Tue, 05/20/2014 - 18:30

Los conceptos básicos de la nueva Ley de Telecomunicaciones I

El pasado 10 de mayo de 2014, se publicó en el BOE número 114, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, que fija el nuevo marco regulador de un sector (las telecomunicaciones), sujeto a un proceso de permanente innovación tecnológica que necesita de constantes e ingentes inversiones.

Desde Diez & Romeo hemos analizado el texto legal, y creemos necesario hacer especial énfasis a los conceptos básicos de la nueva Ley.

Aquí se reproducen para un mejor manejo:

1. Abonado: cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público para la prestación de dichos servicios.

2. Acceso: la puesta a disposición de otro operador, en condiciones definidas y sobre una base exclusiva o no exclusiva, de recursos o servicios con fines de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo cuando se utilicen para el suministro de servicios de la sociedad de información o de servicios de contenidos de radiodifusión. Este término abarca, entre otros aspectos, los siguientes: el acceso a elementos de redes y recursos asociados que pueden requerir la conexión de equipos por medios fijos y no fijos (en particular, esto incluye el acceso al bucle local y a recursos y servicios necesarios para facilitar servicios a través del bucle local); el acceso a infraestructuras físicas, como edificios, conductos y mástiles; el acceso a sistemas informáticos pertinentes, incluidos los sistemas de apoyo operativos; el acceso a sistemas de información o bases de datos para prepedidos, suministros, pedidos, solicitudes de mantenimiento y reparación, y facturación; el acceso a la conversión del número de llamada o a sistemas con una funcionalidad equivalente; el acceso a redes fijas y móviles, en particular con fines de itinerancia; el acceso a sistemas de acceso condicional para servicios de televisión digital; así como el acceso a servicios de red privada virtual.

3. Agente económico: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor de equipos y aparatos de telecomunicación.
a) Distribuidor: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del fabricante o el importador que comercializa un producto.
b) Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
c) Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un producto de un tercer país en el mercado comunitario.
d) Representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relativas a obligaciones de éste último en virtud de la legislación comunitaria correspondiente.

4. Atribución de frecuencias: la designación de una banda de frecuencias para su uso por uno o más tipos de servicios de radiocomunicación, cuando proceda, en las condiciones que se especifiquen.

5. Asignación de frecuencias: Autorización administrativa para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.

6. Autoridad Nacional de Reglamentación: el Gobierno, los departamentos ministeriales, órganos superiores y directivos y organismos públicos, que de conformidad con esta Ley ejercen las competencias que en la misma se prevén.

7. Bucle local o bucle de abonado de la red pública de comunicaciones electrónicas fija: el circuito físico que conecta el punto de terminación de la red a un dispositivo de distribución o instalación equivalente de la red pública de comunicaciones electrónicas fija.

8. Consumidor: cualquier persona física o jurídica que utilice o solicite un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público para fines no profesionales.

9. Datos de localización: cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas o por un servicio de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.

10. Derechos exclusivos: los derechos concedidos a una empresa por medio de un instrumento legal, reglamentario o administrativo que le reserve el derecho a prestar un servicio o a emprender una actividad determinada en una zona geográfica específica.

11. Derechos especiales: los derechos concedidos a un número limitado de empresas por medio de un instrumento legal, reglamentario o administrativo que, en una zona geográfica específica:
a) Designen o limiten, con arreglo a criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, a dos o más el número de tales empresas autorizadas a prestar un servicio o emprender una actividad determinada, o
b) Confiera a una empresa o empresas, con arreglo a tales criterios, ventajas legales o reglamentarias que dificulten gravemente la capacidad de otra empresa de prestar el mismo servicio o emprender la misma actividad en la misma zona geográfica y en unas condiciones básicamente similares.

12. Dirección: cadena o combinación de cifras y símbolos que identifica los puntos de terminación específicos de una conexión y que se utiliza para encaminamiento.

13. Equipo avanzado de televisión digital: decodificadores para la conexión a televisores o televisores digitales integrados capaces de recibir servicios de televisión digital interactiva.

14. Equipo terminal: equipo destinado a ser conectado a una red pública de comunicaciones electrónicas, esto es, a estar conectado directamente a los puntos de terminación de aquélla o interfuncionar, a su través, con objeto de enviar, procesar o recibir información.

15. Especificación técnica: la especificación que figura en un documento que define las características necesarias de un producto, tales como los niveles de calidad o las propiedades de su uso, la seguridad, las dimensiones, los símbolos, las pruebas y los métodos de prueba, el empaquetado, el marcado y el etiquetado. Se incluyen dentro de la citada categoría las normas aplicables al producto en lo que se refiere a la terminología.

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Tue, 05/20/2014 - 12:25

El Gobierno reorganiza las licencias de la TDT

Cuatro años después del apagón analógico, el Gobierno reorganiza el espacio radioeléctrico para asignar nuevas frecuencias a las televisiones. El plan técnico que diseña el Ministerio de Industria obligará a algunos operadores públicos a ceder canales.

Cataluña denunció ayer que esta reordenación implicará la reducción de un múltiple (canal para cuatro señales diferentes) a TV-3, la televisión autonómica. El consejero de Presidencia de la Generalitat, Francesc Homs, aseguró que “bajo una apariencia técnica” el Gobierno de Rajoy le había comunicado que se apagarán “unos canales” que emite la corporación catalana. Y anunció que el Consejo de Ministros aprobará el próximo viernes un real decreto que obligará a la compañía pública a abandonar uno de los múltiples. Un portavoz de Industria, sin embargo, precisó que el Gobierno no tiene prevista tal aprobación y que “en su momento” presentará el nuevo Plan Técnico Nacional de Frecuencias.

El plan técnico de 2005 otorgaba a TVE dos bloques de canales digitales, al igual que a las comunidades autónomas. Con posterioridad, Cataluña recibió un tercer múltiple, que inicialmente estaba destinado a difundir las señales de TV-3 en la Comunidad Valenciana. Ahora el Gobierno aborda una reasignación de frecuencias. Las televisiones están obligadas a hacer la mudanza, toda vez que una parte de la banda que ahora ocupan pasará a ser explotada por la telefonía móvil para ofrecer servicios 4G. Este proceso —asociado a la liberalización del dividendo digital— implicará la reantenización de una parte de los hogares. Industria estima que en el nuevo plan técnico quedarán ocho múltiples en línea y que entre el 55% y el 60% de la población no se verá afectada por el cambio de canales.
 
Entre el 55% y el 60% de la población no tendrá que modificar la antena
 
Pero el resto de los telespectadores tendrán que adaptar sus antenas. El ministerio calcula que este proceso tendrá un coste que no superará los 200 millones de euros. Previsiblemente, serán los usuarios quienes paguen la factura, pese a que en principio estaba previsto que se sufragaría con el dinero recaudado con la subasta de frecuencias a las telecos.

Para Cataluña, el proyecto de Industria “pone en peligro la situación de la televisión” en esa comunidad, indicó Homs, quien deploró la falta de “lealtad institucional” y manifestó su intención de frenar este apagón, que acarreará una menor oferta en catalán. Si la Generalitat se quedara sin la mitad de las frecuencias, el consejero dijo que TV-3 tendría que cerrar canales, abandonar su apuesta por la alta definición y renunciar a la posibilidad de que en su territorio se vean emisoras de Baleares o de la Comunidad Valenciana. Actualmente, la corporación pública regional concentra en un múltiple las señales de TV-3, C-33, Esports 3 y 3/24, mientras que el segundo lo utiliza para emitir en alta definición (que ocupa más ancho de banda) y serviría para incluir la balear IB3.

Para conocer el alcance del trasvase de canales el PSOE ha presentado una batería de preguntas parlamentarias a Industria. El diputado Juan Luis Gordo quiere saber quién pagará la reantenización, si se está primando a las empresas de telecomunicaciones “en detrimento de una mayor oferta audiovisual” y si el Ejecutivo tiene planes para sacar a concurso emisoras de TDT tras el cierre de las nueve señales como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo. También plantea si existe riesgo de que apaguen otros ocho canales teniendo en cuenta que su adjudicación ha sido recurrida.

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Tue, 05/20/2014 - 12:19

Derecho al Olvido: Google deberá retirar los enlaces con información lesiva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy que “en determinadas condiciones” los buscadores están obligados a eliminar de su lista de resultados (obtenida tras una búsqueda con el nombre de una persona) los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esa persona. El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al gestor del motor de búsqueda (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al motor de búsqueda la retirada de la información. Es decir, el TJUE abre la puerta a un examen caso por caso de cada una de las reclamaciones presentadas a cualquier buscador. El Tribunal de Luxemburgo se pronuncia así sobre el denominado derecho al olvido en el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google

El fallo del Tribunal de Luxemburgo tiene incidencia en 200 casos en los que se reclama el derecho al olvido y que están congelados en la Audiencia Nacional a la espera de la resolución dictada hoy martes.

Tras conocer el contenido de la sentencia, Google ha afirmado que la decisión del Tribunal de Luxemburgo es "decepcionante" para los motores de búsqueda y editores online en general. "Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión", ha asegurado un portavoz de la compañía.

En realidad, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en un caso que se inició hace seis años. El proceso comenzó cuando el abogado Mario Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una información publicada en el diario La Vanguardia con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja seguía apareciendo en el buscador. La Agencia de Protección de Datos instó al gigante de California a eliminar de sus resultados de búsqueda enlaces en los que se hacía referencia a datos personales. Google recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional y ahí comenzó la larga batalla en el tribunal de la UE. “Era una decisión injusta que ponía en juego la neutralidad y la transparencia del buscados”, explicaban fuentes de la multinacional.

Al teclear en Google el nombre de Mario Costeja, el buscador remitía en primer lugar a una página de La Vanguardia de 1998 que recogía un anuncio de una subasta de inmuebles por embargos. Además de estar solventado hacía años, el caso había dejado de tener relevancia pública. La AEPD, sin embargo, dio la razón a La Vanguardia porque la publicación de los datos tenía una justificación legal, pero su posición frente a Google Spain fue diferente. Le reclamó que retirara los datos.

Para la AEPD, el  pronunciamiento del alto tribunal, que tiene la última palabra en lo concerniente a la interpretación del derecho de la Unión Europea, "clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia".

En contra del fallo emitido hoy, en julio del año pasado, el abogado general de la UE, Niilo Jääskinen, dio la razón al buscador al entender que no puede ser considerado «responsable del tratamiento» de los datos contenidos en las páginas web que procesa. La puesta a disposición de una herramienta de localización de información no implica control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de terceros, señalaba el abogado general. Por el contrario, en su sentencia el TJUE considera que al buscador “responsable” de la información que figura en la lista de resultados de una búsqueda y subraya que su actividad puede afectar “significativamente” a los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y de protección de los datos personales. La justicia europea tampoco hace distinción alguna por el hecho de que la empresa matriz del buscador esté radicada en un país extracomunitario ya que la publicidad de la que se nutre figura en los resultados de búsquedas de internautas europeos.

Tras el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el tribunal español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE para saber el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos y si la actividad de Google encaja en el concepto de tratamiento de datos contenido en la directiva. También planteaba si los derechos de supresión y bloqueo de datos incluyen la posibilidad de que el interesado puede dirigirse a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona y la competencia de las agencias nacionales de protección de datos, como recuerda el abogado de Costeja, Joaquín Muñoz.

El abogado general de la UE consideraba que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables, sobre la base de la directiva sobre Protección de Datos, de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan pero, en su opinión, la normativa nacional de protección de datos les es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar.

El hecho de que Google Spain comercialice en España la publicidad que aparece en las páginas de los internautas hacía supone que la compañía debía ajustarse a la legalidad española. Pero la compañía siempre ha dicho aquella era una información lícita.

Pere Simón, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona y experto en cuestiones relativas al derecho al olvido en Internet, califica la sentencia de “sorprendente” al haber virado “de forma sustancial” respecto a la opinión del abogado general de la UE. “El impacto es muy 'pimportante: hay muchos casos pendientes de este fallo y la tendencia en el número de reclamaciones va claramente al alza”, subraya. “Hoy tenemos 200 casos sin resolver pero dentro de pocos años este número aumentará exponencialmente”. En contra de lo dictado por el tribunal europeo, Simón considera que la responsabilidad “no es únicamente del motor de búsqueda”, sino que debería ser compartida con el autor de la información original. “Especialmente en el caso de las publicaciones en boletines oficiales”, enfatiza. “La entidad que publica la información dispone de herramientas suficientes para ocultar la información en los buscadores”.

Verónica Alarcón, directora jurídica de ePrivacidad, bufete que tiene varios casos en la Audiencia Nacional relacionados con el derecho al olvido, sostiene que la sentencia del TJUE ha supuesto un "varapalo" para el gigante de Internet, Google, "que ha visto todas sus pretensiones desestimadas" a reconocer que los ciudadanos "tienen un derecho a dirigirse a Google instándole la retirada de sus datos personales de sus resultados de búsqueda en base a la normativa de protección de datos siempre que existan motivos relativos a la concreta situación personal del afectado". Añade que la sentencia es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado en aras a la protección de la intimidad y privacidad de las personas que han pleiteado. Alarcón destaca que a Google se le aplica la legislación comunitaria y nacional sobre protección de datos, ya que tiene como su representante en España a Google Spain S.L, oficina o filial que tiene como actividad principal la venta de espacios publicitarios dirigidos a ciudadanos españoles. "Hasta ahora Google mantenía en sus recursos ante la Audiencia Nacional la completa separación de Google Inc y Google Spain S.L.", recuerda.

La sentencia del tribunal de Luxemburgo va en línea con la corriente más avanzada del Parlamento Europeo en materia de protección de datos. El proyecto de normativa aprobado recientemente por la Eurocámara —a expensas del visto bueno definitivo de los Gobiernos nacionales— reconoce por primera vez el derecho al olvido pero lo suaviza respecto a la propuesta inicial del Ejecutivo comunitario. En este contexto, es previsible que la sentencia tenga influencia sobre la próxima regulación de la protección de datos, una de las grandes asignaturas pendientes para la legislatura que echará a andar tras las elecciones europeas del próximo día 25.

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Tue, 05/20/2014 - 12:17

Valencia adjudicará nuevamente 42 licencias de TDT

El pasado 19 de mayo de 2014, se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, la modificación de la base 20 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso para la adjudicación de la TDT Local.

La Generalitat entiende que se debe modificar en la composición de la mesa, para adecuarla con la estructura y situación existente en la actualidad. Según la Generalitat, se permitirá así su normal funcionamiento.

De este modo la nueva Mesa de Contratación para volver adjudicar las licencias de la TDT quedará así:
Presidente: La titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación, que según pública la Generalitat es, Doña Lola Johnson, o la persona que designe en su sustitución.

Vocales:
1.- La titular de la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, Dª María Teresa Fernandez  Martín-Bilbatúa,  o persona que designe en su sustitución.
2.- La persona titular del servicio que tenga atribuidas las funciones relativas a televisión, o persona que sea designada en su sustitución.
3.- Un abogado o abogada de la Generalitat
4.- Un interventor o interventora de la Generalitat

En la resolución se recordaba que el Tribunal Supremo anuló las licencias retrotrayendo el concurso al momento anterior a que la Mesa de Contratación propusiera a los adjudicatarios. De este modo se conservaban las actuaciones anteriores.

Según el Gobierno Valenciano, la nueva adjudicación pretende evitar la situación de alegalidad surgida tras la sentencia el 25 de febrero de 2013, que anulaba las 42 licencias de la TDT

Accede a la resolución

http://www.docv.gva.es/datos/2014/05/19/pdf/2014_4419.pdf

 

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Tue, 05/06/2014 - 16:34

La obligación de convocar un nuevo concurso público de licencias TDT

1.- Licencias liberadas y vacantes.-

Tras haberse hecho efectivo el cese de los 9 canales de TDT, la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual considera que esas licencias anuladas judicialmente se encuentran vacantes y liberadas. Un atributo cuyas consecuencias son similares a lo que ocurre cuando las licencias están vencidas.

Liberadas porque, a pesar de que no estamos ante una única licencia, las 9 habilitaciones televisivas han sido desvinculadas de sus titulares en una única Sentencia.

Vacantes, ya que no es posible la renovación de títulos habilitantes anulados por Sentencia judicial firme.

Lo que obliga –no faculta- a la administración a convocar el concurso para su nueva adjudicación del mismo número de canales de televisión digital terrestre en el plazo de tres meses. Nuestra legislación audiovisual deja muy clara la obligación de explotar las licencias otorgadas en el marco del pluralismo del mercado televisivo, por eso no tendría encaje legal la postura de no convocar el nuevo concurso público.

Esto se clarifica acudiendo al artículo 27 de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, donde se establece que:

• La administración debe convocar el concurso para la adjudicación de licencias liberadas o vacantes.
• Lo tiene que hacer en el plazo de 3 meses
• El concurso se hará para las 9 licencias de forma simultanea

Máxime si lo solicitan los interesados que no son pocos.

En consecuencia poco margen le deja la Ley al Gobierno para buscar otras alternativas que no pasen por convocar el nuevo concurso.

2.- Diferencia con el resto de licencias anuladas.-

La anulación de licencias televisivas y radiofónicas por las irregularidades cometidas en los concursos de las distintas CCAA (Canarias, Valencia, Extremadura, etc…) no tienen nada que ver con el apagón de los 9 canales de TDT nacional.

La razón es que las CCAA, al menos, convocaron los correspondientes concursos públicos para otorgar licencias, a pesar de las imprecisiones detectadas por los Tribunales. De ahí que la anulación de licencias de lugar a una nueva valoración de los candidatos que se presentaron a la licitación.

La desaparición de los 9 canales de TDT fue causada por la adjudicación directa sin convocar el obligatorio concurso público que hubiera permitido a todas las empresas interesadas participar en condiciones de igualdad de oportunidades.

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Mon, 05/05/2014 - 11:30

Diez y Romeo análiza la Ley de Telecomunicaciones: Así afecta a Radios y TDT

El pasado 29 de abril el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones que se puede consultar aquí:

http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_343_2406.PDF

Los apoyos del PP, PSOE y CIU contrastan con las críticas del PNV e Izquierda Plural, a pesar de ello tan sólo falta su publicación en el BOE para que entre en vigor.

Desde Diez & Romeo se ha estado haciendo un minucioso estudio del texto desde sus primeras discusiones, por lo que se elabora este documento para su fácil comprensión.

1.- NOVEDADES EN RELACIÓN AL PROYECTO

Tras la aprobación del texto definitivo aparecen varias novedades que no estaban en el proyecto de Ley con incidencia en los medios:

1.- Supresión de licencias

La norma suprimirá las licencias urbanísticas y medioambientales  exigidas hasta ahora por Ayuntamientos y CCAA para desplegar redes en dominio privado, que se sustituirán por declaraciones responsables.

También se eximirá de cualquier tipo de autorización la instalación de antenas de telefonía móvil

2.- Liberalización de las estaciones de radioaficionados

Las estaciones radioeléctricas de radioaficionado ya no necesitarán licencia para iniciar la actividad, bastará con una declaración responsable. Pero tendrán que respetar las exigencias de la Ley sobre el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de sus estaciones.

3.- Apuesta por la seguridad medioambiental

Se crea una comisión interministerial sobre radiofrecuencias y salud para aumentar la confianza en la seguridad medioambiental.

4.- Refuerzo de las competencias de la SETSI

Se refuerza la potestad inspectora y sancionadora por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

5.- Competencias para la CNMC en el audiovisual.

Más competencia sancionadora para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y se le reconocen expresamente funciones de asesoramiento y arbitraje, entre otras

6.- Multas por cada día que se incumpla una decisión del Ministerio o de la CNMC.

Si no se cumplen las resoluciones o requerimientos, el Ministerio o la CNMC pueden imponer multas de entre 125 y 30.000 € diarios. Es decir, si incumplimos 6 días (125 € por 6 o 30.000 € por 6).

3.- MEDIDAS DEFINITIVAS

INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)

1.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?

Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.

2.- ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:

1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)

2.- Audiencia por 10 días:
•          A quien ocupa la frecuencia 
•          Al titular del centro emisor
•          Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite

3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones

4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)

NUEVAS FACULTADES INSPECTORAS (Art. 73)

3.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?

Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.

4.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?

El precinto puede ser de:
•          Todos los locales, instalaciones, equipos
•          Libros o documentos y demás bienes de la empresa
 ¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.

5.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?

Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
•          Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
•          Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
•          Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
•          Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor (equipos o instalaciones)
•          Los administradores y el personal de las empresas involucradas.

6.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?

El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
•          Consentimiento voluntario
•          Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
 
RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)

7.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?

1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas

2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden:
•          Los que realicen la actividad
•          Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)
•          Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)
 
LAS SANCIONES (Art. 79)

8.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?

Sanciones muy graves:
•          20 millones €
•          Inhabilitación para ser operador de red
•          Inhabilitación para ser instalador

Sanciones graves: 2 millones de €

Sanciones leves: 50.000 €

Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
•          Precintado
•          Incautación de los equipos
•          Clausura de instalaciones

9.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?

Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.

Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
•          Sanción muy grave: 60.000 €
•          Sanción grave: 30.000 €
•          Sanción leve: 5.000 €

EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)

10.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?

Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.

11.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?

Que las emisiones sin concesión:
•          Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
•          Pongan en peligro la vida humana.
•          Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones

La orden de cese irá dirigida a:
•          Funcionario
•          Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.
 Además:
•          Con ayuda de la Policía
•          Plazo del cese sorpresivo: 1 mes

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