Sun, 10/26/2014 - 12:35

¿Qué hago para pedir las ayudas a la resintonización de la TDT?

El Real Decreto que regula el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre (TDT) y la liberación del dividendo digital, determinaba que el 26 de octubre los espectadores que quieran seguir viendo todos sus canales deberán resintonizar los televisores. En concreto entre las 02.00 y las 06.00 horas se producirá un cambio de ubicación de todos los canales de TDT debido al proceso de liberación del dividendo digital, y según informa el Ministerio de Industria, quien no lo haga “puede dejar de ver momentáneamente algunos de los canales”.

¿Cuánto cuesta adaptar de la antena?

El coste dependerá de tres variables:

·  tipo de vivienda
·  la empresa con la que se contrate la adaptación de la antena
·  las características de la propia antena.

No obstante, la Federación Nacional de Instaladores e Integradores de Telecomunicaciones (FENITEL) ha estimado el coste medio en alrededor de 20 euros por vivienda (No por edificio).

Las ayudas que me van a dar el Ministerio de Industria

El Gobierno ha puesto en marcha un programa de ayudas para compensar los costes derivados de la adaptación en las instalaciones de recepción en los edificios que lo necesiten. Las ayudas varían en función del tipo de antena y van desde los 100 hasta los 550 euros.

Para aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable y, por lo tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima prevista es de 100 euros en todos los casos, con independencia de la zona geográfica.

En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el siguiente:

1 múltiple digital: 150 euros

2 múltiples digitales: 250 euros

3 múltiples digitales: 350 euros

4 múltiples digitales: 450 euros

5 múltiples digitales: 550 euros

¿Y qué hago para pedir la subvención?

La subvención se tiene que pedir una vez que se hayan hecho los cambios en la antena y comenzarán a pagarse a partir de enero de 2015.

Las ayudas se solicitarán telemáticamente por parte de la comunidad de propietarios. Podrán representar a la comunidad de propietarios, el presidente de la Comunidad, el Administrador autorizado por la comunidad de propietarios, o el propio instalador que realice la adaptación en nombre de dicha comunidad.

Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria donde se ingresará el importe de la ayuda.

Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, de los tipos ‘A’ o ‘F’. Aquí puedes consultar el registro de instaladores.

¿Qué documentación tengo que aportar?

 Para recibir la ayuda se debe aportar en formato electrónico la siguiente documentación:

- La factura emitida por la empresa instaladora autorizada detallando claramente los gastos relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.

- El Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación detallando el tipo de instalación y los trabajos realizados.

- Un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta).

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Sat, 10/25/2014 - 12:43

Lo que se pide a la nueva normativa técnica para el despliegue de redes

Desde Diez y Romeo hemos estado analizando el seguimiento de las últimas regulaciones de las telecomunicaciones. El pasado viernes la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su informe al proyecto de Real Decreto por el que se fijan los parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

El informe se ha emitido a solicitud del Ministerio de Industria Energía y Turismo, antes de que la norma vea la luz.

La CNMC apunta, entre otras, las siguientes consideraciones y propuestas:

· Añadir los principios de neutralidad tecnológica y no discriminación para el ejercicio de la iniciativa normativa de las administraciones públicas.
· Precisar el ámbito de aplicación de la norma o bien completarla con parámetros técnicos adecuados para antenas e infraestructuras de radiodifusión sonora y televisión.
· Recomendar con carácter general la subconductación de los conductos, ya que la instalación de un único cable de fibra en cada conducto supondría una gestión muy ineficiente del espacio. Además, se recomienda mencionar la posibilidad de usar  subconductos de material flexible.
· Retirar la obligación de instalar tubos para los cables tendidos por fachada, ya que se considera que su uso encarece y demora el despliegue de los operadores, además de suponer una discriminación entre las infraestructuras establecidas antes o después de la entrada en vigor de este requisito.

Diez y Romeo considera positivo que la CNMC insista en que el Ministerio de Industria vele por que los parámetros y requerimientos técnicos se mantengan actualizados con respecto a la evolución tecnológica. Desde Diez y Romeo se ve muy oportuno que la CNMC mantenga su intervención mediante informe preceptivo en las eventuales revisiones de los parámetros de despliegue

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Fri, 10/24/2014 - 18:51

Anulada una sanción de 20.000 € por emitir contactos eróticos

Nuevo éxito de los servicios jurídicos de Diez y Romeo, que defendiendo a uno de sus clientes, han logrado anular en su integridad la sanción de multa de 20.000 € como consecuencia de emitir chat de contactos eróticos en horarios no permitidos.

Los hechos se remontan al 2008 cuando el regulador de contenidos de Andalucía, tras la instrucción del correspondiente expediente, se impuso a una television nacional la sanción de 20.000 €. Tras agotar los recursos administrativos, desde Diez & Romeo se recomendó acudir a la vía judicial y así se hizo iniciando el procedimiento ante el Tribunal competente.

 Tras varios años de tramitación, bajo el nº de autos 559/2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Sevilla dictó la Sentencia nº 199/2014 por la que se anuló una sanción impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía de 20.000 € a una television acusada de emitir chat de contactos sexuales.

La Magistrada ha razonado el fallo en el nuevo sistema de responsabilidad sobre la emisión de contenidos comerciales por las televisiones tras la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual. Un argumento que usó la defensa dirigida por Diez & Romeo Abogados.

En el fallo el Tribunal hizo valer los trabajos legislativos previos a la nueva regulación así como las enmiendas presentadas en la tramitación de la Ley Audiovisual. En concreto, la enmienda 690 que excluía la responsabilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por los contenidos publicitarios procedentes de terceros, aunque luego fueran difundidos por ellos.

Al mantenerse esa enmienda que dio lugar al art. 61.2 de la LGCA, la Sentencia estableció que la imposición de la sanción de 20.000 € alteró la voluntad del legislador sobre la nuevo sistema de responsabilidad sancionadora en materia de publicidad de medios de comunicación.

Esto es, no se ha sancionado a la emisora por realizar publicidad – confeccionada por otra empresa- erótica y de contactos sexuales. Y sobre todo por el hecho de no dar la administración trámite de alegaciones a la responsable de la publicidad.

El resultado obtenido para la television representada por Diez & Romeo ha sido insuperable y corrobora la necesidad de contar con una defensa legal especializada en materia audiovisual y telecomunicaciones que neutralice las irregularidades de la administración en la tramitación de los expedientes sancionadores.

 

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Fri, 10/24/2014 - 14:28

Canarias impugna el Plan Tecnico de la TDT

El Consejo de Gobierno de Canarias acordó ayer jueves impugnar el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT y se regulan determinados aspectos para la liberalización del Dividendo Digital.

De esta manera, el Ejecutivo regional mostró su oposición a un texto que bajo su criterio adolece de "vicios formales y materiales" que lo hacen"gravemente lesivo" para los ciudadanos residentes en las islas, "además de tener incidencia negativa en materia de competencia compartida entre el Estado y Canarias".

Así, entre los motivos de impugnación figura que el Gobierno canario entiende que el Real Decreto hace un "defectuoso" cumplimiento del trámite de audiencia del procedimiento de elaboración y considera que se produce una posible "colisión" de títulos competenciales propios del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de comunicación audiovisual.

Además, apuntó que el Real Decreto "ignora" el mandato recogido en la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010, que insta a tener en consideración, en el proceso de cobertura, las especiales circunstancias que concurren en Canarias como región utlraperiférica, "de modo que las coberturas alcanzadas por el servicio público de la televisión digital terrestre sean equivalentes a las de las restantes comunidades autónomas", informó Ep.
 
Cobertura mínima

"El Gobierno de Canarias considera no solo que este mandato de cobertura mínima no es observado, sino que, por la vía de los hechos, endosa tal responsabilidad a las administraciones públicas en general, lo que en la práctica solo se puede entender como las administraciones locales y autonómica", agregó el Ejecutivo.

Asimismo, ha visto "impugnable" la omisión de la delimitación de las obligaciones de cobertura en ámbitos inferiores al de la licencia que contiene el Real Decreto. "Una situación que hace materialmente imposible para las administraciones que no otorgan las licencias pero que se ven compelidas a ello, conocer cuáles son los límites territoriales exigibles a los prestadores del servicio en virtud de sus licencias".

Por otra parte, considera el Gobierno regional, el documento hace "inobservancia" de la situación creada por la Decisión de la Comisión Europea en junio de 2013, que determinó que "el Reino de España había otorgado ayudas ilegales, por contravenir el principio de neutralidad tecnológica, habiendo privilegiado a la televisión digital terrestre sobre el satélite u otras alternativas al extender la cobertura mediante programas públicos".

El Ejecutivo ha explicado que ha tratado "sin éxito" obtener una respuesta del Ministerio con respecto a las cuestiones planteadas, por lo que ha tomado la decisión de interponer un recurso judicial contencioso-administrativo, con el fin de declarar la invalidez del Real Decreto 805/2014, así como la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado si fuera conveniente, informó Ep.

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Fri, 10/24/2014 - 11:08

Diez y Romeo analiza el escenario televisivo tras la anulación de licencias en CCAA

Tras las Sentencias anulatorias de los repartos de la TDT en Canarias y Valencia, en Diez y Romeo se ha analizado cuáles serían las distintas vías que tienen las CCAA para regularizar el panorama televisivo.

 Según Paula Romeo, “bajo los parámetros de la contratación pública es inadmisible la valoración en 2013 o 2014 de unas ofertas presentadas para responder a las necesidades que se exigían en el 2006”. Hay que recordar que el concurso de la TDT se convocó y resolvió antes de entrar en vigor la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual.

 Recientemente, Jaime Rodríguez elaboró un Informe jurídico que concluía que “no es posible una selección idónea de empresas sobre ofertas desfasadas, al ser de 2006.”

 Las 7 claves planteadas por Diez y Romeo.

 De ahí, que desde Diez y Romeo se hayan revelado 7 claves que dificultarán la nueva adjudicación de licencias de TDT en base a las solicitudes presentadas en el 2006.

1.- El transcurso de más 7 años desde la presentación de las ofertas. Basta con leer los informes de las CCAA  que han recomendado dejar desierto los últimos concursos audiovisuales (Radio FM) convocados en 2007. Los argumentos esgrimidos contradicen una posible nueva adjudicación de la TDT en Canarias. Si los concursos de la radio FM se declararon desiertos porque los proyectos estaban desfasados al presentarse en el 2007, peor aún con proyectos de 2006.

2.- El desfase de las ofertas de TDT por datar de 2006. Los proyectos estaban diseñados para una concesión de 10 años y ahora la vigencia de la licencia (ya no concesión) es de 15 años.

3.- Los razonamientos jurídicos que motivaron declarar el concurso de la FM de Valencia y Murcia desierto. La resolución argumentaba (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.

4.- El dinamismo de la innovación tecnológica y la aparición de nuevos formatos y servicios interactivos. Una buena valoración en la parte tecnológica supondría omitir los últimos avances técnicos.

5.- El impacto de la crisis en el sector televisivo. Inexistente en el 2006.

6.- Graves riesgos de obtener una selección incorrecta por no contemplar las nuevas fórmulas televisivas que han ido apareciendo últimamente.  Ello daría lugar a un reparto sin responder eficazmente al sector televisivo.

7.- La nueva regulación aplicable a los concursos públicos audiovisuales. En 2006 se regían por la Ley de Contratos públicos. Ahora en 2014, se rigen por la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Por eso, según concluye Diez & Romeo, será difícil volver a valorar las ofertas de TDT de 2006, y de hacerlo el ejecutivo se arriesgaría a entrar en nuevos litigios que podrían terminar con una nueva anulación.

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Tue, 10/14/2014 - 09:57

Las redifusiones de reportajes antiguos: nuevo consentimiento de la imagen

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que concluye que es necesario, en caso de nuevas redifusiones televisivas de reportajes antiguos, recabar de nuevo el consentimiento de las personas afectadas, sin que sea válido el que ya se hubieran prestado para la primera emisión.

De este modo, el Alto Tribunal, en esta resolución de 24 de septiembre de 2014, avala lo acordado por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a una cadena de televisión y a dos periodistas por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un particular, por la exhibición sin consentimiento de su imagen.

El ponente del fallo, el magistrado Arroyo Fiestas, da así la razón a una persona a la que entrevistaron en el año 2002 para un programa de televisión -y a la que calificaban de extoxicómano- que, nuevamente, se emitió en 2007, esta vez sin su consentimiento.
 Explica el fallo que sacrifica de este modo la libertad de información de los periodistas recurrentes en beneficio de los derechos del particular, que "la nueva emisión del programa sin su consentimiento expreso, con la reproducción de su imagen y sus manifestaciones, bajo el calificativo de extoxicómano, supuso una intromisión en sus derechos al honor y a la imagen que deben calificarse de ilegítima".

 Y ello, dado que las circunstancias del afectado habían cambiado, pues "cuando una persona rehabilitada y reinsertada en la sociedad ha rehecho su vida, es importante que pueda controlar y decidir libremente hablar de su pasado (...) puedan pasar página, puedan vivir con la tranquilidad de que su pasado forma parte sólo de su intimidad y puedan ejercer el derecho a hablar de su vida sólo y exclusivamente cuando lo decidan".

Fuente: El Economista

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Thu, 10/02/2014 - 14:57

Adjudicadas las 3 licencias FM de Melilla

La Ciudad Autónoma de Melilla ha resuelto el concurso público para tres licencias de radio en FM en Melilla, por medio de la Orden de 18 de septiembre de 2014, de la Consejera de la Presidencia

Los adjudicatarios son:

92,2 Melilla Antena 3 de Radio S.A., SER

98,4 Melilla Rusadir Media, S.A. CADENA COPE

102,2 Melilla Radio Popular, S.A. CADENA 100

A la licitación concurrieron un total de 10 empresas cuyas ofertas fueron sometidas a examen. La sesión que puso punto final a la evaluación de la Mesa de Contratación se celebró el pasado 18 de septiembre de 2014.

Este concurso fue convocado por segunda vez tras ser anulado la primera licitación promulgada el 26 de noviembre de 2013 tras prosperar los recursos contenciosos que se presentaron contra el Pliego de cláusulas.

El plazo previsto para recurrir en alzada es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación

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Thu, 10/02/2014 - 11:52

Diez y Romeo: Las claves de la extensión de la TDT por los Ayuntamientos

Desde Diez y Romeo se viene haciendo un análisis del nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT. Y ahora se debe detener en la nueva atribución dada a la iniciativa pública gracias a la Disposición adicional octava del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

 En ella se habla de la iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital. Y nos dice que las Administraciones públicas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de TDT.
 Pero para ello deben de cumplir los siguientes requisitos:

 1.- No pueden distorsionar la competencia y ha de respetar el principio de neutralidad tecnológica.
 2.- Necesitan la conformidad de las entidades habilitadas para difundir sus canales y contenidos.
 3.- Deben de cumplir con la normativa europea sobre ayudas de Estado, y en particular, lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 Las condiciones se intensifican cuando estas iniciativas se realicen mediante estaciones terrestres:

 1.- Se debe comunicar a las entidades habilitadas, la relación de estaciones en las que se va a hacer uso del dominio público radioeléctrico que éstas tienen asignado para difundir el servicio de TDT.
 2.- Las estaciones terrestres conformarán una red de frecuencia única que sea conforme con el Plan técnico nacional de la TDT, y no se causen interferencias perjudiciales a otras estaciones legalmente establecidas.
 3.- Se debe prestar el servicio portador del servicio de TDT sin contraprestación económica alguna.
 4.- Si la iniciativa es tomada por Ayuntamientos u otras entidades públicas locales, la potencia radiada aparente (P.R.A.) máxima no podrá ser superior a 8 vatios.
 5.- Si la P.R.A. es superior a 1 vatio se debe solicitar ante la SETSI la asignación de frecuencia a la estación, con carácter previo a la presentación del proyecto técnico.
 6.- El proyecto técnico de las instalaciones para las estaciones se regirán por los siguientes criterios:
 1.º Para estaciones con potencia superior a 8 vatios se deberá presentar el proyecto técnico, firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, para su aprobación por la SETSI.
 2.º Para estaciones con potencia inferior o igual a 8 vatios se deberá presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones:
• El proyecto técnico de las instalaciones.
• El certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico,
• El boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación.

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Thu, 10/02/2014 - 11:50

La nueva RTVE tras el Plan Técnico de la TDT

Desde Diez y Romeo continuamos con el breve análisis del Plan Técnico de TDT y hoy se aborda la televisión estatal pública.

 La Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE), tiene marcadas las pautas para liberar  la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz en el artículo 4 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

 Así, RTVE explotará la capacidad de los siguientes múltiples digitales (en adelante MUX) de cobertura estatal:

• RGE-1, el 100% de su capacidad.
• RGE-2, el 66% de su capacidad.

 Antes del 31 de diciembre de 2014, RTVE deberá tener cubiertos:
• RGE-1, el 98% de la población española.
• RGE-2, el 96% de la población española.

 En relación al MUX RGE-2, el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, es claro en cuanto a la posibilidad de hacer modificaciones. Diez Y Romeo ha individualizado varias.

 La primera es que el Ministerio de Industria puede reducir la asignación inicial a RTVE hasta el 33%. Para ello se deben dar los siguientes requisitos:
• Solicitud previa de RTVE basada en razones de interés público.
• Decisión documentada en Orden ministerial

 La segunda, consta de la facultad que tiene el Ministerio de Industria de destinar la capacidad disponible del MUX RGE-2 a la realización de emisiones experimentales. El objetivo perseguido es implantar de las innovaciones tecnológicas en el ámbito de la TDT. Los requisitos para ello son los siguientes:

• Ha de constar en la Orden Ministerial que acuerda reducir la asignación a RTVE del RGE-2.
• Tan solo se permitirá con carácter extraordinario.
• Precisa de autorización tramitada conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

 Según el Plan técnico Nacional de la TDT un tercio de la capacidad del MUX RGE2 deberá salir a concurso público, pero el adjudicatario privado deberá tener en cuenta que la gestión técnica de este múltiple corresponderá a RTVE.

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