, el Tribunal ha fallado también que el pasajero tiene derecho a reclamar una compensación por cancelación si su avión regresa al aeropuerto de origen tras el despegue y es transferido a otro vuelo.
Por ejemplo, además de reclamar una compensación por el gasto en taxis y manutención en el aeropuerto, los pasajeros podrán exigir también una indemnización por el perjuicio moral de la cancelación del vuelo.

La sentencia
 

El juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al Tribunal de Justicia si la legislación comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnización por daños morales.
La Justicia europea señala que el Convenio de Montreal precisa las condiciones en que los pasajeros pueden reclamar indemnizaciones con carácter individual. En particular, este Convenio limita la responsabilidad del transportista en caso de cancelación a 4.150 derechos especiales de giro por pasajero.

Los derechos especiales de giro, establecidos por el Fondo Monetario Internacional (FMI), establecen una parida con varias divisas internacionales. El tope del Convenio de Montreal equivale a unos 4.761 euros.
La sentencia se refiere al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo de Air France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave.
Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente; sin embargo, solo uno recibió asistencia por parte de la compañía aérea. Una familia fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de residencia, en Vigo.
El Tribunal precisa que el concepto de "cancelación" se extiende al supuesto de que el avión haya despegado pero, "por la razón que sea", debe regresar al aeropuerto de origen.

A efectos de examinar si existe una cancelación, el Tribunal explica que es necesario "estudiar la situación individual de cada pasajero transportado". Por ello, para estimar si se ha producido una cancelación no es necesario que los pasajeros sean transportados en otro vuelo.
En tercer lugar, el Tribunal de Justicia añade que, cuando un transportista incumple las obligaciones de asistencia, como el reembolso del billete y asunción de los costes de alojamiento, los pasajeros aéreos están legitimados para invocar un derecho a compensación
 

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14. Octubre 2011

Un Tribunal australiano afirma que Samsung ha copiado ciegamente las tabletas de Apple y bloquea su venta en las antípodas

 Fuente: Efe Sidney

La guerra legal entre Apple y Samsung protagoniza el último episodio en Australia con una victoria parcial del imperio del desaparecido Steve Jobs
Un tribunal australiano emitió, a petición de Apple, una orden que bloquea temporalmente la venta en Australia de la tableta Galaxy Tab 10.1, fabricada por la empresa Samsung.

La juez del Tribunal Federal, Annabelle Bennett, estimó la demanda de Apple que acusa a Samsung de violar sus derechos de patente por haber copiado "ciegamente" sus tabletas iPad.
Bennett consideró como presunción de hecho que Samsung ha infringido dos de las patentes de Apple relacionadas con las pantallas táctiles y los movimientos para controlarlos.
"Hay varios factores que favorecen a Apple", dijo Bennett sobre el análisis de pruebas en la audiencia provisional.
Samsung había acordado no sacar al mercado o vender la tableta en Australia hasta conocerse la decisión cautelar que, finalmente, fue emitida un mes antes de la fecha de lanzamiento prevista por la compañía surcoreana, en el inicio de la campaña de Navidad.
Bennett dijo que deberá valorar las pérdidas que pueda sufrir Samsung por perder la campaña navideña con las que padecería Apple si se autorizara la comercialización de la rival del iPad.

Juicio definitivo el año que viene
La disputa legal continuará con la audiencia definitiva que se prevé que tendrá lugar el próximo año.
Con la decisión en Australia Apple sumó otra victoria legal contra Samsung después de que un tribunal alemán prohibiera temporalmente en agosto la venta de la Galaxy Tab 10.1 en toda la Unión Europea, a excepción de Holanda.
En un comunicado, Samsung expresó su contrariedad por la decisión y anunció que "continuará con el proceso legal contra la demanda de Apple para garantizar que nuestros productos innovadores estén a disposición de los consumidores".
 

Samsung demanda a Apple
La empresa surcoreana advirtió, además, que mantiene su intención de demostrar que Apple violó sus patentes en tecnología inalámbrica a través de otra demanda que se discute en la misma corte federal australiana.
Apple contestó reenviando un comunicado anterior en el que denuncia el parecido "nada casual" entre los últimos productos de Samsung y el iPhone o el iPad, "desde el 'hardware' hasta el empaquetado". "Este tipo de copia descarada es injusta y tenemos la necesidad de proteger la propiedad intelectual de Apple frente a compañías que roban nuestras ideas".
Las dos compañías mantienen una batalla legal por patentes en una veintena de países de todo el mundo.
Apple sostiene que la empresa surcoreana ha copiado en su línea de "smartphones" y tabletas electrónicas el diseño y funciones de los iPhone y iPad, mientras que Samsung afirma que el estadounidense ha plagiado algunas de sus ideas de software.
 

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14. Octubre 2011

Francia y México concederán nuevas licencias de TDT en abierto

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/11/comunicacion/1318328961.html

Los gobiernos de Francia y México preparan la convocatoria de sendos concursos de concesión de licencias de televisión en abierto, según informan medios de estos países.
En Francia, el regulador audiovisual, CSA, proyecta abrir una puja por seis nuevos canales en TDT a los que podrán presentarse todos los operadores privados, después de que la Comisión Europea haya rechazado que se pueda vetar a los grandes emporios audiovisuales la posibilidad de disponer de nuevos canales.
Los grupos TF1, M6, Canal+ y NRJ han expresado su deseo de optar al concurso, asegura el periódico 'Le Figaro'. Por su parte, la Comisión Federal de Telecomunicaciones de México (Cofetel) quiere incrementar la oferta de contenidos en la pequeña pantalla de ese país y planea dar nuevas licencias en abierta, según el diario 'El Universal'
 

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12. Octubre 2011

Cuatro ingenieros más a disposición de Diez & Romeo para implementar su oferta ante los concursos de radio FM

 

 

El equipo técnico de Diez & Romeo se refuerza ante el incremento de litigios relacionados con pruebas técnicas que requieren la intervención de Ingenieros de Telecomunicaciones e Ingenieros Industriales. Un total de 4 ingenieros más se ponen a disposición de la firma.

De este modo se integran en la oferta de Diez & Romeo los siguientes servicios:

FM / TDT / TELEFONIA / WIMAX / CENTROS EMISORES

Simulaciones de cobertura
Medidas de cobertura de FM, tdt
Medidas de exposición a campos electromagnéticos
Localización de centros emisores y emplazamientos posibles (site hunters)
Gestión integral para la puesta en marcha de un centro emisor
Proyectos de emisoras de FM, TDT, centros emisores
Valoración económica de centros emisores
Consultoría concursos FM y TDT.
Proyectos de WI-FI, Wimax

PRUEBAS PERICIALES

Funcionamiento de dispositivos
Rotura de cables de comunicaciones
Accesos a Internet
Caracterización de grabaciones de audio y video
Auditoría de proyectos
Instalaciones de domótica

CONSULTORIA

Dirección de proyectos siguiendo la metodología PMI
Informe valoración instalaciones
Eficiencia energética y cumplimiento Código Técnico Edificación
Soporte técnico administrativo despliegue operador telecomunicaciones

SONORIZACIÓN Y ACÚSTICA

Medidas de inmisión acústica
Estudios impacto acústico
Proyectos de megafonía
 

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12. Octubre 2011

Pistoletazo de salida para el concurso de 44 licencias de radio FM en la Comunidad Foral de Navarra

 

A las CCAA en el País Vasco, Cantabria, Cataluña y Valencia se le une ahora la Comunidad Foral de Navarra en la labor de regular el sector de la radiodifusión sonora en su ámbito de cobertura. Así, se pretende dar cumplimiento al reparto de las 42 licencias que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora asignada a Navarra en septiembre de 2006.

El Gobierno de Navarra, mediante anuncio publicado el 11 de octubre de 2011, por el Boletín Oficial de Navarra, ha iniciado un proceso de información pública del proyecto de Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual, que puede consultarse en el tablón de anuncios del Palacio de Navarra y en la dirección:
http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+depar…
 

Durante un mes, los ciudadanos que lo deseen podrán presentar en la Dirección General de Comunicación (presencialmente o telemáticamente en el Registro General y sus oficinas) las alegaciones que estimen oportunas y éstas serán valoradas e incorporadas al expediente de la tramitación normativa.
El Decreto Foral de Servicio de Comunicación Audiovisual nace como la norma foral sobre la que se sustentará durante los próximos años la política foral en materia de radio y televisión, con el objeto final de regular e impulsar la actividad audiovisual como activo cultural, generador de economía y garante de la existencia de una opinión pública libre y plural.
Uno de los objetivos principales es sentar las bases de los futuros concursos de concesión de licencias audiovisuales. En este sentido, el proyecto de Decreto Foral ahora sometido a información pública es el paso previo para la convocatoria del concurso de radios en FM anunciado para antes de fin de año por el consejero-portavoz Juan Luis Sánchez de Muniáin en su comparecencia parlamentaria del pasado 16 de septiembre.
El consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales adelantó en sede parlamentaria que
“es voluntad del Gobierno de Navarra completar el mapa audiovisual y licitar antes de final de año las 42 nuevas licencias de radio que el Plan Tecnológico Nacional de Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia asignó a Navarra. A estas 42 nuevas, se sumarán también las dos emisoras, Isaba y Larraun, que quedaron desiertas en la convocatoria de 1998”.

La estructura del nuevo Decreto Foral: 40 artículos

El proyecto de Decreto Foral se desarrolla en cuarenta artículos agrupados en cinco capítulos, así como una disposición adicional, dos transitorios y una final derogatoria.
En su exposición de motivos, el proyecto repasa los últimos cambios registrados en la normativa comunitaria y española sobre comunicación audiovisual y explica la necesidad de modificar la normativa foral para adaptarse al nuevo marco europeo y español en esta materia.
El otorgamiento de licencias, requisito indispensable para los prestadores de servicios audiovisuales mediante ondas hertzianas terrestres, y los concursos para asignar estas licencias están regulados en el capítulo segundo del proyecto, que indica que las licitaciones podrán iniciarse de oficio por el Gobierno de Navarra o a petición de los interesados, conforme a la casuística ya recogida por la normativa estatal.
Estas convocatorias serán públicas, se darán a conocer mediante el Boletín Oficial de Navarra, y contarán con al menos cinco criterios de valoración: la viabilidad económica, las características técnicas, el tipo de emisión y programación, el compromiso de no transmitir la licencia y el empleo del vascuence.

Las licencias que se otorguen conforme a las pautas ya reseñadas tendrán una vigencia de quince años y se renovarán automáticamente por el mismo plazo siempre que se satisfagan las condiciones exigidas para ser titular de ella. Cualquier negocio jurídico que se quiera realizar con una licencia, de entre los que permite la normativa básica, deberá contar con autorización previa del Gobierno de Navarra y estará sujeta al pago de las tasas que se determinen.
El proyecto de Decreto Foral, en sus capítulos tercero y cuarto, regula también la existencia de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, así como la creación y gestión de un registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral, que tendrá carácter público y estará coordinado con el registro estatal.

Previamente, en el capítulo primero del proyecto se especifica que la norma no es de aplicación a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual (en Navarra se refiere a la radio y televisión pública estatal), mientras que para iniciar la prestación de servicios de comunicación audiovisual que no requieran de licencia administrativa (por ejemplo, emisiones por cable) bastará la comunicación previa y la correspondiente inscripción en el registro foral.
La propuesta normativa del Gobierno de Navarra concluye con un quinto capítulo que recoge la tramitación administrativa de las sanciones que puedan incoarse en esta materia conforme al régimen general establecido por la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, al tiempo que establece el marco de la participación ciudadana en este ámbito y la posibilidad de que los propios medios de comunicación se adhieran a códigos de autorregulación propios o promovidos por el Gobierno de Navarra.
 

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11. Octubre 2011

El CAA sanciona por emitir programas de videncia y pide a la Fiscalía que intervenga

 

A pesar del cuestionamiento que muchos sectores hacen del artículo 7 de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado una medida ejemplar con el fin de disipar a los generadores y difusores de contenidos de Tarot.

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha impuesto una sanción de 300.001 euros por la difusión de programas de videncia en horario prohibido a través del canal autonómico adjudicado a Avista Televisión Andalucía, que inició sus emisiones el día 22 de marzo de 2010 como Canal 10 Andalucía. La Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe los contenidos esotéricos y de paraciencias entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche porque pueden resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Se trata de una infracción grave, tipificada con multas de entre 100.001 y 500.000 euros para estos supuestos.

El CAA ha solicitado además la intervención de la Fiscalía Superior de Andalucía al constatar la proliferación de programas de videncia y esoterismo en horario infantil en televisiones sin licencia ante las dificultades que está teniendo el Consejo para identificar a los responsables de las emisiones. El Consejo pretende contar con el apoyo de la Fiscalía para identificar a los responsables editoriales de las frecuencias ocupadas ilegalmente, requerir el cese de los contenidos ilícitos y proceder, en su caso, a la apertura de procedimiento sancionador.
Al mismo tiempo, el CAA ha remitido a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía y a la Secretaría Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria la relación de frecuencias de televisión que emiten sin título habilitante para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias frente a una invasión del espacio radioeléctrico que está causando enormes perjuicios al resto de prestadores de servicio de comunicación audiovisual y a la ciudanía en general, especialmente a los menores de edad. La mayor parte de las televisiones sin licencia redistribuyen los contenidos procedentes de televisiones especializadas en tarot y videncia que transmiten por satélite.

La sanción de 300.001 euros impuesta a Avista TV culmina el expediente abierto a este operador tras detectarse, el 25 de octubre de 2010, la difusión de contenidos esotéricos y de paraciencia en horario prohibido. El Consejo ha constatado en dicho expediente la difusión de 150 programas, emitidos hasta el pasado 17 de abril, pese a las advertencias realizadas por este organismo sobre la presencia de contenidos que podían perjudicar el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad, y que está expresamente prohibido por la Ley. En la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) del Consejo se han recibido también denuncias ciudadanas sobre este programa.

A la hora de calibrar la cuantía de la sanción al canal autonómico privado, el CAA ha tenido en cuenta la jurisprudencia existente cuando persiste una actitud infractora. El programa sancionado sigue emitiéndose, por lo que el Pleno del Consejo ha vuelto a abrir otro expediente ya que ha cambiado la titularidad del canal de televisión autonómico.
 

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10. Octubre 2011

Los propietarios de los bares ingleses le ganan la batalla judicial a la Premier League en Europa

El pasado jueves, 5 de octubre se dio a conocer una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el que se desestima la demanda interpuesta por la Premier League contra los propietarios de bares del Reino Unido.

En resumidas cuentas se llega a la conclusión de que comprar un descodificador extranjero para ver en televisión partidos de fútbol de las competiciones nacionales es legal bajo las normas comunitarias. El tribunal de Luxemburgo dio de esta forma la razón al grupo de propietarios de bares ingleses que habían sido denunciados por la Premier League por utilizar tarjetas de satélite griegas para emitir a menor precio partidos de la liga inglesa.

El Tribunal va más allá y considera que la venta en exclusiva de los derechos para emitir el fútbol país por país puede ser ilegal.
"Un sistema de licencias para la retransmisión de partidos de fútbol que concede a los organismos de radiodifusión una exclusividad territorial para cada Estado miembro y que prohíbe a los telespectadores ver estas emisiones con una tarjeta decodificadora en los otros Estados miembros es contrario al Derecho de la Unión", señaló en un comunicado.

Los jueces consideran que ese tipo de limitaciones van en contra del mercado único europeo y que, por tanto, toda normativa nacional que prohíba importar, vender o utilizar tarjetas decodificadoras extranjeras
"no puede justificarse ni con el objetivo de proteger los derechos de propiedad intelectual, ni con el objetivo de incentivar la presencia de público en los estadios de fútbol".

El Tribunal señala que no es posible invocar derechos de autor, tal y como pretendía la Premier League, en el caso de los encuentros deportivos, pues no se pueden considerar creaciones intelectuales. Advierte, sin embargo, de que la emisión en un bar de contenidos "protegidos" -como puede ser el vídeo que abre las retransmisiones de la Premier League o la sintonía oficial de la competición- requiere una autorización del autor, dado que en este caso sí existe "copyright".
 

El fallo de hoy, que agrupa dos casos diferentes, da la razón entre otros a Karen Murphy, propietaria de un pub en Portsmouth (Reino Unido) quien batalló en los tribunales las cuantiosas multas que se vio obligada a pagar por emitir partidos en su establecimiento usando un descodificador griego.

Fuente: EFE
 

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