En agosto se reformó la Ley de Sociedades de Capital

Fuente: http://derechobancario.es/index.php/89-derecho-societario/136-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital

Mediante la Ley 25/2011, de 1 de agosto, se ha reformado parcialmente la Ley de Sociedades de Capital, siendo dos los objetivos de dicha reforma: a) por una lado, la modernización de este tipo de entidades y reducción de sus costes, y; b) la transposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Mediante la Ley 25/2011, de 1 de agosto, se ha reformado parcialmente la Ley de Sociedades de Capital, siendo dos los objetivos de dicha reforma: a) por una lado, la modernización de este tipo de entidades y reducción de sus costes, y; b) la transposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Entre las principales novedades introducidas por dicha reforma, cabe señalar:

• Sede electrónica: La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

Asimismo, la supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contra. Dicho acuerdo deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios, y en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los 30 días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

• En los Estatutos sociales deberá incluirse el modo de organizarse la administración de la sociedad o, al menos, el número máximo y mínimo de miembros, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si lo tuvieren. • Se añade como causa de nulidad la no expresión de la cifra del capital social en los Estatutos sociales.

• Se establece la posibilidad de que la convocatoria de Junta General sea realizada mediante publicación en la página web corporativa y publicación en el BORME, eliminando la obligación de que la convocatoria sea publicada en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

• En caso de ser nombrado una persona jurídica como administrador, será necesario que ésta designe a una persona física para el ejercicio de sus funciones. • En el artículo 363, se establece la aplicación de algunas causas de disolución de las sociedades limitadas a las anónimas.

Sin duda, la reforma está inspirada por los principios de igualdad de trato de accionistas, equiparación entre las distintas formas jurídicas, reducción de costes y modernización.