Sun, 05/31/2015 - 21:27

En un mes podría reabrir Canal 9 (RTVV): Opinión de los expertos

Hace seis meses que el proceso de liquidación de RTVV está parado. Hay deudas abiertas con los profesionales del audiovisual. Hay demandas en marcha que no avanzan. Y ahora, en el horizonte, la promesa de una reapertura vista desde la perspectiva política. Pero ¿qué dicen los profesionales? ¿Sería viable pulsar el botón de reset y volver a empezar? Por partes.

Ximo Pérez, desde la EAVf -Federación de empresas del audiovisual valenciano que agrupa a las asociaciones de producción, servicios, doblaje y animación- explica que técnicamente sí sería posible encender de nuevo la televisión autonómica. «En un mes podría estar todo en marcha, seguro. Los equipos están», explica Pérez a EL MUNDO, «y el edificio no se ha acondicionado para otro uso porque legalmente no es posible». Esto es, puede volver a funcionar en un plazo de tiempo más que razonable. Para disponer de algo más, «una programación más o menos definida», los profesionales necesitarían «de unos dos o tres meses para decidir y formalizar los contenidos».

Reabrir Ràdio 9 sí parece más complejo. Según apuntan desde el Comité de Empresa de la cadena, a finales del año pasado se trasladó buena parte del material técnico de la radio hasta la sede en Burjassot. La intención, afirman, era «impedir o dificultar la posibilidad de que los valencianos recuperen la radiotelevisión pública». Las sedes de RTVV en Castellón y la corresponsalía en Madrid también vivieron un «desmantelamiento» similar.

Pero el principal problema, parece, no es técnico. Volviendo a la televisión, Pérez explica que ahora «la liquidación está paralizada pero sigue abierta. Lo que pasa es que si termina del todo no habrá opción legal de reabrir nada hasta pasados dos años». El propio Comité también ha pedido ya formalmente la paralización. «La única vía», sigue el productor, «es la negociación, que pasaría por readmitir a los profesionales». Pérez cree que muchos de ellos ya no querrían regresar o devolver el dinero del despido y que, según el informe elaborado por la EAVf, «una plantilla de no más de 400 personas sería lo ideal». Hay 1.600 despedidos en total.

El modelo de su informe se centra «en estudios que recogen cómo funcionan las televisiones regionales de Europa que sí funcionan». Por ejemplo, hablan de realizar un 50% de producción propia y dar prioridad a eventos culturales, festivos y deportivos autóctonos. Una visión, dice Pérez, «que no está para nada lejos de la que propuso la Unió de Periodistes.

Este otro análisis, también desde la perspectiva profesional y no política, se argumenta en un informe elaborado por los periodistasDaniel Martín y Pura Requena. Como punto de partida, propone diseñar una nueva legislación para el sector audiovisual y una estructura más simple: una canal de TV, uno de radio, y una agencia de noticias como novedad. Esto formaría una Corporación Valenciana de Medios Públicos, con un director general y un consejo de administración, que contaría con la supervisión de un ente autónomo de nuevo cuño, el Consell Valencià de la Comunicació.

¿Y los trabajadores? Según el informe (que recoge la opinión de siete juristas especializados), el nuevo proceso de contratación tendría que ser absolutamente abierto aunque el hecho de haber trabajado antes en RTVV y la experiencia contaría como mérito. La televisión que surgiría de esta posibilidad sería, eso sí, 'nueva'. Implicaría empezar de cero.

Otra asociación profesional, la Mesa del Audiovisual Valenciano (Mesav, que suma a varias entidades de toda la Comunidad), también tiene sobre la mesa un informe que detalla las nuevas características de una futura televisión. Como principales puntos diferenciadores habla de «compartir programas con Cataluña y Baleares y contratar producción ajena» para completar la producción propia (los informativos, prioritariamente); contar con una plantilla «proporcionada y suficientemente amplia para dar un servicio público de calidad»; y la elección de un director general por «amplia mayoría de los diputados (66%)».

Fuente: El Mundo

Compartir:
Sun, 05/31/2015 - 21:01

Unidad Editorial y Mediapro no presentaron candidaturas a las nuevas licencias de TDT

Unidad Editorial fue junto a Mediapro uno de los grandes ausentes del concurso de las seis nuevas licencias de TDT que se cerró el pasado 28 de mayo de 2015. Todas las informaciones apuntaban a que el Grupo presidido por Antonio Fernández Galiano establecería una alianza con Discovery para postular a una nueva cadena pero finalmente se bajaron del carro. Tanto El Mundo como prnoticias confirmaron la notica hace unos días.

 Según publica prnoticias las razones son varias. En primer lugar el Grupo no tiene en estos momentos la pujanza económica necesaria para lanzar una señal en abierto. Unidad Editorial está cerca de volver al punto de equilibro tras reducir sus pérdidas operativas del primer trimestre desde los 20 millones hasta los 2,5 millones, por tanto sería descabellado arriesgar 6 millones de euros –más los costes de lanzar el canal- en el aval que pedía el Gobierno para presentarse a la licitación. Al no poder cerrar un acuerdo con un partner que ayude financieramente la cadena se ha hecho inviable.

 Tampoco ha ayudado la incertidumbre que se cierne sobre el sector televisivo en estos momentos y las ‘cortapisas’ que según el grupo les ha puesto el Gobierno. Unidad Editorial vio primero como la CNMC impedía la venta conjunta de publicidad con grandes exclusivistas, lo que terminó por dilapidar las cuentas de su señal VEO TV. Posteriormente vieron como en mayo Moncloa asumió el fallo del Tribunal Supremo y cerró 2 de sus cuatro frecuencias. Es verdad que en esas fechas sólo emitían teletienda pero tenían serias negociaciones con grupos extranjeros para alquilarlas.
 Y ahora podrían enfrentarse al cierre de una nueva cadena. En estos momentos alquilan sus dos frecuencias a Discovery y a 13TV. 13TV se ha presentado al concurso de TDT y si es que reciben una licencia podrían dejar de alquilar a Unidad Editorial. El problema es que el editor de 'El Mundo' no puede realquilar la cadena hasta conocer el fallo del Supremo que podría cerrar otras ocho cadenas de televisión. De cumplirse este dictamen el grupo se quedaría sólo con una cadena con una participación testimonial en el mapa audiovisual en abierto.

 Con todo, en Unidad Editorial renunciaron hace meses a la TDT en abierto. El propio Antonio Fernández Galiano reconocía en privado que ya no tenían interés debido a sus elevados costes y su inseguridad jurídica, pero que esto no significaba que renunciaran a la producción audiovisual. De hecho, en esos momentos confirmaba que dirigirían todos sus esfuerzos a sus plataformas digitales y que estaban trabajando en nuevos proyectos en este sentido, mucho más rentables e innovadores.
 Y es que liderados por el director general Javier Cabrerizo, el Grupo está poniendo en marcha una nueva estrategia digital en que todo está centrado en las nuevas tecnologías, con especial atención en los dispositivos y soportes móviles. Esto implica una línea de producción audiovisual completamente diferente con micro producciones adaptadas a los nuevos públicos. Y estos planes hace muchos meses que ya no está la televisión en abierto.

 Fuente: PRNOTICIAS

Compartir:
Sun, 05/31/2015 - 17:44

Los nuevos medios para investigar delitos informáticos

La utilización de nuevos medios de investigación tecnológica, vista desde el texto de proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fue el tema central de la ponencia de Pilar Rodríguez, fiscal delegada de Criminalidad Informática.

Pilar RodriguezLa fiscal aseguró que “estamos en una era digital en la que todos somos consumidores digitales”  en la que dejamos un rastro de datos que quedan albergados en un servidor. Frente a los ataques de criminalidad informática tenemos que utilizar las herramientas de las tecnologías de la información de la comunicación pero garantizando el “equilibrio entre libertad y seguridad”.

La reforma de la LECRim potencia las “garantías del justiciable y establece unos medios de investigación tecnológica” que regularán las intervenciones de las comunicaciones, la captación de la comunicación oral, la utilización de dispositivos de comunicación, el registro de dispositivos de almacenamiento de datos y el registro remoto de dispositivos electrónicos y equipos electrónicos.

En el proyecto legislativo, según la fiscal, se ha plasmado toda la doctrina del TS que limita la intervención de los Derechos Fundamentales con control previo del juez. Además hay que distinguir entre secreto de las comunicaciones y derecho a la intimidad, que por Ley Orgánica se pueden allanar sin intervención judicial previa, siempre que sea “proporcional, necesario y con control judicial a posteriori en las 24 horas”, aseguró Pilar Rodríguez.

Además no se requiere ningún tipo de autorización judicial previa en otros casos como el uso de escáneres o averiguar el número de tarjeta sim; ya que son datos que son públicos en la Red.

 

Compartir:
Fri, 05/29/2015 - 16:10

Infome de la CNMC: hay que primar criterios objetivos en el reparto de los derechos audiovisuales del fútbol

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado el informe sobre el Proyecto de Real Decreto-Ley de medidas urgentes de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional en España. Entre otros aspectos, el informe apunta que la recaudación obtenida en el reparto de derechos audiovisuales debería dedicarse a saldar las deudas de los clubes con las Administraciones Públicas o que la financiación de los clubes a la Liga y a la Federación debería ajustarse a los costes.

La normativa, aprobada el 30 de abril de 2015, modifica el sistema actual de explotación de los derechos audiovisuales, de forma que se instaura un sistema de venta conjunta de derechos. A pesar de las ventajas que puede presentar este modelo (generación de eficiencias, comercialización de una marca global del campeonato, solidaridad financiera entre equipos), convendría que se evaluaran bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

 En su informe Competencia ha realizado varias observaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente para mejorar el sistema de ventas de derechos. Algunas de estas recomendaciones no han sido incorporadas finalmente al Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 de abril:

•Fortalecimiento del papel que debe jugar la CNMC en una serie de decisiones directamente relacionadas con el sistema de reparto de derechos (en especial, convirtiendo en vinculante alguno de sus informes).
•Respecto a los criterios para el reparto de los ingresos, la CNMC recomienda primar los criterios objetivos para asegurar unos incentivos adecuados para los clubes. En vez de criterios de “implantación social” evaluados a partir de estudios de mercado, la implantación social debería calcularse sobre variables objetivas y verificables como la recaudación en abonos y taquilla.
•En cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la CNMC considera que se deben evitar posibles tratamientos diferenciados de los clubes sobre el cobro de deudas por parte de las Administraciones Públicas. Así, los ingresos obtenidos por los derechos audiovisuales se deberían dedicar de forma obligatoria, preferente y en un plazo perentorio a saldar dichas deudas. Esta obligación debería primar sobre cualquier otra utilización (por ejemplo, gastos en fichajes de nuevos jugadores).
•Por otra parte, las compensaciones que deben realizar los clubes a la Liga (del 1%) y a la Federación Española (del 1%) deberían guiarse por un criterio de orientación a costes para que no haya incentivos a pérdida de eficiencia.
•El fondo de compensación (del 3,5%) para los equipos que descienden de categoría podría alterar el libre juego de la competencia económica y deportiva porque estos equipos ya cuentan, generalmente, con mayores ingresos que sus nuevos compañeros de categoría.

En cambio, el Real Decreto-Ley aprobado sí que ha incorporado algunas de las recomendaciones de la CNMC:

•Se ha acortado la duración máxima de los contratos de explotación y comercialización de los derechos audiovisuales a un máximo de tres años.
•Se evita que un solo operador acapare los derechos de los diferentes productos comercializables.
•Para evitar situaciones de fraude en el reparto de los ingresos, se tendrá en cuenta el puesto en la clasificación alcanzado por el club en cada temporada, en vez de asignar un porcentaje en función del tramo. Esto dará incentivos económicos a los equipos para que compitan aún en mayor medida hasta el final de temporada.

Antecedentes
 El Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 de abril instaura un sistema de venta conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (Liga, por un lado, y Copa del Rey y Supercopa de España, por otro), con un sistema de reparto de los ingresos en función de los resultados deportivos y de la implantación social.

La CNMC considera que la venta conjunta de los derechos supone un acuerdo horizontal entre competidores con el principal efecto de fijar el precio. En principio, esta fórmula está prohibida por la normativa nacional y comunitaria de competencia. Sin embargo, la Comisión Europea considera que presenta determinadas eficiencias y mejoras para el bienestar del consumidor, que permiten que se recurra a ella. En consecuencia, el Gobierno podría estar legitimado jurídicamente para establecer dicho sistema en España.

 En cuanto al caso español, la CNMC considera que el sistema de venta de derechos conjuntos es de difícil justificación desde el punto de vista de la competencia frente al sistema vigente hasta ahora. Por ello, a pesar de que el modelo que plantea el Real Decreto-Ley podría representar ciertas mejoras, siempre que se confirmen las eficiencias alegadas, convendría que fuesen evaluadas bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

Compartir:
Thu, 05/28/2015 - 15:44

La travesía de los aspirantes a los nuevos canales TDT

Ya ha terminado el plazo para la presentación de ofertas para para optar las seis nuevas licencias de canales de televisión habilitadas por el Ministerio de Industria.

I.- Cronología del concurso.-
Según las bases, este es el calendario que seguirá el procedimiento de adjudicación de las licencias TDT:

 1.- Análisis por la Mesa de Evaluación del sobre I (Documentación Administrativa) y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores. Tendrá lugar no más tarde del 15 de junio de 2015.
 En este período de tiempo, si la Mesa detecta defectos subsanables en la documentación, dará un plazo de 3 días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de exclusión del concurso si no lo hace.

 2.- Acto público de apertura del sobre II (Ofertas Técnicas): a las 13:00 horas del 16 de junio de 2015.
 Allí se sabrá qué empresas pasan el primer filtro, y que candidatos quedan excluidos.

 3.- Evaluación de las ofertas técnicas: se procederá a la evaluación de las ofertas por la Mesa y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, no más tarde del 9 de octubre de 2015.
 En período la Mesa tendrá que aplicar los criterios de valoración a cada uno de los apartados de las ofertas hasta decidir el mejor posicionado.

 4.- Resolución de concurso y otorgamiento de las licencias por el Consejo de Ministros: el concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses.

II.- Los licitadores.-
 Según informa Marketing Digital, las 6 nuevas licencias de canales TDT (3 en alta definición y 3 en calidad estándar) parece que se las disputarán 6 grupos, que son lo que han confirmado su participación en el concurso: Mediaset, Atresmedia, 13TV, Vocento, Unidad Editorial y el Grupo Secuoya. Los grupos podrán optar a un máximo de dos licencias (una en alta definición y otra estándar).

 En un principio, también se barajaba la posibilidad de que la productora Mediapro se presentase al concurso, pues su presidente, Jaume Roures, ya señaló en su día que estudiarían la bases y si veían “posibilidades”, optarían a las licencias. Sin embargo, a primera hora de ayer Mediapro no había presentado aún ninguna oferta.

 El presidente ejecutivo de Prisa, Juan Luis Cebrián, anunció asimismo en junta de accionistas que su grupo estudiaría “la oportunidad” de presentarse al concurso.
Otro que también podría estar sopesando la posibilidad de optar a las licencias sería Real Madrid TV.

 Para presentarse al concurso, el ejecutivo exige a los participantes que constituyan una garantía provisional de 6 millones de euros “que responda del mantenimiento de la oferta hasta la resolución del concurso”. Esta garantía provisional se extinguirá automáticamente y será reembolsada a los licitadores una vez realizada la adjudicación de canales.

 Los adjudicatarios de las nuevas licencias de televisión del gobierno las controlarán durante un plazo de quince años que serán, no obstante, renovables.

 Una vez adjudicadas las licencias, los licitadores dispondrán de un plazo máximo de seis meses para iniciar la prestación del servicio que deberá tener inicialmente una cobertura mínima del 50% de la población. Las cadenas deberán alcanzar objetivos mínimos de cobertura de población: el 80 % en el plazo máximo de un año; el 90 % en el plazo máximo de año y medio y el 96 % en el plazo máximo de dos años.

Compartir:
Thu, 05/28/2015 - 13:21

Concurso licencias audiovisuales Cantabria: Adjudicación el 4 de junio

El próximo 4 de junio, a las 11 horas, se procederá a dar lectura del resultado de las valoraciones del Sobre B-2 relativo a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (Criterios objetivos). Este criterio engloba 635 puntos que serán repartidos en función de los méritos que tenga cada licitador.

 En Díez y Romeo realizamos el seguimiento  continuo de este concurso informando al respecto. Tras la valoración de la Fase I (criterios subjetivos), con 485 puntos en juego, se comenzó a conocer las empresas mejor posicionadas de cara a las licencias. Los resultados provisionales ya fueron publicados. Ahora el reparto de las 14 licencias audiovisuales de Cantabria entra en su recta final.

 La convocatoria del concurso público de licencias audiovisuales (radio FM y TDT), se publicó el Boletín Oficial de Cantabria, número 52, de 17 de marzo de 2014, siendo su tramitación prorrogada en varias ocasiones.

 

Compartir:
Wed, 05/27/2015 - 02:22

Se inicia expediente sancionador a Atresmedia por incumplir las condiciones de la fusión de Antena 3 y La Sexta

Según se publica en la web de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), el órgano regulador ha acordado incoar un expediente sancionador a Atresmedia por incumplir determinadas condiciones a las que se subordinó la autorización de la operación de concentración de Antena 3 y La Sexta. 

En concreto, existen indicios de que Atresmedia habría vinculado de facto la comercialización de la publicidad televisiva de los dos paquetes de canales que comercializa, entre otros, mediante la aplicación de una política de descuentos basada en el cumplimiento de una cuota global de inversión en el grupo de canales de Atresmedia.

Asimismo, existen evidencias de incumplimiento de algunas de las obligaciones relacionadas con los mercados de adquisición de contenidos audiovisuales; en concreto, las referidas a los escritos que deben enviarse a los proveedores de contenidos para ajustar los plazos de los contratos a los límites fijados en las condiciones y renunciar a las cláusulas preferenciales, así como las referidas al envío de documentación a la CNMC para facilitar la vigilancia de dichas condiciones.

A la vista de lo anterior, la Dirección de Competencia ha acordado la incoación de expediente sancionador contra Atresmedia por infracción del artículo 62.4 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

Antecedentes

Mediante resolución de 13 de julio de 2012 la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC), en la actualidad Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), autorizó la operación de concentración C/0432/12 Antena 3 / La Sexta, por la que Antena 3 de Televisión, S.A, (actualmente Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.; Atresmedia) adquiría el control exclusivo de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. (La Sexta), sometida al cumplimiento de determinadas condiciones .

Con fecha 24 de agosto de 2012, el Consejo de Ministros acordó autorizar la operación de concentración citada modificando parcialmente las condiciones establecidas por el Consejo de la CNC en su Resolución de 13 de julio de 2012.

En el marco de la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo de Ministros citado,  el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado una resolución de 6 de mayo de 2015 en la que señala que Atresmedia ha incumplido algunas de las condiciones a las que se subordinó la autorización de la operación de concentración Antena 3/La Sexta.

Fuente: CNMC http://www.cnmc.es/CNMC/Prensa/TabId/254/ArtMID/6629/ArticleID/1265/La-CNMC-abre-un-sancionador-a-Atresmedia-por-incumplir-las-condiciones-de-la-fusi243n-de-Antena-3-y-La-Sexta.aspx

Compartir:
Tue, 05/26/2015 - 16:14

¿Protege la IV Enmienda a Skype?: El deber de facilitar datos ante una investigación judicial

El servicio de llamadas Skype, propiedad del gigante Microsoft, ha sido convocado por un Juzgado Belga para comparecer por negarse a transmitir datos de clientes para colaborar en una investigación criminal, recoge Reuters.

 Un Tribunal de Malinas, ciudad del norte de Bruselas, había solicitado datos de mensajes y llamadas intercambiadas a través de Skype, argumentando que los operadores de telecomunicaciones del país están obligados a compartir dicha información.

“La cuestión judicial es si Skype también es un operador de telecomunicaciones”, ha declarado un portavoz del tribunal, y ha añadido que Skype tendría que proporcionar esos datos en caso de que así fuera. Además, la compañía también podría enfrentarse a una multa.

 Según Silicon News, este caso no es el primer problema judicial al que se enfrenta Microsoft por no colaborar con la justicia, ya que lleva meses rechazando las continuas peticiones de juzgados estadounidenses para que proporcione datos que almacena en Irlanda sobre usuarios implicados en una investigación por tráfico de drogas.

 La compañía, que se acoge a la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos y a que el Congreso estadounidense nunca haya autorizado a los tribunales a emitir órdenes fuera del territorio nacional, incluso ha sido acusada de desacato.

 La IV enmienda de la Constitución ratificada junto a las 10 primeras enmiendas (Bill of Rights) el 15 de diciembre de 1791, establece:

"Enmienda IV
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosimil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas"

Compartir:
Tue, 05/26/2015 - 10:20

El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir la desestimación por silencio administrativo

El informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, señala que el texto remitido por el Gobierno "merece en términos generales un juicio favorable", aunque propone una serie de mejoras técnicas para, por ejemplo, dar respuesta al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración cuando éste tiene efecto desestimatorio.

Esta cuestión se suscita en determinados procedimientos -los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.

El Consejo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, advierte en su informe de la conveniencia de "clarificar" en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.

La propuesta del CGPJ es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso -sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

"La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir, rectamente, a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso", señala el informe.

Inclusión de las actividades que puedan dañar el medio ambiente entre las excepciones al silencio positivo

El CGPJ cree que la redacción del Anteproyecto puede dar lugar a ciertas dudas interpretativas  acerca de lo que cabe considerar como transferencia  a los particulares de facultades relativas a dominio público o al servicio público, uno de los supuestos que figuran entre las excepciones al silencio positivo.

En este sentido, el informe aprobado hoy señala que "aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de  autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista".

Notificación de resoluciones y actos administrativos

El Anteproyecto establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará "preferentemente por medios electrónicos" y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El Consejo estima que, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, "es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos".

El informe, además, acoge favorablemente, "en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa", el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

También estima que el Anteproyecto "despeja las dudas" que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.

El texto remitido al Consejo señala que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Es decir, que si el primer intento se ha realizado antes de las 15:00 horas, el segundo deberá hacerse después de esa hora, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos, en línea con la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo.

Registros electrónicos de apoderamientos

El Anteproyecto establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones Públicas.

El texto añade que deberán ser "plenamente interoperables entre sí", pero el CGPJ considera que también tendría que establecerse expresamente "la validez y eficacia del apoderamiento otorgado ante una Administración frente a las restantes Administraciones Públicas", en coherencia con el derecho, que reconoce la propia norma, a no presentar datos y documentos no exigidos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

El principio de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora

El Consejo considera "un acierto" la incorporación al ejercicio de la potestad sancionadora del principio de culpabilidad, con arreglo al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

"La renuncia por el prelegislador a cualquier atisbo de responsabilidad objetiva (...) no puede sino considerase un acierto, y la configuración de la responsabilidad administrativa conforme a criterios culpabilísticos no es sino consecuencia del principio de presunción de inocencia, que veda la aplicación de la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador", dice el informe.

Informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

El Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy -con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene entre otros objetivos el de mejorar la eficiencia administrativa, mediante la renovación de la organización administrativa; y el de simplificar la estructura de los entes públicos, racionalizando la tipología de entidades y organismos públicos que integran el sector público institucional estatal.

El informe, del que han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto "merece en términos generales un juicio favorable", aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el "sector público", sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la "Administración Pública".

"Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto, también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública", señala el informe.

Han votado a favor del informe el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ Carlos Lesmes y los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, José  María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

Los vocales Enrique Lucas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda han votado en contra; mientras que los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Carmen Llombart, Clara Martínez de Careaga y Rafael Mozo lo han hecho en blanco.

 

Fuente Legaltoday

Compartir:
Mon, 05/25/2015 - 10:28

Los televidentes de acuerdo con el sexo y violencia en la Televisión: estudio OFCOM

Un reciente estudio del Ofcom (el organismo regulador de medios y telecomunicaciones del Reino Unido) ha concluido que el sexo y la violencia se han multiplicado durante los últimos años en la pequeña pantalla. Sin embargo, lo cierto es que la mayor parte de los telespectadores no muestra hartazgo alguno por estos dos ingredientes.

 A ojos del 57% de los televidentes la cantidad de sexo en la televisión actual es la correcta. Sólo el 28% cree que hay demasiado sexo en la pequeña pantalla y el 2% va más allá y reclama a la televisión contenidos de mayor voltaje sexual. Por otra parte, el 47% de los espectadores muestra su satisfacción con la abundancia de violencia en la televisión. El 43% admite, no obstante, que la pequeña pantalla peca quizás de demasiado violenta, mientras que el 3% cree que cadenas de televisión deberían hacer aún mayor hueco a la violencia en sus parrillas.

 La proporción de espectadores que se sienten ofendidos por los contendidos televisivos es bastante modesta entre las personas de entre 16 y 64 años, aunque pega el estirón hasta llegar al 33% entre los mayores de 55 años. Lógicamente lo que menos se asustan ante lo que ven en la pequeña pantalla son los jóvenes de entre 16 y 24 años. Sólo el 9% se siente ofendido por los contenidos de las cadenas de televisión.

 En general los telespectadores británicos no le hacen demasiados ascos a lo que ven en la pequeña pantalla. El 49% cree que la calidad de la televisión se ha mantenido inalterable durante el último año, aunque el 30% considera que ésta ha ido a la baja durante los últimos meses. El 57% de los televidentes considera que la calidad de la televisión ha descendido en el último año debido a las excesivas reposiciones. El 43% atribuye la baja calidad televisiva a la falta de variedad, el 32% a la falta de calidad y el 30% a los reality shows.

Compartir:
Sun, 05/24/2015 - 10:26

Los estadounidenses apuestan por la televisión a la carta

Es un hecho que los consumidores estadounidenses están bastante familiarizados con el pago de contenidos de televisión. De acuerdo al estudio realizado el pasado mes de abril por YouGov para Irdeto, el 67% de los internautas estadounidenses adultos ha señalado que han pagado por la mayoría de los contenidos de TV que han visto.

Un dato bastante llamativo si tenemos en cuenta que tan sólo un 15% de los participantes asegura que ha consumido televisión en abierto. En el caso de los contenidos online gratuitos, sólo un 4% ha respondido de forma afirmativa al consumo de los mismos.

Entre los que han señalado que pagan por el consumo de los contenidos de televisión, el sistema más utilizado por un 67% es un servicio de suscripción mensual por cable o satélite. Sólo un 15% utiliza un decodificador o dispositivos de streaming desde un proveedor de telecomunicaciones. En cuanto a servicios over-the-top, este sólo es elegido por un 14%.

Una de las conclusiones más interesantes que se desprende de este estudio es el hecho de que los usuarios que están suscritos a un paquete de cable o satélite mensual, se muestran muy interesados en tener un mayor control sobre los contenidos por los que están pagando.

Seis de cada 10 encuestados se muestran predispuestos a cambiar a un paquete de televisión de pago a la carta donde poder elegir los canales o contenidos específicos que van a disfrutar. Una cuarta parte de los encuestados aún tiene que convencerse de este mecanismo de acuerdo al estudio.

La investigación desarrollada por Deloitte el pasado año también ha encontrado cambios en la actitud de los consumidores hacia una televisión a la carta. De acuerdo a los datos de este estudio, aquellos que están suscritos a un paquete de televisión de pago están más predispuestos a pagar sólo por los canales que ven regularmente (52% de los encuestados).

Un incremento importante sí tenemos en cuenta que esta opción, hace dos años, solo era contemplada por el 42% de los participantes de este estudio. Esto significa que este grupo se encuentra ya por encima de los que están dispuestos a pagar por un paquete de canales y contenidos generales que no se ajusta a sus hábitos de visionado.

La principal razón de este cambio la encontramos en el precio. La mayoría de los usuarios no quiere pagar por canales de televisión que no están viendo. Llama la atención que el poder es muy importante: el 62% de los encuestados afirma que apuesta por la televisión a la carta para poder tener el control sobre sus contenidos de TV.

Fuente: Marketing Directo  http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/6-de-cada-10-estadounidenses-apuestan-por-la-television-a-la-carta/#sthash.Q7qdVJBn.dpuf

Compartir:
Sat, 05/23/2015 - 09:18

Mediaset compra el 40% de Emissions Digital de Catalunya (Grupo Godó) para impulsar el canal 8tv

Mediaset España acaba de cerrar un acuerdo con el Grupo Godó -holding de comunicación que posee medios como La Vanguardia, El Mundo Deportivo, o los canales de televisión 8tv y Barça TV- que establece que el primero se hará con el 40% del capital de Emissions Digitals de Catalunya, operadora de televisión que hasta ahora era propiedad 100% del Grupo Godó y que cuenta con cuatro canales de televisión con cobertura en todo el territorio catalán.

 La operación se ha formalizado después de recibir la aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y del Consell de l’Audiovisual de Canatalunya (CAC), quienes no han impuesto limitaciones ni restricciones al movimiento.
 Con esta acción ambas operadores intentarán acelerar el desarrollo del canal de televisión 8tv, que en los últimos meses ha mostrado signos de crecimiento con unos datos de audiencia más que aceptables, especialmente gracias a los programas buque insignia de la cadena, Arucitys y 8aldia. Además, el acuerdo también incluye la comercialización de los espacios publicitarios de 8tv gestionada por Mediaset España, operador líder en el país que cuenta con seis canales de televisión en abierto.

 Paolo Vasile, consejero delegado de Mediaset España, ha subrayado la importancia de esta alianza que les “permitirá ampliar las sinergias entre contenidos y publicidad en el destacado y estratégico mercado de Cataluña, aplicando nuestro know how en la gestión de una televisión catalana hecha para los catalanes”, mientras que Carlos Godó, consejero delegado del Grupo Godó considera que este acuerdo les ofrece la oportunidad de “continuar impulsando el desarrollo de la televisión privada en Cataluña, potenciando la producción propia de contenidos, para ofrecer a los espectadores catalanes una más amplia y mejor oferta televisiva”, recoge El Programa de la Publicidad.

 

Compartir:
Fri, 05/22/2015 - 09:11

Interesante jornada sobre drones “Aplicación de sistemas aéreos no tripulados en el medio audiovisual”

ADTS Group, en colaboración con APPA, organiza la jornada sobre drones “Aplicación de sistemas aéreos no tripulados en el medio audiovisual”.

Se hará una presentación del entorno y concepto tecnológico así como la reglamentación actual de los sistemas aéreos no tripulados (UAV). Además, se tratarán sus diferentes aplicaciones, oferta formativa, tecnología de control y pilotaje y sus necesidades de almacenamiento y backup de su información. Conoceréis de la mano de profesionales todos los ámbitos referentes a estos sistemas y su aplicación en el medio audiovisual.

Se contará con los siguientes ponentes: Gonzalo León (Director del campus de Montegancedo), Carlos Poveda (CEO de ADTS Group), José María Tatay (Director de ADTS Training), Gonzalo Tatay (Director de ADTS Solutions), Antón Hernández (CEO de AirElectronics), Emilio Lillo (Piloto de radio control), Álvaro García (Experto en sistemas informáticos).

La jornada tendrá lugar el próximo 29 de mayo.

Jornada exclusiva para SOCIOS APPA.

Si aún no eres socio y eres profesional de la producción audiovisual, mira el dossier que te hemos preparado.

Compartir:
Fri, 05/22/2015 - 08:34

TVE pierde 300.000 espectadores a causa del apagón de la TDT

El último gran apagón de la TDT ha pasado factura a la televisión pública y es que, tras el cierre de la emisión del canal La 1 HD en la madrugada del 3 al 4 de mayo, la cadena calcula una pérdida de 300.000 espectadores que todavía no se han recuperado.

 El proceso de transición hacia la televisión digital está dando problemas a TVE que tras el segundo apagón debido al dividendo digital provocó una caída inicial de millón y medio de espectadores aunque la mayor parte se recuperaron rápidamente gracias a la emisión del partido de Champions que se retransmitía por TVE.

 La resintonización de los canales en alta definición de la televisión pública está siendo lenta y según datos de Kantar Media, todavía quedan cerca de 300.000 hogares por sintonizar sus canales. Además, este proceso ha provocado que cerca de 10.000 edificios no llegasen a tiempo al segundo apagón de la TDT al no haber adaptado sus antenas.

 Desde el pasado 26 de octubre se comenzó el proceso de resintonización de los canales pero la transición está siendo más lenta de lo esperada con graves consecuencias para la audiencia de la cadena pública.

Fuente: Marketing Directo http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/la-debacle-tve-300-00…

Compartir:
Thu, 05/21/2015 - 23:23

Zaragoza albergará la primera feria de drones civiles: Expodrónica.

El sector de los drones civiles, que prevé triplicar su mercado en los próximos cinco años, tendrá su cita de referencia en Expodrónica, la primera feria que se celebra en España sobre drones aplicados al sector civil. Tendrá lugar en la Feria de Zaragoza el 24 y 25 de septiembre.

 Zaragoza acogerá el próximo 24 y 25 de septiembre la primera Feria Internacional de Drones de Uso Civil que se celebra en España. Expodrónica aspira a convertirse en cita de referencia de un sector que prevé triplicar su mercado en los próximos cinco años.

 "El mercado europeo en general, y España de forma particular, prevé en los próximos meses un fuerte crecimiento en el mercado de los drones civiles", aseguran desde la organización de Expodrónica. Con aplicaciones en múltiples sectores como industria (instalaciones industriales, líneas eléctricas, torres eólicas), transporte (vigilancia y inspecciones ferrocarril, carreteras, ríos), construcción (inspección de estructuras), agricultura de precisión; ámbito de la seguridad y emergencias; fotografía y vídeo profesionales; etc.

 Expodrónica se celebrará en la Feria de Zaragoza, un lugar que se ha considerado especialmente adecuado, pues su ubicación y los usos autorizados permiten que convivan en un solo espacio las zonas de exposición y de vuelo de drones, tanto en el exterior como en el interior, en la que será, comentan, "una oportunidad única de comprobar in situ los últimos avances tecnológicos".

 En su primera edición, la feria reunirá un amplio abanico de empresas españolas referentes del sector y a otras provenientes de Europa, Asia y Estados Unidos en un espacio de más de 10.000 m2 ‘indoor/outdoor’. Esta feria internacional ofrecerá una amplia zona de exposición que se combinará con la celebración de un simposio, diversos encuentros sectoriales y una ‘speaker’s corner’ donde empresas y participantes podrán presentar sus innovaciones. Los mejores pilotos nacionales e internacionales participarán en una Drone Race. Así, la feria "representará la primera oportunidad para fabricantes y usuarios de afrontar, juntos, los retos tecnológicos más ambiciosos y el desarrollo de nuevas aplicaciones revolucionarias".

Sector en auge

 La Unión Europea, que trabaja ya en una normativa común para el uso de drones en el espacio aéreo europeo, calcula que, en poco más de una década, el 10% de la facturación del sector aeronáutico procederá de la fabricación de drones de uso civil. Un mercado que podrá superar los 15.000 millones de euros al año.

 Desde EE. UU., se estima que el sector creará más de 100.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años y alcanzará una cifra de negocio de 98.000 millones de dólares en la próxima década.

 En España, el uso de drones en cartografía, sector agrícola, monitorización de la emisión de gases, planificación y ordenación urbanística, inspección de infraestructuras o industria audiovisual es ya una realidad que obtuvo un gran impulso con la aprobación en julio de la regulación sobre drones.

Compartir:
Thu, 05/21/2015 - 23:01

Nuevo expediente sancionador a Atresmedia y Mediaset por sobrepasar el límite de publicidad por hora

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un nuevo expediente sancionador a las dos grandes plataformas de televisión en España, Atresmedia y Mediaset, por posible incumplimiento del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

 De acuerdo a la mencionada normativa, el máximo de minutos dedicados a la publicidad por cada hora de emisión en televisión es de 12 minutos, a excepción del patrocinio y el emplazamiento.
 Estas infracciones “de carácter leve” fueron detectadas por el organismo regulador entre noviembre y diciembre de 2014 en Antena 3 (Atresmedia) y entre octubre y diciembre del mismo año en Cuatro y Telecinco, canales del grupo Mediaset.

 No obstante, la CNMC explica en las notas de prensa emitidas que la apertura de estos expedientes “no prejuzga el resultado final de la investigación”. El organismo regulador dispone de un plazo máximo de seis meses para la instrucción y resolución del expediente, mientras que los grupos de comunicación tienen un plazo 15 días para presentar alegaciones

Compartir:
Thu, 05/21/2015 - 09:35

Red de Medios Comunitarios recurre el concurso de canales TDT solicitando su suspensión

La Red de Medios Comunitarios ha presentado un recurso potestativo de reposición contra la convocatoria del concurso para la adjudicación de seis canales de TDT de ámbito nacional, puesto en marcha el pasado mes de abril, porque creen que las bases del concurso discriminan y excluyen a las televisiones comunitarias.

 En este recurso también se pone la voz de alerta respecto a la situación de inseguridad jurídica a la que se enfrentarán los adjudicatarios de las licencias en próximas sentencias del Tribunal Supremo.
 Las licencias adjudicadas en este concurso se incluyeron en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y contra esta normativa se han presentado más de diez recursos ante el Tribunal Supremo. También han puesto en marcha una campaña, “#DemocratizaLasOndas”, que promueven la Red de Medios Comunitarios (ReMC) junto a otras televisiones precursoras como Tele-K de Vallecas.

 Estas entidades han presentado ante el Tribunal Supremo el reparto de espectro llevado a cabo por el Gobierno, porque consideran que es contrario a la Ley General de la Comunicación Audiovisual en su artículo 32 que establece que “las radios y televisiones comunitarias sin ánimo de lucro tienen como finalidad atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación de comunidades y grupos sociales, así como fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, para lo cual la Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios”.

La Defensora del Pueblo ha recordado los deberes legales que tiene el Gobierno y le ha instado a cumplir con la ley audiovisual

Compartir:
Mon, 05/18/2015 - 16:28

Los plazos en la nueva regulación del procedimiento administrativo

Cada vez más las distintas empresas que operan en los sectores donde las relaciones con la administración son numerosas deben de estar al corriente de las ultimas novedades para saber cuales son los plazos para realizar las alegaciones correspondientes. La posible entrada en vigor de la nueva regulacion del Procedimiento Administrativo Común va a supone un cambio sustancial en muchos aspectos para los ciudadanos. Uno de ellos tiene que ver con los plazos y términos que tienen para presentar escritos o interponer recursos ante las distintas administraciones.

Por eso, el cómputo de los plazos es un apartado relevante a tener en cuenta en relacion a las novedades que presenta el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

1.- Los plazos fijados por horas.

Por primera vez se instauran los plazos por horas. Y se  entenderán como hábiles, las horas comprendidas entre las 0:00 horas y las 23:59 horas, siempre que no formen parte de un día inhábil.
Los plazos expresados en horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto. Además no podrán tener una duración superior a 24 horas, en caso contrario se expresaran en días.

2.- Los plazos fijados por días.

Otra novedad es que se excluyen los sábados como días hábiles. Tras la entrada en vigor de la ley, estarán excluidos de ser computados como días hábiles: sábados, domingos y festivos. De este modo, el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo, se iguala.

3.- Los plazos señalados días naturales.

Se deberá hacer constar expresamente en la notificación que los plazos señalados hacen referencia a días naturales (por que lo establezca una ley concreta).

4.- El cómputo de los plazos expresados en días.

Se contarán a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

5.- El cómputo de los plazos fijados en meses o años.

El inicio del cómputo del plazo será a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

6.- Posible instauración del "fecha a fecha".

No obstante hay que tener en cuenta un inciso que establece "el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o el silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento".  Atención porque podría entenderse que se instaura el plazo de fecha a fecha. Es decir, si una resolución es notificada el 24 de mayo de 2015, y tenemos un mes para interponer un recurso de alzada -porque no se ha agotado la vía administrativa-, el fin del plazo será el 24 de junio de 2015. No obstante, habrá que esperar a la promulgación del texto final a ver que es lo que ocurre.

De este modo los administrados pueden tener una visual de lo que la nueva regulación administrativa establece en orden a conocer los márgenes de maniobra para recurrir y alegar ante requerimientos de la administración.
 

 

 

Compartir:
Mon, 05/18/2015 - 12:57

Análisis del nuevo régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Entre las principales novedades del anteproyecto con respecto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cabe destacar las siguientes:

1. Con carácter General.

• Desaparecen los procedimientos especiales (de responsabilidad y sancionador) que se integran como trámites especiales dentro del procedimiento administrativo común, favoreciendo así la simplificación.

• Se generaliza el uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, de forma que la Administración funcione sin papel. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan seguir ejerciendo su derecho a relacionarse de manera presencial con la Administración si así lo deciden. Para ello, se simplifican los medios electrónicos a través de los que los ciudadanos pueden relacionarse con las Administraciones Públicas y se generaliza la presentación de documentos a través de un registro electrónico general, por cada Administración, que funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo y su correspondiente archivo electrónico.

• Se regula por primera vez la posibilidad de poder realizar apoderamientos apud acta, presenciales o electrónicos, lo que permite agilizar las relaciones del ciudadano o la empresa que actúe a través de a un apoderado ante cualquier Administración. 

• Se integran en una Ley única aquellos preceptos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que tienen una incidencia directa en el procedimiento administrativo o en el procedimiento de elaboración normativa. Así, por ejemplo, se regulan en esta Ley los principios de buena regulación recogidos en la Ley de Economía Sostenible o la Ley de Unidad de Mercado, los órganos competentes para realizar la revisión de oficio en el ámbito de la AGE o los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa en el ámbito de la AGE, entre otros aspectos.
Se contribuye así a la eliminación de la dispersión normativa existente sobre la materia, incrementándose en consecuencia la seguridad jurídica de los interesados.

• Se suprimen aquellos artículos que se refieren al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y se reubican en el anteproyecto de Ley que regulará esa materia. A modo de ejemplo, cabe aludir a la regulación de las conferencias sectoriales, los convenios de colaboración o los principios que rigen las relaciones interadministrativas.

2. Ámbito subjetivo.

La ley resultará de aplicación a los sujetos integrantes del Sector Público, así como a las Corporaciones de Derecho Público que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y supletoriamente por la presente Ley

3. En materia de identificación y firma electrónica.

En la línea de lo planteado por el Reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, se separa la identificación (conocer quién realiza el trámite) de la firma electrónica (necesaria para la expresión del consentimiento para el que se requiere capacidad jurídica bastante).

Asimismo, se realiza una simplificación del uso de medios electrónicos y se facilitan las relaciones de los ciudadanos y empresas con la Administración a través de medios electrónicos al establecer en la ley, qué medios electrónicos resultan válidos ante cualquier Administración. Así, la regla general será la suficiencia de la identificación y sólo en caso de formular solicitudes, interponer recursos, presentar declaraciones responsables o comunicaciones,  desistir de acciones y renunciar a derechos se requerirá firma. Regla general que se completa con la lista de los sistemas considerados válidos tanto para la identificación como para la firma electrónica.

4. Se definen los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, incluyendo por primera vez para determinados trámites al colectivo de empleados públicos en los términos que establezcan las Administraciones Públicas y los profesionales con obligación de colegiación, así como a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

5. Apoderamiento Apud Acta.

Por lo que respecta a la representación, por primera vez se regula la posibilidad del apoderamiento “apud acta”, bien presencial o bien electrónico, y su  inscripción en un Registro Electrónico de Apoderamientos general o de cada Organismo según corresponda. El poder conferido a través del apoderamiento apud acta tendrá efectos únicamente ante las Administraciones Públicas y estará clasificado en alguna de las tipologías de poder previstas en el anteproyecto. Asimismo, tendrá una duración máxima de cinco años, pudiendo el poderdante prorrogar o revocar el poder en cualquier momento antes de la finalización de este plazo.

6. Práctica de notificación electrónica. Todas las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos salvo que se trate de sujetos obligados a ser notificados electrónicamente. Se establecen los siguientes medios de notificación electrónica: dirección electrónica habilitada única o notificación por comparecencia en sede electrónica. Asimismo, se establece la que los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el punto de acceso general electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.

7. En materia de registros y archivo.

se establece la obligatoriedad del carácter electrónico de los registros y de los archivos. Si los interesados presentan un documento en papel de modo presencial, éste deberá ser digitalizado en las oficinas de asistencia en materia de registros, y automáticamente se anotará en el registro electrónico general de cada Administración u organismo según corresponda, y, posteriormente se incorporará en el correspondiente archivo electrónico único (también uno por cada Administración).

8. En materia de gestión de procedimientos.

Se generaliza la gestión electrónica de todos los procedimientos para lograr una Administración con cero papel, sin perjuicio del derecho de los interesados a relacionarse con la Administración a través de medios no electrónicos. Si un interesado decide relacionarse con las Administraciones Públicas presencialmente, tendrá a su disposición la actual red de oficinas de registros que le asistirán, recogerán su solicitud presencial y la transformarán en una solicitud electrónica para su incorporación al expediente.

Se simplifican trámites y se reducen cargas administrativas. De este modo, la regla general será no aportar documentos originales salvo que  excepcionalmente así se recoja en su normativa reguladora y no se podrá requerir al interesado que aporte un documento que no exija la normativa reguladora del procedimiento o que ya haya sido aportado por el interesado a otra Administración (el interesado deberá indicar a quién lo aportó y cuándo). Los interesados tampoco deberán aportar al procedimiento documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siendo responsabilidad de cada Administración incorporarlos de oficio al procedimiento.

Se clarifica y completa la regulación sobre el cómputo de plazos, incluyendo el cómputo por horas y estableciendo como horas hábiles aquellas comprendidas en un día hábil y disponiendo, que los plazos fijados por horas deberán ser inferiores a 24 horas. Asimismo, al igual que lo previsto en las normas procesales, se declaran los sábados como día inhábil a los efectos del cómputo de plazos.

Se clarifican y simplifican las normas aplicables para la elaboración de copias electrónicas de documentos, con el fin de agilizar la actuación de la Administración e impulsar el uso de medios electrónicos entre las Administraciones y los interesados, equiparando los requisitos para la presentación de copias de manera presencial con los requisitos para la presentación de copias electrónicas.

9. Otras mejoras jurídicas.

• En los procedimientos sancionadores se deroga el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y parte de su contenido se eleva a la Ley con el objetivo de que forme parte del procedimiento administrativo único y común, y se recogen en la propia Ley aquellos trámites que deben ser especiales para estos casos.

• Se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil, para ganar en agilidad y observada su escasa utilidad práctica.

• La publicidad de los anuncios de notificaciones infructuosas se realizará obligatoriamente y únicamente en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que voluntariamente también se haga en otros diarios oficiales, lo que supondrá un incremento de la seguridad jurídica de los interesados y se facilita su consulta a través de un único punto. Este planteamiento es coherente con lo dispuesto en el proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa que ya preveía que la publicación de anuncios en un boletín oficial derivados de una notificación infructuosa, se realizara de manera obligatoria en el BOE y adicionalmente de manera facultativa en el resto de diarios oficiales.

 

Compartir:
Mon, 05/18/2015 - 09:56

Entrevista de Jaime Rodríguez, Diez y Romeo en El Derecho.com

El despacho DÍEZ Y ROMEO está posicionado como un claro referente en España tanto en Derecho Audiovisual, como en Derecho de las Telecomunicaciones. Podría comentarnos el origen del despacho y qué razones son las que les hicieron decantarse por estas especialidades.

R. DÍEZ Y ROMEO es fundado en 2001, fruto de la unión de los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, y nace ante la necesidad de dar respuesta, desde la cercanía, a los operadores de telecomunicaciones y medios de comunicación que realizan su actividad en España.

Los primeros años marcan para DÍEZ Y ROMEO el comienzo de su prestigio entre las compañías del sector televisivo y radiofónico que comenzaban a poner el punto de mira en su expansión. El asesoramiento legal audiovisual se extendió a la obtención de licencias administrativas, y la neutralización de sanciones, con especial atención a los procesos regulatorios en materia de telecomunicaciones.

Con un crecimiento constante se llega a 2009, un año clave para DÍEZ Y ROMEO, ya que las sinergias con ingenieros y economistas permiten iniciar la actividad de consultoría tecnológica y asesoría estratégica especializada en medios de comunicación.

DÍEZ Y ROMEO sigue apostando por los sectores emergentes, siendo una de las firmas pioneras en el asesoramiento global a la industria de los Drones (operadores y fabricantes).

Hoy en día DÍEZ Y ROMEO mantiene una posición de referencia, y el despacho se emplea a fondo para mantener su liderazgo en los sectores donde el derecho y la tecnología son indisociables.

Las razones que motivaron a DÍEZ Y ROMEO para decantarse por estas especialidades fueron la puesta en práctica de la formación específica de postgrado asentada por sus fundadores, y la demanda de un asesoramiento legal por expertos familiarizados con los nuevos entornos del broadcast influenciados por perspectivas económicas, sociales, tecnológicas  e incluso técnicas.

P. El pasado 5 de diciembre el BOE recogía la admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo de un nuevo recurso –ya van siete- contra el decreto que estableció el plan técnico de la TDT y el dividendo digital. ¿Cuáles son a su juicio los defectos de los que adolece la norma, aprobada el pasado mes de septiembre, que establece la reorganización del espacio digital a través del que emiten los diferentes canales?

R. Ello contradice uno de los objetivos del Plan: favorecer la evolución hacia las emisiones de alta definición de los licenciatarios, ya que se dejaría a estas televisiones privada en una grave desventaja competitiva frente a:
•las emisiones de alta definición de gran calidad que podrá llevar a cabo RTVE.
•las emisiones de los prestadores del servicio de television que operan con sistemas distintos a la TDT, como el ADSL, el cable o el satélite (controlados por las compañías telefónicas).

Desde el punto de vista técnico es perfectamente viable que un MUX albergue 5 o 6 canales de definición estándar, como ha venido corriendo durante los años previos al apagado de los 9 canales privados, sin necesidad a esperar las mejoras tecnológicas a las que alude la Ley.

Establecer que la concreción del nº máximo de canales por MUX es 4, no es posible:
•Porque la realidad técnica así permite más  (5 o 6)
•Porque la LGCA se remite a la modificación de las licencias
•Porque frena el desarrollo de la comunicación audiovisual televisiva

La Junta de Andalucía esgrime la infracción la normativa que exige la participación de las CCAA en la planificación de su espacio radioeléctrico. En concreto, se infringe la Disposición Adicional Segunda de la Ley General de Comunicación Audiovisual, porque la planificación del espacio radioeléctrico no ha sido elaborada con la participación de las CCAA.

Otra de las críticas es que MINETUR debe consultar previamente a Andalucía las decisiones contenidas en el proyecto que afectan directamente a la esfera autonómica, tal y como establece su Estatuto de Autonomía.

Por último, considera que la supresión del segundo canal autonómico de Andalucía impide el desarrollo de la industria audiovisual andaluza, al limitar la coexistencia de proyectos audiovisuales públicos y privados. Y además supone un trato discriminatorio respecto puesto que el Plan permite a Cataluña disponer de un múltiple adicional privado.

P. Hay quien dice que todo lo que tiene que ver con el dividendo digital suena a improvisación o tiene un sentido recaudatorio. En este sentido, en su momento, fuentes de los operadores de telecomunicaciones indicaron que cualquier retraso en las concesiones del dividendo digital daría lugar a posibles indemnizaciones. ¿Son realmente exigibles, y en su caso, hay posibilidades de que las demandas llegasen a buen puerto?

R. En 2011 Movistar, Vodafone y Orange desembolsaron en la subasta de espectro radioeléctrico un total de 1.623 millones de euros, lo que posibilitó hacer uso de la banda en 800 MHz (790-862 MHz) ocupada, en parte, por algunos canales de la TDT (canales 61 al 69 de UHF). Ese conste de las compañías telefónicas fuer asumido con dos objetivos:
•hacer frente al aumento de tráfico de datos que llega con las redes de cuarta generación.
•mejorar la cobertura disponible de telefonía móvil en interiores.

La liberación del Dividendo Digital es el proceso de reordenación de frecuencias necesario para que la banda 800 MHz – con mejores propiedad de propagación y penetración que las bandas usadas para telefonía 3G y 4G - quede disponible en toda Europa. En España se fijó que la banda 800 MHz estaría liberada para el 1 de enero de 2015, a pesar de las advertencias de la industria que consideraba el plazo demasiado corto. Finalmente, el Consejo de Ministros retraso la liberación del dividendo hasta el 1 de abril de 2015.

Ello ha repercutido negativamente en los operadores de telefonía, puesto que la demora de 4 meses para la disponibilidad del 4G en la banda 800 MHz impide poder cubrir zonas mucho más amplias con una sola antena, además de mejorar la penetración en interiores. Algo que también afecta a los consumidores.

Todo lo anterior, unido a que las campañas comerciales previstas para la implantación efectiva del 4G se han visto alteradas, podría servir de base para una reclamación a la administración solicitando una responsabilidad con cuantías muy elevadas. Se habla que las posibles indemnizaciones podrían ser de 300.000 euros por día de retraso, tomando como fuente las propias estimaciones del gobierno.

La prosperabilidad de las reclamaciones dependerá si se consigue, en otros factores, acreditar que las telefónicas no tienen el deber de soportar el daño cuantificado derivado del retraso. Por otro lado, si finalmente se acudiera a la vía judicial otro elemento desequilibrante podrían ser los usuarios de telefonía móvil que se han visto privados de una tecnología cuya puesta en marcha databa del 1 de enero de 2015.

P. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido archivar las denuncias que tanto Orange como Vodafone interpusieron el pasado mes de mayo contra las ofertas de fibra de 10 megas y de 100 megas de Telefónica, denuncias basadas en la replicabilidad de la oferta. En su resolución, la CNMC ha aprovechado para advertir que en este sentido el acceso a los contenidos audiovisuales no está actualmente regulado. ¿Qué opinión le merece esta ausencia de regulación?

R. La ausencia de regulación implica someter a los distintos operadores a una situación de incertidumbre legal que puede ser aprovechada – tanto por las administraciones como por otros competidores- para realizar conductas que, al no estar prohibidas expresamente, son permitidas, aunque puedan ser cuestionadas legítimamente.

Hay una máxima en el derecho que se plasma constitucionalmente en el art. 9.3 de la CE. Los ciudadanos pueden hacer todo lo que no esté expresamente prohibido y las Administración tan sólo pueden realizar los actos que expresamente se le hayan habilitado.

Por eso cuanto menos se invoque la ausencia de regulación para adoptar una resolución administrativa con elementos excluyentes, más seguridad jurídica y legitimidad podrá tener su cumplimiento.

Desde luego Orange y Vodafone no tienen las mismas opciones en el mercado para configurar una oferta audiovisual lo "suficientemente atractiva" como para igualar la oferta de Telefónica. Y un Tribunal podría entender que la ausencia de regulación de algunos segmentos, como el acceso a los contenidos audiovisuales, no puede ser utilizada para calificar una oferta audiovisual más eficiente.

En definitiva, al amparo de la falta de una oferta regulada para el acceso de contenidos, se ha permitido que la valoración del servicio televisivo realizada en el análisis de replicabilidad se base en los costes del propio operador denunciado: telefónica. La regulación hubiera permitido acudir a la CNMC a un baremo imparcial que hubiera terminado en una resolución más imparcial.

P. Recientemente DIEZ Y ROMEO ha logrado anular una sanción de 30.000 € impuesta a una emisora, por causar interferencias en las frecuencias asignadas a las maniobras de aproximación de aeronaves, muy cerca de un aeropuerto. Este auténtico caso de éxito evidencia cuestiones jurídicas muy relevantes entre las que destaca la pérdida de la presunción de veracidad de los documentos aportados por los inspectores a instancia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. ¿Puede comentarnos este punto?

R. Cuando nuestros clientes nos encargan la defensa ante expedientes sancionadores tan específicos, tenemos que emplearnos a fondo en el análisis del proceder de las administraciones. Y algunas veces observamos defectos que condicionan esa presunción de veracidad de sus actos, debido a que no se cumplen las premisas para su efectividad. Recientemente se han anulado dos sanciones más de 30.000 € (total 60.000 €) por defectos graves en la notificación de los expedientes.

Pero el caso más sorprendente es descubrir, en un expediente incoado por una CCAA, que un mismo funcionario había certificado la existencia de emisiones en 10 ubicaciones distintas en el mismo día.

Y es que a la hora de sancionar a las televisiones con 500.000 € por emitir sin licencia o por causar interferencias la acusación debe de estar perfectamente acreditada.

P. Hace unos días viendo la televisión, en una cadena en abierto y en horario de sobremesa, se emitía un conocido programa de prensa rosa donde se contaban historias no aptas para un público infantil. En este sentido ¿cuál es la situación de la regulación relativa a las franjas horarias y edades mínimas en la programación televisiva para la defensa y protección de los menores? ¿Existe normativa europea en la materia? ¿Puede un particular denunciar este hecho?

La situación relativa a las franjas horarias y edades mínimas en los programas televisivos parte de 3 principios:
•Control de la emisión de contenidos o aptos para menores en determinados horarios.
•Respeto a los derechos de los niños que participan en la programación televisiva.
•Colaboración con los adultos para facilitar el control de lo que ven los niños a su cargo (control parental).

Para aplicar estos principios las televisiones se comprometen a adoptar tres medidas:

1.- Establecer horarios protegidos. En este sentido se establecen dos franjas horarias de protección:
•Una franja de protección general: de 6:00 a 22:00 horas, la programación no podrá incorporar contenidos no recomendados para menores de 18 años.
•Una franja de protección reforzada, donde las televisiones no podrán emitir contenidos no recomendados para menores de 13 años. En concreto, de lunes a viernes de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 9:00 y las 12:00 horas.

2.- Respetar los derechos de los niños en los programas y la publicidad, protegiendo la dignidad, la intimada y la identidad de los menores en todos los casos en que puedan ser perjudicados; y evitando imágenes especialmente crudas o inadecuadas en los informativos o advirtiendo sobre ellas.

3.- Clasificar por edades los programas –y anuncios de programación- conforme a los siguientes símbolos:

1. Ausencia de símbolo: apta para todos los públicos.

2. Símbolo de color verde: recomendado para la infancia

3. Símbolo de color azul, dentro del cual aparece la cifra 7  : no recomendado para menores de 7 años.

4. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 12 : no recomendado para menores de 12 años.

5. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 16  : no recomendado para menores de 16 años.

6. Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la cifra 18  : no recomendado para menores de 18 años.

¿Existe normativa europea en la materia?

Las directivas europeas referidas al medio televisivo, conocidas como Directivas de TV sin fronteras (89/552/CEE, 97/36/CE y 2007/65/CE), así como las referidas a las prácticas comerciales (2005/29/CE) y recomendaciones como la que afecta a la protección de los menores en relación a la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (2006/952/CE) han supuesto un progresivo avance en la regulación de la comunicación audiovisual, y sus respectivas transposiciones al ordenamiento español avanzan en la protección de los menores ante determinados usos publicitarios, que se sintetizan en las siguientes máximas:

• Proteger a los menores de la publicidad de bebidas alcohólicas (89/552/CEE, art.15)

• No incitar al consumo ni a la persuasión de mayores para conseguir el objeto anunciado, tampoco desde la televenta (89/552/CEE, 97/36/CE, art. 16 y y 2007/65/CE, art. 3 sexies)

• No explotar la especial confianza de los menores hacia sus padres, profesores u otras personas (89/552/CEE, art. 16 y 2007/65/CE, art. 3 sexies) • No presentar al menor en situaciones peligrosas sin motivo (89/552/CEE, art.16 y 2007/65/CE, art. 3 sexies)

• Combatir todo tipo de discriminación, también en mensajes publicitarios (2006/952/CEM, recomendación 18)

• Diferenciar de manera clara los contenidos comerciales del resto de programas (2007/65/CE, art. 3 sexies) De forma más concreta, la última directiva invita a los estados miembro a desarrollar y utilizar códigos de conducta para la publicidad infantil, especialmente en lo referente a alimentos y bebidas de alto poder nutricional

¿Puede un particular denunciar este hecho?

Si puede plantear denuncia ante la Comunión Nacional de los Mercados y la Competencia,  cuya finalidad es cumplir por el mercado audiovisual, así como la supervisión de la adecuación de los contenidos televisivos con el ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación.

Igualmente se puede acudir a las distintas asociaciones como Asociación de usuarios de la comunicación (AUC), Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de los Medios (iCmedia), CEAPA.

P.  A su juicio ¿cuáles son los principales retos jurídicos que habrá que afrontar el Derecho Audiovisual con la extensión en los hogares de la TV conectada a Internet?

R. La consolidación de la TV conectada tendrá una incidencia realmente importante en el Derecho Audiovisual. En primer lugar, habrá que adecuar al nuevo panorama tecnológico una normativa que resuelva definitivamente  las cuestiones relacionadas con los Derechos Fundamentales: entre las que destacan la protección del menor, la información de consumidor, la privacidad y la protección de datos personales, el derecho de réplica, la difamación o la calumnia, y la implementación de la ciberseguridad.

En segundo lugar, habrá que abordar con todo detallen la reglamentación de los aspectos vinculados con los estándares técnicos, interoperabilidad, acceso a la tecnología (por ejemplo, la gestión de derechos digitales), e igualdad de acceso a contenidos legítimos.

En tercer lugar, se hará necesario actualizar la normativa antimonopolio y de la competencia, adecuando el abuso de posición de dominio, evitando los precios discriminatorios, y la obstaculización de la competencia en cuanto a la distribución de contenidos y la posibilidad de descubrir contenidos al realizar búsquedas.

Por último la UE tendrá que modificar varias directivas relacionadas con los servicios de comunicación audiovisual, el comercio electrónico y venta a distancia, las comunicaciones electrónicas y el espectro radioeléctrico…

P. Atendiendo a su experiencia ¿en qué basa usted su consejo de que -en la medida de lo posible- se debe acudir siempre a un despacho especializado en esta prolija materia a la hora de afrontar los posibles conflictos que sobre ella se pudieran suscitar?

R. Para resolver conflictos de empresas que operan en el sector, no sólo la experiencia dilatada es determinante. Hay que tener un conocimiento profundo del funcionamiento de las administraciones públicas y en la motivación de su personal para sancionar o para adjudicar las licencias audiovisuales. Sólo de esta forma se puede anticipar a los movimientos de la administración e intentar neutralizar una sanción ilegítima. Y sólo así se puede diseñar una estrategia efectiva que dificulte las adjudicaciones de licencias televisivas dirigidas. 

Compartir: