25. Octubre 2013

Fundamental la convocatoria de nuevos concursos para extender la TDT

En junio de este año, la Comisión Europea declaró ilegales e incompatibles con el mercado europeo las ayudas públicas que el Gobierno español destinó a extender la TDT a zonas remotas de España (2,5% de la población), con la obligación de recuperarlas de los beneficiarios de las mismas. En opinión de SES, la decisión de Bruselas abre una nueva etapa favorable para las distintas administraciones públicas, el contribuyente, los usuarios y la industria

Luis Sahún, director general en España del operador de satélites SES (54 satélites en órbita que cubren el 99% de la población mundial), ha mantenido un encuentro con los medios de comunicación en Madrid previo a un acto al que también estaban convocadas empresas de telecomunicaciones.
En el mismo, el directivo ha explicado los distintos retos a los que se enfrentará el sector audiovisual español en los próximos meses, encabezados por las implicaciones de la decisión de la Dirección General de Competencia. El pasado junio, Bruselas declaró incompatibles e ilegales las ayudas públicas concedidas por el Gobierno de España dentro de los planes de extensión de TDT en áreas remotas, aquellas zonas del país fuera de los compromisos de cobertura obligatoria de las televisiones (98% para los canales públicos y 96% para los canales privados).

El dictamen, cuya versión definitiva se publicó recientemente, consideró que los planes para digitalizar la televisión estaban encaminados a acometerse utilizando únicamente tecnología terrestre, quedando descartadas de antemano otras opciones válidas y eficientes como el satélite, el cable o el ADSL. En palabras de Luis Sahún, “nuestro único objetivo era el de poder competir dentro de un marco común europeo donde el respeto a la neutralidad tecnológica es fundamental, pero lamentablemente esto no fue posible”.
La Comisión Europea concluye en la Decisión, que ahora es momento de que esas ayudas sean recuperadas por el Gobierno de los  beneficiarios directos e indirectos de las mismas (operadores de red y proveedores de equipos de telecomunicaciones). La cifra aproximada es de 230 millones de Euros.

Una nueva etapa

Se abre un periodo que, en opinión de la compañía de satélites, será beneficioso para todas las partes implicadas. Así, Sahún ha manifestado que “la decisión de Bruselas debiera suponer la convocatoria urgente de nuevos concursos neutrales para llevar la televisión digital a las zonas fuera de la cobertura oficial de los radiodifusores. Esto significará el acceso generalizado de los  usuarios a las distintas tecnologías de difusión de televisión y un ahorro considerable para las arcas públicas”.
Para SES, la libre competencia entre tecnologías favorecerá el mencionado ahorro público. En palabras de Sahún, “la utilización de las fortalezas de las diversas tecnologías para la digitalización de la televisión es imprescindible para la optimización del coste del proceso, especialmente cuando se trata de administrar fondos públicos, y precisamente la tecnología de satélite ha demostrado el gran papel que puede jugar, con ejemplos cercanos como son los de Francia – donde la solución de SES cuenta con más de 3 millones y medio de usuarios- y Reino unido con casi un millón y medio de usuarios”.

Nuevos formatos y tendencias: espectadores y necesidades

Por otra parte, pantallas cada vez más grandes en los hogares o la creciente exigencia de un telespectador que reclama mayor calidad de imagen, hace que los estándares televisivos avancen a buen ritmo. Así, la Alta Definición actual verá multiplicadas por cuatro sus capacidades en el plazo de dos años con la llegada de la Ultra Alta Definición (conocida como 4K). Para disfrutar de estos progresos será preciso el empleo de tecnologías con la capacidad suficiente para hacerlas llegar a todos los ciudadanos que así lo demanden.

El satélite, por sus capacidades casi ilimitadas, ha sido pionero en la difusión masiva de Alta Definición (SES transmite 1.700 canales HD en todo el mundo) y lo será también con la Ultra Alta Definición, que tendrá su primera gran ‘cita’ en el próximo Mundial de Brasil.

Con una TDT cada vez más constreñida en el espectro radioeléctrico ante la inminencia de los procesos de dividendo digital (el primero deberá estar listo en España el 1 de enero de 2014) por los que las operadoras móviles ocuparán  las  frecuencias en las que actualmente se encuentran los canales de televisión (necesitan ese espacio para ofrecer servicios cuya demanda crece exponencialmente como el 4G), es previsible que sean otras tecnologías las que en el futuro próximo impongan su liderazgo para la distribución de estos servicios (HD, UHD, 3D) a los hogares. “Todas las previsiones y estudios de mercado –ha concluido Sahún- avanzan que el satélite va a ser una de las tecnologías que va a ocupar un lugar destacado en la difusión masiva de estos servicios avanzados de la televisión digital”.

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24. Octubre 2013

El Tribunal de Estrasburgo responsabiliza a los periódicos on line de los comentarios de los lectores

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a los tribunales de Estonia, los cuales habían dictado sentencia condenatoria contra un periódico digital por los comentarios vertidos por los lectores en una noticia publicada en un periódico on line. La sede se pronuncia en este caso acerca del recurso presentado por la web estonia de noticias Delfi, quien había recibido sentencia condenatoria por permitir la aparición y permanencia de “comentarios extremadamente insultantes” hacia un directivo empresarial que formaba parte de una noticia on line.

Conforme a la Sentencia del TEDH conocida ayer, los medios con soporte on line son responsables de los insultos, injurias o expresiones vejatorias contenidos en los comentarios que los lectores mandan al servidor del medio de comunicación y posteriormente aparecen publicados en la red y a la vista de todos, por el menoscabo a la fama que supone para las personas nombradas en la noticia, la posibilidad técnica de filtro de dichos comentarios y el lucro en modo de beneficio comercial que el medio obtiene de un modo directo o indirecto también por la presencia de dichos comentarios. En definitiva, el Tribunal de Estrasburgo entiende que dichos pareceres o sensaciones de los usuarios al incorporarse a la noticia de modo visual forman parte también de ella.

Se trata de un caso que empezó en 2006 cuando el medio on line estonio Delfi publicó un artículo acerca del cambio de rutas de los ferrys SLK, compañía del sector de Estonia, y cómo ello afectaba a los pasajeros. 20 de los 185 comentarios que generó la noticia fueron de tono insultante y amenazante para el accionista mayoritario de la empresa, quien argumentaba la decisión empresarial de SLK en la información. Días más tarde él mismo pidió al medio que retirase los comentarios de la web, pidiendo una indemnización por daños morales, extremo que se le negó. El directivo acudió a la justicia estonia, que dio al directivo 320 euros de indemnización, tras lo cual el periódico recurrió porque se había vulnerado sus libertades.

Estrasburgo ve como relevante el factor de que el medio de comunicación es un editor profesional y tenía las capacidades para haber obrado con rapidez suprimiendo las amenazas e insultos.  La sentencia determina también que el filtro de detección de palabras clave que el periódico tiene instalado como detector previo de comentarios no admisibles sea en sí mismo insuficiente para prever un posible daño a terceras personas. Un segundo medio de "filtro", no previo sino sucesivo, es la denuncia por parte de los propios lectores acerca de los comentarios que ven, pero el TEDH lo ha visto también como no suficiente frente a la posibilidad completamente abierta de comentar, sin moderación previa a la aparición del comentario.

 Más allá de ello, además, profundiza en que dado el carácter relevante pero también polémico de la noticia que aparecía en el medio Delfi, se debería haber articulado internamente un control exhaustivo ad hoc de los "comentarios conflictivos e irrespetuosos" que podía imaginarse que llegarían sobre el texto en cuestión.

 

Fuente: Legaltoday

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23. Octubre 2013

Baleares ya tiene su Ley Audiovisual

Tras Cantabria y Extremadura el pasado mes de julio, ahora Baleares ya ha ajustado su legislación a la nueva normativa audiovisual, con lo que se une a las comunidades autónomas (CCAA) que han desarrollado las nuevas pautas legales sobre medios de comunicación que introdujo la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

El objetivo buscado por la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, no sólo es ajustar su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la LGCA, sino la ordenación integral del sector en  las Baleares. Para ello, se articula una serie de acciones institucionales y medidas de fomento de la actividad audiovisual. También se establece la organización administrativa en materia audiovisual, con el fin de que la comunidad autónoma pueda desarrollar las competencias que tiene atribuidas en esta materia.

I.- Adecuación a la posibilidad de privatizar televisiones o radios públicas.

El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.

Al mismo tiempo, se ha flexibilizado el concepto de prestador de servicio público de comunicación audiovisual (radio y televisiones públicas). El artículo 27 de la Ley 5/2013, establece que la gestión de las televisiones y radios públicas puede ser mediante:

La gestión directa a través de sus propios órganos o entidades.
La atribución a un tercero (empresa o particular) de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales.
La prestación del mismo a través de diferentes instrumentos de colaboración público-privada.

Por otro lado, se determina que Baleares podrá acordar transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio, que se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.

Por último se contempla la posibilidad de radios y televisiones públicas puedan establecer acuerdos con otras televisiones públicas para la producción, la edición y la emisión conjuntas de contenidos, la adquisición de derechos sobre contenidos o en otros ámbitos, para mejorar la eficiencia de su actividad.

 

II.- El cierre de un contexto ya adaptado a la LGCA.-

Esta ley se dicta en el contexto legislativo audiovisual ya existente en las Illes Balears integrado por la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que es objeto de diversas modificaciones mediante la presente ley, y la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, y viene a completar el régimen jurídico aplicable en esta materia.

No obstante, en esta nueva Ley también incorpora una serie de modificaciones sobre la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, como consecuencia de la adaptación de la misma a la normativa estatal, y regula el supuesto de vacante en la Dirección General del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, mientras no sea cubierta la citada vacante conforme al artículo 15 de la Ley del Ente Público.

III.- La distribución de la Ley

La nueva Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, consta de 50 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, y dos Disposiciones Finales. La ley se estructura en diez títulos, que, a su vez, responden a los grandes ejes político-legislativos en los que se fundamenta:

El título I, relativo a las disposiciones generales, recoge el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones de la ley.

El título II regula los principios generales de la comunicación audiovisual así como los derechos tanto de los usuarios como de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

El título III prevé cual es la regulación del mercado de comunicación audiovisual estableciendo la necesidad de licencia o de comunicación previa para prestar servicios de comunicación audiovisual.

El título IV se refiere al servicio público de comunicación audiovisual y contiene su definición, el alcance, la gestión, los límites y las medidas de estabilidad presupuestaria.

El título V se refiere al régimen sancionador.

El título VI establece las líneas de acción institucional y reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual de las Illes por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción turística, así como para la promoción y divulgación de la cultura, la historia y la lengua propias.

El título VII regula las competencias y la organización autonómica en materia audiovisual integrada por la consejería competente en materia audiovisual, el Registro de prestadores del servicio audiovisual de las Illes Balears, el Registro general de empresas audiovisuales, la Filmoteca de les Illes Balears y la Illes Balears Film Commission.

El título VIII está dedicado a la simplificación administrativa que debe regir las actuaciones de la administración.

El título IX establece las medidas de fomento de la actividad audiovisual que integra: incentivos al sector audiovisual, fomento y coordinación de las actividades de investigación y formación relativas al sector audiovisual y medidas de fomento de la promoción exterior del sector audiovisual balear.

El título X vincula las producciones audiovisuales y el medio ambiente, estableciendo el respeto al medio ambiente como esencial para poder efectuar grabaciones en el territorio de las Illes Balears
 

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22. Octubre 2013

Nuria Domínguez, Directora de AtresMedia, habla de las emisoras sin licencia

En los primeros años de la radiodifusión, las emisoras campaban a sus anchas y se apropiaban del espacio por el que viajan las ondas sin ningún tipo de miramientos. Era como la ley de la jungla, donde no había leyes y el que primero llegaba se adueñaba del dial. Para poner orden, se estableció una división de todas las ondas. Así nació, el llamado "espectro electromagnético". Hoy en día, en España el mundo de la radiodifusión sigue viviendo en una jungla donde las emisoras ilegales son mayoría.

Supuestamente para eso se crearon las sucesivas entregas del llamado Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrollaba jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establecía la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Era la fórmula ideada para intentar acabar con la "piratería", pero las cifras demuestran que el fracaso ha sido absoluto. En España hay ahora mismo más de 3.000 emisoras ilegales, frente a las algo más de 1.500 que suman entre RNE, la SER, Onda Cero y la Cadena Cope.

Como denuncia Nuria Domínguez, directora Técnica de AtresMedia, "los Planes Técnicos se esgrimieron por parte de las Comunidades Autónomas como la fórmula para acabar con las piratas, pero lo único que ha ocurrido es que estamos igual que antes, con piratas por todas partes". Lo peor de todo, según ella, es que parece difícil que la situación mejore porque "ha habido sentencias, en favor de la libertad de expresión, que anulaban algunos expedientes sancionadores que se habían realizado".

Es tal el problema que los radiodifusores aseguran que está causando más daño que la crisis publicitaria. La pasividad de la Administración (tanto estatal como autonómica) y esos subterfugios normativos que han dado pie a esas citadas sentencias, hace que no sólo desaparezcan las ilegales sino que aumenten, por mucho que, como precisa Nuria Domínguez, "caben como caben, molestando a las legales, sobre todo en las grandes ciudades".
El motivo de ello es porque en estos lugares tan poblados en donde más proliferan las "ilegales".

Como puntualiza la directora Técnica de AtresMedia, "por ley entre el dial de una emisora y otra tendría que haber una separación de 400 kiloherzios, y si, por ejemplo, Onda Cero está en Madrid en el 98.0 no debería haber ninguna en el 98.2 y el 98.3 y sin embargo hay una en el 98.1".
Para ella, "es complicado que las administraciones se embarquen en el proyecto de intentar solventar el problema, tanto porque es complicado judicialmente hablando, como ha quedado visto, como porque entre administraciones no quieren complicarse unos con otros, y porque todo eso conllevaría un coste económico que nadie quiere asumir y hasta un coste de imagen, por atentar supuestamente contra los trabajadores de esas empresas".

Últimas concesiones en 2006
Ese papel de mediador en el conflicto lo debería haber asumido la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se creó en 2003 para la ejecución de la gestión del dominio público radioeléctrico.
El citado ministerio tiene en sus manos desde 2004 una relación de todas las irregularidades, gracias sobre todo al exhaustivo trabajo realizado por la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), que entregó al Gobierno con la esperanza de que con la elaboración de un nuevo Plan Técnico de FM se pusiera fin al caos que reinaba en la ondas.

Dos años más tarde, en 2006, se puso en marcha un nuevo Plan Técnico Nacional, mediante el que las comunidades autónomas podrían poner en marcha concursos para la concesión de nuevas licencias radiofónicas. Hoy en día, comunidades autónomas como las de Murcia, Valencia y Castilla y León todavía no han resuelto esos concursos, y otra, como la del País Vasco, ha renunciado ya a hacerlo.

Una más, como la de Madrid, sí lo había hecho, pero porque en la capital sólo tenía una concesión, y aun otra, Ceuta, no ha tenido ni tan siquiera que hacerlo ya que para ella no había concurso alguno. Hay que tener en cuenta que antes de que el Ejecutivo otorgue más o menos concesiones a una comunidad tiene muy en cuenta si ésta necesita o no más emisoras, analizando si tiene o no suficientes ya, en función del territorio a cubrir, criterios demográficos y geográficos (si pudiera entrar en conflicto por cuestiones de coordinación internacional).
Antes del pasado verano, siete años después, otra más, la gallega, fue la última en otorgar unas concesiones que, según Nuria Domínguez, "teóricamente pueden ser las últimas que se otorguen, sobre todo porque nadie parece encontrar resquicio alguno al problema".

Ilegales que pagan impuestos
Lo mejor del caso es que todas esas empresas ilegales afirman orgullosas de que "están en absoluta legalidad", a excepción de su licencia, que pagan puntualmente sus impuestos, emplean a casi una cuarta parte de todos los trabajadores radiofónicos de España y abonan religiosamente las tasas exigidas por la SGAE.
De esas 3.000 emisoras que nunca tendrán una licencia, precisamente porque no la han concedido en todos los concursos a los que se han presentado (hay alguna que ni tan siquiera eso), las comunidades donde más hay son las de Canarias (482), Andalucía (387), la Comunidad Valenciana (318), Cataluña (183), Madrid (144) y País Vasco (143). Por el contrario, La Rioja, con apenas cuatro, es la que cuenta con menos.

En ese montante hay que incluir a las más de 500 emisoras municipales que incumplían la ley reguladora, al ceder, por ejemplo, la gestión a particulares o formar cadenas con otras estaciones cuyo ámbito de cobertura se circunscribe al de un Ayuntamiento. Onda Verde, en Madrid, fue una de las pioneras, llegando a unos 20.000 oyentes con más de 400 programas a la semana. En los 80 se convirtió en bandera del "eco-pacifismo".

En Valencia fue donde más se intentó acabar con ellas, sobre todo en 2010, cuando muchas de estas emisoras piratas recibieron escritos de la Generalitat valenciana en los que les instaba a cerrar bajo amenaza de multa de 200.000 euros y cierre a la fuerza si no se avenian. Ni por esas lograron terminar con ellas, por culpa de las sentencias en su contra.

El mal de las "asociadas"
Por si con esta problemática no bastara, algunas emisoras, como Onda Cero y, ya en menor medida, la Cope, siguen con la otra gran cruzada radiofónica del medio, la del mayor o menor número de "postes" que tienen frente a la competencia. A nivel privado, la gran beneficiada es la Cadena Ser, ya que de las casi 500 que tiene más de la mitad son "asociadas" y el resto suyas. La Cope también ha ido ganando también frecuencias en los últimos tiempos, y no ya sólo gracias al acuerdo con Punto Radio, sino también por haber llegado a acuerdos con otros empresarios que tenían su propia frecuencia en una zona determinada no controlada por ellos.

Como explica Nuria Domínguez, para que estos acuerdos se den "tiene que existir cierta afinidad ideológica entre las dos partes", aunque precisa que "la política de la SER ha sido siempre la de intentar quedarse con el mayor número posible de emisoras, fuera o no una población pequeña, para que no pudiera entar un competidor". Para lograrlo, "en tiempos en los que no había crisis les trataba bien, repartiendo beneficios con ellos".

Eso sí, reconoce que "aunque es más fácil lograr el liderato, no es necesario tener el mayor número de postes para ser la emisora más escuchada". Como ejemplo de ello recuerda a la extinta Antena 3 Radio, que fue líder sin tener tantas frecuencias. Eso sí, no tardó mucho en poner fin a ello la mismísima Cadena Ser, a través de la sociedad Unión Radio.

Fuente: La estrella digital

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15. Octubre 2013

El Sexting se hace con el whatsapp

En las últimas semanas un vídeo de contenido sexual ha corrido de móvil en móvil por ‘whatsapp’ en la capital, difundido sin el consentimiento de la persona adulta que aparece en él.  El caso  es real pero no hay denuncia de por medio por lo que ni las fuerzas de seguridad, que tienen conocimiento del hecho de manera extraoficial, ni la administración de Justicia pueden actuar de oficio al tratarse de un delito que afecta al derecho a la intimidad de las personas, cada vez más expuesto a cualquier vulneración por la tecnología.

“Nos movemos en un ámbito delictivo que afecta a la intimidad, que se persigue a instancia de parte porque se producen en la esfera privada y si la persona afectada no se mueve no se puede actuar”, explica un abogado familiarizado con esta modalidad delictiva y que no tiene claro qué consejo dar al afectado. “Mi opinión es que no sirve un consejo para todas las personas y hay tantos consejos como personas”, “la gente en esta materia no es compresiva. Vivimos en una sociedad muy machista y es difícil, como vimos en el ‘caso Hormigos’, que alguien que denuncia la difusión de unas fotografías íntimas hechas con sus consentimiento se sienta arropado por la sociedad”.

Sobre este nuevo fenómeno, bautizado como ‘sexting’, fuentes policiales aseguran que “ni es un nuevo ni ha sido el único caso que hemos tenido, pero la gente es reacia a denunciar y es una decisión respetable”.  La estadística refiere que hasta las  comisarías o cuarteles llegan cada vez más casos, pero no siempre todos ellos se materializan en denuncias.

Y una explicación es que parar la difusión de algo que queda grabado o registrado en la red es difícil, aunque con sentencias penales condenatorias de por medio se consigue, sólo que hasta que llegar ahí hay que pasar por una serie de trámites que no todo el mundo está dispuesto a soportar, de ahí que ni juristas ni abogados consultados por este periódico tengan una opinión clara acerca de qué hacer o qué aconsejar a quien sufre un ataque contra su intimidad o su imagen a través de las nuevas tecnologías.
Y luego está el matiz de si se trata de una imagen obtenida con el consentimiento de la persona, o bien es robada o grabada sin su consentimiento. En este último caso es más fácil acudir a la comisaría, pero, pese a ello “hay que ser muy fuerte para dar un paso así”, opina el mismo letrado penalista.

Otro abogado que ha llevado casos graves de difusión de fotografías eróticas robadas opina lo contrario: “Yo recomiendo denunciar porque son incontrolables. Cuando te quieres dar cuenta están circulando en páginas y lugares que no sospechabas, proliferan en progresión geométrica. Con una denuncia de por medio ya puedes perseguir a todo aquel que lo difunda”.

Este jurista distingue también entre vídeos o imágenes tomadas con el consentimiento de la persona protagonista, y las obtenidas de forma clandestina, “entiendo que a veces es mayor el escándalo que el reproche penal. Pero si quieres cortarlo hay que denunciar”.
 

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15. Octubre 2013

La Agencia Española de Protección de Datos y Autocontrol acuerdan el control del uso de cookies

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y AUTOCONTROL (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) han firmado un acuerdo para la cooperación en el seguimiento de la correcta utilización de cookies en los dispositivos terminales de los usuarios y la detección, corrección y supresión de aquellas prácticas en este ámbito que no se adecúen a las obligaciones legales que les sean de aplicación.

En el Acuerdo se hace constar que la AEPD acoge satisfactoriamente el sistema de autorregulación de Autocontrol, en particular en el ámbito de las cookies.

Asimismo, estipula que la AEPD podrá solicitar a Autocontrolinformación sobre si una determinada página web, plataforma o aplicación ha obtenido un informe de verificación positivo en el marco del procedimiento de Cookie Advice®. Éste es un nuevo servicio de consultoría técnica y jurídica ofrecido por Autocontrol  para ayudar a las empresas y a los responsables de páginas web en general a adecuarse a las exigencias legales en materia de cookies. En el Acuerdo se prevé, asimismo, que la AEPD podrá solicitar información acerca de si una página web, plataforma o aplicación ha sido objeto de un procedimiento de resolución extrajudicial de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad de Autocontrol, en relación con el uso que esté haciendo de las cookies. En ambos casos, Autocontrol trasladará a la AEPD una copia de las correspondientes actuaciones. Este Acuerdo de colaboración no afecta al ejercicio de las competencias de la AEPD en materia de cookies.

Por otra parte, en el documento se señala que si la AEPD realiza un requerimiento a una empresa en relación con la instalación de cookies desde una página web u otra plataforma o aplicación, ésta en su respuesta puede informar que cuenta con un informe de verificación de cookies positivo emitido por Autocontrol . En tal caso, en el Acuerdo se señala que la AEPD podrá incorporar al expediente dicho informe como elemento de valoración de la responsabilidad de la empresa.

La colaboración se hará también efectiva cuando la AEPD lo requiera en cualquier cuestión relacionada con la regulación de las cookies y el control de su licitud. Por su parte, Autocontrol podrá solicitar la ayuda de la AEPD para emitir dictámenes, estudios, proyectos y resoluciones que afecten a la regulación del uso de cookies. Finalmente, en el Acuerdo se señala que ambas instituciones podrán llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes, de común acuerdo.

Con el objetivo de hacer un seguimiento de la ejecución de este acuerdo por ambas partes, éstas se comprometen a establecer la correspondiente Comisión de Seguimiento que estará compuesta paritariamente y se reunirá de forma periódica. El acuerdo ha entrado hoy en vigor tras su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida.

Nuevo marco legal

Este Acuerdo responde al cambio significativo que se produjo en el año 2012 en la regulación de cookies como consecuencia de la publicación, el 30 de marzo, del Real Decreto Ley 13/2012, cuyo objetivo era la trasposición en nuestro país de la reforma de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, llevada a cabo porla Directiva 2009/136/CE de 25 de noviembre.

En concreto, la citada norma modificó el texto del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico en lo relativo al modo en que los prestadores de servicios de la información deben recabar el consentimiento informado de los usuarios en cuyos dispositivos terminales se instalan cookies. En concreto el artículo 22.2 de la citada ley exige que los editores web informen sobre el uso de cookies y obtengan el consentimiento de los usuarios para su instalación.

Previo a la firma del presente Acuerdo, y también como consecuencia de la citada modificación legal, la AEPD y las asociaciones adigital, Autocontrol e IAB Spain presentaron de forma conjunta en el mes de abril la primera guía en Europa en esta materia elaborada conjuntamente por la autoridad de protección de datos y los representantes de la industria. La Guía sobre el uso de las cookies recoge las orientaciones, garantías y obligaciones que la industria se compromete a difundir y aplicar para adaptar la instalación de este tipo de archivos a la legislación vigente.

Fuente: Infoperiodistas

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15. Octubre 2013

Canarias adjudica nuevamente 47 licencias de TDT Local e Insular

En pasado 9 de octubre de 2013, comenzaron a notificarse las cartas a los nuevos seleccionados por la Mesa de Contratación en el concurso de licencias de TDTL con cobertura local e Insular. Ahora el trámite a realizar es la justificación de que están al corriente con las obligaciones tributarias del Estado, Canarias y de la Seguridad Social. También deberán estar dados de alta en el IAE.

En el supuesto de que alguno de los propuestos como adjudicatarios no pueda cumplir con estos requisitos, la adjudicación pasará a la siguiente oferta mejor puntuada.

Los hechos se remontan a la publicación del Decreto 377/2007, de 16 de octubre, de otorgamiento de las 47 concesiones para explotar los canales digitales del servicio de televisión digital terrestre (TDT). http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2007/207/boc-2007-207-anexo-23862-23864.pdf 

Tras ello, numerosas televisiones locales recurrieron la decisión que terminó anulándose por:

1.- Falta de motivación, y

2.- Desnaturalizar de las funciones de la Mesa de Contratación al hacer suyo un Informe de una consultora privada
http://blogs.periodistadigital.com/jaimerodriguez.php/2012/12/26/el-tribunal-supremo-insiste-en-la-nulida

La Sentencia obligaba al Gobierno de Canarias a volver a tramitar el procedimiento de valoración de ofertas. Esto ha terminado el pasado 7 de octubre de 2013 y ahora se vuelven a repartir las 33 licencias de TDT Local y las 14 licencias de TDT Insular (2 por isla) a las empresas privadas que licitaron en el 2006.
 

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