Díez y Romeo. El Cabildo de Tenerife lanza su propia Televisión

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Díez Romeo. La Nueva Televisión Pública de Tenerife. -

El viernes 16 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el Reglamento regulador del servicio público insular de televisión digital terrestre de Tenerife. Se trata de una iniciativa innovadora del Cabildo de Tenerife que abre la posibilidad de que otras corporaciones insulares de Canarias y Baleares cuenten con su propia televisión pública. El bufete Díez & Romeo Abogados ha analizado el Reglamento que regula la nueva televisión pública del Cabildo de Tenerife en Cineytele. A las dos televisiones privadas insulares, se les une este canal público que sitúa a Tenerife como la única isla con tres televisiones de cobertura insular.

De ahí que el Cabildo de Tenerife haya creado el servicio público insular de televisión, por medio del Reglamento aprobado recientemente.

El reglamento está compuesto por 27 artículos, agrupados en 5 títulos, una disposición adicional, una transitoria y una final.

Los 27 artículos se estructuran en 5 Títulos donde se regulan, entre otros, los aspectos que se mencionan a continuación.

1.- Las normas generales del servicio público. -

El servicio público tiene por objeto la producción, edición y difusión en abierto de un canal temático de televisión de programación diversa para todos los públicos. El ámbito de cobertura técnica será la isla de Tenerife.

Habrá contenidos informativos, culturales y educativos sobre la sociedad tinerfeña. Así mismo el Reglamento señala que se impulsará la sociedad de la información, el pluralismo.

La televisión insular del Cabildo de Tenerife será gestionada por el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables S.A. (ITER, S.A.). Se trata de una empresa pública insular, con forma de sociedad anónima, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública.

El ITER, S.A., será autónomo en su gestión y actuará con independencia funcional del Cabildo Insular de Tenerife.

2.- Como se efectúa la prestación del servicio de televisión pública insular.-

La televisión insular del Cabildo se emitirá en las señales de TDT de la demarcación TL07TF, del múltiple digital 47. Y se integrará organizativamente en la Consejería de Cultura y Educación del Cabildo.

Las emisiones se iniciarán tras la entrada en vigor del reglamento. Además, el inicio efectivo de la actividad se condiciona a las siguientes actuaciones:

•             La aprobación, por el Cabildo, del Mandato-Marco regulador de los objetivos generales de la televisión insular.

•             La aprobación por la Comisión Plenaria del Gobierno Abierto, Tenerife 2020, los criterios rectores de la dirección editorial del canal público.

•             La suscripción del contrato-programa

En relación a la regularidad de la actividad, con carácter general, se exige que la televisión pública insular emita las 24 horas durante los 365 días que tiene el año. Sin embargo, se prevé que por razones de eficiencia y economía, se limiten las emisiones a una parte sustancial del día. Eso sí, siempre de forma continuada.

3.- La estructura de la programación. -

Los artículos 24 y 25 del reglamento se destinan a regular la programación de la televisión pública insular de Tenerife.

En este sentido, la producción y programación deberá respetar lo establecido en el Mandato-Marco y en el contrato-programa, así como los objetivos y funciones de servicio público, muy distintas de las televisiones privadas.

El contenido de la programación será insular y preferentemente de carácter educativo y formativo. Se prevé que deba abarcar algunas de las siguientes áreas:

•             Información de actualidad.

•             Deportes.

•             Innovación.

•             Cultura.

•             Formación.

•             Retransmisiones de Información general.

•             Retransmisión de eventos de interés social e insular.

•             Educación.

•             Infancia y Juventud.

Se contempla la obligación de emitir un espacio informativo diario de una duración mínima de 15 minutos para cubrir las noticias y acontecimientos de interés dentro de la demarcación insular. Estos informativos deberán emitirse entre dentro de la franja horaria comprendida entre las 13 y las 16 horas, y entre las 20 y las 24 horas.

4.- Prohibición de comunicaciones comerciales. -

En cuanto a las formas de publicidad, la nueva normativa es bastante clara. La televisión pública insular solo podrá emitir publicidad institucional del Cabildo de Tenerife y sus empresas o entidades dependientes. El reglamento somete cualquier espacio publicitario a los postulados de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Además, se establecen unos principios a respetar cuyo incumplimiento acarreará serios problemas.

La publicidad institucional en periodo electoral estará limitada. No obstante, se habilitarán espacios gratuitos de propaganda electoral previa aprobación de la Junta Electoral Central o Provincial.

El art. 12 d) del Reglamento, en consonancia con la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que queda prohibida expresamente la emisión de comunicaciones comerciales

5.- Intervendrán en la gestión empresas privadas

El art. 40.2 de LGCA establece que las CCAA que cuente con televisiones públicas podrán gestionarlas de forma directa por sus propios órganos, o a través de gestión indirecta. Esto último sígnica la intervención de empresas privadas en la producción y edición del canal. Teniendo en cuenta que sólo hace referencia a las televisiones autonómicas, no insulares, hubiera sido clarificador que el Reglamento se pronunciara sobre si el ITER, S.A., puede ceder la gestión de la televisión pública a la iniciativa privada.

El preámbulo si menciona lo contemplado en el art. 40.2 de la LGCA, en cuanto a la externalización de los servicios televisivos, pero en su contenido material del Reglamento no se establece el procedimiento para que entidades privadas participen en la gestión de la televisión insular pública.