NOTAS DE PRENSA

18. Mayo 2012

La televisión híbrida basada en HbbTv dará un nuevo paso cuando el 29 de mayo arranque el popular torneo Roland Garros. France Télévision, con IBM y Panasonic como socios tecnológicos, desarrollará una ambiciosa cobertura apoyándose en la televisión híbrida y el estándar HbbTv.

Este planteamiento híbrido permitirá a los espectadores no sólo seguir la emisión en directo sino también acceder a una gran cantidad de información y contenidos exclusivos como estadísticas en tiempo real, información de última hora e imágenes de los participantes.
France Television cubrirá un total de 130 horas a través de sus canales France 2, France 3 y France 4, incluyendo emisiones en estereoscópico gracias a los sistemas de captación 3D de Panasonic.

Esta primera experiencia con HbbTV en Roland Garros se ha puesto en marcha en apenas tres semanas. Para acceder a esta experiencia enriquecida que ofrece la televisión híbrida, el espectador únicamente deberá pulsar el botón de acceso de su televisor inteligente en aquellos programas identificados con el logo de HbbTv.

Junto al contenido de media, France Television ha desarrollado una aplicación sobre HTML 4+JavaScript, ya que se ha optado por no emplear HTML 5 al no estar aún estandarizado.

En el desarrollo ha intervenido WizTiVi que ha diseñado la interfaz de usuario y recoge datos a través de servidores de IBM que gestionan la información deportiva de la competición, y entonces le inyecta los datos en el stream a través de Internet (plataforma en la nube escalable de Wiztivi en Amazon), así como la señal de emisión.

 

18. Mayo 2012

En el día de hoy, la Xunta de Galicia y la Región de Murcia han declarado los  concursos públicos el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica desiertos. Ambas CCAA basan sus razonamientos en incompatibilidades derivadas de la nueva legislación audiovisual, aunque con ciertos matices.

I.- La cuestión de Galicia.-

El ejecutivo gallego toma esta decisión tras la entrada en vigor, el día 3 de abril, del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad gallega.
Esta normativa prevé, en su disposición última, la posibilidad de declarar desierto los procedimientos para el otorgamiento de licencias que se encuentren en tramitación, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y el régimen previsto en el mismo decreto.
Este es el caso del concurso público para el otorgamiento de licencias FM en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estaba en proceso de tramitación.

II.- Las razones de la Xunta.-

1.- Emisoras de carácter comercial: Denominación incorrecta.
El Consello de la Xunta decidió declarar desierto este concurso para evitar una posible situación de inseguridad jurídica, fundamentándose en una serie de incompatibilidades entre las bases de dicho concurso y el decreto de comunicación audiovisual radiofónica.
En este sentido, en primer lugar tuvo en cuenta el criterio del dictamen emitido en su día por el Consello Consultivo de Galicia sobre el mencionado decreto, que consideraba que la denominación ”emisoras de carácter comercial” no es correcta, dado que impedía concurrir a aquellas entidades que no tuviesen ese carácter. Entidades sin ánimo de lucro o Universidades públicas tenía vedada su participación.

2.- La desestimación del Decreto no casa con la caducidad de las bases
Por otro lado, también se observaba una incompatibilidad entre el régimen jurídico de desestimación previsto en el decreto y el régimen jurídico de caducidad establecido en las bases del concurso. De este modo, los supuestos para entender rechazadas las ofertas tienen naturaleza jurídica distinta., ya que no es lo mismo la caducidad que la desestimación.

3.- El concurso sólo versaba sobre radio analógica.
Entre otras incompatibilidades, se tuvo en cuenta que, mientras que las bases del concurso limitaban a prestación de servicios la tecnología analógica, el decreto abre la posibilidad de usar cualquier tipo de tecnología, bien de tipo digital o de otra naturaleza.
El advenimiento de la televisión y radio conectada, así como con las nuevas aplicaciones en la radiodifusión exige una regulación que no contenían las bases del concurso.

III.- El caso de la Región de Murcia.-

Lo de Murcia era una decisión esperada por todo el sector, tras la declarar Valencia el concurso desierto. Se da así oficialidad al informe técnico que elaboraron los servicios jurídicos de la Región de Murcia ante la situación generada por dos fenómenos: (i) un retraso excesivo en la resolución, se convocó en marzo de 2007; y (ii) la modificación del escenario radiofónico con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

IV.- Las razones similares a las de Valencia.-

En Murcia, se observan dos grandes razones que motivan el resultado de un concurso desierto: (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.
Con ello se puede percibir que la capacidad de las licitadoras ha quedado mermada o desaparecida, dado el tiempo transcurrido: más de 5 años. De ahí que la actual solvencia no pueda coincidir con la existente en el momento de la presentación de las proposiciones

Por otro lado, se aprecia una incompatibilidad entre las bases que regulaban los aspectos del concurso y la nueva regulación audiovisual emanada tras la publicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Esa falta de adecuación a la nueva normativa resulta imposible de casar con la propuesta de adjudicación que ya tenía la Mesa de Contratación en Murcia, de ahí que se haya optado por declarar desierto el concurso.

V.- Posibles recursos y nuevo concurso en los próximos 6 meses.-

Ahora algunos licitadores se plantean acciones legales por los daños y perjuicios que podría haber causado las expectativas de estar concursando para unas resoluciones tan insatisfactorias.

En cualquier caso, las garantías comenzarán a ser devueltas en un plazo corto de tiempo con el fin de no incrementar el daño ocasionado.
Todo apunta a que en los próximos meses se convocará rápidamente un nuevo concurso público en Murcia y en Galicia, tal y como lo hiciera Valencia. Lo que se trata de aclarar es si se volverán a exigir garantías para participar. Parece que en Murcia no, pero en Galicia aún se mediata sobre ello. No obstante, los precedentes indican que no, ejemplos como Valencia, Castilla y León, Extremadura (en la TDT) dan buena cuenta de ello.
 

18. Mayo 2012

El Consello de la Xunta declaro hoy desierto el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación radiofónica, de carácter comercial, en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Gobierno gallego toma esta decisión tras la entrada en vigor, el día 3 de abril, del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad gallega.

Este decreto prevé, en su disposición ultima, la posibilidad de declarar desierto los procedimientos para el otorgamiento de licencias que se encuentren en tramitación, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y el régimen previsto en el mismo decreto.

Este es el caso del concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estaba en proceso de tramitación.

Razones: Denominación comercial incorrecta e incompatibilidades jurídicas

El Consello de la Xunta decidió declarar desierto este concurso para evitar una posible situación de inseguridad jurídica, fundamentándose en una serie de incompatibilidades entre las bases de dicho concurso y el decreto de comunicación audiovisual radiofónica.

En este sentido, en primeo lugar tuvo en cuenta el criterio del dictamen emitido en su día por el Consello Consultivo de Galicia sobre el mencionado decreto, que consideraba que la denominación ”emisoras de carácter comercial” no es correcta, dado que impedía concurrir a aquellas entidades que no tuviesen ese carácter.

Asimismo, también se observaba una incompatibilidad entre el régimen jurídico de desestimación previsto en el decreto y el régimen jurídico de caducidad establecido en las bases del concurso. Entre otras incompatibilidades, se tuvo en cuenta que, mientras que las bases del concurso limitaban a prestación de servicios la tecnología analógica, el decreto abre la posibilidad de usar cualquier tipo de tecnología, bien de tipo digital o de otra naturaleza

Por todo esto, el Ejecutivo autonómico trata, con esta declaración, de salvaguardar el interés público y proteger la seguridad jurídica de cualquier posible licitador o adjudicatario de dichas licencias. Ágora se abre un plazo de seis meses para convocar un nuevo concurso.
 

18. Mayo 2012

El Tribunal Constitucional ha denegado sendos recursos de amparo de la Televisión Autonómica Valenciana y Canal Mundo Producciones Audiovisuales contra la condena que les impuso el Tribunal Supremo por un programa con imágenes grabadas con cámara oculta.

El programa, producido por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, lo emitió Canal 9 el 3 de mayo de 2002 y se titulaba 'Mundos del más allá'. En él se incluían varios reportajes grabados con cámara oculta sobre pseudociencias. El Constitucional se ratifica en los argumentos del fallo que hizo público el pasado enero sobre este mismo uso de una cámara escondida.

"Con independencia de la relevancia pública de la información que se pretenda obtener y difundir, la captación videográfica inconsentida de imágenes mediante la utilización de cámaras ocultas para su posterior difusión, también inconsentida, en que aparezca plenamente identificado el afectado, no resulta necesaria ni adecuada, desde la perspectiva del derecho a la libertad de información ñart. 20.1 d) CEí, al existir, con carácter general, métodos de obtención de la información y, en su caso, una manera de difundirla en que no queden comprometidos y afectados otros derechos con rango y protección constitucional”, afirma la sentencia publicada.

Según el TC, ha quedado acreditado que los demandantes de amparo produjeron y emitieron, respectivamente, unas imágenes grabadas con el método de cámara oculta en que se observaba cómo dos periodistas se hacían pasar por potenciales clientes de la consulta de parapsicología de la persona que interpuso la primera demanda, con la finalidad de hacer pública y denunciar la existencia de prácticas supuestamente fraudulentas en el campo de la parapsicología.

Las imágenes, tal como también han declarado probado las resoluciones judiciales, se obtuvieron y reprodujeron sin el consentimiento de la persona afectada y su emisión se efectuó reproduciendo la representación de su aspecto físico sin matiz alguno, de manera que era patente la cognoscibilidad de la persona grabada.

"Debe concluirse que no se ha producido la vulneración aducida por los recurrentes de su derecho a la información (...) no solo porque el método utilizado para obtener la captación intrusiva –la llamada cámara oculta– en absoluto fuese necesario ni adecuado para el objetivo de la averiguación de la actividad desarrollada, para lo que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes, sino, sobre todo, y en todo caso, porque, tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta) por las razones que antes hemos expuesto".

Fuente: Servimedia

 

17. Mayo 2012

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), reunido el 26 de abril en sesión plenaria, aprobó la Instrucción general sobre las condiciones y el procedimiento de la comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico.

La Instrucción es una disposición reglamentaria que desarrolla las previsiones incluidas en el capítulo IV del título IV de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA). En dicha Ley, que es la norma de referencia del sistema audiovisual catalán, se establece un doble régimen jurídico para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que prestan esa actividad en Cataluña, en función de si utilizan o no el espectro radioeléctrico.
En concreto, el modelo que se establece en la LCA consiste, por una parte, en un régimen de licencias para aquellos servicios de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico y, por otro, un régimen de comunicación previa si el servicio de comunicación se presta mediante tecnologías que no utilizan el espectro radioeléctrico.

El régimen jurídico de la LCA ha quedado reforzado por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LGCA), que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las comunidades autónomas y a los entes locales en sus respectivos ámbitos.
En ese sentido, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como los gobiernos de Canarias, País Vasco y Navarra, ya han aprobado disposiciones que regulan el mencionado sistema de comunicación previa en los ámbitos respectivos.

En el caso de Cataluña, la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico puede iniciarse en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la declaración de comunicación previa, si el CAC no manifiesta de forma motivada su disconformidad.
El ámbito de aplicación de la instrucción del CAC es el mismo al que se hace referencia en el artículo 2 de la LCA. En cualquier caso, se consideran servicios de comunicación audiovisual los servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de servicios y cuya principal finalidad es proporcionar programas y contenidos a través de redes de comunicaciones electrónicas (cable, ADSL, internet...), con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como de emitir comunicaciones comerciales.

Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual, tanto en lo referente a la radio como a la televisión, los servicios de comunicación de visionado o audición simultáneos de acuerdo con un horario de programación, los servicios a petición por parte de la persona usuaria, partiendo de un catálogo de programas y los servicios en movilidad.

En cambio, no son modalidad del servicio de comunicación audiovisual y, por tanto, no están sometidos ni a la LCA ni a la instrucción, aquellos sistemas de comunicación electrónica que no tienen como finalidad principal la emisión de programas, como las versiones digitales los diarios, aunque incluyan elementos de vídeo o audio.

El CAC, en el ámbito de su actuación, tiene la potestad de adoptar instrucciones generales de carácter vinculante dirigidas a los prestadores con el fin de garantizar el cumplimiento de la vigente legislación audiovisual (letra f del artículo 10 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo).
A raíz de la entrada en vigor de la LCA, dicha potestad quedó reforzada con el artículo 117, que, de forma expresa, confiere al Consejo la potestad reglamentaria para el desarrollo de los preceptos de la LCA y de las demás leyes en materia audiovisual.

Con esta, el Consejo ha aprobado ocho instrucciones generales, que establecen normas reglamentarias sobre cuestiones como la protección de los menores y la señalización, la presencia de la lengua y la cultura catalanas, las cuotas de producción europeas y la limitación de publicidad en la radio pública

General Pardiñas Nº 15, 1º , 28001 Madrid, Tel. + 34 91 799 29 24



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