Díez y Romeo analiza la Ley de Servicio Público de Radio y Televisión Valenciana

Tras las oscilaciones que se han vivido en Comunidad Valenciana a cuenta de su televisión pública autonómica, el pasado 19 de julio de 2016, se promulgó en el DOCV, la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. Desde Díez y Romeo se ha analizado someramente este nuevo texto legal.

I.- Las motivaciones
 
Varias son las motivaciones que han generado que el ejecutivo de Ximo Puig diera luz verde a este texto legal. En Díez y Romeo se han individualizado 4:
 
En primer lugar, la movilización de la sociedad valenciana al suscribir la iniciativa legislativa popular evidenciada en la «Proposición de ley del servicio público de radiotelevisión valenciana» presentada en las Corts Valencianes en diciembre de 2014, después de haber recibido el apoyo de casi 90.000 firmas ciudadanas.
 
En segundo lugar, la necesidad de dotar a la C. Valenciana de medios de comunicación audiovisuales públicos que permitan satisfacer (i) la libre expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, (ii) la libre recepción y comunicación de información veraz por medios de difusión, (iii) el fomento y difusión de la lengua y la cultura propias, aspecto este último que parece garantizar la RTVV.
 
En tercer lugar, la exigencia de fundamentar la razón de ser de los medios públicos valencianos, según la exposición de motivos de la Ley 6/2016, de 15 de julio. La importancia y esencialidad de las TV y Radio públicas para la conformación de una opinión pública plural y responsable; el hecho de que supongan un estímulo a la participación ciudadana en los asuntos públicos; y la circunstancia de los medios públicos son una herramienta de vertebración social y afirmación de la identidad y autonomía política valenciana.

En cuarto lugar, la necesidad de ajustar el régimen del servicio público audiovisual (radio y TV públicas) a las nuevas pautas legales sobre medios de comunicación que introdujo la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
 
II.- Estructura de la Ley 6/2016, de 15 de julio.
 
El texto articulado consta de un total de 51 artículos, 7 disposiciones adicionales, 10 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, estructurados en 5 títulos.
 
El título I, dedicado a las disposiciones de carácter general, es donde se indica cuál es su objeto, el contenido de servicio público y los principios que deben observarse en la prestación del servicio público, la utilización de un mandato marco donde se establezcan los objetivos generales de la función de servicio público encomendados a la Corporación, cuya duración será de 6 años, y un contrato programa que desarrollará cada 3 años el mandato marco.
 
El título II se dedica a la naturaleza y organización de la Corporación, donde se distingue la existencia de un consejo rector, un consejo de la ciudadanía, un consejo de informativos y la dirección general.
 
El título III se destina a fijar los principios básicos de la producción y la programación. El título IV regula el régimen económico y del personal, y en el título V se establecen los instrumentos de control y seguimiento de la actividad de la Corporación y se añaden al control parlamentario mecanismos de control económico, presupuestario y financiero por la Sindicatura de Comptes y el control del Consell de la Generalitat.
 
III.- Novedades.-
 
Entre las principales novedades que incorpara la Ley 6/2016, de 15 de julio, Díez y Romeo destaca la creación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades.
Asume competencias que antes eran de la Generalitat como son:
• El diseño y el desarrollo de proyectos.
• La generación de producciones y contenidos.
• La prestación del servicio público audiovisual, con la oferta y la difusión de los contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir
 
La organización de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, se estructura en los siguientes órganos: 
• La Presidencia de la Corporación y del Consejo Rector, que es elegida por Las Cortes Valencianas con un mandato de 6 años.
• El Consejo Rector, máximo órgano gestor; está compuesto por 10 miembros: 5 a propuesta de las Cortes, 1 del Consejo de la Ciudadanía, 2 del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, 1 de los trabajadores y el Presidente. Su mandato durará también 6 años.
• La Dirección General
• La Secretaría del Consejo Rector
• El Consejo de la Ciudadanía, órgano asesor en materia de programación y compuesta por 13 miembros, con un mandato de 5 años.
• El Consejo de Informativos, órgano interno de participación de quienes intervienen en la  elaboración de los informativos para velar por su independencia, objetividad y veracidad de los informativos difundidos
 
Igualmente, en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2016, de 15 de julio, destaca como novedad la creación del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Es decir, antes del 20 de abril de 2017. 
 
Este órgano velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. El Consejo del Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias audiovisuales Radio FM y TDT, y tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat.
 
Con esta mención la Comunidad Valenciana aspira a tener un ente de similares características a las del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) y del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA).