26. Septiembre 2014

El nuevo Plan Tecnico de la TDT: análisis Diez & Romeo

El 25 de septiembre  ha entrado en vigor finalmente el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
 Con esta norma se articula la ordenación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz, antes asignadas a la TDT y que ahora van a ser utilizadas por los operadores de telefonía móvil para prestar los nuevos servicios de banda ancha móvil de cuarta generación (4G).

I.- Nuevo escenario jurídico: Efecto innovador.-

Uno de los efectos de la nueva regulación es la creación de un nuevo escenario jurídico en el sector televisivo que permitirá la entrada de nuevos operadores. Aunque aún no se ha publicado la convocatoria hay varios canales vacantes que habrán de ser adjudicados por concurso público.
 En cualquier caso, la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital sustituye a toda la regulación anterior.
 El efecto innovador es total, ya que deroga (i) el anterior Plan Técnico de la TDT, articulado a través del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio; (ii) el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la TDT tras el cese de las emisiones analógicas; y (iii) la Disposición adicional 3 de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones
 Por otro lado, modifica (i) el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo en lo relativo a las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones; y (ii) el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la TDT en alta definición, en cuanto a las especificaciones técnicas (art. 3) y a la información al usuario (art. 4)
 Pero ¿Cuáles han sido las causas del advenimiento del segundo Plan Técnico de la TDT?

II.- Causas motivadoras del nuevo Plan Técnico de TDT.-

1.- La consideración de Internet móvil como clave para la recuperación económica.
 Desde que Europa calificó a los servicios asociados a la telefonía móvil de 4G como esenciales para la recuperación económica, se hizo necesario el uso de las frecuencias que ocupaban las televisiones para las compañías telefónicas desplegaran las redes ultrarrápidas de movilidad.

2.- Cumplir los objetivos de la Agenda Digital para Europa.
 El acceso al dividendo digital es considerado fundamental para la consecución de los objetivos de cobertura de banda ancha establecidos en la Agenda Digital para Europa.

3.- Decisiones normativas de la Unión Europea
 Entre ellas destacan la Decisión (2010/267/UE) de la Comisión Europea donde se armonizaron las condiciones técnicas relativas a la disponibilidad y utilización eficiente de la banda del dividendo digital para prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la UE.
 Otra de las más relevantes es la Decisión 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un Programa Plurianual de Política del Espectro Radioeléctrico. Allí se estableció en su artículo 6.4 que los Estados miembros deberán garantizar que el dividendo digital esté disponible antes del 1 de enero de 2013, aunque la Comisión podía aplazar la fecha como ocurrió con España.

4.- La anulación de 9 canales de TDT por el Tribunal Supremo, por otorgar licencias sin el obligatorio concurso público.
 El 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asigna un múltiple digital a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de TDT de ámbito estatal. Con posterioridad, mediante Auto de 18 de diciembre de 2013, se decretó el cese de las emisiones de los 9 canales, hecho que se produjo el pasado 6 de mayo de 2014.

III.- Estructuración de los canales.-

En el Real Decreto se establece que el servicio de TDT se preste mediante 8 múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica. Cada múltiple digital tendrá capacidad para 4 canales si se explotan en tecnología estándar y 3 canales si se desarrollan en Alta Definición. Los múltiples digitales se configuran de la siguiente forma:
1.- RGE1
  • RTVE explota el 100% de su capacidad
2.- RGE2
  • RTVE explota 2/3 de su capacidad.
  • 1/3 saldrá a concurso
3.- MPE1
  • Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A, explota el 50%
  • Veo TV, S.A: explota el 50%
4.- MPE2
  • Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., explota el 100% (Antena 3 y La Sexta)
5.- MPE3
  • Mediaset España Comunicación, S.A., explota el 100% (Tele 5 y Cuatro)
6.- MPE4
  • Atresmedia, Antena 3, explota 1/4
  • Mediaset, Tele 5, explota 1/4
  • Mediast, con Cuatro, explota 1/4
  • El resto 1/4 saldrá a concurso.
7.- MPE5
  • 100% de su capacidad saldrá a concurso.

 Por otro lado, cada CCAA tendrá la un múltiple digital de cobertura autonómica MAUT, excepto Cataluña que contará con dos.

IV.- RTVE.-

 Tiene el plazo de 1 mes resintonizar las emisiones a los múltiples digitales RGE1 y RGE2. A partir del 25 de octubre de 2014 tan sólo deberá explotar 2/3 del RGE2.
 RTVE deberá alcanzar antes de 31 de diciembre de 2014 una cobertura de, al menos, el 98% de la población en el múltiple digital RGE1 y del 96% de la población en el múltiple digital RGE2.

V.- Televisiones Privadas.-

También tienen hasta el 25 de octubre de 2014 para resintonizar y tras ello no podrán realizar modificaciones en los MUX durante un plazo de 5 meses con la finalidad de:
• Coordinar y simplificar los procesos de resintonización.
• Que el ciudadano disfrute de estabilidad en la oferta de contenidos tras la reorganización del espectro y de resintonización de canales de televisión.
 Las empresas que exploten los múltiples MPE1 (Net TV y Veo TV), MPE2 (Atremedia) y MPE3 (Mediaset), deberán cubrir el 96% de la población antes del 31 de diciembre de 2014.
 Sin embargo las obligaciones de cobertura en el múltiple MPE4 son más suaves. Las empresas que lo exploten (Atresmedia y Mediaset) deberá tener cubierto el 80% de la población antes del 31 de diciembre de 2014. Y el 96% antes de 25 de abril de 2014.

VI.- Televisiones Públicas autonómicas.-

Canal Sur, TV-3, TVG, TeleMadrid y las demás televisiones autonómicas tienen hasta el 31 de diciembre de 2014 para cubrir el 98% de la población autonómica.

Compartir:
4. Septiembre 2014

Adjudicadas las licencias de Radio FM en Cataluña

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión mantenida ayer, 3 de septiembre, ha aprobado un acuerdo por el que se adjudica la explotación comercial de 22 licencias de radio en frecuencia modulada. El CAC, que recibió 224 solicitudes, ha adjudicado las licencias mediante el sistema de concurso público.

Para la convocatoria del concurso y su procedimiento de otorgamiento, así como para los criterios de adjudicación de las licencias, el CAC se ha regido por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, la de comunicación audiovisual de Cataluña (LCA).

Según las bases del concurso, el objeto del mismo eran 23 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada, reservadas para Cataluña, de conformidad con lo previsto en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobado por el Real decreto 964/2006, de 1 de septiembre. La frecuencia correspondiente a Manresa-Montserrat ha quedado pendiente.

Las bases del concurso convocado por el CAC establecían la siguiente puntuación: propuesta tecnológica, 80 puntos; propuesta económica, 80 puntos; propuesta de programación, 210 puntos, y propuesta estructural, 80 puntos.

 De conformidad con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LGCA), las licencias de radio se adjudicarán por un plazo de 15 años, sin perjuicio de las posibles renovaciones previstas en el artículo 28 de dicha ley.

Entidades adjudicatarias.
Empresas adjudicatarias 

http://diezromeomedia.blogspot.com.es/2014/09/el-cac-adjudica-el-concur…

 

 

 

Compartir:
4. Septiembre 2014

Concurso Licencias FM y TDT en Cantabria: Se amplia el plazo de resolución

El Gobierno de Cantabria  ha dictado una resolución por la que se amplía en 3 meses el plazo para resolver el concurso público de licencias audiovisuales (radio FM y TDT) que vencía el 17 de septiembre de 2014. Con esta actuación se aplaza la resolución del concurso hasta el próximo 17 de diciembre de 2014. En total 6 meses (dos prórrogas de 3 meses) más de los inicialmente concedidos por las bases reguladoras del procedimiento selectivo.

La resolución se ha adoptado el pasado 2 de septiembre de 2014, y se ha dado a conocer recientemente.

Las razones que esgrime la Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo son:

• La complejidad del asunto.

• El excesivo número de ofertas presentadas al concurso, ya que se han presentado 25 licitadores con documentación muy voluminosa.

Por estos motivos se impide a la administración cumplir con los plazos previstos, de ahí que se amplíe el plazo en 3 meses.

Estas razones se han visto incrementadas con los 3 recursos que se han interpuesto.

Este aplazamiento de 3 meses que se concede no supone ninguna novedad ya que la mayoría de las comunidades autónomas han ampliado el plazo para resolver las concesiones por la misma motivación: la ingente cantidad de proyectos presentados para un número limitado de licencias.

Así, el plazo para resolver queda fijado para el próximo 17 de diciembre de 2014.

Compartir:
3. Septiembre 2014

Aragón actualiza la solicitud de inscripción en el registro de prestadores audiovisuales

Aragón ha promulgado la Orden de 13 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se modifica el anexo I del Decreto 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

Con esta regulación se adecua la solicitud de inscripción en el registro Audiovisual a las especificaciones derivadas de la implementación del Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Registro fue creado por medio de Decreto 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, y con la aprobación del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, sobre los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la legislación se adecuó a la nueva normativa audiovisual estatal.

Ahora con esta nueva decisión se perfilan los datos exigidos a los prestadores para poder garantizar su presencia de Registro Audiovisual. La nueva Orden entró en vigor el 2 de septiembre de 2014, por lo que radios y televisiones ya tienen el anexo I cumplimentado conforme al Plan de Administración Electrónica regional.

Asientos registrales.-

En el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se practicarán los siguientes asientos registrales: inscripciones de alta, inscripciones de modificación, notas marginales e inscripciones de baja.
 
Son inscripciones de alta de un prestador, aquellas que resultan de la obtención de una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual o de la presentación de una comunicación previa.
 
Las inscripciones de modificación son las que resultan de la alteración de los datos contenidos en el Registro respecto a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual o de la adición de datos no contenidos en la inscripción de alta.
 
Son notas marginales las que sirven para complementar los datos del Registro sobre un prestador con el fin de indicar, en su caso, los arrendatarios de la licencia, la resolución de autorización del arrendamiento y su plazo de duración.
 
Las inscripciones de baja de un prestador, son las derivadas de la extinción, transmisión, renuncia de la licencia o del fallecimiento de la persona física prestadora del servicio.

Compartir: