El nuevo Reglamento del uso del espectro: Aviso a Radios y Televisiones

El pasado 8 de marzo de 2017, se publicado en el BOE el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
Oficialmente se ha dicho que este nuevo marco regulador es trascendental para cumplir los objetivos de la Agenda Digital para Europa y facilitar a todos el acceso de banda ancha con velocidades mínimas de 30 Mbps para 2020.
Entre los servicios afectados por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero se encuentran:

  • La radiodifusión sonora y la televisión.
  • Los servicios móviles y por satélite.
  • La investigación espacial y la defensa nacional.
  • Los servicios de emergencias.
  • Las aplicaciones industriales y domésticas inalámbricas (guiado Drones, telemandos, teléfonos portátiles, sistemas WiFi,….).

En lo que atañe a los medios de comunicación por ondas (radio FM y televisión) hay varios preceptos de una especial significación.
 
1.- Los planes técnicos nacionales de Radio FM y TDT.-
El primero de ellos es el artículo 7 que hace alusión a los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora y de Televisión, dado que es muy ilustrativo para quienes aspiran a obtener las licencias audiovisuales que preceden a las concesiones demaniales para la ocupación del espectro.
El artículo 7 del Reglamento establece el objetivo que debe presidir la elaboración de los Planes Técnicos Nacionales y que es asegurar un uso del dominio público radioeléctrico racional, óptimo y eficaz.
También nos indica el contenido mínimo que deben de tener las nuevas planificaciones que se elaboren por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. De este modo, los planes deben integrar al menos:

  • Las frecuencias de emisión.
  • Los bloques de frecuencias o, en su caso, los canales radioeléctricos.
  • Las condiciones para proporcionar servicios de calidad técnica satisfactoria en las zonas de cobertura expresamente definidas.
  • Los parámetros técnicos de referencia precisos.
  • Las disposiciones administrativas que resulten necesarias.

En cuanto al proceso de elaboración de los Planes Técnicos Nacionales, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asegurará la participación de las CCAA en su tramitación. Y esto sólo cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual cuyos títulos habilitantes otorguen las propias CCAA: licencias radiofónicas (radio FM) y televisivas (TDT).
No sería razonable que las CCAA que desear ordenar el mapa de comunicaciones comerciales sin ánimo de lucro no pudieran participar en la elaboración de los Planes Técnicos Nacionales.
 
2.- Un nuevo intento de acometer las emisiones radio y Tv sin autorización.-
El nuevo Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico establece varias medidas a tener en cuenta por las emisoras radio y televisión que ocupan el espectro sin la autorización demanial preceptiva.
 
2.1.- Acceso y precinto del art. 97 del Reglamento.-
El artículo 97 hace alusión al acceso a las instalaciones de telecomunicaciones.
En primer lugar se establece la obligación a facilitar y permitir a los inspectores de Telecomunicaciones el acceso e inspección de las instalaciones de:

  • Los prestadores de servicio de radiocomunicaciones.
  • Los operadores de telecomunicaciones
  • Los titulares de las estaciones radioeléctricas
  • Las empresas instaladoras o mantenedoras de las  instalaciones.
  • Los que usan las frecuencias
  • Los titulares (propietarios o arrendatarios) de fincas o inmuebles donde se encuentran los emplazamientos.

El apartado 2 del artículo 97 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, contempla la posibilidad que reaccionar en el caso de alguien se oponga a facilitar y permitir el acceso a sus instalaciones de los funcionarios de la inspección (Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones).
La Administración tiene dos cauces más de intervención:
 
1º.- Ordenar a las personas que se sometan a la inspección y faciliten el acceso a dichas instalaciones, ya sea para el precinto o para cualquier facultad del art. 73 de la Ley General de Telecomunicaciones, mediante resolución del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Sin solicitar el consentimiento previo.
Esto ocurre cuando el acceso y registro versa sobre instalaciones no situadas en domicilio constitucionalmente protegido. Y, en particular en instalaciones de telecomunicaciones:

  • Ubicadas fuera de los núcleos de población.
  • Que tengan caseta para equipos donde no residen habitualmente personas.
  • Que no sea el centro de toma de decisiones de una empresa

 
2º  Solicitar el consentimiento de los titulares de la finca o inmueble, o una autorización judicial. Es decir, se mantiene el sistema anterior al este nuevo Reglamento sólo en el caso de que las instalaciones a inspeccionar estén situadas en domicilio constitucionalmente protegido.
La autorización judicial de acceso se solicitará no sólo para el precinto del emplazamiento radioeléctrico concreto, sino para cualquier otro que se considere equivalente y que no tiene que coincidir con un único emplazamiento físico.
No hay que olvidar que entre las facultades de inspección se encuentra la de precinto tal y como dispone el art. 73.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones:
            En particular, el personal de inspección tendrá las siguientes facultades:
            a) Precintar todos los locales, instalaciones, equipos, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección.
 
Esto va a propiciar numerosos recursos contenciosos-administrativos.
 
2.2.- La protección activa del artículo 109 del Reglamento.-
La segunda de las medidas que contempla el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, es la posibilidad de realizar emisiones en las frecuencias radiofónicas y canales televisivos cuando se estén ocupando sin la autorización correspondiente.
Es decir, si una radio FM o television emite en una frecuencia o canal sin autorización, el Ministerio puede interferirlas con lo que se denomina  “emisiones sin contenidos sustantivos”. Eso sí para que esto ocurra se ha de respetar un procedimiento administrativo debidamente regulado.
Esta potestad de protección activa del dominio público radioeléctrico se podrá ejercer con independencia de las actuaciones inspectoras y sancionadoras. Esto es, que aparte de inspeccionar, precintar y sancionar, también pueden interferir las emisiones que ocupen espectro sin habilitación para ello.
Obviamente, todo apunta a que esta disposición sea impugnada ante los tribunales.