• Desde Díez y Romeo se están analizando los aspectos legales más relevantes de los drones y el sector pide cada vez más una regulación definitiva que dote de seguridad jurídica plena a los operadores.

    Sin embargo, a día de hoy todavía nos encontramos bajo el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto (Drones), a pesar de haber transcurrido casi 2 años desde la entrada en vigor de dicha normativa. 

    I.- La normativa actual.-

    El Consejo de Ministros del 4 de julio de 2014 aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y en la sección 6ª se recogía el régimen temporal para los Drones de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación para la realización de trabajos técnicos y científicos.
    Posteriormente, dicha normativa ha sido tramitada como ley, proceso que ha culminado el pasado 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
    Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso del Dron. Y es completado con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, definiendo las condiciones de operación, además de otras obligaciones

    No obstante, la falta de un desarrollo reglamentario definitivo sitúa a los operadores en una situación de incertidumbre que impide su desarrollo. Los abogados de Díez & Romeo, en su labor de asesoría al sector, aprecian como nuevamente un sector tecnológicamente puntero y emergente parece frenado por una legislación final que, a pesar de ser anunciada, no termina de promulgarse.

    Aunque desde varios sectores implicados se esté esperando la nueva normativa, lo cierto es que su tramitación requiere de varias fases que han de concluir hasta su publicación.

    La directora de AESA, Isabel Maestre anunció en la feria de Expodrónica, en Zaragoza, que desde la Agencia se habían iniciado los trámites para un nuevo y definitivo planteamiento normativo sobre el uso de Drones.

    II.- Modificaciones sustanciales de la nueva normativa de Drones.-

    La directora de AESA, Isabel Maestre informó en la feria de Expodrónica, (Zaragoza, septiembre 2015), que desde la Agencia se habían iniciado los trámites para un nuevo y definitivo planteamiento normativo sobre el uso de Drones.
    La propuesta de AESA integra, entre otras, las siguientes modificaciones:

    Se posibilita volar en aglomeraciones de edificios en ciudades. Será posible volar en zonas urbanas (ahora prohibido) siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
        • Las operaciones han de hacerse con drones de menos de 10Kg.
        • Sólo para vuelos a un máximo de 100 metros de distancia y 120 metros (400 pies) de altura.
        • Solicitar permiso a la Delegación del Gobierno geográficamente competente.
        • Aportar un estudio aeronáutico que atenúe el riesgo añadido de volar en zonas urbanas.

    Se puede autorizar volar en espacio aéreo controlado. Los vuelos en espacio aéreo controlado también requerirán de un estudio aeronáutico que atenúe el nuevo riesgo añadido. AESA mantendrá un control férreo sobre estos vuelos y a la Agencia deberá dirigirse el mencionado estudio.

    Se flexibiliza volar sin tener contacto visual con el dron (BVLOS). Con la legislación actual tan sólo los drones de hasta 2 Kg pueden volar fuera de la línea de vista del piloto. La nueva normativa permitirá que las aeronaves de 2 a 5 Kg lo puedan hacer. Queda prohibido superar los 5 Kg de masa máxima al despegue.

    Pero estas modificaciones tan sólo verán la luz cuando culmine la hoja de ruta trazada que a continuación de plasma.

    III.- La hoja de ruta de la nueva normativa de Drones

    Para que la nueva normativa sobre Drones se promulgue definitivamente es necesario efectuar las siguientes fases que, en ante la falta de Gobierno, pueden dilatarse algo más de lo previsto.

    En Díez y Romeo hemos glosado las fases en 7 apartados que han de llevarse a cabo.

    1.- Elaboración de la propuesta de nuevo texto normativo por los técnicos de AESA. El pasado septiembre de 2015, la Directora de AESA informó que el trámite había sido cumplimentado por su departamento para su remisión a los organismos competentes.

    2.- Remisión de la propuesta al Ministerio de Fomento para su análisis, estudio y aprobación. AESA remite al Ministerio de Fomento la propuesta de texto normativo para que la Abogacía del Estado realice los informes correspondientes en cuanto a la viabilidad de la futura normativa.

    3.- Aportación de observaciones de otros departamentos ministeriales. Se da trámite a los Ministerios de Industria, Interior, etc…., así como a los organismos públicos que pudieran verse afectados competencialmente para formular manifestaciones al respecto sobre la nueva legislación.

    4.- Informe del Consejo de Estado. Un vez tenga la condición de anteproyecto de Ley, se remite al Consejo de Estado para que informe sobre su adecuación a derecho. El Consejo de Estado puede dar trámite a las entidades del sector para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.

    5.- Aprobación del Consejo de Ministros. Tras el informe del Consejo de Estado, que no es vinculante, el Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto para su posterior elevación a las Cortes Generales como proyecto de Ley.

    6.-  Aprobación del proyecto de Ley en Cortes. Las CCGG deberán aprobar el proyecto de Ley, y una vez se hayan pronunciado ambas cámaras se envía al Consejo de Ministros para su promulgación final.

    7.- Promulgación del Consejo de Ministros y publicación en el BOE. Una vez que el Consejo de Ministros de luz verde, se publica en el BOE y desde ese momento entra vigor la nueva ley.

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  • A día de hoy todavía nos encontramos bajo el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto (Drones), a pesar de haber transcurrido casi 2 años desde la entrada en vigor de dicha normativa. 

    La normativa actual.-

    En efecto, el Consejo de Ministros del 4 de julio de 2014 aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y en la sección 6ª se recogía el régimen temporal para los Drones de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación para la realización de trabajos técnicos y científicos.
    Posteriormente, dicha normativa ha sido tramitada como ley, proceso que ha culminado el pasado 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
    Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso del Dron. Y es completado con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, definiendo las condiciones de operación, además de otras obligaciones.

    No obstante, la falta de un desarrollo reglamentario definitivo sitúa a los operadores en una situación de incertidumbre que impide su desarrollo. Nuevamente un sector tecnológicamente puntero y emergente parece frenado por una legislación final que, a pesar de ser anunciada, no termina de promulgarse.

    Aunque desde varios sectores implicados se esté esperando la nueva normativa, lo cierto es que su tramitación requiere de varias fases que han de concluir hasta su publicación.

    Modificaciones sustanciales de la nueva normativa de Drones.-

    La directora de AESA, Isabel Maestre informó en la feria de Expodrónica, (Zaragoza, septiembre 2015), que desde la Agencia se habían iniciado los trámites para un nuevo y definitivo planteamiento normativo sobre el uso de Drones.
    La propuesta de AESA integra, entre otras, las siguientes modificaciones:

    •Se posibilita volar en aglomeraciones de edificios en ciudades. Será posible volar en zonas urbanas (ahora prohibido) siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
        • Las operaciones han de hacerse con drones de menos de 10Kg.
        • Sólo para vuelos a un máximo de 100 metros de distancia y 120 metros (400 pies) de altura.
        • Solicitar permiso a la Delegación del Gobierno geográficamente competente.
        • Aportar un estudio aeronáutico que atenúe el riesgo añadido de volar en zonas urbanas.

    •Se puede autorizar volar en espacio aéreo controlado. Los vuelos en espacio aéreo controlado también requerirán de un estudio aeronáutico que atenúe el nuevo riesgo añadido. AESA mantendrá un control férreo sobre estos vuelos y a la Agencia deberá dirigirse el mencionado estudio.

    •Se flexibiliza volar sin tener contacto visual con el dron (BVLOS). Con la legislación actual tan sólo los drones de hasta 2 Kg pueden volar fuera de la línea de vista del piloto. La nueva normativa permitirá que las aeronaves de 2 a 5 Kg lo puedan hacer. Queda prohibido superar los 5 Kg de masa máxima al despegue.

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  • El artículo 172 ter del Código Penal afronta el denominado hostigamiento a través de los medios de comunicación. En concreto se define dicha conducta como "el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, (...) Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación".

    La pena oscila entre los 3 meses y 2 años de prisión dependiendo de la gravedad de la conducta y de si concurren circunstancias atenuantes o agravantes.

    Entre las notas definitorias del stalking podemos encontrar, por tanto:
    a) la existencia de actos de acoso de distinta naturaleza de forma continuada, insistente y reiterada.
    b) falta de consentimiento de la víctima.
    c) alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

    El Código Penal da un paso más allá en la recriminación de conductas de acecho y/u hostigamiento, como ya estaban reprendidas el acoso laboral (mobbing), el escolar (bullying), el inmobiliario (blockbusting) o el cibersexual a menores (child grooming).

    El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Nuestro Código Penal tiene que garantizar que un ciudadano no es obligado a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.

    Eso es lo que genera el acosador cuando efectúa un repetido acechamiento por todos los medios que pone a su disposición las redes sociales y las aplicaciones móviles. La victima termina siendo invadida por la sensación de temor, intranquilidad, o angustia. Y eso nuestro sistema penal no lo puede admitir.

    Con la introducción de esta nueva figura en julio de 2015, el Código Penal se adecúa a un escenario en el que las aplicaciones móviles o redes sociales son instrumentos que un acosador puede usar para enviar mensajes, audios o archivos de todo tipo las veces que quiera. Además gratuitamente y durante las 24 horas del día.

    Nuestros jueces ya están condenando a acosadores por este tipo penal.

    Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tudela, ha condenado a un acusado que alteró la vida de una mujer al hacerle llamadas de teléfono y enviarle mensajes de audio y texto —los últimos de contenido sexual—, así como fotografías.
    En la sentencia, el magistrado ha impuesto al inculpado una multa de 480 euros, así como la prohibición de comunicarse con la denunciante de cualquier forma o manera -por escrito o verbalmente- durante 6 meses.

    En la resolución se considera probado que el acusado, de 37 años, en diferentes fechas a lo largo del presente mes de marzo, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comenzó a realizarle llamadas telefónicas y enviarle los citados mensajes, que alteraron su vida cotidiana.

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  • Los Portales de Transparencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Extremadura, Galicia y el País Vasco estraron el pasado 1 de abril de 2016 en funcionamiento en la página web www.poderjudicial.es, sumándose así a la política de transparencia que el Consejo General del Poder Judicial ha convertido en seña de identidad y que aparece recogida como objetivo en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, según ha informado el CGPJ.

    Los Portales de Transparencia de estos Tribunales Superiores permitirán que ciudadanos y profesionales de la Justicia de estas Comunidades Autónomas puedan acceder a contenidos como las normas de reparto de cada órgano judicial y los órdenes del día y acuerdos de las Salas de Gobierno.
    Quienes accedan a ellos –a través del Portal de Transparencia del CGPJ o desde la pestaña que cada Tribunal Superior tiene en la web- podrán consultar también otros documentos relevantes –circulares, unificación de criterios, etc.- e información de utilidad pública como las agendas de señalamientos, los calendarios de guardia o las convocatorias de plazas de magistrados suplentes y jueces sustitutos.

    La agenda institucional y del presidente del TSJ, el directorio de órganos judiciales y de la Fiscalía de cada territorio, las Memorias, los protocolos y convenios también tendrán presencia en los Portales, que informarán asimismo de la gestión del presupuesto para actos protocolarios de que dispone cada Tribunal Superior.

    Inicio de los Portales de Transparencia

    La puesta en marcha de los Portales de Transparencia de los Tribunales Superiores de Justicia se inició el pasado 23 de noviembre, con la entrada en funcionamiento como "proyectos piloto" de los de Illes Balears y Murcia.
    El pasado 1 de febrero activaron sus Portales los TSJ de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana; a los que el día 24 de ese mismo mes se sumaron los Tribunales Superiores de Aragón, Asturias, Navarra y La Rioja.
    El proceso culminará antes de que finalice el primer semestre de este año, con la puesta en marcha de los Portales de Transparencia de los TSJ de Cantabria, Cataluña y Madrid.
     

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  • El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM)  presentaron el libro “Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo” con un desayuno de prensa que se celebró a en la sede delCGAEen abril de 2011.

    El libro refleja las conclusiones del seminario “Tratamiento de los menores en los medios de comunicación: propuesta para un cambio”, organizado por estas tres instituciones, con la colaboración de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) en la sede delCGAE. La obra recoge las ponencias y conclusiones de los participantes en el seminario, a través de los diferentes temas que se trataron en las cuatro mesas de las que estuvo compuesto.

    El libro “Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo” recoge una serie de “conclusiones y propuestas sobre el respeto a la intimidad de los menores en la divulgación de información”, en diferentes ámbitos: en un concepto general, en el marco jurídico, en lo que respecta a los periodistas, en los contenidos, en las campañas publicitarias o en Internet.

    Por destacar algunas, en el ámbito jurídico el libro señala que “hay que reflexionar sobre el actual marco jurídico para la protección de los menores. Es muy amplio, pero ha demostrado ser insuficiente o, cuando menos, poco eficaz”.

    Además, se indica que “es necesario establecer un régimen sancionador adecuado, disuasorio y proporcionado frente a actuaciones inadecuadas de los medios de comunicación en perjuicio de los menores”.

    Finalmente, se apunta a que “es necesario que se regulen y establezcan límites del consentimiento expreso o tácito de los representantes legales de los menores para la utilización de su imagen e intromisión en su intimidad para evitar que se cree un mercadeo a su costa”.

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  • Francia ha hecho valer el concepto del derecho al olvido instaurado en la Unión Europea, imponiendo una sanción de 100.000 € a Google. ¿El motivo? No hacer extensible el derecho al olvido a todos sus dominios, con independencia del país desde el que se busca la información.

    En efecto, la Comisión Nacional francesa de Informática y Libertades (CNIL), competente en protección de datos, ha impuesto una sanción de 100.000 euros al gigante Google por no haber ampliado más allá de los dominios europeos el derecho al olvido.

    El organismo ya le había requerido oficialmente el pasado junio de 2015 que las páginas debían ser retiradas a escala mundial, y no solo del buscador francés, para cumplir con la ley.

    A pesar de que en ese momento precisó que su requerimiento no era una sanción, advirtió de que podría decretarse una en caso de que la empresa no se ajustara a su demanda.

    Para la CNIL, la solución ofrecida por Google, "consistente en variar el respeto de los derechos de las personas en función del origen geográfico de aquellos que consultan (en la página), no les permite beneficiarse del pleno efecto de su derecho al olvido".

    Google manifiesta que ha cumplido con más del 50% de las solicitudes de retirar datos personales de la Red, pero muchos internautas han criticado que Google no elimine esa información de los dominios internacionales. Algo que ha coincidido con el planteamiento de la CNIL.

    La Comisión constantemente se ha posicionado en favor del derecho al olvido con carácter universal, en consonancia con la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De este modo, los reguladores franceses y españoles (así como la UE) contradicen la política de Google consistente en variar el respeto de los derechos de las personas en función del origen geográfico de aquellos que consultan.

    La posición de Google

    La postura de Google es de gran incertidumbre. Es decir, discrepa de la sanción impuesta y no entiende cómo es posible esta medida después de haber colaborado intensamente para poner en marcha el “derecho a ser olvidado de forma global en Europa”.

    Además, no hay que olvidar que la sanción de 100.000 € se impone tras una pugna en la interpretación del Derecho al Olvido que han tedio la CNIL y Google.
     

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  • Nuevamente una radio ha podido mantener sus emisiones gracias a la anulación de un proceso sancionador por interferencias perjudiciales. Los servicios jurídicos de DÍEZ Y ROMEO han logrado el archivo del expediente sancionador iniciado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Ministerio de Industria, Energía y Turismo).

     Telecomunicaciones imputaba a la emisora con cobertura en Madrid la producción de interferencias a una radio municipal provista de la preceptiva licencia. En el expediente se hacía referencia a una frecuencia, lo que hubiera dado lugar a una multa dineraria y al precinto de las instalaciones y equipos.

      Tras la intervención de DÍEZ & ROMEO en las primeras alegaciones, ni siquiera ha sido necesario acudir a la vía judicial, ahorrándose la emisora los costes de un procedimiento ante los Tribunales de Justicia.

      Al dar por válidos los argumentos jurídicos esgrimidos bufete de abogados Díez y Romeo, la administración propuso el sobreseimiento y archivo del expediente. Los puntos claves para anular las sanciones, fueron:

    • La ausencia de fiabilidad en la constatación técnica de las interferencias.
    • La pérdida de la presunción de veracidad de los documentos que sustentan la imputación..
    • La dificultad de atribuir la responsabilidad al cliente de DÍEZ Y ROMEO.

     Ello ha sido posible también gracias al equipo de Ingenieros de Telecomunicaciones que han certificado con Informes Periciales las deficiencias de la administración. Sus ratificaciones en los Tribunales en otros asuntos han sido determinantes.

      La relevancia de esta decisión es muy destacada ya que deja claro que la administración debe hacer los máximos esfuerzos para demostrar la producción de interferencias perjudiciales. No bastan meros indicios o pruebas sin la suficiente contundencia para determinar la autoría de unas interferencias a otras emisoras de radio.

     Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, Díez & Romeo, han diseñado la estrategia procedimental que ha terminado en el archivo y sobreseimiento de la causa. De este modo, la emisora de radio puede seguir su actividad atendiendo a la audiencia consolidada que tiene en Madrid.

      El resultado obtenido por el despacho madrileño DÍEZ & ROMEO, confirma la necesidad de contar con una defensa jurídica especializada en materia de comunicación audiovisual y telecomunicaciones.

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  • Japón probará este año un servicio de reparto a domicilio con drones. La ley aeronáutica nipona actual prohíbe volar drones sobre zonas residenciales populosas sin permiso gubernamental (por ejemplo, en la capital y zonas cercanas a aeropuertos), y establece que durante el vuelo han de mantenerse a cierta distancia de la gente y los edificios.

    Durante las pruebas, los dispositivos volarán sobre terrenos no habitados para analizar el impacto de factores ambientales, y también realizarán pruebas de recogida de paquetes en centros logísticos.

    Las compañías esperan que el servicio esté operativo en 2020, según detalló el diario japonés. Japón ya anunció el pasado noviembre sus planes de implementar un sistema de reparto de medicamentos a través de aviones no tripulados a zonas aisladas y con escasas instalaciones médicas para 2018.

    Para poner en marcha ambas iniciativas, el Ejecutivo japonés tendría, no obstante, que aprobar una nueva legislación para regular las rutas de drones (aspecto no contemplado actualmente) y las mercancías permitidas para el transporte.

    Japón no contaba con legislación específica sobre drones hasta el pasado septiembre, cuando se adoptaron las medidas después de que un hombre volara uno de estos aparatos con material radiactivo hasta el tejado de la residencia del primer ministro japonés, Shinzo Abe.

    A pesar de las restricciones, hasta el pasado 8 de febrero el Ministerio japonés de Transporte autorizó 1.065 solicitudes para volar drones.

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  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha propuesto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que modifique su Proyecto de Real Decreto sobre el uso del dominio público radioeléctrico para fomentar un "control más intenso" del uso del espectro y evitar así situaciones anticompetitivas.

    En un informe, la CNMC defiende que es "primordial" garantizar que las empresas utilicen el espectro radioeléctrico de forma efectiva y eficiente "para evitar fines especulativos o el acaparamiento anticompetitivo de derechos de uso".

    "El espectro radioeléctrico es un recurso esencial para dar servicios de telecomunicaciones y audiovisuales (como la telefonía móvil y la TDT) y tiene, por tanto, una clara relevancia para el desarrollo competitivo de los mercados", advierte el regulador.

    En este sentido, considera que el Ministerio dispone de "información abundante" para poder llevar a cabo este control, pero cree que sería "conveniente" complementarla con las herramientas necesarias para realizar acciones proactivas de seguimiento y vigilancia a fin de evitar situaciones de acaparamiento innecesario de recursos radioeléctricos, mediante la infrautilización de los mismos.

    Asimismo, aboga por ampliar este control a las bandas de uso común en las que se utiliza la tecnología WiFi para dar banda ancha, ante la aparición de prácticas cuyo fin es bloquear las señales WiFi de los usuarios (hotspots) para forzarles a usar otras redes WiFi de pago.

    A modo de ejemplo, apunta que en 2014 la cadena de hoteles Marriott recibió una multa en Estados Unidos de 600.000 dólares por bloquear los hotspots de sus clientes e impedirles hacer tethering con el fin de que usaran el WiFi (de pago) del hotel. Posteriormente, también se multó a Smart City con 750.000 dólares por estas mismas prácticas.

    "Estas prácticas pueden ser aún más habituales en el futuro dado las iniciativas que se están desarrollando para usar de forma conjunta bandas licenciadas y de uso común para disponer de mayor ancho de banda para la prestación de servicios móviles", alerta.

    MUTUALIZACIÓN

    Por otra parte, la CNMC considera "muy positiva" la inclusión en el Proyecto de Real Decreto de mutualización del espectro radioeléctrico, una figura que contempla que los operadores que dispongan de espectro lo compartan para dar un mejor servicio a sus clientes (por ejemplo, mayor ancho de banda o cobertura).

    En su opinión, esto podría mejorar la calidad de la banda ancha móvil en áreas rurales o con baja densidad de población, pero añade que, para evitar situaciones que pudieran distorsionar la competencia en el mercado, propone que el Ministerio solicite a la Comisión un informe preceptivo en el que se pueda autorizar la mutualización con compromisos o condiciones.

    Asimismo, el Proyecto de Real Decreto prevé introducir una autorización administrativa previa del Ministerio para los acuerdos que los operadores móviles virtuales que cuentan con espectro (Euskaltel, Telecable, MásMóvil) alcanzan con los operadores con red.

    La CNMC propone eliminar esta autorización administrativa previa porque resultaría un "obstáculo adicional al ya difícil proceso de negociación para la formalización de nuevos acuerdos o la renovación de los actuales".

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  • El Tribunal condena a una indemnización de 50.000 € al acosador de la presentadora y al hotel donde fue filmado el vídeo.

     Un jurado ha condenado al hotel Nashville Marriott a pagar una indemnización millonaria a la periodista deportiva Erin Andrews, que fue grabada desnuda mientras se alojaba en el establecimiento por un huésped desde la habitación contigua. El fallo establece que el Nashville Marriott y el acosador, que ya fue condenado a 30 meses de prisión, deberán pagar 55 millones de dólares (unos 50 millones de euros) a Erin Andrews, que en el momento de los hechos, 2008, era la presentadora estrella de deportes de la cadena estadounidense ESPN. Las imágenes, grabadas sin su consentimiento desde unos agujeros hechos en la pared de su habitación, se difundieron por Internet un año más tarde y se hicieron virales.

     Andrews, de 38 años, había solicitado una indemnización de 75 millones de dólares. Sus abogados argumentaron que el hotel fue negligente y que pudo haber prevenido el incidente. Durante el juicio, la periodista, actualmente en la cadena Fox, relató que desde que el vídeo se difundió y fue visto por millones de personas, sufrió graves daños mentales, con depresión, ataques de llanto e insomnio.
     "He sido honrada con el apoyo de víctimas de todo el mundo. Su compromiso me ha ayudado a ser capaz de ponerme en pie y pedir responsabilidades a aquellos cuyo trabajo es proteger la seguridad y privacidad de todos", dijo la periodista en Twitter.

     Las imágenes fueron grabadas por Michael David Barret, un agente de seguros de Illinois, que en total grabó ocho vídeos de la periodista, siete de ellos en el hotel de Nashville. Barrett pidió al establecimiento que le alojara en la habitación contigua a la de Andrews, después de que un empleado le confirmase que la periodista se encontraba ahí en una determinada fecha. Hizo un agujero en la pared a través del cual grabó a la presentadora mientras se cambiaba de ropa.
     El jurado ha establecido que el hotel es responsable de pagar el 49% de los 55 millones, es decir, 26,95 millones, mientras que Barrett ha de pagar el 51%, 28,05 millones

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  • En Díez & Romeo abogados se continúa analizando, en clave periodística, las ultimas resoluciones del Tribunal Constitucional. La pugna competencial entre Cataluña y el Estado ha tenido su ultimo capítulo en este ámbito.

    El día 7 de marzo de 2016, se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2016, de 4 de febrero de 2016, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 65; 69.j).6; y, por conexión, 73 y 74, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

    1.- Lo que reclamó la Generalitat de Cataluña.-

    La Generalitat de Cataluña articulaba su recurso de inconstitucionalidad sobre la base de 2 grandes bloques de artículos:

    El primero compuesto por la impugnación de los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, que según la recurrente, vulneraban las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación territorio, el paisaje y el urbanismo (artículos 149.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). Los abogados del bufete madrileño Díez y Romeo, lo sintetizan de la siguiente forma:

    • Se criticaba el Art. 34.3, cuestionando la prohibición de la normativa y los instrumentos de planificación territorial y urbanística catalanes de fijar itinerarios o ubicaciones concretas para la instalación de las infraestructuras de la red de comunicaciones electrónicas.

    • Se cuestionaron los apartados 5 y 6 del Art. 34 que regulan los denominados planes de despliegue o instalación.

    • Se reprochó que el Art. 35.4 era inconstitucional, puesto que permite al Consejo de Ministros autorizar la ubicación o el itinerario concreto de una infraestructura de red de comunicaciones electrónicas en los casos que describe. De este modo, según las tesis de la Generalitat, se situaba a los legisladores autonómicos en una posición subordinada contraria a la doctrina constitucional conforme a la cual procedería arbitrar fórmulas para el ejercicio simultáneo o mutuamente condicionado de las competencias.

    • La crítica del Art. 35.7 se basaba en que las recomendaciones previstas vulneran las competencias del art. 149.1 de la Constitución y el art. 5 Estatuto de Autonomía para Cataluña, al considerar que tales recomendaciones se dirigen a dar instrucciones sobre la elaboración de los planes de ordenación territorial y urbanística.

    El segundo bloque de artículos impugnados incluye los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74 que infringían la competencia de la Generalitat sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual (artículo 146 del Estatuto de Autonomía). La Generalitat esgrimía que la denominada protección activa recogida en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones impedía el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que Cataluña tiene en materia de medios de comunicación social que allí operan (radios y tv que emiten sin licencia). En concreto, lo que se recurría es:

    • La facultad del Estado para realizar emisiones sin contenido (pitos, portadoras,…) en frecuencias o canales libres como mecanismo de protección activa del dominio público radioeléctrico. Arts. 65 y 69.j).6 de la Ley.

    Una vez se cumplieron todas las formalidades y trámites del recurso de inconstitucionalidad quedaron las actuaciones listas para dictar Sentencia. Esta fue dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, el 4 de febrero de 2016.

    2.- La resolución del Recurso. Sólo anula un inciso del art. 34.6

    Para la resolución del recurso, lo primero que se hizo es recordar la doctrina constitucional en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones), de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio), de titularidad autonómica.

    Tras citar las Sentencias de aplicación, el Tribunal Constitucional razonó que en el primer bloque de preceptos que no veía una limitación vulneradora de las competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación.

    Con respecto al segundo bloque, es decir, al cuestionamiento que hizo la Generalitat sobre la facultad del Estado (Ministerio de Industria y Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones), para ocupar frecuencias radioeléctricas y canales televisivos en los que no se haya otorgados licencias, el Tribunal Constitucional ha sido claro y contundente. Y a este respecto no ha entendido que los arts. 65 y el 69.j).6. y por conexión, 73 y 74 de la Ley impidan a la Generalitat de Cataluña el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora sobre las emisoras de radio y de televisión sin licencia.

    De hecho, la Sentencia asevera que “las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos”.

    Así mismo, citaba la STC 72/2014, donde se recordó que en el FJ 11, se desestimó otro recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra los arts. 40.5 y 41.3 de la Ley 32/2003, general de telecomunicaciones, derogada por la Ley 9/2014, que atribuían al Estado los controles de los equipos y aparatos de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico señalando que “los preceptos en cuestión protegen intereses directamente relacionados con las telecomunicaciones” y que “la finalidad última de los preceptos impugnados no es otra, precisamente, que la de garantizar el buen uso del espacio radioeléctrico y, con ello, asegurar la efectividad de las telecomunicaciones”.

    No obstante, el Tribunal declaró inconstitucional y nulo el inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, que hace alusión al plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas, que se entenderá aprobado si la administración pública competente, no ha dictado resolución expresa.

    El Tribunal considera necesario en este caso el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema, eliminando la incertidumbre asociada a la falta de respuesta. Sin embargo, no ampara la fijación del concreto plazo de 2 meses dado para la aprobación de los planes, contenida en el inciso “transcurridos dos meses desde su presentación”, que considera que vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo.

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  • El viernes 26 de febrero, la Generalitat valenciana ha aprobado la adjudicación de las licencias de comunicación audiovisual de la Televisión Digital Terrestre Local (TDTL) pertenecientes a tres demarcaciones.

    La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, ha informado en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell celebrado el 26/2/2016, en Castellón, que se han adjudicado las concesiones y se transforman en licencias los lotes 7-Castellón (Canal 50 TL01CS), 9-Vinaròs (Canal 53 TL04CS) y 13-Valencia (Canal 23 TL06V).

    Las licencias audiovisuales de Castellón se adjudican a favor de

    •TV CS Retransmisiones SL.
    •Editorial Prensa Valenciana, SA.
    •Francisco Jesús Canales Hidalgo.

    El lote 9 (Vinarós), se adjudica a:

    •Editorial Prensa Valenciana, SA
    •TV CS Retransmisiones, SL
    •Radio Televisión Castellón, SA.

    Las 3 licencias de TDT de Valencia (lote 13), ha ido a parar a:

    •Universitat Politècnica de Valencia.
    •Ribera Televisión SLU.
    •Editorial Prensa Valenciana, SA.

    Los licitadores de los lotes adjudicados han acreditado ante el órgano competente para su tramitación la documentación preceptiva prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con la decisión elevada por la Mesa de Contratación.

    Asimismo, las empresas reúnen los requisitos establecidos en la Ley General de la Comunicación Audiovisual para ser titulares de una licencia de comunicación audiovisual.

    Oltra ha explicado que las concesiones tienen un plazo de quince años con posibilidad de prórroga.

    El resto de lotes se adjudicarán a medida que se completen los trámites preceptivos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que rigen en este concurso.

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  • InfoAdex, empresa referente en el seguimiento de la actividad publicitaria en nuestro país, ha presentado el pasado 24 de febrero su “Estudio de la Inversión Publicitaria en España 2016″.

    Se trata de la vigésimo segunda edición del mismo en el que la inversión real estimada que registró el mercado publicitario se situó en un volumen de 11.742,2 millones de euros, lo que representa un crecimiento del 4,7% sobre los 11.211,2 millones de euros que se alcanzaron en el año anterior.

    La tasa de crecimiento en 2015 de los medios convencionales ha sido del 7,5%, pasando de los 4.665,9 millones de euros que se registraron en 2014 a los 5.016,7 millones de inversión en 2015. Como consecuencia de ello, el porcentaje que sobre el total del mercado obtuvieron los medios convencionales en 2015 fue del 42,7%, cifra que es 1,1 puntos superior respecto al año anterior.

    A su vez, los denominados medios no convencionales representaron en 2015 el 57,3% de la inversión total, con 6.725,5 millones de euros invertidos en el ejercicio, cifra un 2,8% superior que los 6.545,2 millones registrados en el 2014.

    En cuarto puesto por volumen de inversión se encuentra el medio radio, que recibe en 2015 una inversión de 454,4 millones de euros, en tanto que en el año precedente esta inversión fue de 420,2 millones, lo que sitúa la evolución de este medio en un crecimiento del 8,1%.

    El medio radio supone el 9,1% de la inversión publicitaria dirigida a medios convencionales, con lo que su cuota ha crecido este año una décima con respecto a la que obtuvo en 2014.

    Todos los grandes grupos radiofónicos han tenido crecimiento económico en 2015 con La SER, Cope y Onda Cero a la cabeza. “La radio que más ha crecido ha sido Rac1 con más de un 20%”, ha destacado Pedro Villa (InfoAdex) durante la presentación.

    La ONCE es el primer anunciante y la DGT reporta una gran inversión en radio. El sector finanzas predomina también entre los grandes anunciantes de la radio. En cuanto a formatos, el 74% de la inversión se destina a cuñas y menciones.

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  • La inversión publicitaria en medios en España parece que ha dejado atrás los oscuros años de la crisis económica. Así lo han dejado patente los datos del último estudio realizado por InfoAdex, compañía referente en el seguimiento de la actividad publicitaria en nuestro país,

    Según este informe anual, que está ya en su vigésimo segunda edición, la inversión real estimada que registró el mercado publicitario se situó en un volumen de 11.742,2 millones de euros, lo que representa un crecimiento del 4,7% sobre los 11.211,2 millones de euros que se alcanzaron en el año anterior.

    La tasa de crecimiento en 2015 de los medios convencionales ha sido del 7,5%, pasando de los 4.665,9 millones de euros que se registraron en 2014 a los 5.016,7 millones de inversión en 2015. Como consecuencia de ello, el porcentaje que sobre el total del mercado obtuvieron los medios convencionales en 2015 fue del 42,7%, cifra que es 1,1 puntos superior respecto al año anterior.

    A su vez, los denominados medios no convencionales representaron en 2015 el 57,3% de la inversión total, con 6.725,5 millones de euros invertidos en el ejercicio, cifra un 2,8% superior que los 6.545,2 millones registrados en el 2014. Supone una recuperación del 17,7% desde 2013.

    ¿Cuál es el escenario internacional?

    Virginia Sánchez (InfoAdex) ha presentado la inversión en medios convencionales a nivel internacional. En el caso de Estados Unidos el dato enero-septiembre cae un 4% respecto a 2014. La previsión de cierre para 2015 es positiva gracias a internet.

    En México, tras años de subida, ahora cae el mercado un 4,2% mientras que Argentina tiene porcentajes muy altos de crecimiento (44,9%).

    En México vemos que ha descendido la inversión en Revistas (15,3%) y las televisiones en abierto. Volviendo a Argentina, es el único país donde Diarios y Revistas siguen creciendo con internet y radio a la cabeza, ambos con casi un 60%.

    Brasil crece un 3,3% destacando la televisión en abierto y el medio exterior.

    En la región de Asia-Pacífico, China es el segundo país por detrás de EEUU con un 16% del mercado global. En convencional, la inversión en China ha descendido un 7,2% debido a la crisis, cambio generacional y movimientos en las marcas locales. “El total mercado cae un 2,9%”, ha destacado Virginia Sánchez.

    En el caso de Japón encontramos un crecimiento del 1,8% gracias a la subida de casi el 10% de internet. Sólo cuenta con el 8% del mercado global a pesar de que ocupa el tercer puesto a nivel mundial.

    Vietnam crece un 8,2% en términos de inversión con caídas en prensa mientras que Australia crece un 3,6% con internet como timón con casi un 18% de subida.

    En Europa se aprecian comportamientos positivos en Reino Unido con un segundo semestre de 2015 marcado por los incrementos en internet y TV. Alemania aumenta un 3,5% mientras que Francia cae ligeramente (0,2%) lo mismo que sucede en Italia (0,5%).

    Caídas generalizas en el Norte de Europa con Suecia liderando con un 9,6%. En el este del viejo continente crecen todos salvo Rusia que cae un 5,6% motivado por la situación económica.

    En 2015, dentro de los grandes mercados europeos, España se sitúa en tercera posición (lidera Eslovaquia) por encima de países como Alemania, Francia y Reino Unido.

    Televisión y Radio son los medios que mejor se han comportado en Europa con crecimientos, en el caso del segundo, por encima del total del mercado. Diarios y Revistas caen en más del 80% de los países. Destacar que en Alemania la prensa sigue siendo el segundo medio por volumen de inversión por detrás de TV.

    Si miramos los datos de Exterior, se aprecian cifras positivas gracias a las nuevas tecnologías. “Sobre Cine tenemos pocos datos pero debemos recalcar que es uno de los que mejor comportamiento ha tenido en 2015 a pesar de que los volúmenes de inversión son inferiores”, ha señalado Virginia Sánchez.

    En el caso de internet (display) decrece aunque el crecimiento que se aprecia procede de vídeo y search.

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  • SAP ha anunciado una alianza con la agencia Reuters por la que proporcionará herramientas para la transformación digital de la industria de medios de comunicación e impulsará el periodismo de datos de Reuters con vistas a la cobertura de las elecciones a la presidencia de Estados Unidos.

    Como parte de la alianza, Reuters ha desplegado el servicio SAP HANA® Enterprise Cloud como nueva columna vertebral para Reuters Polling Explorer, y ha utilizado SAP® Mobile Platform para crear la nueva app móvil de Reuters White House Run, que permite a los votantes simular el papel de un candidato a la presidencia. Además, las redacciones de Reuters ahora tendrán acceso al software SAP Lumira, que puede ser utilizado para realizar analíticas con las que los periodistas pueden explorar los datos, obtener el conocimiento necesario y crear historias visuales de una forma sencilla.

    El panorama de los medios de comunicación está experimentando una transformación digital significativa. Un amplio abanico de tecnologías ha cambiado el modo en que la sociedad accede a la información, en el que esta llega y en el que los periodistas la utilizan para escribir historias en profundidad, más precisas y oportunas. El periodismo de datos permite a los medios de comunicación elaborar información atractiva y en el momento preciso. A través de esta alianza, SAP ofrecerá licencias de su tecnología a Reuters a medida que la agencia de noticias profundice en este cambio.

    Reuters está desplegando tecnologías SAP en tres áreas clave:

    * Reuters Polling Explorer – El poder de la plataforma SAP HANA permite a Reuters acceder y analizar 100 millones de respuestas de encuestas para obtener una información más rápida y eficiente de la opinión pública. Con esto, y a medida que Reuters continúe integrando SAP HANA en su flujo de trabajo, se espera que adopte sus capacidades avanzadas, incluyendo una función de análisis predictivo integrado, para mejorar aún más el rendimiento de Polling Explorer y su experiencia de usuario.

    * App móvil de simulación de elecciones Reuters White House Run – La experiencia de Polling Explorer se trasladará a la vida de los consumidores a través de los dispositivos móviles que utilicen una aplicación de simulación de elecciones desarrollada por Reuters, aprovechando la edición de consumo de SAP Mobile Platform, y a la que ha denominado White House Run. Con ella, los votantes podrán simular la experiencia del candidato utilizando el análisis predictivo y los datos de sondeo. De esta forma se trata de ayudar a la población a entender la elegibilidad de las diferentes personalidades políticas. Además, los usuarios podrán comparar los resultados con los de sus amigos. White House Run incluye también, dentro de la aplicación, las noticias sobre las elecciones, así como otras prestaciones.

    * Visualización de datos y búsqueda – Reuters ha distribuido SAP Lumira a sus redacciones, que pueden utilizar el software para ayudar a los periodistas en el análisis de los resultados electorales y en la creación de visualizaciones atractivas de los datos.

    “Las tecnologías digitales están transformando al votante estadounidense en votante digital, y redefiniendo cómo los medios de comunicación crean contenidos y experiencias atractivas”, apunta Jennifer Morgan, presidenta de SAP Norteamérica. “Con SAP HANA Enterprise Cloud como nueva columna vertebral de Reuters Polling Explorer, Reuters puede dar forma a historias basadas en los datos sobre las elecciones presidenciales de 2016 en EE.UU. mucho más rápido. Y con SAP Mobile Platform detrás de su nueva app de experiencia interactiva para votantes, Reuters puede ofrecer a los consumidores la experiencia de noticias basadas en hechos concretos en cualquier lugar, en cualquier momento”.

    “Las elecciones a la Presidencia de Estados Unidos constituye uno de los acontecimientos más importantes este año, y los datos juegan un papel clave para entenderlas”, ha declarado Daniel Mandell, director financiero de Reuters Media. “Los votantes confían en nuestra cobertura para tomar decisiones. La alianza con SAP nos ha permitido crear una plataforma tecnológica con la que los miembros de nuestra redacción pueden revisar montañas de datos. Esta tecnología nos permitirá ofrecer a los lectores noticias imparciales, producidas de forma independiente y el tipo de información que esperan de Reuters”.

    Para más información sobre cómo está ayudando SAP HANA a redefinir el periodismo de datos, visita Reuters Polling Explorer y SAP News Center. Para descargar la app móvil White House Run de Reuters, disponible para iPhone, visita Apple App Store. Sigue a SAP en Twitter en @sapnews.

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