Drones y AESA: Cuestiones básicas III

9.- ¿Qué condiciones tiene que cumplir un centro de formación para emitir los certificados básico y avanzado a los pilotos de drones?¿Quién los autoriza?
En el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 18/2014, en los puntos c) 1º y 2º se especifica que quien podrá emitir un "certificado básico" o "certificado avanzado" para los conocimientos teóricos para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto será: "una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil".

Por consiguiente, para que la formación que pretenden impartir pueda ser reconocida, han de obtener de AESA la aprobación como organización de formación (ATO, por sus siglas en inglés de "approved training organisation") conforme a ese Reglamento de la Comisión Europea.

Las solicitudes para obtener la aprobación como ATO las tramita la División de Licencias al Personal de Vuelo de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA. La información al respecto la puede encontrar en: Procedimiento de aprobación ATO

Para solicitar esa aprobación hay que impartir al menos un curso en relación con una de las licencias que se contemplan en el Reglamento europeo mencionado (cualquiera de ellas, incluyendo la de piloto de planeador o globo), no es aceptable una solicitud para impartir únicamente formación respecto de aeronaves pilotadas por control remoto, dado que éstas no están contempladas en él.

Por tanto, únicamente las organizaciones de formación (ATOs) aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) pueden impartir los cursos para la obtención de los certificados básico y avanzado para pilotar RPAs. Cualquier ATO aprobada por AESA puede emitir un "certificado básico" o un "certificado avanzado" para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

Para ello tiene que impartir las materias que se indican en el apartado 5, puntos c.1º y c.2º del artículo 50 de la Ley 18/2014, con los contenidos que se especifican en el punto 1.2.A del Apéndice I a la Resolución de la Directora de AESA de 07.07.14 por la que se aprueba el material guía y los medios aceptables de cumplimiento para esa norma.

Además, habrá de tener en cuenta la duración mínima que se indica en el punto 1.5 de este Apéndice I, y comunicar a AESA los programas de cada materia como se indica en el punto 1.3.

Los cursos se impartirán por instructores adecuados, según el punto 3, y se enviará a AESA un dossier con la documentación que se indica en el punto 4.2 antes de iniciar la actividad.

10.-¿Cualquier ATO puede emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto? ¿Tiene que tener una base específica como un curso previo o algo así?
Para poder emitir dicho certificado tiene que impartir las materias que se indican en la norma (Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto), con los contenidos y duración mínima que se especifican en los medios aceptables de cumplimiento para esa norma publicados en la Web de AESA.
Además, habrá de comunicar a AESA los programas de cada materia como se indica en el punto. Los cursos se impartirán por instructores adecuados, y se enviará a AESA un dossier con información sobre las instalaciones en que se va a desarrollar el curso, programa desarrollado de los conocimientos correspondientes, cronograma de desarrollo del curso e instructores (con C.V.) antes de iniciar la actividad (a efectos informativos y de ulterior supervisión, AESA emite ninguna autorización formal para impartir los cursos, solamente acusará recibo de la documentación).

11.-¿Una escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos cursos?
No. Solamente una ATO, organización de formación aprobada por AESA conforme al Reglamento de Personal de Vuelo de la Comisión Europea (Reglamento UE Nº 1178/2011, Anexo VII) puede hacerlo.

12.- ¿Es posible que una Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS? ¿El procedimiento sería el indicado en la web de AESA?
No. Esa formación solo puede impartirla una ATO. Para obtener la aprobación por AESA como ATO es necesario al menos impartir la formación de cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, es decir, sería válida si impartiera solamente las enseñanzas de la licencia de piloto de planeador o globo .

13.¿El estudio aeronáutico o de seguridad debe hacerse para cada situación concreta o para un mismo tipo de operación?
A voluntad del operador. Normalmente (excepto un operador que se vaya a dedicar únicamente a un tipo de operación muy específica) convendrá hacerlo para un tipo de operación, con las características más genéricas posibles, pues en caso contrario habría que presentar uno nuevo, como modificación a la documentación inicialmente presentada, cuando se vaya a realizar una operación que no encaje en el ya presentado.