• Cada vez más las distintas empresas que operan en los sectores donde las relaciones con la administración son numerosas deben de estar al corriente de las ultimas novedades para saber cuales son los plazos para realizar las alegaciones correspondientes. La posible entrada en vigor de la nueva regulacion del Procedimiento Administrativo Común va a supone un cambio sustancial en muchos aspectos para los ciudadanos. Uno de ellos tiene que ver con los plazos y términos que tienen para presentar escritos o interponer recursos ante las distintas administraciones.

    Por eso, el cómputo de los plazos es un apartado relevante a tener en cuenta en relacion a las novedades que presenta el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

    1.- Los plazos fijados por horas.

    Por primera vez se instauran los plazos por horas. Y se  entenderán como hábiles, las horas comprendidas entre las 0:00 horas y las 23:59 horas, siempre que no formen parte de un día inhábil.
    Los plazos expresados en horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto. Además no podrán tener una duración superior a 24 horas, en caso contrario se expresaran en días.

    2.- Los plazos fijados por días.

    Otra novedad es que se excluyen los sábados como días hábiles. Tras la entrada en vigor de la ley, estarán excluidos de ser computados como días hábiles: sábados, domingos y festivos. De este modo, el cómputo de plazos en el ámbito judicial y administrativo, se iguala.

    3.- Los plazos señalados días naturales.

    Se deberá hacer constar expresamente en la notificación que los plazos señalados hacen referencia a días naturales (por que lo establezca una ley concreta).

    4.- El cómputo de los plazos expresados en días.

    Se contarán a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

    5.- El cómputo de los plazos fijados en meses o años.

    El inicio del cómputo del plazo será a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

    6.- Posible instauración del "fecha a fecha".

    No obstante hay que tener en cuenta un inciso que establece "el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o el silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento".  Atención porque podría entenderse que se instaura el plazo de fecha a fecha. Es decir, si una resolución es notificada el 24 de mayo de 2015, y tenemos un mes para interponer un recurso de alzada -porque no se ha agotado la vía administrativa-, el fin del plazo será el 24 de junio de 2015. No obstante, habrá que esperar a la promulgación del texto final a ver que es lo que ocurre.

    De este modo los administrados pueden tener una visual de lo que la nueva regulación administrativa establece en orden a conocer los márgenes de maniobra para recurrir y alegar ante requerimientos de la administración.
     

     

     

    Compartir
  • Entre las principales novedades del anteproyecto con respecto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cabe destacar las siguientes:

    1. Con carácter General.

    • Desaparecen los procedimientos especiales (de responsabilidad y sancionador) que se integran como trámites especiales dentro del procedimiento administrativo común, favoreciendo así la simplificación.

    • Se generaliza el uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, de forma que la Administración funcione sin papel. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan seguir ejerciendo su derecho a relacionarse de manera presencial con la Administración si así lo deciden. Para ello, se simplifican los medios electrónicos a través de los que los ciudadanos pueden relacionarse con las Administraciones Públicas y se generaliza la presentación de documentos a través de un registro electrónico general, por cada Administración, que funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo y su correspondiente archivo electrónico.

    • Se regula por primera vez la posibilidad de poder realizar apoderamientos apud acta, presenciales o electrónicos, lo que permite agilizar las relaciones del ciudadano o la empresa que actúe a través de a un apoderado ante cualquier Administración. 

    • Se integran en una Ley única aquellos preceptos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que tienen una incidencia directa en el procedimiento administrativo o en el procedimiento de elaboración normativa. Así, por ejemplo, se regulan en esta Ley los principios de buena regulación recogidos en la Ley de Economía Sostenible o la Ley de Unidad de Mercado, los órganos competentes para realizar la revisión de oficio en el ámbito de la AGE o los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa en el ámbito de la AGE, entre otros aspectos.
    Se contribuye así a la eliminación de la dispersión normativa existente sobre la materia, incrementándose en consecuencia la seguridad jurídica de los interesados.

    • Se suprimen aquellos artículos que se refieren al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y se reubican en el anteproyecto de Ley que regulará esa materia. A modo de ejemplo, cabe aludir a la regulación de las conferencias sectoriales, los convenios de colaboración o los principios que rigen las relaciones interadministrativas.

    2. Ámbito subjetivo.

    La ley resultará de aplicación a los sujetos integrantes del Sector Público, así como a las Corporaciones de Derecho Público que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y supletoriamente por la presente Ley

    3. En materia de identificación y firma electrónica.

    En la línea de lo planteado por el Reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, se separa la identificación (conocer quién realiza el trámite) de la firma electrónica (necesaria para la expresión del consentimiento para el que se requiere capacidad jurídica bastante).

    Asimismo, se realiza una simplificación del uso de medios electrónicos y se facilitan las relaciones de los ciudadanos y empresas con la Administración a través de medios electrónicos al establecer en la ley, qué medios electrónicos resultan válidos ante cualquier Administración. Así, la regla general será la suficiencia de la identificación y sólo en caso de formular solicitudes, interponer recursos, presentar declaraciones responsables o comunicaciones,  desistir de acciones y renunciar a derechos se requerirá firma. Regla general que se completa con la lista de los sistemas considerados válidos tanto para la identificación como para la firma electrónica.

    4. Se definen los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, incluyendo por primera vez para determinados trámites al colectivo de empleados públicos en los términos que establezcan las Administraciones Públicas y los profesionales con obligación de colegiación, así como a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    5. Apoderamiento Apud Acta.

    Por lo que respecta a la representación, por primera vez se regula la posibilidad del apoderamiento “apud acta”, bien presencial o bien electrónico, y su  inscripción en un Registro Electrónico de Apoderamientos general o de cada Organismo según corresponda. El poder conferido a través del apoderamiento apud acta tendrá efectos únicamente ante las Administraciones Públicas y estará clasificado en alguna de las tipologías de poder previstas en el anteproyecto. Asimismo, tendrá una duración máxima de cinco años, pudiendo el poderdante prorrogar o revocar el poder en cualquier momento antes de la finalización de este plazo.

    6. Práctica de notificación electrónica. Todas las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos salvo que se trate de sujetos obligados a ser notificados electrónicamente. Se establecen los siguientes medios de notificación electrónica: dirección electrónica habilitada única o notificación por comparecencia en sede electrónica. Asimismo, se establece la que los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el punto de acceso general electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.

    7. En materia de registros y archivo.

    se establece la obligatoriedad del carácter electrónico de los registros y de los archivos. Si los interesados presentan un documento en papel de modo presencial, éste deberá ser digitalizado en las oficinas de asistencia en materia de registros, y automáticamente se anotará en el registro electrónico general de cada Administración u organismo según corresponda, y, posteriormente se incorporará en el correspondiente archivo electrónico único (también uno por cada Administración).

    8. En materia de gestión de procedimientos.

    Se generaliza la gestión electrónica de todos los procedimientos para lograr una Administración con cero papel, sin perjuicio del derecho de los interesados a relacionarse con la Administración a través de medios no electrónicos. Si un interesado decide relacionarse con las Administraciones Públicas presencialmente, tendrá a su disposición la actual red de oficinas de registros que le asistirán, recogerán su solicitud presencial y la transformarán en una solicitud electrónica para su incorporación al expediente.

    Se simplifican trámites y se reducen cargas administrativas. De este modo, la regla general será no aportar documentos originales salvo que  excepcionalmente así se recoja en su normativa reguladora y no se podrá requerir al interesado que aporte un documento que no exija la normativa reguladora del procedimiento o que ya haya sido aportado por el interesado a otra Administración (el interesado deberá indicar a quién lo aportó y cuándo). Los interesados tampoco deberán aportar al procedimiento documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siendo responsabilidad de cada Administración incorporarlos de oficio al procedimiento.

    Se clarifica y completa la regulación sobre el cómputo de plazos, incluyendo el cómputo por horas y estableciendo como horas hábiles aquellas comprendidas en un día hábil y disponiendo, que los plazos fijados por horas deberán ser inferiores a 24 horas. Asimismo, al igual que lo previsto en las normas procesales, se declaran los sábados como día inhábil a los efectos del cómputo de plazos.

    Se clarifican y simplifican las normas aplicables para la elaboración de copias electrónicas de documentos, con el fin de agilizar la actuación de la Administración e impulsar el uso de medios electrónicos entre las Administraciones y los interesados, equiparando los requisitos para la presentación de copias de manera presencial con los requisitos para la presentación de copias electrónicas.

    9. Otras mejoras jurídicas.

    • En los procedimientos sancionadores se deroga el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y parte de su contenido se eleva a la Ley con el objetivo de que forme parte del procedimiento administrativo único y común, y se recogen en la propia Ley aquellos trámites que deben ser especiales para estos casos.

    • Se suprimen las reclamaciones previas en vía laboral y civil, para ganar en agilidad y observada su escasa utilidad práctica.

    • La publicidad de los anuncios de notificaciones infructuosas se realizará obligatoriamente y únicamente en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que voluntariamente también se haga en otros diarios oficiales, lo que supondrá un incremento de la seguridad jurídica de los interesados y se facilita su consulta a través de un único punto. Este planteamiento es coherente con lo dispuesto en el proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa que ya preveía que la publicación de anuncios en un boletín oficial derivados de una notificación infructuosa, se realizara de manera obligatoria en el BOE y adicionalmente de manera facultativa en el resto de diarios oficiales.

     

    Compartir
  • El despacho DÍEZ Y ROMEO está posicionado como un claro referente en España tanto en Derecho Audiovisual, como en Derecho de las Telecomunicaciones. Podría comentarnos el origen del despacho y qué razones son las que les hicieron decantarse por estas especialidades.

    R. DÍEZ Y ROMEO es fundado en 2001, fruto de la unión de los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, y nace ante la necesidad de dar respuesta, desde la cercanía, a los operadores de telecomunicaciones y medios de comunicación que realizan su actividad en España.

    Los primeros años marcan para DÍEZ Y ROMEO el comienzo de su prestigio entre las compañías del sector televisivo y radiofónico que comenzaban a poner el punto de mira en su expansión. El asesoramiento legal audiovisual se extendió a la obtención de licencias administrativas, y la neutralización de sanciones, con especial atención a los procesos regulatorios en materia de telecomunicaciones.

    Con un crecimiento constante se llega a 2009, un año clave para DÍEZ Y ROMEO, ya que las sinergias con ingenieros y economistas permiten iniciar la actividad de consultoría tecnológica y asesoría estratégica especializada en medios de comunicación.

    DÍEZ Y ROMEO sigue apostando por los sectores emergentes, siendo una de las firmas pioneras en el asesoramiento global a la industria de los Drones (operadores y fabricantes).

    Hoy en día DÍEZ Y ROMEO mantiene una posición de referencia, y el despacho se emplea a fondo para mantener su liderazgo en los sectores donde el derecho y la tecnología son indisociables.

    Las razones que motivaron a DÍEZ Y ROMEO para decantarse por estas especialidades fueron la puesta en práctica de la formación específica de postgrado asentada por sus fundadores, y la demanda de un asesoramiento legal por expertos familiarizados con los nuevos entornos del broadcast influenciados por perspectivas económicas, sociales, tecnológicas  e incluso técnicas.

    P. El pasado 5 de diciembre el BOE recogía la admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo de un nuevo recurso –ya van siete- contra el decreto que estableció el plan técnico de la TDT y el dividendo digital. ¿Cuáles son a su juicio los defectos de los que adolece la norma, aprobada el pasado mes de septiembre, que establece la reorganización del espacio digital a través del que emiten los diferentes canales?

    R. Ello contradice uno de los objetivos del Plan: favorecer la evolución hacia las emisiones de alta definición de los licenciatarios, ya que se dejaría a estas televisiones privada en una grave desventaja competitiva frente a:
    •las emisiones de alta definición de gran calidad que podrá llevar a cabo RTVE.
    •las emisiones de los prestadores del servicio de television que operan con sistemas distintos a la TDT, como el ADSL, el cable o el satélite (controlados por las compañías telefónicas).

    Desde el punto de vista técnico es perfectamente viable que un MUX albergue 5 o 6 canales de definición estándar, como ha venido corriendo durante los años previos al apagado de los 9 canales privados, sin necesidad a esperar las mejoras tecnológicas a las que alude la Ley.

    Establecer que la concreción del nº máximo de canales por MUX es 4, no es posible:
    •Porque la realidad técnica así permite más  (5 o 6)
    •Porque la LGCA se remite a la modificación de las licencias
    •Porque frena el desarrollo de la comunicación audiovisual televisiva

    La Junta de Andalucía esgrime la infracción la normativa que exige la participación de las CCAA en la planificación de su espacio radioeléctrico. En concreto, se infringe la Disposición Adicional Segunda de la Ley General de Comunicación Audiovisual, porque la planificación del espacio radioeléctrico no ha sido elaborada con la participación de las CCAA.

    Otra de las críticas es que MINETUR debe consultar previamente a Andalucía las decisiones contenidas en el proyecto que afectan directamente a la esfera autonómica, tal y como establece su Estatuto de Autonomía.

    Por último, considera que la supresión del segundo canal autonómico de Andalucía impide el desarrollo de la industria audiovisual andaluza, al limitar la coexistencia de proyectos audiovisuales públicos y privados. Y además supone un trato discriminatorio respecto puesto que el Plan permite a Cataluña disponer de un múltiple adicional privado.

    P. Hay quien dice que todo lo que tiene que ver con el dividendo digital suena a improvisación o tiene un sentido recaudatorio. En este sentido, en su momento, fuentes de los operadores de telecomunicaciones indicaron que cualquier retraso en las concesiones del dividendo digital daría lugar a posibles indemnizaciones. ¿Son realmente exigibles, y en su caso, hay posibilidades de que las demandas llegasen a buen puerto?

    R. En 2011 Movistar, Vodafone y Orange desembolsaron en la subasta de espectro radioeléctrico un total de 1.623 millones de euros, lo que posibilitó hacer uso de la banda en 800 MHz (790-862 MHz) ocupada, en parte, por algunos canales de la TDT (canales 61 al 69 de UHF). Ese conste de las compañías telefónicas fuer asumido con dos objetivos:
    •hacer frente al aumento de tráfico de datos que llega con las redes de cuarta generación.
    •mejorar la cobertura disponible de telefonía móvil en interiores.

    La liberación del Dividendo Digital es el proceso de reordenación de frecuencias necesario para que la banda 800 MHz – con mejores propiedad de propagación y penetración que las bandas usadas para telefonía 3G y 4G - quede disponible en toda Europa. En España se fijó que la banda 800 MHz estaría liberada para el 1 de enero de 2015, a pesar de las advertencias de la industria que consideraba el plazo demasiado corto. Finalmente, el Consejo de Ministros retraso la liberación del dividendo hasta el 1 de abril de 2015.

    Ello ha repercutido negativamente en los operadores de telefonía, puesto que la demora de 4 meses para la disponibilidad del 4G en la banda 800 MHz impide poder cubrir zonas mucho más amplias con una sola antena, además de mejorar la penetración en interiores. Algo que también afecta a los consumidores.

    Todo lo anterior, unido a que las campañas comerciales previstas para la implantación efectiva del 4G se han visto alteradas, podría servir de base para una reclamación a la administración solicitando una responsabilidad con cuantías muy elevadas. Se habla que las posibles indemnizaciones podrían ser de 300.000 euros por día de retraso, tomando como fuente las propias estimaciones del gobierno.

    La prosperabilidad de las reclamaciones dependerá si se consigue, en otros factores, acreditar que las telefónicas no tienen el deber de soportar el daño cuantificado derivado del retraso. Por otro lado, si finalmente se acudiera a la vía judicial otro elemento desequilibrante podrían ser los usuarios de telefonía móvil que se han visto privados de una tecnología cuya puesta en marcha databa del 1 de enero de 2015.

    P. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido archivar las denuncias que tanto Orange como Vodafone interpusieron el pasado mes de mayo contra las ofertas de fibra de 10 megas y de 100 megas de Telefónica, denuncias basadas en la replicabilidad de la oferta. En su resolución, la CNMC ha aprovechado para advertir que en este sentido el acceso a los contenidos audiovisuales no está actualmente regulado. ¿Qué opinión le merece esta ausencia de regulación?

    R. La ausencia de regulación implica someter a los distintos operadores a una situación de incertidumbre legal que puede ser aprovechada – tanto por las administraciones como por otros competidores- para realizar conductas que, al no estar prohibidas expresamente, son permitidas, aunque puedan ser cuestionadas legítimamente.

    Hay una máxima en el derecho que se plasma constitucionalmente en el art. 9.3 de la CE. Los ciudadanos pueden hacer todo lo que no esté expresamente prohibido y las Administración tan sólo pueden realizar los actos que expresamente se le hayan habilitado.

    Por eso cuanto menos se invoque la ausencia de regulación para adoptar una resolución administrativa con elementos excluyentes, más seguridad jurídica y legitimidad podrá tener su cumplimiento.

    Desde luego Orange y Vodafone no tienen las mismas opciones en el mercado para configurar una oferta audiovisual lo "suficientemente atractiva" como para igualar la oferta de Telefónica. Y un Tribunal podría entender que la ausencia de regulación de algunos segmentos, como el acceso a los contenidos audiovisuales, no puede ser utilizada para calificar una oferta audiovisual más eficiente.

    En definitiva, al amparo de la falta de una oferta regulada para el acceso de contenidos, se ha permitido que la valoración del servicio televisivo realizada en el análisis de replicabilidad se base en los costes del propio operador denunciado: telefónica. La regulación hubiera permitido acudir a la CNMC a un baremo imparcial que hubiera terminado en una resolución más imparcial.

    P. Recientemente DIEZ Y ROMEO ha logrado anular una sanción de 30.000 € impuesta a una emisora, por causar interferencias en las frecuencias asignadas a las maniobras de aproximación de aeronaves, muy cerca de un aeropuerto. Este auténtico caso de éxito evidencia cuestiones jurídicas muy relevantes entre las que destaca la pérdida de la presunción de veracidad de los documentos aportados por los inspectores a instancia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. ¿Puede comentarnos este punto?

    R. Cuando nuestros clientes nos encargan la defensa ante expedientes sancionadores tan específicos, tenemos que emplearnos a fondo en el análisis del proceder de las administraciones. Y algunas veces observamos defectos que condicionan esa presunción de veracidad de sus actos, debido a que no se cumplen las premisas para su efectividad. Recientemente se han anulado dos sanciones más de 30.000 € (total 60.000 €) por defectos graves en la notificación de los expedientes.

    Pero el caso más sorprendente es descubrir, en un expediente incoado por una CCAA, que un mismo funcionario había certificado la existencia de emisiones en 10 ubicaciones distintas en el mismo día.

    Y es que a la hora de sancionar a las televisiones con 500.000 € por emitir sin licencia o por causar interferencias la acusación debe de estar perfectamente acreditada.

    P. Hace unos días viendo la televisión, en una cadena en abierto y en horario de sobremesa, se emitía un conocido programa de prensa rosa donde se contaban historias no aptas para un público infantil. En este sentido ¿cuál es la situación de la regulación relativa a las franjas horarias y edades mínimas en la programación televisiva para la defensa y protección de los menores? ¿Existe normativa europea en la materia? ¿Puede un particular denunciar este hecho?

    La situación relativa a las franjas horarias y edades mínimas en los programas televisivos parte de 3 principios:
    •Control de la emisión de contenidos o aptos para menores en determinados horarios.
    •Respeto a los derechos de los niños que participan en la programación televisiva.
    •Colaboración con los adultos para facilitar el control de lo que ven los niños a su cargo (control parental).

    Para aplicar estos principios las televisiones se comprometen a adoptar tres medidas:

    1.- Establecer horarios protegidos. En este sentido se establecen dos franjas horarias de protección:
    •Una franja de protección general: de 6:00 a 22:00 horas, la programación no podrá incorporar contenidos no recomendados para menores de 18 años.
    •Una franja de protección reforzada, donde las televisiones no podrán emitir contenidos no recomendados para menores de 13 años. En concreto, de lunes a viernes de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 9:00 y las 12:00 horas.

    2.- Respetar los derechos de los niños en los programas y la publicidad, protegiendo la dignidad, la intimada y la identidad de los menores en todos los casos en que puedan ser perjudicados; y evitando imágenes especialmente crudas o inadecuadas en los informativos o advirtiendo sobre ellas.

    3.- Clasificar por edades los programas –y anuncios de programación- conforme a los siguientes símbolos:

    1. Ausencia de símbolo: apta para todos los públicos.

    2. Símbolo de color verde: recomendado para la infancia

    3. Símbolo de color azul, dentro del cual aparece la cifra 7  : no recomendado para menores de 7 años.

    4. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 12 : no recomendado para menores de 12 años.

    5. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 16  : no recomendado para menores de 16 años.

    6. Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la cifra 18  : no recomendado para menores de 18 años.

    ¿Existe normativa europea en la materia?

    Las directivas europeas referidas al medio televisivo, conocidas como Directivas de TV sin fronteras (89/552/CEE, 97/36/CE y 2007/65/CE), así como las referidas a las prácticas comerciales (2005/29/CE) y recomendaciones como la que afecta a la protección de los menores en relación a la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (2006/952/CE) han supuesto un progresivo avance en la regulación de la comunicación audiovisual, y sus respectivas transposiciones al ordenamiento español avanzan en la protección de los menores ante determinados usos publicitarios, que se sintetizan en las siguientes máximas:

    • Proteger a los menores de la publicidad de bebidas alcohólicas (89/552/CEE, art.15)

    • No incitar al consumo ni a la persuasión de mayores para conseguir el objeto anunciado, tampoco desde la televenta (89/552/CEE, 97/36/CE, art. 16 y y 2007/65/CE, art. 3 sexies)

    • No explotar la especial confianza de los menores hacia sus padres, profesores u otras personas (89/552/CEE, art. 16 y 2007/65/CE, art. 3 sexies) • No presentar al menor en situaciones peligrosas sin motivo (89/552/CEE, art.16 y 2007/65/CE, art. 3 sexies)

    • Combatir todo tipo de discriminación, también en mensajes publicitarios (2006/952/CEM, recomendación 18)

    • Diferenciar de manera clara los contenidos comerciales del resto de programas (2007/65/CE, art. 3 sexies) De forma más concreta, la última directiva invita a los estados miembro a desarrollar y utilizar códigos de conducta para la publicidad infantil, especialmente en lo referente a alimentos y bebidas de alto poder nutricional

    ¿Puede un particular denunciar este hecho?

    Si puede plantear denuncia ante la Comunión Nacional de los Mercados y la Competencia,  cuya finalidad es cumplir por el mercado audiovisual, así como la supervisión de la adecuación de los contenidos televisivos con el ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación.

    Igualmente se puede acudir a las distintas asociaciones como Asociación de usuarios de la comunicación (AUC), Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de los Medios (iCmedia), CEAPA.

    P.  A su juicio ¿cuáles son los principales retos jurídicos que habrá que afrontar el Derecho Audiovisual con la extensión en los hogares de la TV conectada a Internet?

    R. La consolidación de la TV conectada tendrá una incidencia realmente importante en el Derecho Audiovisual. En primer lugar, habrá que adecuar al nuevo panorama tecnológico una normativa que resuelva definitivamente  las cuestiones relacionadas con los Derechos Fundamentales: entre las que destacan la protección del menor, la información de consumidor, la privacidad y la protección de datos personales, el derecho de réplica, la difamación o la calumnia, y la implementación de la ciberseguridad.

    En segundo lugar, habrá que abordar con todo detallen la reglamentación de los aspectos vinculados con los estándares técnicos, interoperabilidad, acceso a la tecnología (por ejemplo, la gestión de derechos digitales), e igualdad de acceso a contenidos legítimos.

    En tercer lugar, se hará necesario actualizar la normativa antimonopolio y de la competencia, adecuando el abuso de posición de dominio, evitando los precios discriminatorios, y la obstaculización de la competencia en cuanto a la distribución de contenidos y la posibilidad de descubrir contenidos al realizar búsquedas.

    Por último la UE tendrá que modificar varias directivas relacionadas con los servicios de comunicación audiovisual, el comercio electrónico y venta a distancia, las comunicaciones electrónicas y el espectro radioeléctrico…

    P. Atendiendo a su experiencia ¿en qué basa usted su consejo de que -en la medida de lo posible- se debe acudir siempre a un despacho especializado en esta prolija materia a la hora de afrontar los posibles conflictos que sobre ella se pudieran suscitar?

    R. Para resolver conflictos de empresas que operan en el sector, no sólo la experiencia dilatada es determinante. Hay que tener un conocimiento profundo del funcionamiento de las administraciones públicas y en la motivación de su personal para sancionar o para adjudicar las licencias audiovisuales. Sólo de esta forma se puede anticipar a los movimientos de la administración e intentar neutralizar una sanción ilegítima. Y sólo así se puede diseñar una estrategia efectiva que dificulte las adjudicaciones de licencias televisivas dirigidas. 

    Compartir
  • Con motivo de la celebración del día de Internet (domingo 17 de mayo), la consultoría CYC ha redactado un artículo en el que recoge diez testimonios de profesionales sobre cómo internet ha influido en su vida. También lo recoge el portal Marketing Directo.

    En dicho artículo, 10 profesionales de diferentes sectores, unidos por la tecnología y el proyecto digital Reimagina el trabajo de la empresa tecnológica CYC, cuentan cómo han hecho clic en su vida.

    Telefónica, CCOO o Google, promotores de este #diadeinternet, son algunos de los protagonistas de Reimagina el Trabajo, donde han contado cómo la Tecnología influye en el trabajo, en sus trabajos, y cómo cambiará la sociedad, la economía y la educación a través de ella.
     Llevar los billetes de viaje en el móvil en vez de imprimirlos. Añadir productos al carrito de la compra desde casa con sólo mover el ratón. Aprender programación con los hijos. Conectar a dos profesionales. Dejar a un lado el miedo a emprender ese proyecto. Probar un dron. Guardar el móvil al llegar a casa. O instalarse Skype para las llamadas por Internet.

    En definitiva, estos profesionales animan a los ciudadanos a dar un paso al frente en el mundo de internet. A hacer clic. A apreciar los beneficios que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden aportar a la sociedad a través de Internet. A perder la desconfianza de ceder los datos de las tarjeta de crédito por Internet. Y a que las empresas, por su parte se adapten a las necesidades ampliando la información y mejorando los sistemas informáticos.

    1. “El futuro no está escrito, debemos escribirlo entre todos”, propone Íñigo Puente, director de Tecnun. Desde la escritura al ferrocarril, pasando por la invención de la imprenta, cada innovación tecnológica ha transformado para siempre la vida de una época.

    2. Hoy en día, las posibilidades de aprender, colaborar y crear aumentan a la velocidad de la fibra óptica: “Tenemos que acostumbrarnos a que no todo es estable: al revés. Hoy trabajas de esto y mañana no, las rutinas desaparecen- afirma Alfons Cornella, presidente de Infonomia y co-society, durante su entrevista.- Conozco a personas que se entrenan en esto desde hace tiempo, reinventándose constantemente. Pero, para lograrlo, uno tiene que conocerse y conocer muy bien sus capacidades”.

    3. Isaac Hernández, de Google for Work, sabe que en su día a día de su trabajo puede aportar su granito de arena al mundo gracias a la internet y aconseja que no deberíamos trabajar con tecnología más obsoleta que la que empleamos en nuestra vida personal.

    4. La empresaria Usue Madinaveitia empresaria y madre, hizo clic poniendo una almohadilla delante de salpuntual creando un movimiento que alcanzó una audiencia de 12 millones.

    5. Blanca Gómez, directora de RRHH de Microsoft, hace los deberes con sus hijos a través de Skype cuando está de viaje: “Ojalá hubiese tenido antes las herramientas que he tenido en estos últimos años“, nos confiesa.

    6. Porque ya no es cuánto, ni dónde, sino -sobre todo-, cómo: en oficinas compartidas, desde una playa o en la misma terminal, la tecnología nos ha brindado la posibilidad de trabajar: aquí, allí, en casi todas partes: “Una persona puede ser enormemente productiva en su casa en zapatillas o viajando por el mundo”, afirma el profesor del IE Enrique Dans. Recuerda que él hizo clic el día que su padre le regaló un ordenador.

    7. El fundador de Tweet Binder, Javier Abrego, gracias a Internet trabaja desde Pamplona con clientes internacionales analizando datos de Twitter. Bromea recordando cuando le dicen: “¡Pero si estáis en Pamplona! ¡Y yo que os hacía en Silicon Valley!“.

    8. En el BBVA lo saben. El futuro se escribe en clave de colaboración, simplicidad y transparencia: “Queremos crear una nueva cultura de trabajo que fomente la interacción -formal e informal- entre nuestros equipos y queremos hacerlo de la forma más sencilla posible, poniendo en marcha procesos que simplifiquen y hagan más transparente el trabajo”.

    9. El día que Álvaro González-Alorda, Co-fundador de Emergap, se quedó sin trabajo, hizo clic y empezó construir un nuevo camino sirviéndose de la tecnología.

    10. El director de Wayra España (Telefónica Open Future), Andrés Saborido, hizo clic cuando vio cómo unos jóvenes con pocos medios llegar a comercializar un audífono digital para hipoacúsicos usando el procesador del móvil que habían creado para que uno de ellos escuchara mejor en clases.

    Compartir
  • Google vuelve a mantenerse como mayor medio del mundo, y con una diferencia del 115% más que el año pasado, según el Top 30 de los Medios 2015, realizado por ZenithOptimedia.
    Google es ahora un 136% más grande que Disney, el segundo medio más grande. El dominio de Google es tal que concentra él solo el resultado común del segundo y el tercero (Comcast) en el ranking. Por otro lado, Facebook destaca por su rápido crecimiento en el ranking, ocupando el décimo puesto.

     Google ha conseguido ganarse el primer premio gracias al aumento de las ventas de smartphones y tablets, pues su función básica “buscar” está disponible en cualquier momento y lugar. Esta libertad ha producido nuevas oportunidades en display para dirigirse al consumidor – que se ha convertido en un importante negocio para Google.

     Pero si se habla de beneficios por mobile, es Facebook el que sale mejor parado. Sus ingresos gracias al tráfico móvil se vieron aumentados en un 63% el año pasado.
     Junto a Facebook, destaca otra compañía por su rapidez de crecimiento. Se trata de Baidu, el “Google chino”, que ha crecido más de un 43% en un año. Este aumento se explica por su rápido desarrollo del mercado publicitario chino, así como también a las mejoras en sus motores de búsqueda. Baidu se sitúa así en el catorce puesto, superando a otros medios de la competencia como Yahoo! (en la posición 18) y Microsoft (en la 21).

     También destaca Grupo Globo, el mayor medio de Brasil, pues sus ingresos han crecido anualmente un 15%. Como Baidu, Globo se ha beneficiado de su presencia en un mercado emergente y de rápido crecimiento. Y un tercer medio que sobresale, también en un mercado emergente: la CCTV, la televisión estatal china. La CCTV responde a un cuarto de la inversión publicitaria en televisión en China, la tercera mayor del mundo, y se ha más que triplicado en tamaño en la última década.
     Desde el informe se resalta que existen solo cinco medios únicamente digitales presentes en el ranking: Google, Facebook, Baidu, Yahoo! y Microsoft. En total, el negocio digital ha generado 71.000 millones de dólares, lo que representa el 68% de la inversión publicitaria digital mundial. Un 67% más de lo previsto en el informe del año anterior.
    “El rápido crecimiento de los medios digitales y los mercados emergentes publicitarios ha consolidado la posición de los medios como Google, Facebook, Baidu y Globo, a costa de los medios tradicionales en los mercados desarrollados”, explicó Jonathan Barnard, el jefe de previsiones de ZenithOptimedia.

     Sin embargo, Barnard ha resaltado que “los top medios digitales mantienen en la actualidad un fuerte control en el mercado publicitario digital, pero se enfrentan a la amenaza constante de ser reemplazados por innovaciones desestabilizadoras. Aunque algunos medios en los mercados emergentes van a tener que hacer frente a desafíos durante la ampliación de sus negocios a corto plazo, nosotros esperamos que en los próximos años estén presentes en el top 30″.

     Este informe parte del análisis de las mayores compañías de medios según sus ingresos. Desde 2007, ZenithOptimedia lanza los resultados de los beneficios obtenidos por publicidad, determinando qué empresas son las más importantes en la industria del marketing.

     Fuente: Marketing Directo http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/los-medios-digitales-…

    Compartir
  • El próximo 23 de junio, la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, va a resolver el recurso que cuestiona la viabilidad legal de 8 canales de TDT de ámbito estatal. Aunque hay que esperar cual es el resultado y los términos de la Sentencia, numerosas fuentes parecen inclinarse por una anulación.

     El sector audiovisual ya ha calculado las distintas opciones ante un eventual escenario de cierre de los 8 canales. De ahí que, según recoge PR noticias, los grupos han decidido qué cadenas cerrarán a la espera del nuevo concurso que a su vez licita otras 6 licencias:

    • Mediaset perdería 4 canales de las actuales 6 que posee. Se quedaría sólo con Cuatro y Telecinco y deberían cerrar Divinity, Boing, Energy y FDF.

    • Atresmedia podría cerrar 2 de las 5 que tiene en estos momentos. Se quedan Antena 3, La Sexta y Gol TV y cierran Neox y Nova.

    • VEO TV, de confirmarse la anulación judicial, perdería 1 de los 2 que tiene.

    • NET TV, cerraría 1 de los 2 que tiene.

    Compartir
  • Un año más Google se sitúa a la cabeza como el grupo de medios con más ingresos del mundo, de acuerdo al Top Thirty Global Media Owners que ZenithOptimedia publica desde 2007.

    Además, su posición de dominio como grupo de medios ha aumentado, ya que la brecha entre él y su siguiente competidor (Disney) se ha incrementado de forma significativa. Google ahora es un 136% más grande que el segundo mayor propietario de medios (Disney), frente al 115% del año anterior. También es más grande que la suma total del segundo y el tercero  (Comcast) de la lista.

    En total, hay cinco grupos de medios puramente digitales en el ranking -Google, Facebook, Baidu, Yahoo! y Microsoft- y la suma de los ingresos totales de todos ellos alcanza los 71.000 millones de dólares en ingresos, lo que representa el 68% de toda la inversión publicitaria digital mundial, frente al 67% del informe anterior.

    Estos datos ponen de manifiesto cómo el poder de la publicidad digital en el mercado es cada vez más concentrado, al aglutinarse tan solo en manos de un pequeño puñado de grandes plataformas.

    En el ranking total, Facebook, que ocupa el décimo puesto, se convierte en el medio que más rápido ha crecido en todo el mundo, con un aumento del 63% en sus ingresos. En parte, esto se debe al auge de los smartphones y tablets, que ha impulsado las visitas de la red social desde estos dispositivos.

    La siguiente empresa con mayor crecimiento es Baidu, el equivalente a Google en el mercado chino, que creció un 43%. El incremento de Baidu se ha visto impulsado por el rápido desarrollo del mercado de publicidad de China, así como por las mejoras en la tecnología de búsqueda. Se convierte así en el decimocuarto medio más grande del mundo, por delante de sus rivales digitales, como Yahoo! (18º) o Microsoft (21º).

    El informe de ZenithOptimedia incluye no sólo los ingresos por publicidad, sino también otros generados por este tipo de compañías, tales como los ingresos de circulación de periódicos o revistas. El ranking se refiere al ejercicio de 2013, ya que es el último año del que se tienen cifras consistentes de los ingresos de todas las empresas que cotizan en bolsa.

    Jonathan Barnard, jefe de predicciones en ZenithOptimedia, ha declarado: “El rápido crecimiento de los medios digitales y de los mercados de publicidad emergentes ha fortalecido la posición de los propietarios de medios -como Google, Facebook, Baidu y Globo-, a expensas de los propietarios de los medios tradicionales en los mercados desarrollados“. “Los principales propietarios de los medios digitales actualmente mantienen un fuerte control sobre el mercado de la publicidad digital, pero se enfrentan a la amenaza constante de desplazamiento por los disruptivos innovadores”.

    A continuación, el ranking completo de ZenithOptimedia:

    1. Google

    2. Walt Disney Company

    3. Comcast

    4. 21st Century Fox

    5. CBS Corporation

    6. Bertelsmann

    7. Viacom

    8. Time Warner

    9. News Corp

    10. Facebook

    11. Advance Publications

    12. iHeartMedia

    13. Descubrimiento

    14. Gannett

    15. Asahi Shimbun Company

    16. Grupo Globo

    17. Yahoo!

    18. Fuji Media Holdings

    19. CCTV

    20. Microsoft

    21. Hearst Corporation

    22. JC Decaux

    23. Yomiuri Shimbun Holdings

    24. Mediaset

    25. Axel Springer

    26. ITV plc

    27. ProSiebenSat

    28. Baidu

    29. NTV

    30. Sanoma

     

    Fuente: Marketing Digital
     

    Compartir
  • La publicidad en televisión es causante de hasta un 61% del impulso en de la primera elección de compra, según un estudio realizado por Atresmedia Publicidad y la consultora en marketing analítico Tres14research para explicar la aportación de la televisión a la notoriedad y a la intención de compra.

    En cuanto a la notoriedad, la publicidad en televisión, destaca el estudio, tienen una fuerte incidencia. En el periodo analizado (los dos últimos años), ha generado el 47% del 'top of mind', que se suma al 61% en su efecto sobre la primera elección de compra.

    Y, curiosamente, trabaja más en el largo plazo en este último indicador que en la propia notoriedad. “Cuando la publicidad convence en el 'first choice', ese convencimiento se mantiene durante más tiempo que en el 'top of mind', que es mucho más fugaz”. Y es que, indican, la forma de comunicar influye especialmente en el 'first choice'. Mientras que la notoriedad reacciona directamente ante la presión publicitaria, “para mover el 'first choice' se necesitan comunicaciones más cualitativas: mensajes elaborados, con una buena creatividad y duraciones largas que permitan desarrollarla, y panificaciones cualitativas que generen diferenciación”. Mientras, formatos cortos que no permitan desarrollar el mensaje, pueden mover el 'top of mind' pero prácticamente no van a tener incidencia sobre el 'first choice'”.

    Pero, apuntan, la capacidad de convicción en este indicador se satura antes que en el de la notoriedad. Es decir, aclaran, “la publicidad es capaz de seguir incrementando el Top of Mind a medida que se incrementa la presión, sin embargo, el First Choice se satura”.

    El estudio ha sido realizado con una muestra representativa de los últimos dos años, con información suministrada por un 'tracking' específico de un anunciante del sector hogar, y teniendo en cuenta toda su actividad en medios. Se han realizado modelizaciones con regresiones múltiples no lineales para determinar la incidencia de la publicidad en ambos indicadores.

    Fuente: Marketignews

    Compartir
  • La visibilidad de la publicidad online se ha convertido en uno de los mayores quebraderos de cabeza para el sector especialmente en lo relacionado con las métricas.

    La publicidad en vídeo goza en la actualidad de una buena salud pero lo cierto es que lo que más interesa a todas las partes implicadas, es saber si estos anuncios realmente se ven y de qué manera lo hacen los usuarios.

    Las “impresiones visibles” se han convertido en la nueva moneda de cambio pero ¿qué afecta al hecho de que un anuncio sea o no visible? De acuerdo a la investigación “Active View” desarrollada por Google, DoubleClick y YouTube, elementos como el tamaño y posición son determinantes para cuestiones de visibilidad (puede ver la infografía en el que se recoge el mismo más abajo).

    Mediante este estudio se han podido determinar cinco conclusiones bastante interesantes que parece que esclarecen un poco más el confuso camino de la visibilidad en la publicidad en vídeo:

    1. La visibilidad media de los anuncios de vídeo en la web (excluyendo YouTube) es del 54% y en YouTube, del 91% (incluyendo la app de YouTube).

    2. Los anuncios en vídeo son mucho más visibles en móvil (83%) y tableta (81%) que en ordenador de mesa (53%). YouTube muestra una gran visibilidad en móvil y tableta (94%).

    3. De los anuncios en vídeo no reproducidos, el 76% se encontraba en una pestaña en segundo plano o nunca aparecieron en pantalla. El 24% restante fue desplazado fuera de la pantalla o pausado en menos de dos segundos.

    4. A mayor tamaño del reproductor del anuncio en vídeo, más visibilidad. El tamaño más popular es el 300 x 250 que consigue aumentar la visibilidad hasta en un 20%. El segundo con mejores resultados corresponde a las dimensiones de 848 x 477.

    5. La localización del vídeo es importante: horizontal y vertical son clave y están correlacionados con la visibilidad.

    Fuente: Marketing Directo: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/digital/5-conclusiones-que-p…

    Compartir
  • Una patente en EE.UU. llega a establecer diálogo digital entre ellos
    Una patente de Amazon ha desvelado que los drones pueden comunicarse entre ellos, recibir información sobre el entorno donde van a desembarcar y actualizar su camino dependiendo del contexto (tiempo, tráfico, obstáculos, etc.). Estos obstáculos podrían llegar a ser seres vivos, como humanos o animales. Así, los sitios donde se tengan que entregar los pedidos se actualizarán en tiempo real, dependiendo de si los clientes están a través de datos como el propio teléfono móvil. Los comandos que reconoce esta patente son «tráemelo», «casa» o «trabajo». Los drones dependerán, según la patente, del tamaño del envío y éstos contarán sensores y cámaras para asegurar el buen emplazamiento en el aterrizaje.

    Existirán también zonas de descarga de pedidos, para evitar confusiones o para que los propios drones puedan recargar sus baterías. Se pretende también que lleguen a tener sitios seguros, para evitar cualquier tipo de robo. 

    Problemas legales

    Estas características pueden tener problemas con la legislación aérea, que controla bastante los drones de uso civil en Norteamérica a través de la Administración Federal de Aviación (FAA). Así, según la ley estadounidense no podrán volar por encima de los 122 metros. Por otra parte, queda todavía la pregunta de cómo podrán mantener en vuelo en trayectos largos, ya que necesitan repostar para recargar batería.

    Por las guerras de patentes, comunes en EE.UU, pueden incluso que este sistema de drones no llegar a tener un uso práctico, ya que en ocasiones solo sirven para evitar robo de ideas por rivales como UPS o FedEx. En 2013 se registraron 287.831 patentes locales en la oficina de patentes estadounidense.

    Compartir
  • El Derecho.com se hace eco de las novedades del nuevo procedimiento administrativo en un artículo interesante donde destaca la implantación de una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple

    Novedades para los ciudadanos

    •Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
    •Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
    •Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etc. No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
    •Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
    •Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
    •Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.

    Novedades para las empresas

    •Las empresas se relacionarán, obligatoriamente, de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
    •Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
    •En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

    El resto del artículo se encuentra en:

    http://www.elderecho.com/actualidad/normativa-funcionamiento-Administra…

    Compartir
  • Tras la convocatoria del concurso de licencias audiovisuales (radio FM y TDT), publicando las bases en el Boletín Oficial de Aragón, número 234, de 28 de noviembre de 2014, fuentes periodísticas ya han dado a  conocer la propuesta de adjudicación.
    La particularidad de esta licitación es que los proyectos se presentan en dos plicas:
    • Sobre B-1 (evaluación de criterios de juicio de valor). Valoración subjetiva.
    • Sobre B-2 (evalúa los criterios por aplicación de fórmulas matemáticas).  Valoración objetiva

    En la primera criba, la Mesa admitió 13 licitadores, de los cuales 10 son empresas y 3 personas físicas, y excluyó totalmente a 3 y parcialmente a 2.
    La evaluación de los 30 sobres B-1 (valoración subjetiva) se inició el pasado 25 de febrero y se dieron a conocer el 4 de marzo.
    Las ofertas de COPE y SER se situaron como las propuestas más valoradas con 290 puntos. Las siguientes eran mayoritariamente empresas aragonesas de comunicaciones cuya valoración oscilaba entre 222, 217, y 177 puntos.
    Pero la evaluación del sobre B-2 (valoración objetiva) fue la que determinó la puntuación definitiva en favor de las empresas audiovisuales aragonesas

    Los adjudicatarios propuestos son los siguientes:

    Licenciatarios Radio FM

    Licencia 1R, BELCHITE (ZA) 87.900 MHz.
    Ixeia 2000 S.L.

    Licencia 2R, BOLTAÑA (HU) 100.400 MHz.
    Alejandro Ballesteros Cucurull

    Licencia 3R, GRAÑÉN (HU) 91.900 MHz.:
    Radiodifusiones Altoaragón S. L.

    Licencia 4R, ALCALÁ DE LA SELVA (TE) 92.300 MHz.
    Radio Zaragoza S. A.

    Licencia 5R, MONREAL DEL CAMPO (TE) 92.000 MHz.
    Inversiones Radiofónicas Digitales S.L.

    Licencia 6R, MONTALBÁN (TE) 104.100 MHz.
    Nelcy Sther Delgado Londoño

    Licencia 7R, MORA DE RUBIELOS (TE) 102.600 MHz.
    Gestión de Redes y Equipamientos Audiovisuales S. L

    Licenciatarios TDT

    Licencia 9TL, ALMUNIA DE Dª GODINA (TL01Z)
    1.- Canal 52 S. L.
    2.- Proturcal S. L.

    Licencia 10TL, CALATAYUD (TL02Z)
    Proturcal S. L.

    Licencia 13TL, ZARAGOZA (TL05Z)
    Canal 52 S. L.

    Licencia 14TL, ALAGÓN (TL06Z)
    Ixeia 2000 S.L.

    Licencia 15TL, TARAZONA (TL07Z)
    Proturcal S. L.

    Compartir
  • ~~Desde Díez y Romeo abogados, se ha analizado a fondo la legislación de los Drones en España y su incidencia en el sector audiovisual.

     En otros países el uso de los drones como herramienta para cubrir noticias desde el aire está cada vez está más cerca de ser una realidad. El departamento de Administración de Aviación Federal de Transporte de Estados Unidos (FAA por sus siglas en inglés) se ha asociado con la CNN para investigar el uso de los sistemas de aviones o drones no tripulados para cubrir noticias en zonas pobladas.

     De acuerdo a fuentes de la cadena, la FAA estaría trabajando para contemplar “un mundo en el que la CNN y otras organizaciones de noticias puedan operar con mucha más libertad. Y la CNN es el conejillo de indias”.

    Según el anuncio de la FAA, la CNN se ha ofrecido voluntaria para investigar el uso de drones en casos de noticias cuando el dispositivo esté a la vista en zonas urbanas/pobladas. Las fuentes de CNN tienen la esperanza de que con la investigación, tanto ellos como otros medios “sean finalmente capaces de utilizar drones para cubrir noticias, en cualquier momento del día y de la noche, en áreas rurales y urbanas, con difusión de alta calidad, y que operen con seguridad“.

    El canal de noticias por cable había obtenido previamente permiso para llevar a cabo la investigación con drones en asociación con Georgia Tech Research Institute. El tiempo que durará la investigación de la CNN aún está por determinar ya que dependerá “de la tecnología y de su rápido desarrollo”.

    El uso de drones para informar y cubrir noticias de actualidad realmente podría ofrecer a los espectadores una mirada única de los acontecimientos peligrosos o de difícil acceso, como los desastres naturales, protestas, y las guerras. Los drones abren la puerta a la posibilidad de grabar cosas que antes hubieran sido imposibles, peligrosas y de coste prohibitivo. Por su parte, otras dos empresas privadas fabricantes de drones, PrecisionHawk y BNSF Railroad, se encargarán de investigar el uso de drones a la vista en las zonas rurales y en las que están más aisladas, respectivamente.

     Además, los resultados de la investigación con drones de la CNN y de las otras empresas privadas ofrece grandes posibilidades, no sólo a industrias como la minería y la agricultura, sino que podrían hacer la vida más fácil para los consumidores e impulsar el empleo de estos artefactos para usos comerciales en Estados Unidos. Amazon, Google y Facebook son algunas de las compañías que buscan el permiso de la FAA para utilizar drones con fines comerciales, prohibido por la FAA desde 2007 por razones de seguridad nacional.

    Compartir
  • ~~La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) ha emitido un comunicado en el que lanza un órdago al Gobierno al acusarlo de hostigar a las televisiones privadas en abierto en pro de los intereses de los operadores de pago, sobre todo al permitir la compra de Canal+ por parte de Telefónica, dos grupos que en la actualidad acumulan el 70,7% de la audiencia total de los canales de pago.

     Además de aludir al papel de las televisiones privadas como “principal vehículo de información y ocio” desde que nacieran hace más de dos décadas, destaca que las pequeñas pantallas continúan siendo el medio rey entre los aparatos electrónicos en los hogares, pese a la irrupción de otros dispositivos audiovisuales.

     Pero a pesar de la óptima situación que atraviesa la televisión, el organismo que defiende los intereses de las televisiones comerciales denuncia que la labor de la televisión como motor de cultura y de la economía “se ha puesto en peligro en el último año” desde que el Gobierno cerrara nueve canales de TDT en mayo de 2014, una decisión con la que, en su opinión, “lesionaron gravemente los intereses de los españoles, que vieron reducida la pluralidad de la oferta en abierto, y se produjeron daños irreparables para la industria audiovisual española, agravando la ya de por sí difícil situación económica por la que atravesaban las empresas del sector”, ocasionando la pérdida de un 37,5% de la oferta televisiva.

     La entidad también critica el “proceso de liberación del Dividendo Digital por el cual se reubicaban en otro espectro radioeléctrico las emisiones que los operadores de televisión realizaban en la banda de los 800 megahercios”, que a su juicio se llevó a cabo con el objetivo de beneficiar a las compañías de telecomunicaciones para que pudiesen “desplegar eficientemente las redes de comunicaciones móviles 4G” y que tuvo que prolongarse tres meses más de lo previsto a causa de la “falta de previsión y mala gestión” del Ejecutivo.

     Por otra parte, recientemente el Consejo de Ministros del Gobierno anunció un nuevo concurso para la adjudicación de seis nuevos canales en abierto, que según UTECA obvia “la posibilidad de cierre de otros ocho canales de la TDT”, al no hacer referencia al problema al que se enfrenta el sector audiovisual y eludir así sus responsabilidades ni ofrecer opciones para que la propia Administración repare los errores cometidos.

     Asimismo, el organismo también cita que, pese a las recientes declaraciones por parte de algunas instituciones sobre posibles “riesgos de la concentración de las audiencias en un número reducido de operadores”, no cree que exista un escenario de concentración audiovisual, dado que los espectadores poseen de una media de entre veinte y treinta canales y los cuatro principales grupos a los que representa (Atresmedia, Mediaset, Veo y Net TV) disponen de un total de 15. Según UTECA, las administraciones deberían reconocer “el mérito y los esfuerzos” de estos operadores, “que luchan por mejorar sus audiencias ofreciendo productos de calidad, rigor e invirtiendo miles de horas de trabajo”.

    Frente a esta situación que UTECA califica como de “hostigamiento a la televisión en abierto”, y de la que declara no tener esperanzas en que se acuerde una “solución viable y satisfactoria” en concordancia con las necesidades del sector, la entidad denuncia que la CNMC, que “debe velar por la pluralidad y competencia en los mercados, haya dado luz verde a la adquisición de la plataforma de pago Canal+ por parte de Telefónica”.

    Según los datos del propio organismo regulador, ambos grupos poseían a finales de 2014 el 70,7% de la audiencia de televisión de pago en España y el 85% de los ingresos. De acuerdo al comunicado, la inacción por parte de las administraciones podría conllevar a que los televidentes españoles perdiesen “un total de 17 canales gratuitos después de haber afrontado diez años de inversiones millonarias en la creación y sostenimiento de los mismos”.

    UTECA concluye que la gestión del Gobierno está generando un “serio revés a la libertad informativa”, además de un “grave daño a la industria audiovisual y de forma general a la economía española”, por lo que reclama que la delicada situación del sector audiovisual no esté sujeta a “arbitrios judiciales, interpretaciones, recursos e intereses particulares” e insta al Ejecutivo a conservar la oferta de televisión en abierto.

     Por ello, espera que en los próximos meses el Gobierno tome un nuevo rumbo en su actuación, empezando con “la adopción de las medidas necesarias para dotar de seguridad jurídica a los actuales 15 canales de TDT” para asegurar “la oferta de televisión en abierto y gratuita que los españoles se merecen”.

    Fuente: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/medios/uteca-acusa-al-gobier…
     

    Compartir
  • Los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, del despacho madrileño Díez & Romeo, recuerdan que el próximo 11 de mayo (lunes), se cumplirá un año desde la entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 114 de 10 de Mayo de 2014). Y hasta esta la fecha no ha existido un cambio en el sistema de sanciones que tan apuros hace pasar a los medios.

    1.- Sanciones exorbitantes

    La norma contempla el posible cese sorpresivo de emisiones antes de iniciar un expediente sancionador  “cuando existan razones de imperiosa urgencia ". Además, las multas pueden llegar también a los representantes de las emisoras de radio y televisión, si afecta a empresas.

    En concreto, las infracciones muy graves van a contemplar una multa de hasta 20 millones de €, las graves pasan a tener una sanción de hasta 2 millones € - ahora 500.000 €-, y las leves casi de duplican ya que pasan de 30.000 € en la actualidad a 50.000 €.

    Además se prevé multar a los representantes de la empresa con:

    • hasta 2.000 € para las infracciones leves
    • hasta 6.000 € para las graves y
    • hasta 10.000 € para las muy graves.

    Para los abogados Díez y Romeo las sanciones contempladas son monstruosas y una defectuosa interpretación de la norma podría truncas ciertas aspiraciones que tenía.

    2.-Desconexión sorpresiva de la cadena

    Las inéditas medidas previas al procedimiento sancionador del artículo 82 del nuevo texto, como indica Díez & Romeo, son la prueba de que la adecuación a los avances tecnológicos no siempre va en consonancia con el respeto a los derechos de los ciudadanos.

    El nuevo texto contempla el cese de las emisiones  radiofónicas y televisivas, antes de iniciarse un expediente sancionador, cuando existan razones de imperiosa urgencia basadas en estas causas:

    • Producción de perjuicios a los servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y de Emergencias
    • Puesta en peligro de la vida humana

    Pero lo que realmente consterna a los medios de comunicación, comenta Diez& & Romeo, es que el cese de sus emisiones:

    • Se pueda imponer sin que exista audiencia previa del interesado.

    • Dure más de 15 días (hasta un mes), en contra de lo establecido en el artículo 72. 2 de la Ley 30/1992, y

    • Se ejecute por terceros ajenos a la administración competente.

    Compartir