El grooming o acoso a menores a través de la red, es uno de los ataques que los menores pueden sufrir cuando se conectan a internet. El grooming consiste en el diseño por parte de un adulto de una serie de lazos y estrategias para ganarse la confianza del menor haciéndose pasar por personas de una edad similar. El objetivo del acosador es obtener imágenes eróticas de la otra persona e incluso, poder llegar a coaccionar al menor para poder obtener relaciones sexuales a cambio.
Los padres deben saber que el grooming es un delito. La Ley Orgánica 5/2010 de 22 junio modifica el Código Penal (Ley 10/1995 de 23 de noviembre) introduciendo el Artículo 183 bis “El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño“.
¿Qué hacer ante un caso de grooming o acoso a menores?
Es muy importante que se conciencie a los menores que no deben dar sus datos a personas que no conozcan, pero si el acoso se ha llegado a producir, es importante hacer ver al menor que él o ella no es la culpable de esa situación sino la víctima, y que por ello se va a actuar. Guarde todas las pantallas o pruebas que tenga y ponga con ello una denuncia. Todos los mensajes o conversaciones son pruebas importantes que presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en su investigación pueden averiguar la dirección IP del ordenador empleado por el agresor y así llegar hasta él.
Fuente Inteligencia Legal http://www.inteligencia-legal.com


