Díez y Romeo. El tribunal Supremo avala la exigencia de instalador autorizado para los equipos de radioaficionados

El Supremo desestima Recurso de la Fedi-EA

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Federación de Asociaciones de Radioaficionados (Fedi-EA) contra el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha respaldado una sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya desestimó un recurso de Fedi-EA contra el reglamento que aprobó el Gobierno en 2013. La federación se opone a la exigencia de que las instalaciones de los radioaficionados sean efectuadas por un instalador autorizado.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín y a la que ha tenido acceso Servimedia, el Supremo sostiene que el requisito de previa autorización administrativa individualizada y de licencia para la instalación "no puede considerarse desproporcionado, y deriva con claridad de la propia actividad que pretende desarrollarse".
"Nos parece claro que la exigencia de una autorización personal no vulnera precepto alguno y, además, la ubicación, altura, características y otros elementos de la estación influyen en el uso del espectro y en las zonas comunes del inmueble en que se ubique. Por otra parte, el uso eficaz y eficiente del dominio público, evitando interferencias y perjuicios a otros servicios, justifican la intervención administrativa", señala la sentencia.

La sala recuerda que la necesidad de la intervención de un instalador inscrito en el correspondiente registro se impone "como norma general", pero se admite la posibilidad de que previa autorización administrativa del jefe provincial de inspección de telecomunicaciones, el radioaficionado "efectúe por sus propios medios aquellas instalaciones que por su simplicidad , a la vista de la memoria técnica de la instalación, no presenten razonablemente riesgos para las personas o los bienes".
No se trata, a juicio del Supremo, "de una obligación en todo caso, sino que en los casos de instalaciones sencillas, el interesado podrá hacer el montaje por sus propios medios".

"En definitiva y en contra de lo que sostiene la entidad recurrente, la sentencia no contempla ninguna reserva de actividad de instalación de equipos de telecomunicaciones a favor de los instaladores registrados, sino que admite la legalidad de la necesidad de intervención de dichos técnicos para las instalaciones más complejas como medida de seguridad y de garantía del correcto uso del espacio radioeléctrico".
Fuente: El Economista