Drones y AESA: Cuestiones básicas I

Tras la regulacion transitoria de las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, aprobada el  15 de octubre de 2014, Ley 18/2014 de aprobacion de medidas urgentes, la AESA ha comenzado a publicar cuestiones genéricas de utilidad.  Hemos glosado estas preguntas y respuestas tal y como lo hace AESA

1.- ¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:
• actividades de investigación y desarrollo;
• tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
• levantamientos aéreos;
• observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;
• publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
• operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
• y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.
Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado

2.- ¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?

Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc.
Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas.
Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).

3.- ¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad en un recinto cerrado?
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.

4.- ¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?
La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).

Para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones.

Independientemente de estar habilitado como operador de drones es necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, para ese tipo de actividad, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957.

La información e instrucciones al respecto pueden encontrarse en: Procedimiento para la obtención de permisos de vuelo de trabajos aéreos (Operación de vuelos para Trabajos aéreos (Fotografía; Publicidad; Tratamientos Aéreos; Extinción de Incendios; Carga Externa y otros)

5.- ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?
Todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar una serie de requisitos:

PRIMERO.- Acreditar que posee los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo que se puede hacer de tres formas:

A.-Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero),
B.-o bien demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos),
C.- o si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años.

SEGUNDO.- Presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.

TERCERO.- Deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.