Wed, 01/29/2014 - 16:38

Diez y Romeo: Nueva normativa de Telepromociones

El pasado 22 de enero se publicó el Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, aprobado por el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre.

En su contenido versa sobre la primera modificacion de la Ley Audiovisual en el 2014, y en Diez & Romeo Abogados, nos hemos ceñido a las tres materias que trata:

A.- Regulación de las Telepromociones
B.- El nuevo enfoque del produce placement.
C.- Los avances de películas o series europeas financiado anticipadamente por las televisiones

 La regulación de las telepromociones con el objetivo de diferenciarlas claramente de los mensajes publicitarios.

En lo que se refiere a la telepromoción, el artículo 14 de la Ley Audiovisual determina que ésta se excluirá del cómputo (de los 12 minutos por hora máximos de publicidad) cuando tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario. El reglamento hasta ahora en vigor fijaba esa duración claramente superior en más de 45 segundos, pero con el nuevo Decreto 21/2014, de 17 de enero, se eleva a 2 minutos.

Antes: se excluyen del cómputo de 12minutos/hora máximos de publicidad, si tenían una duración claramente superior de más de 45 segundos

Con la reforma: se excluyen del cómputo de 12minutos/hora máximos de publicidad, si su duración es claramente superior de más de 2 minutos.

A partir del 23 de febrero de 2014, las televisiones tendrán más difícil el uso de los espacios de telepromoción, ya que para no computar como mensaje publicitario deberán superar los 2 minutos en lugar de los 45 segundos como ahora.

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Tue, 01/28/2014 - 19:39

10 consejos si quieres cuidar tu privacidad en Internet

Hoy, 28 de enero, se celebra el Día Internacional de la Privacidad. Con este motivo la OSI ha recopilado los diez consejos que os ayudarán a cuidar vuestra identidad digital:

1.- Lee las políticas de uso y privacidad de los diferentes servicios antes de utilizarlos, y asegúrate de comprenderlas. ¿Lo haces?

2.- Configura las opciones de privacidad de tu perfil en redes sociales de manera adecuada. Ten en cuenta que solamente tú puedes establecer qué es "adecuado", y para ello puedes considerar qué quieres compartir, con quién quieres compartirlo y a través de qué canales.

3.- Hay cierta información que es mejor que no compartas en ningún caso a través de redes sociales... ¿Quieres saber cuál? Esta infografía puede ayudarte: Qué no deberías publicar en las redes sociales.

4.- Tan importante como proteger tu privacidad es respetar la de los demás. No publiques datos de terceras personas sin su consentimiento. Recuerda: la seguridad y privacidad de Internet también dependen de ti.

5.- Controla tu lista de contactos y, antes de agregar a alguien, tómate tu tiempo para asegurarte de su confianza. Conoce quiénes son tus amigos en el mundo online.

6.- Utiliza contraseñas robustas y seguras para que no te suplanten. Para ello, te recomendamos que estén compuestas por ocho caracteres o más y contengan tanto letras como números, mayúsculas y minúsculas. Modifica tu contraseña regularmente y en ningún caso la compartas. Consulta el vídeo formativo sobre las contraseñas.

7.- Toma conciencia de tu reputación online. Valora la relevancia que puede tener ahora y en un futuro la información que publicas, ya que te acompañará toda tu vida.

8.- Además de ser consciente de tu reputación digital, ¿por qué no hacer un seguimiento periódico? Busca tu nombre en Google, practica el egosurfing o haz una búsqueda vanidosa. En definitiva, introduce tu nombre entrecomillado en el buscador que utilices, y permanece atento a las páginas en las que estás.

9.- Si crees que un determinado proveedor está ofreciendo indebidamente información sobre ti, ejerce tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) al tratamiento y solicita en su caso su retirada previo bloqueo de la misma.

10.- Y por último, estos consejos se resumen en uno: reflexiona antes de publicar datos personales en Internet. Una vez que lo hayas hecho, es muy probable que queden fuera de tu control.

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Tue, 01/28/2014 - 19:26

El Decreto audiovisual de Cantabria cumple 7 meses

 

El pasado 26 de julio se publicó en el BOC, el Decreto 46/2013, de 11 de julio, sobre Servicios de Comunicación que afecta exclusivamente a su ámbito regional. Han trascurrido más de 7 meses desde que Cantabria adecuara su legislación al nuevo orden normativo.

I.- Cantabria cierra la adecuación a la nueva legislación.-

El primer paso en la adaptación del marco jurídico autonómico se logró con las transformaciones en licencias audiovisuales de las antiguas concesiones administrativas de Televisión Digital Terrestre (TDT) y de radiodifusión sonora en FM.

Con el Decreto 46/2013, de 11 de julio, en Cantabria, se introducen en el ordenamiento autonómico la realidad de los servicios no lineales (que usan el cable, satélite, internet mediante Protocolo IP, o dispositivos móviles para su difusión) además de satisfacer las necesidades de modernización y simplificación de la regulación de los tradicionales servicios lineales.

Al mismo tiempo, se recogen expresamente las notas que definen el denominado tercer sector audiovisual: las comunicaciones comunitarias sin ánimo de lucro.

Al igual que Canarias, Navarra, País Vasco, Galicia, La Rioja, Extremadura y Aragón (en proyecto), Cantabria se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico, promoviendo el clima de liberalización del sector audiovisual que impera en la realidad social contemporánea.

II.- Los 5 principios vertebradores

A partir de julio de 2013, la regulación está presidida por cinco principios vertebradores.

1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasaron de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro
El Decreto trajo consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT cántabras cambió sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tienen una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Cantabria no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora las normas de aplicación serán los Decretos Audiovisuales, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias
Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Cantabria las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.

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Tue, 01/28/2014 - 04:40

Análisis de Diez & Romeo sobre la nueva reforma audiovisual

Desde Diez & Romeo Abogados venimos analizando toda la regulación audiovisual relevante.

El próximo 23 de febrero de 2014, entrará en vigor el segundo reglamento que desarrolla la comunicación comercial televisiva. Se trata del Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, aprobado por el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre. Se publicó el pasado 22 de enero de 2014, se publicó en el BOE

En la constante función de aclarar y desarrollar, con la máxima amplitud la regulación de la publicidad televisiva, esta nueva norma pretende otorgar una mayor seguridad jurídica a las televisiones que operan en un escenario marcado por la incertidumbre.

Por eso, el Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, se convierte en un nuevo ajuste de nuestra normativa al ordenamiento jurídico europeo audiovisual. Y en Diez & Romeo Abogados, nos hemos se ceñido a tres materias bien determinadas:

1.- La regulación de las telepromociones con el objetivo de diferenciarlas claramente de los mensajes publicitarios.

En lo que se refiere a la telepromoción, el artículo 14 de la Ley Audiovisual determina que ésta se excluirá del cómputo (de los 12 minutos por hora máximos de publicidad) cuando tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario. El reglamento hasta ahora en vigor fijaba esa duración claramente superior en más de 45 segundos, pero el nuevo Decreto 21/2014, de 17 de enero, se eleva a 2 minutos.

Antes: se excluyen del cómputo de 12minutos/hora máximos de publicidad, si tenían una duración claramente superior de más de 45 segundos

Con la reforma: se excluyen del cómputo de 12minutos/hora máximos de publicidad, si su duración es claramente superior de más de 2 minutos

A partir del 23 de febrero de 2014, las televisiones tendrán más difícil el uso de los espacios de telepromoción, ya que para no computar como mensaje publicitario deberán superar los 2 minutos en lugar de los 45 segundos como ahora.

2.- La ordenación de los emplazamientos de producto (publicidad por emplazamiento), conocida también como emplazamiento publicitario, posicionamiento de producto o produce placement

Para ello la reforma incorpora un nuevo Capítulo V donde se regulan los requisitos y las condiciones a cumplir por los produce placement. De este modo, las televisiones que emitan largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento, podrán hacer uso de los emplazamientos precisos.

En concreto se posibilitan dos opciones de emplazamientos de producto:

1.- El realizado a cambio de una remuneración dineraria.
2.- El efectuado sin remunerar:
• A cambio del suministro gratuito de ayudas materiales a la producción o premios.
• Con la finalidad de ser incluidos en un programa.
• Siempre que el importe de los bienes y servicios incluidos en el programa supere en un 10% a la tarifa estándar establecida para un mensaje publicitario en la franja horaria de emisión del programa donde se incluyen.

3.- La promoción de la cultura europea

Por último, el Gobierno permitirá a las cadenas de televisión emitir autopromociones o avances de películas o series europeas que hayan financiado, sin que se compute en el límite horario de publicidad.

En concreto, a los anuncios de autopromoción o avances de películas o series europeas que hayan financiado anticipadamente las televisiones, no les resultará de aplicación los límites temporales del:

• Art. 13 LGCA: Autopromociones: no podían exceder los 5 minutos por hora de reloj.
• Art. 14 LGCA, Mensajes publicitarios: se encontraban limitados a 12 minutos por hora de reloj

Las condiciones para beneficiarse de esta reforma en los avances de películas son:

• Manifestar el apoyo a la cultura europea a través de la producción audiovisual de obras en cuya financiación hayan participado.
• Dichos espacios deberán separarse gráfica y acústicamente de los bloques publicitarios y en ellos deberán aparecer necesariamente las palabras “cultura europea”

Con esta reforma se pretende reforzar a las televisiones que contribuyen con el 5% a la financiación de la producción europea (películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación). La flexibilización indicada facilitará las sinergias, reducirá la presión de unas modalidades publicitarias rígidas que frenaban la divulgación de la cultura europea. Y lo que se más importante potenciará planteamientos tácticos que repercutan positivamente en las cuentas de resultados.

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Thu, 01/23/2014 - 09:26

El Supremo confirma que el reparto de licencias de TDT local en Ferrol fue "conforme a derecho"

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por la que se privaba a la extinta Localia Televisión de la posibilidad de emitir a través de TDT en la demarcación de Ferrol. De este modo, acepta el recurso de casación interpuesto por Radio Coruña S. L., titular de una de las licencias ofrecidas en un primer momento por la Xunta tras un concurso público.

 Según ha comunicado este miércoles el Alto Tribunal gallego, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Radio Televisión de Ferrol S. L., responsable del único canal local que emite en la actualidad en la zona. Sus propietarios alegaron contra el procedimiento de la administración autonómica, que les dejaba sin autorización tras haber difundido su programación en la anterior señal analógica.

 Finalmente, Televisión de Ferrol obtuvo permiso oficial, propiciando el cese de emisiones de Localia Ferrol en febrero del 2010 a raíz del llamado apagón analógico. Fue tras su alegación, que recibió el visto bueno de la Justicia con sentencia del 22 de octubre de 2009, que ahora queda sin efecto.
 El recurso de Televisión Ferrol servía de protesta ante el concurso público de concesión de licencias de TDT fallado el 6 de julio de 2006, que ahora el Tribunal Supremo declara «conforme a derecho».
«La Xunta de Galicia, al adjudicar provisionalmente a Radio Coruña S.L. una concesión en la demarcación de Ferrol, no incurrió en vicio alguno», resalta. En el fallo judicial, fechado el pasado día 7, se señala que «no procede hacer especial imposición de costas ni de las devengadas en el recurso de casación, ni de las devengadas en la instancia, debiendo satisfacer cada parte las por ella ocasionadas».

Junto a Localia, Editorial La Capital y La Opinión A Coruña obtuvieron otros dos permisos, que no llegaron a hacer efectivos. El Tribunal destaca que la sentencia recurrida apreció un vicio de invalidez inexistente en el reparto de licencias.

 Radio Coruña S. L., marca de la Cadena SER en la capital herculina, emite en Ferrolterra la señal de Cadena Dial Rías Altas en el 98.5 de FM. Igualmente, recibió el pasado verano licencia de la Xunta para abrir una nueva emisora en el 93.0 de FM, por el momento no operativa.

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Fri, 01/17/2014 - 10:19

¿Cuáles son los delitos más comunes en #internet?

Las ventas de vehículos, el alquiler de apartamentos inexistentes o las ofertas de trabajo falsas centran muchas de las actuaciones de la unidad especializada de la Guardia Civil

La crisis, la facilidad de acceder a equipos informáticos y las trabas de países extranjeros para identificar a los autores han convertido a internet en el cauce para cometer estafas y delitos que, junto a las injurias y los ataques a la intimidad, encabezan los delitos informáticos. La irrupción de las nuevas tecnologías en los hábitos diarios de la mayoría de ciudadanos ha reconvertido las estafas de siempre, que se han adaptado a las necesidades de internet y han aumentado con la crisis, según han explicado a Efe responsables de la unidad de delitos informáticos de la Guardia Civil.

Las ventas fraudulentas de vehículos, el alquiler de apartamentos inexistentes o las ofertas de trabajo falsas han pasado del plano personal al virtual para protagonizar las investigaciones de la unidad de delitos informáticos de la Guardia Civil.

Las estafas clásicas, explica el responsable de la unidad, se mantienen aunque adaptados a la red, por lo que los autores aprovechan el anonimato de internet para cometer sus delitos.

El grueso de las denuncias presentadas por delitos informáticos responden a timos en la venta de vehículos y objetos de alto coste, estafas en alquiler de viviendas para vacaciones y el robo de datos bancarios a través de la suplantación de páginas.

"En la red, como en todo, hay que tener sentido común. Si es demasiado barato igual hay que pensar que tiene truco", explican los responsables de delitos informáticos. La crisis ha incrementado también tanto la picardía de los delincuentes como la vulnerabilidad de las víctimas, especialmente en fraudes laborales como el protagonizado por un hombre que cobró por adelantado a vecinos de Granada y Jaén servicios de traducción para un trabajo en Bélgica que nunca existió. "Internet sirve además para alquilar viviendas o vender coches que no son del estafador, que utiliza los datos y fotos reales de alguien que vende o alquila ese producto de verdad y exige adelantos, señales o dinero previo al trato", detalla el especialista.

Este método de usurpar información real ha provocado 15 estafados que adelantaron el dinero de una reserva de apartamentos en Sierra Nevada que no existían el pasado año, un timo que se ha vuelto a dar en esta temporada de esquí.

Otro de los factores que han facilitado el incremento de los delitos informáticos es el bajo porcentaje de denuncias. El acceso a internet y teléfonos inteligentes de los menores ha incrementado además los delitos por chantaje, coacciones y uso de la imagen, especialmente entre menores que difunden imágenes privadas de compañeros, exparejas o amigos, o que las utilizan para amenazar a los menores.

"Insistimos mucho en los centros educativos y con los padres, porque se ha puesto de moda mandar a amigos fotos insinuantes o con connotaciones sexuales y los niños no diferencian, no entienden que reenviarla y reenviarla es un delito", apunta la Guardia Civil.

 

Fuente: El Dia de Córdoba

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Wed, 01/15/2014 - 09:32

El Constitucional dictaminará sobre el cierre de los 9 canales de TDT

Las televisiones privadas se preparan para presentar la última batalla judicial para evitar el cierre de los nueve canales de la TDT, cuyo reparto fue anulado por el Tribunal Supremo en noviembre de 2012. Las cadenas van a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional para tratar de frenar la ejecución de la sentencia que el Gobierno anunció hace casi un año y que, pese al auto de apremio emitido por el Alto Tribunal en diciembre, todavía no tiene una fecha prevista y se puede demorar entre cuatro meses y un año.

 El primer paso que han dado las cadenas y Uteca (la patronal que agrupa a todas las televisiones privadas) para poder llegar al Constitucional es presentar un recurso de reposición -parecido al de súplica- ante el Supremo. La apelación se presenta ante la misma sala que dictó la sentencia contra el reparto de los nueve canales de la TDT por lo que los grupos no confían en que vaya a cambiar de criterio. "Estamos agotando las vías judiciales. Se ha presentado este recurso para poder llegar al Constitucional", explican fuentes cercanas a los grupos televisivos.
 Las compañías han optado por el recurso de amparo puesto que no pueden apelar a la protección de los derechos fundamentales porque no se cumplen las condiciones para agarrarse ni al derecho a la información ni al derecho a una comunicación libre.

 Más allá de la guerra en los tribunales, los socios de Uteca (Vocento, Unidad Editorial, Atresmedia y Mediaset) mantienen abierta la puerta de la negociación con el Gobierno que preside Mariano Rajoy para tratar de llegar a un acuerdo. "Las televisiones están luchando por sus intereses ante la justicia, lo cual no quita para que se llegue a una solución pactada con el Gobierno que evite la eliminación de las licencias o un nuevo reparto", aseveraron fuentes cercanas a las cadenas privadas. De momento no ha habido ninguna reunión oficial entre los directivos de las televisiones y los miembros del Gobierno pero fuentes cercanas al conflicto aseguran que ha habido llamadas telefónicas.

 Pese a la buena voluntad del sector, no parece que vaya a haber una solución fácil. El Ejecutivo quiere liberar parte del espectro que usan las cadenas para vendérselo a las compañías de telecomunicaciones, que lo necesitan para desarrollar y explotar el 4G. En este sentido, las telecos pagan al Gobierno por el espectro que operan mientras las teles lo utilizan de forma gratuita. Así, de no llegar a un acuerdo, como el que ya alcanzaron hace más de un año, Uteca ha asegurado que demandará al Ejecutivo, que podría indemnizar con una suma millonaria a los grupos, porque es el único responsable de que se hiciera mal el reparto al saltarse su propia ley.

Lastre para el sector
La incertidumbre en torno al futuro de las licencias está repercutiendo de lleno al sector audiovisual. Los grupos más afectados son Vocento y Unidad Editorial ,puesto que la sentencia ha puesto en la cuerda floja la mitad de las señales que explotan (cada uno tiene cuatro). Esta situación ha dejado en el aire el futuro de MTV, que alquila su señal a Vocento. La cadena ha dejado de invertir en producción propia en España. Así, en principio no se ha renovado el reality de Alaska y Mario y ya canceló la segunda temporada de Gandia Shore.

 A su vez, la falta de decisión por parte del Gobierno ha congelado la venta del 25 por ciento que Intereconomía tiene de Net TV (el 75 por ciento restante está en manos de Vocento) al Real Madrid. La operación, que Julio Ariza, presidente de Intereconomía, espera como agua de mayo para tratar de salvar su canal, también está pendiente del visto bueno de los bancos acreedores.
Unidad Editorial también se ha visto perjudicada por la falta de visibilidad. El grupo cerró Marca TV por los problemas económicos y trató de alquilarle la señal a una multinacional inglesa de la teletienda, pero finalmente quedó en manos de El Corte Inglés.

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Tue, 01/14/2014 - 09:51

Antena 3 y Telecinco recurren la ejecución de la Sentencia del Supremo que les obliga a cerrar canales

La primera reacción de las televisiones privadas contra la sentencia del Tribunal Supremo que les apremia a desprenderse de un total de nueve canales de TDT. Las cadenas han presentado un recurso de súplica pidiendo la anulación de la sentencia.

El recurso de súplica ha sido presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo con el objetivo de intentar convencer al alto tribunal de que la anulación de los canales de TDT no es, bajo su punto de vista, pertinente, según las fuentes consultadas por El Confidencial Digital.
 Se trata de un último recurso y es la última bala que tienen las televisiones antes de que el asunto pase directamente al Gobierno.

Fuentes de los dos principales operadores privados, Mediaset y Atresmedia, explican a ECD que sus responsables jurídicos están plenamente convencidos de tener la razón en este caso, de ahí que hayan tomado la decisión de presentar este recurso de súplica conjunto. UTECA, la asociación que representa a todos los operadores, ha sido la encargada de realizar todas las gestiones.

Anulación de nueve canales

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, hecha pública el pasado 18 de diciembre, apremia a que los operadores se desprendan de los siguientes canales: Atresmedia, tres; Mediaset, dos; Unidad Editorial, dos; y Net TV, otros dos.
 En caso de que la misma Sala rechace el recurso de súplica de las televisiones, en los cuarteles generales de los grupos esperan que el Gobierno les haga un favor de última hora ante una decisión que consideran “injusta”.

De hecho, en las reuniones mantenidas entre los grupos televisivos y la vicepresidencia del Gobierno, el Ejecutivo ha transmitido que ya está trabajando en una nueva ley general audiovisual para recoger las demandas de los operadores, tal y como contó ECD.
 Las cadenas solicitan poder elegir cuántos canales quieren operar, sin imponer un máximo. Es decir, Mediaset y Atresmedia quieren disponer de un espacio suficiente en los múltiplex para decidir, unilateralmente, qué canales desean tener.

 Una vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo resuelva el recurso, será el Gobierno el que tendrá que tomar la decisión final: aplicar la sentencia o crear una nueva legislación.

ECD se ha puesto en contacto con UTECA de manera oficial. Un portavoz asegura que “no es el momento de desvelar o anticipar ningún detalle al respecto”.

Una de las personas que presentó un recurso de súplica ante el Supremo (Sala de lo Penal) fue Baltasar Garzón por el caso de los cursos en Nueva York. El alto tribunal rechazó el texto del ex juez.

 Fuente: El Confidencial Digital. http://www.elconfidencialdigital.com/medios/Antena-Telecinco-presentado…

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Sun, 01/12/2014 - 12:26

Se multiplican las anulaciones de licencias FM en los Tribunales

El Tribunal Supremo ha refrendado la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) dictó en 2009 y que anuló la adjudicación en 2006 de emisoras de FM en Pamplona a Net-21 y Radio Universidad de Navarra, poniendo de manifiesto la ilegalidad de las sucesivas concesiones de los Gobiernos de UPN a las citadas emisoras en detrimento de Euskalerria Irratia. El alto tribunal ordena, como ya hizo también el TSJN en 2005, a que se retrotraigan las actuaciones para que sea la mesa de contratación del concurso, que se remonta a 1998, la que razone todos los criterios de valoración.

Si en ese año fue el proceder irregular de la Comunidad Foral de Navarra, el motivo de que se invalidaran las concesiones por haber valorado de forma autónoma varios aspectos de las ofertas que concurrían al concurso al margen del resto de la mesa de contratación, en 2006 la cuestión capital giraba en torno al informe encargado a una empresa externa a la mesa de contratación, que resultó determinante para adjudicar de nuevo las licencias a Net-21 y Radio Universidad, y excluir a Euskalerria Irratia. La "asunción literal y acrítica" de dicho estudio por parte del órgano que debía proponer las emisoras concesionarias anula, según el Supremo, dichas adjudicaciones por haber incumplido el mandado judicial que el TSJN dio a la mesa para que fuera ella la que valorara y puntuara todos los criterios de los pliegos.

La sentencia dada a conocer el pasado 9 de enero recuerda que a través de una orden foral, de 15 de julio de 1998, se adjudicaron en Pamplona dos emisoras de radiodifusión sonora, las cuales fueron anuladas por una sentencia de 22 de noviembre 2005 del TSJN, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iruñeko Komunikabideak, sociedad gestora de la emisora Euskalerria Irratia.

Aquella sentencia del TSJN ordenó "la retroacción del expediente administrativo para que por la mesa de contratación se formule la oportuna propuesta, valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares", a fin de formular "la oportuna propuesta de manera motivada".

El fallo del Supremo también indica que la mesa de contratación solicitó el 27 de enero de 2006 la contratación de un estudio de valoración de ofertas y así lo hizo la Administración navarra, que adjudicó la realización de ese estudio a la empresa Doxa Consulting. De acuerdo con el contenido de ese informe, la mesa acordó en su reunión de 6 marzo de 2006 la puntuación de las ofertas, determinando que las dos ofertas que obtenían la más alta puntuación eran la de la Universidad de Navarra y la Medios de Comunicación SL, según rememora el fallo del Supremo.

De ese modo, una nueva orden foral de nuevo adjudicó provisionalmente las dos concesiones de radiodifusión a Medios de Comunicación 21 SL y a la Universidad de Navarra. Frente a ella, planteó recurso de alzada Iruñeko Komunikabideak, el cual fue desestimado por el acuerdo de 12 de febrero de 2007 del Gobierno de Navarra. Los gestores de Euskalerria Irratia volvieron a promover un recurso contencioso-administrativo dirigido contra ese acuerdo del Ejecutivo foral, que fue estimado por el TSJN el 30 de diciembre de 2009.

NULIDAD "OBLIGADA"

El Tribunal Supremo ha concluido ahora que la nulidad de la adjudicación, que fue impugnada por el Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra, "resulta obligada cuando se confronta el informe emitido por la empresa consultora Doxa Consulting con el acta de la reunión de la mesa de contratación, de 6 de marzo de 2006, que determinó las dos ofertas a las que debía otorgarse la más alta puntuación y luego fueron incluidas en la propuesta de adjudicación". El contenido de dicha acta, prosigue la sentencia del alto tribunal, "pone de manifiesto que la mesa sigue a la letra, sin adicionar ninguna razón o valoración propia, el informe de Doxa, pues lo único que se hace por la mesa es alterar el orden de exposición de las partes de ese informe, pero sin modificar ni mínimamente su contenido".

Esa "asunción literal y acrítica" del informe de Doxa por la mesa representa "un incumplimiento del principal mandato de la sentencia de 2005 sobre la retroacción que dispuso, pues esta fue acordada para que fuese la propia mesa la que, para formular su propuesta, valorara, dando la oportuna y concreta puntuación, todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares". "Si bien es cierto que le permite recabar informes técnicos, esa autorización lo es con carácter de mero auxilio técnico para facilitar su labor, pero no para abdicar de la responsabilidad que le corresponde de expresar su propio juicio valorativo y las concretas razones del mismo", concluye el Tribunal Supremo.

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Sun, 01/05/2014 - 03:34

La nueva Ley de Telecomunicaciones se lo pone dificil a las emisoras de radio y TV

Desde Diez y Romeo se ha elaborado una relación de las medidas de la nueva Ley de Telecomunicaciones que más afectan a emisoras de radio y televisión.

1.- ¿Pueden los operadores de red negarse a prestar el servicio de transporte de señal?

Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.
Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de licencia.

2.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?

Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.

3.- ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:
 1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
 2.- Audiencia por 10 días:
• A quien ocupa la frecuencia
• Al titular del centro emisor
• Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
 3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
 4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)

5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?

Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.

6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?

El precinto puede ser de:
• Todos los locales, instalaciones, equipos
• Libros o documentos y demás bienes de la empresa
 ¿Tiempo?
 El que sea necesario para la inspección.

7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?

Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
• Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
• Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
• Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
• Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor ( equipos o instalaciones)
• Los administradores y el personal de las empresas involucradas.

8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?

El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
• Consentimiento voluntario
• Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.

9.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?

Sanciones muy graves:
• 20 millones €
• Inhabilitación para ser operador de red
• Inhabilitación para ser instalador
Sanciones graves: 2 millones de €
Sanciones leves: 50.000 €
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
• Precintado
• Incautación de los equipos
• Clausura de instalaciones

10.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?

Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
 Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
• Sanción muy grave: 60.000 €
• Sanción grave: 30.000 €
• Sanción leve: 5.000 €

11.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?

Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.

12.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?

Que las emisiones sin concesión:
• Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
• Pongan en peligro la vida humana.
• Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
 La orden de cese irá dirigida a:
• Funcionario
• Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.
 Además:
• Con ayuda de la Policía
• Plazo del cese sorpresivo: 1 mes

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