Enlazar redes P2P no atenta contra la propiedad intelectual

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado, el 18 de septiembre, que enlazar a redes P2P no es delito. El tribunal confirma una sentencia previa del Juzgado de Instrucción Nº 4 sobre las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una página web que suministraba enlaces a redes de intercambio de archivos.

Con esta resolución Sharemula vence a las todopoderosas SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc..

En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares. Nuestra postura jurídica consistía en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito, la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, que enlazar no es punible y que se habían llevado ya a cabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones. La función del Ministerio Fiscal es la de salvaguardar la legalidad vigente.

En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com. De su contenido se resalta lo siguiente:

- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en “enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.

- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.

- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.