3. Junio 2015

La CNMC publica un informe sobre los derechos audiovisuales del fútbol

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el informe sobre el Proyecto de Real Decreto-Ley de medidas urgentes de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional en España.

Esta normativa, aprobada el 30 de abril de 2015, modifica el sistema actual de explotación de los derechos audiovisuales, de forma que se instaura un sistema de venta conjunta de derechos. A pesar de las ventajas que puede presentar este modelo (generación de eficiencias, comercialización de una marca global del campeonato, solidaridad financiera entre equipos), convendría que se evaluaran bajo los principios de necesidad y proporcionalidad. La CNMC ha realizado en su informe varias observaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente para mejorar el sistema de ventas de derechos.

Algunas de estas recomendaciones no han sido incorporadas finalmente al Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 de abril:  Fortalecimiento del papel que debe jugar la CNMC en una serie de decisiones directamente relacionadas con el sistema de reparto de derechos (en especial, convirtiendo en vinculante alguno de sus informes). Respecto a los criterios para el reparto de los ingresos, la CNMC recomienda primar los criterios objetivos para asegurar unos incentivos adecuados para los clubes. En vez de criterios de “implantación social” evaluados a partir de estudios de mercado, la implantación social debería calcularse sobre variables objetivas y verificables como la recaudación en abonos y taquilla.  En cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la CNMC considera que se deben evitar posibles tramientos diferenciados de los clubes sobre el cobro de deudas por parte de las Administraciones Públicas. Así, los ingresos obtenidos por los derechos audiovisuales se deberían dedicar de forma obligatoria, preferente y en un plazo perentorio a saldar dichas deudas. Esta obligación debería primar sobre cualquier otra utilización (por ejemplo, gastos en fichajes de nuevos jugadores).

Por otra parte, las compensaciones que deben realizar los clubes a la Liga (del 1%) y a la Federación Española (del 1%) deberían guiarse por un criterio de orientación a costes para que no haya incentivos a pérdida de eficiencia. El fondo de compensación (del 3,5%) para los equipos que descienden de categoría podría alterar el libre juego de la competencia económica y deportiva porque estos equipos ya cuentan, generalmente, con mayores ingresos que sus nuevos compañeros de categoría.

En cambio, el Real Decreto-Ley aprobado sí que ha incorporado algunas de las recomendaciones de la CNMC: Se ha acortado la duración máxima de los contratos de explotación y comercialización de los derechos audiovisuales a un máximo de tres años. Se evita que un solo operador acapare los derechos de los diferentes productos comercializables. Para evitar situaciones de fraude en el reparto de los ingresos, se tendrá en cuenta el puesto en la clasificación alcanzado por el club en cada temporada, en vez de asignar un porcentaje en función del tramo. Esto dará incentivos económicos a los equipos para que compitan aún en mayor medida hasta el final de temporada. Antecedentes El Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 de abril instaura un sistema de venta conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (Liga, por un lado, y Copa del Rey y Supercopa de España, por otro), con un sistema de reparto de los ingresos en función de los resultados deportivos y de la implantación social. La CNMC considera que la venta conjunta de los derechos supone un acuerdo horizontal entre competidores con el principal efecto de fijar el precio. En principio, esta fórmula está prohibida por la normativa nacional y comunitaria de competencia. Sin embargo, la Comisión Europea considera que presenta determinadas eficiencias y mejoras para el bienestar del consumidor, que permiten que se recurra a ella. En consecuencia, el Gobierno podría estar legitimado jurídicamente para establecer dicho sistema en España. En cuanto al caso español, la CNMC considera que el sistema de venta de derechos conjuntos es de difícil justificación desde el punto de vista de la competencia frente al sistema vigente hasta ahora. Por ello, a pesar de que el modelo que plantea el Real Decreto-Ley podría representar ciertas mejoras, siempre que se confirmen las eficiencias alegadas, convendría que fuesen evaluadas bajo los principios de necesidad y proporcionalidad. La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Fuente: ContalentoTV

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2. Junio 2015

Se crea AVIPPP, la primera red social solidaria para celebrities.

Nace AVIPPP , la primera red social solidaria creada en España para celebrities y famosos que genera beneficios económicos directos a sus usuarios y permite realizar campañas solidarias efectivas. AVIPPP es la primera red que permite a famosos y celebrities subir sus imágenes encriptadas de manera segura y utilizar para sí mismos sus derechos de uso y explotación o bien cederlos a las ONGs ya dadas de alta en la plataforma.

 De este modo, AVIPPP es la primera red social que protege el contenido subido por los famosos y vela por su intimidad y la de los suyos. La plataforma nace con el apoyo de ONGs de reconocido prestigio: Fundación Félix Rodríguez de la Fuente, Fundación ANAR, Médicos del Mundo, Asociación Proyecto Hombre, Fundación Vencer el Cáncer, Asociación Dianova España, Fundación Nipace. Dichas ONGs están dadas de alta en el sistema con el fin de facilitar a celebrities, famosos y embajadores solidarios el apoyo a sus causas desde el primer momento mediante la nueva red social. Cabe destacar que la plataforma AVIPPP ha sido desarrollada por Moisés Fernández, CEO founder, y Enrique Lillo, developer founder, socios fundadores de la startup 100% española que da nombre a la red social.

 La startup AVIPPP pertenece además al programa de emprendedores BizSpark de Microsoft, teniendo acceso a asesoría jurídica, consultoría, formación, mentores, inversores, contactos de partners y clientes de Microsoft. AVIPPP ofrece así uno de los mejores y más seguros sistemas de alojamiento y cifrado de datos en la nube con la plataforma Microsoft Azure, líder en el sector para infraestructura como servicio (IaaS) y plataforma como servicio (PaaS). La nueva red además proporciona a los usuarios una experiencia social más sencilla y abre un canal directo de conversación entre fans y celebrities/famosos permitiendo a los primeros estar al día de la actividad que sus ídolos decidan compartir. Para ello distingue entre diferentes tipos de usuarios: influencers (famosos y celebrities) fans y medios de comunicación o profesionales.

 El alta de usuario es gratuita para todos los perfiles y el contenido subido a la red social puede ser disfrutado online y/o descargado bajo coste, determinado por los derechos de explotación establecidos por el propio celebrity o famoso. De este modo, las imágenes y material multimedia pueden ser descargados por usuarios particulares para uso personal; por usuarios públicos con derechos de explotación comercial; y por usuarios exclusivos con derechos de explotación únicos.

 Fuente: Marketing Directo: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/tendencias/nace-avippp-la-pr…

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2. Junio 2015

Entrevista a Jaime Rodríguez, socio de Díez y Romeo Abogados

Experto en Derecho Audiovisual y Telecomunicaciones, Jaime Rodríguez Diez ejerce actualmente como abogado en Diez y Romeo además de impartir clases en CESMA Business School y en el Centro Universitario Villanueva (UCM). En esta entrevista conversamos con él sobre el Real Decreto Ley aprobado el pasado 14 de mayo que modifica la Ley del Cine de 2007. Una nueva norma que sustituye las ayudas procedentes de lo recaudado en taquilla (ayudas a la amortización) por ayudas anticipadas.

Cómo experto legal en materia audiovisual ¿Qué valoración haces del nuevo decreto ley aprobado?

Con el nuevo Real Decreto parece que se intenta amortiguar la actual inseguridad económica que hay en el sector, ya que se convierte en algo complejo, por no decir imposible… encontrar financiación privada y préstamos de las entidades bancarias.

La clave de este decreto es una reorganización de las ayudas a la amortización, que empezarán a pagarse antes de que comiencen los rodajes. ¿El nuevo texto consolida la seguridad jurídica del sector a la hora de levantar financiación para sus proyectos?

Anteriormente había que esperar para poder cobrar, es decir, las ayudas eran a posteriori y en función de los resultados en taquilla. Parece que el Real Decreto Ley que modifica la Ley del Cine de 2007, (aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 14 de mayo) dota de mayor rigor a la hora de hablar de financiación ya que al menos los productores conocerán de antemano la cantidad de dinero público con el que contarán.

¿Podrías explicarnos en que va a consistir el nuevo sistema de puntos para acceder a las nuevas ayudas concedidas “a priori”?

Este sistema de acceso a las ayudas se efectuará mediante una fórmula de puntuación automática, para ello se atenderá, entre otros aspectos, a la solvencia técnica del beneficiario, a la viabilidad económica y financiera del proyecto, a su difusión, su relevancia cultural española y europea, su carácter innovador así como al impacto socioeconómico de la inversión esperada en España.

Por otro lado la ayuda máxima que podrá recibir nunca podrá superar los 1,5 millones de euros ni el 50% del coste de la película, y se irá percibiendo en tramos desde la aprobación hasta el estreno.

Ayúdanos a comprender, ¿Qué más novedades destacarías del nuevo texto? ¿Cuáles es la letra pequeña de la nueva Ley del Cine?

Además de estos cambios, la modificación de la ley sirve para introducir algunas actualizaciones y mejoras técnicas relacionadas con la calificación de las películas, la coordinación del sistema de ayudas con el nuevo régimen de incentivos fiscales y el régimen sancionador.

Por otro lado, el Gobierno ha aprobado un crédito extraordinario de 16 millones de euros para el pago de las ayudas a la amortización de largometrajes correspondientes a 2014 y 2015. Los 16 millones de euros engrosarán el Fondo de Protección de la Cinematografía de este 2015, que pasa de 36,5 millones de euros a 52,5 millones.

El nuevo sistema de ayudas anticipadas comenzará a aplicarse a partir de enero de 2016 y tendrá un periodo de adaptación de tres años, en el que convivirá con la aplicación de la ley de 2007. ¿Qué producciones se verán afectadas?

Efectivamente, este sistema entrará en vigor a partir de 2016, aunque coexistirá con el anterior modelo hasta 2018. La idea es evitar el prorrateo del año 2014, cuando no se pagó la totalidad de las ayudas por falta de fondos (el presupuesto del ICAA era muy escaso).

Por cierto, ¿Opinas que la aprobación de este decreto es una prueba de que las relaciones entre el sector y el gobierno están mejorando?

La reforma de la Ley del Cine es una mano que tiende el gobierno al sector, pero hay que recordar que se ha efectuado en plena campaña electoral. Aún no está por abordar la bajada del IVA cultural, que es necesario.

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1. Junio 2015

Las SRL se podrán constituir telemáticamente en 18 horas y con estatutos predeterminados

Las sociedades de responsabilidad limitada se podrán poner en marcha con trámites telemáticos en plazos extremadamente breves, concretamente 12 horas hábiles como límite para el otorgamiento de escritura y 6 horas hábiles para la calificación e inscripción en el Registro Mercantil, gracias al Real Decreto aprobado por el Ejecutivo en su reunión del viernes pasado, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo.  La norma desarrolla la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con estatutos tipo, a través del llamado Documento Único Electrónico (DUE) gracias a un sistema de trámites por Internet del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

El Real Decreto aprobado el viernes establece las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, de manera que sea posible usar un modelo estándar que permita el cumplimiento de los reducidos plazos tanto a los notarios como a los registradores mercantiles. El objeto social de la empresa se determinará en los estatutos tipo seleccionando alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.

Documento Único Electrónico (DUE)

El Documento Único Electrónico (DUE), creado por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, incluye todos los datos que deben remitirse a los registros y administraciones públicos para constituir una empresa electrónicamente y en un solo procedimiento. La naturaleza del DUE viene establecida en el artículo 3 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Dicho precepto establece que el DUE es un instrumento de naturaleza electrónica cuyo marco jurídico lo constituye, en primer lugar, el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y, en segundo lugar, el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Por su parte, la reforma de la disposición adicional tercera de la Ley de Sociedades de Capital que llevó a cabo la Ley de apoyo a emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre) dio carta de naturaleza definitiva al Documento Único Electrónico (DUE) en relación a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.

Agenda Electrónica Notarial y Bolsa de Denominaciones Sociales

El Real Decreto configura la Agenda Electrónica Notarial, que gestionará el Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses. La Agenda contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, y permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. 

La norma establece también la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Contendrá al menos 1.500 denominaciones sociales, que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

Fuente Legaltoday

 

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