PRESS RELEASES

21. February 2012

La emisora de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), llamada Inforadio, organizará 10 horas de emisión de cara al público con motivo del 40 aniversario de la Facultad de Ciencias de la Información el próximo 14 de marzo.
Según ha informado la UCM en un comunicado, durante esas 10 horas se repasará la vida de la Facultad a través de distintos bloques temáticos relacionados con las tres especialidades que se estudian en ella (Periodismo, Publicidad y Comunicación Audiovisual).

El deporte, la radio, la televisión, las redes sociales, la música y muchos más bloques tendrán representación en este programa especial, que contará con la presencia profesionales que han salido de las aulas de dicha Facultad.
Además, la Universidad ha indicado que habrá intercambio entre profesores, alumnos, personal no docente y exalumnos para poder juntar así a todas las generaciones que han pisado el centro.

El acto será inaugurado por la decana de la Facultad, María Pérez Carmen de Armiñán, y contará con la presencia de anteriores decanos y con la del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, José Carrillo.
Inforadio comenzó su andadura hace tres años, ha conseguido una programación de 24 horas al día y durante el curso pasado se realizó un programa de 60 horas ininterrumpidas.
Además del trabajo de Inforadio, la Facultad contará, el día 15 con la presencia de asociaciones profesionales de las tres disciplinas nombradas, exposiciones en la biblioteca del centro y con la actuación del coro de la Asociación de la Prensa de Madrid.

La retrasmisión de radio tendrá lugar en la sala de conferencias del edificio nuevo, abierto al público; habrá línea RDSI y conexiones para televisión. El acto se podrá seguir en 'streaming' a través de 'www.inforadioucm.es'.

 

Fuente:Europa Press

20. February 2012

La Comisión Nacional de la Competencia ha decidido la creación de una Subdirección de Vigilancia dentro de la Dirección de Investigación, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia con objeto de reforzar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos de la CNC.

En su reunión del pasado viernes 10 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 345/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad. En la Disposición Final Segunda de dicho Real Decreto, se introducen varias modificaciones al Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, la más importante de las cuales implica la creación de una nueva Subdirección de Vigilancia dentro de la Dirección de Investigación.

La Subdirección de Vigilancia asume las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley de Defensa de la Competencia, como instrumento para asegurar la plena efectividad de los pronunciamientos de la Comisión Nacional de la Competencia.
La creación de dicha Subdirección, viene avalada por los cambios introducidos por la Ley 15/2007 en relación con el contenido de las Resoluciones del Consejo de la CNC, objeto de vigilancia, concretamente en cuanto a la posibilidad de la imposición de condiciones u obligaciones, tanto estructurales como de comportamiento, así como la posibilidad de revisión de éstas, a propuesta de la Dirección de Investigación, cuando se acredite una modificación sustancial y permanente en las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

A lo anterior se une el establecimiento de un procedimiento flexible, ágil y por tanto más eficaz tanto en cuanto a la adopción de medidas cautelares como para la terminación convencional de los expedientes de conductas, lo que ha llevado a un aumento de estos procedimientos y por tanto la correlativa responsabilidad respecto de su vigilancia, cuya dificultad viene agravada, en unos casos, por el corto plazo de tiempo en que ésta ha de desarrollarse (compromisos en concentraciones y medidas cautelares) y en otros, por su carácter permanente (terminación convencional).

El convencimiento de que la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo de la CNC en aplicación de la normativa de competencia es una actuación prioritaria para conseguir la plena eficacia de las medidas que el Consejoadopte y restituir de manera inmediata la competencia en aquellos mercados en los que ésta podría haber sido eliminada o negativamente afectada junto con la diferencia en cuanto al procedimiento de vigilancia respecto del procedimiento seguido en la instrucción de expedientes sancionadores y de concentraciones, han llevado, por razones de eficacia, a considerar la vigilancia independientemente de la instrucción de expedientes sancionadores o de concentraciones, separándola de las funciones de las cuatro Subdirecciones constituidas actualmente en la Dirección de Investigación.

Además, esta Subdirección extenderá sus funciones a los procedimientos de asignación y coordinación a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 1/2002, de 22 de febrero, con el objeto de promover la colaboración y coordinación con las Autoridades Autonómicas de defensa de la competencia, en especial la coordinación en materia de asignación de expedientes, vigilando por la correcta y uniforme aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en todo el territorio nacional.
La modificación aprobada no conlleva coste económico alguno puesto que solo consiste en el cambio de denominación y adscripción orgánica de una subdirección ya existente

 

20. February 2012

Desde hace varios meses los conflictos derivados de las emisiones de televisiones autonómicas de una comunidad en un ámbito territorial distinto, vienen siendo bastante frecuentes. A los casos como las emisiones de Telemadrid en Castilla-La Mancha o las de ETB en la Comunidad Foral de Navarra, se le une ahora el fin del contencioso que mantenía la Generalitat Valenciana con Cataluña por las emisiones de TV3.
El vicepresidente de la Generalitat y portavoz del Consell, José Císcar, manifestó recientemente que TV3 se podrá ver en la Comunitat cuando el Gobierno central garantice un nuevo múltiplex y siempre que Cataluña "respete" las señas de identidad valencianas.
Císcar se expresó en estos términos en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, al ser preguntado por si el Ejecutivo de Alberto Fabra ha mantenido contactos con el Gobierno catalán para que TV3 pueda verse en la Comunitat.
El vicepresidente hizo hincapié en que tanto Fabra como su Gobierno son "totalmente receptivos en solucionar esta situación", aunque indicó que siempre teniendo en cuenta la "reciprocidad", de modo que en la Comunitat se pueda ver TV3 y en Cataluña, Canal 9.
Sin embargo, subrayó que, para ello, tendrán que cumplirse dos condiciones. La primera es que el Gobierno central, que, a su juicio, es "mucho más receptivo" que el anterior, "nos habilite para el múltiplex autonómico de TDT", que posibilite la recepción en la Comunitat Valenciana de TV3, pero también de otras televisiones de comunidades autónomas limítrofes.

La solución legal
El artículo 40.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, es muy claro al respecto. Se podrá permitir que las emisiones de una televisión autonómica se realicen en otra Comunidad Autónoma, siempre que se den los siguientes requisitos:
• Que sea limítrofe
• Existencia de afinidades lingüísticas y culturales
• Que exista reciprocidad
• Firma de convenio por los gobiernos de ambas CCAA
Bajo estos parámetros se han intentado y logrado solventar algunos de los conflictos que han tenido varias autonomías.

Puntos de fricción en Valencia
En el caso valenciano todo parece arreglarse. El vicepresidente señaló que hace falta que el Gobierno de Cataluña "respete nuestra denominación, nuestra cultura y nuestras señas de identidad contempladas en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana". Aunque Císcar no citó ejemplos concretos, es la denominación de "País Valencià" utilizada en los informativos o la sección del tiempo la cuestión que mayor conflicto podría acarrear, como ya ha sucedido en otras ocasiones. También se desprende de las palabras de Císcar que el Consell no ve con buenos ojos la denominación única de Catalán para la lengua que se habla en la Comunitat Valenciana.
José Císcar aseveró que se podrán ver TV3 y otras televisiones autonómicas en la Comunitat y en Cataluña se podrá disfrutar de Canal 9 cuando se den estas dos condiciones. Al respecto, se mostró convencido de que será posible dada la "sensibilidad" del Gobierno central y del catalán.

19. February 2012

El 13 de febrero de 2012 fue el día elegido para publicar el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra. Desde que se ha tenido conocimiento del proyecto, Díez & Romeo ha desgranado los detalles de cada precepto para ofrecer el máximo asesoramiento posible.
Analizado el Decreto, vemos que más del 40% de los artículos hacen alusión a la regulación de los concursos públicos a convocar por la Comunidad Autónoma. Es decir, de 39 artículos que contiene el texto, 16 regulan las pautas fundamentales a tener en cuenta por las autoridades y licitadores en la próxima licitación de la FM.

I.- La legislación aplicable.

Lo primero que se regula es el marco normativo competencial del concurso público. Y el proceso de concurrencia se regirá por (i) la Ley 7/2012 General de Comunicación Audiovisual; (ii) el mismo Decreto Foral; (iii) las bases que en su día se publiquen; y (iv) la legislación patrimonial de la Comunidad Foral de Navarra.
Como regla general, el concurso se convocará de oficio por el ejecutivo navarro, que deberá impulsar el procedimiento en todos sus trámites y resolución. No obstante, los propios ciudadanos interesados podrán solicitar la convocatoria si se dan los supuestos de los artículos 27.4 y 27.5 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

II.- El contenido mínimo de las bases.

El Decreto audiovisual de Navarra desgrana las líneas maestras de lo que recogerán las bases de la convocatoria. De este modo, deja claro que el proceso deberá respetar los siguientes principios: (i) Publicidad, para que todos tengan conocimiento de las fases de la licitación; (ii) Transparencia, asegurando el cumplimiento de la legalidad vigente por las autoridades públicas; (iii) Concurrencia, para evitar  que la Administración imponga condiciones restrictivas para el acceso al concurso; e (iv) Igualdad de oportunidades, contando los licitadores con las mismas facilidades en el tratamiento de sus ofertas.

El avance que hace el Decreto sobre las bases se plasma en su artículo 11, ya que determina que el contenido mínimo versará sobre:
a. Licencias a adjudicar, su ámbito territorial y las características técnicas.
b. Condiciones de prestación del servicio, reseñando las que sean esenciales.
c. Requisitos para obtener la licencia y forma de acreditarlos.
d. Plazo para presentar sus solicitudes, y el registro ante el que podrá presentarse.
e. Garantías que se pudieran exigir para responder de la solvencia de las solicitudes
f. Criterios de valoración y modo que se aplicarán.
g. Modelos de presentación de las solicitudes, y documentos que deban acompañarse.

III.- La valoración de las solicitudes.

Una de las cuestiones que preocupa a todos los interesados es cómo se valorará el proyecto de radio FM. Conocer las reglas de atribución de puntos es clave para enfocar la forma de presentar la oferta de emisora.
El Decreto Foral también desvela lo que las bases deben de contemplar en ese aspecto. Así, se regulan separadamente (i) los criterios de valoración, (ii) la Mesa de Valoración y (iii) la evaluación de los méritos de la oferta. Tres artículos se detienen en ello.

El artículo 12 enumera los criterios de valoración que deberán recoger las bases del concurso:
a. Viabilidad económica de la emisora.
b. Viabilidad técnica del proyecto.
c. Características de la programación.
d. Compromiso de no transmitir la licencia durante un período de 2 años
e. Emisión de programación en euskera.
f. La presencia previa en el área de cobertura para la que licitan.

Una vez fijados los criterios, el artículo 14 del Decreto establece la organización y funciones de la Mesa de valoración. Es decir, del órgano técnico que evaluará las proposiciones.

En este sentido, la Mesa estará compuesta por 5 miembros (como mínimo), entre los cuales habrá un Interventor y un Licenciado en Derecho. Las bases determinarán el lugar, día y hora en que se creará.

Las funciones principales de la Mesa de valoración son (i) la apreciación de la aptitud de los solicitantes, o sea si cumplen con los requisitos para ser titulares de licencias de radio y televisión; y (ii) el análisis de los proyectos de radio FM para asignar la puntuación debida.
En el segundo caso, la Mesa podrá recurrir a asesores externos que podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

IV.- La adjudicación.

Tras la valoración de las ofertas de radio FM, la Mesa seleccionará a los candidatos con más puntuación según su entender. Una vez esto, el Gobierno de Navarra dictará una resolución de adjudicación con base a la selección formulada por la Mesa de valoración. Aunque se contempla la posibilidad de declararse desierto el concurso cuando ninguna de las solicitudes reúnan los requisitos exigidos.

El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Pasados los 6 meses, los licitadores podrán entender desestimadas sus solicitudes.
La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se notificará individualmente a los interesados. A partir de ahí se podrán presentar los recursos judiciales correspondientes.

Tras ello, se procederá a su formalización en documento administrativo, al que se incorporarán los compromisos asumidos por el licitador en su oferta, que será de obligado cumplimiento por el prestador del servicio.
 

18. February 2012

Los eurodiputados aprobaron el miércoles nuevas reglas para coordinar el uso del espectro radioeléctrico. Los Estados miembros tendrán que abrir nuevas frecuencias en 2013 destinadas a internet móvil de alta velocidad. Para satisfacer la reciente demanda de acceso inalámbrico a la red se necesita liberar más espectro.
Las ondas de radio se utilizan en muchas tecnologías que afectan a nuestras vidas (radio, retransmisiones televisivas, uso del teléfono móvil, control remoto, navegación por satélite, etc.). Los aparatos de radio operan con un rango de frecuencias entre los 9kHz y los 300GHz, es lo que se denomina el espectro radioeléctrico. Es un recurso escaso que puede acomodar a un número limitado de usuarios, por lo que requiere una cuidada planificación para evitar interferencias.
Aunque la organización de las frecuencias radioeléctricas es responsabilidad nacional, la UE ha tenido un papel importante en las políticas de coordinación y de fijación de estándares, especialmente en el caso de las comunicaciones móviles. La coordinación del espectro radioeléctrico de la UE fue esencial para el éxito del estándar europeo GSM en los teléfonos móviles, más de 2.000 millones de personas lo utilizan actualmente.

La banda ancha móvil "más rápida del mundo"

El 15 de febrero los eurodiputados aprobaron el primer programa de políticas del espectro radioeléctrico que contribuía a coordinar el uso del espectro para nuevos servicios y tecnologías, como una red inalámbrica "cuarta generación" (4G) que puede alcanzar los 100 Mb por segundo en velocidad de descarga. Según este programa, los Estados miembros tendrán que autorizar para el 1 de enero el uso de 800 MHz para banda ancha inalámbrica.
"Nos hemos asegurado de que una parte suficiente del espectro tendrá cobertura y capacidad para hacer que la UE alcance la banda ancha móvil más rápida del mundo", afirmó el ponente del informe, el eurodiputado popular sueco Gunnar Hökmark.

Espectro útil
Actualmente la banda de 800 MHz se utiliza para retrasmitir canales de televisión analógicos en la mayoría de los Estados miembros, pero será liberada a finales de 2012 cuando la televisión sea enteramente digital. Este dividendo será asignado a internet de alta velocidad, con el objetivo de reducir la presión del tráfico de datos (debido al creciente número de smartphones y a la demanda de servicios con datos pesados, como las retrasmisiones en vídeo en directo) en las redes actuales de tercera generación para contribuir a llevar a las poblaciones más remotas rápidas conexiones de banda ancha y dar un nuevo impulso a los servicios de internet inalámbrico en Europa.

La banda de 800 MHz del espectro es más útil para los servicios inalámbricos de 4G que para las frecuencias por encima de 1GHz. Esta banda es adecuada proveer una mejor recepción interna dentro de los edificios y para viajar distancias largas sin perder fuerza. Además (con algunas antenas) es más barato construir una red alrededor.

"Con esta decisión respecto a la política del espectro radiofónico estamos dando los pasos necesarios para alcanzar el liderazgo europeo en lo que se refiere a telecomunicaciones móviles, con todas las oportunidades para la industria de telecomunicaciones así como en lo que se refiere a nuevos servicios, nuevos trabajos y nuevo crecimiento", explicó Hökmark durante el debate en el pleno del PE del 14 de febrero.
 

General Pardiñas Nº 15, 1º , 28001 Madrid, Tel. + 34 91 799 29 24



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