• El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se reunió el pasado 13 de marzo de 2015 para desestimar los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por licitadores que participaron en el concurso público para gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    De este modo, se ha levantado la suspensión cautelar del contrato de la televisión autonómica adjudicado provisionalmente a Central Broadcaster Media, S.L.U., (Grupo Secuoya) por el anterior Consejero de Hacienda, Francisco Martínez Asensio.

    El fallo, de 50 folios, responde a los cuatro presentados por GTM, Tres (60), Mediapro y Canal 8, y fue notificado formalmente a los interesados  el 20 de marzo. No se descarta que ahora presenten un recurso contencioso, ya que uno de los argumentos expuestos, adelantar información del sobre 3 en el sobre 2, ha sido desestimado a pesar de reconocerlo la propia Mesa de Contratación.

    Parece que la justicia tendrá que dilucidar si lo que numerosas mesas de contratación esgrimen para rechazar ofertas  es correcto. En algunos concursos audiovisuales abiertos hay licitadores que han sido rechazados por adelantar información del sobre nº 2 en el sobre nº 1. Y según la nueva decisión del TACRC eso no es suficiente para la exclusión.

    Otra de las cuestiones a tener en cuenta es la rapidez con la que ha fallado el TACRC, que ha sorprendido a los licitadores que habían presentado los recursos, dado que este órgano había suspendido cautelarmente el contrato el pasado día 2 de marzo. Algunos de ellos aseguran que hasta el pasado día 6 de marzo no acabaron de enviar al Tribunal de Recursos Contractuales la documentación aportada al recurso, lo que significa que este órgano dependiente del ministerio de Hacienda ha tomado la decisión en favor de Central Broadcaster Media, S.L.U., en apenas dos semanas, cuando se esperaba que tardaría varios meses.

    Tras la resolución del TACRC, se activa  nuevamente la adjudicación de la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de la de la Comunidad Autónoma de Murcia, a favor de la empresa Central Broadcaster Media S.L.U., por un importe de 26.776.859,50 € (IVA excluido), 5.623.140,50 € (IVA), total 32.400.000,00 € (IVA incluido), y según la siguiente distribución de anualidades:

    Anualidad 2014: 7.200.000,00 € (01-05-14 a 31-12-14)

    Anualidad 2015: 10.800.000,00 € (01-01-15 a 31-12-15)

    Anualidad 2016: 10.800.000,00 € (01-01-16 a 31-12-16)

    Anualidad 2017: 3.600.000,00 € (01-01-17 a 30-04-17)

    El plazo para presentar recurso ante los Tribunales vence el próximo 20 de mayo de 2015

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  • El pasado 9 de diciembre de 2014 finalizó el plazo para aspirar a las nuevas licencias generales de la última convocatoria realizada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). Al igual que las licencias de comunicación audiovisual, las autoridades públicas se toman bastante tiempo a la hora de abrir nuevamente la posibilidad de acceder a las nuevas licencias. Se prevé que sea, como mínimo, dentro de 2 años.

     Con carácter general, las empresas que deseen entrar en el mercado del juego en España sin contar con el preceptivo título habilitante tendrán que esperar a la nueva convocatoria ya que el artículo 6.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en lo referente a licencias, autorizaciones y registros del juego, especifica que:
     
     “Los títulos habilitantes para el desarrollo de actividades de juego no  podrán ser objeto de cesión o explotación por terceras personas.  Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión total o parcial del título,  previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos  de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivada por  una reestructuración empresarial”.

     Como se puede ver está expresamente prohibido:

    • La cesión o explotación por terceras personas de las licencias.

    • La transmisión total o parcial de las licencias, salvo en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad tras una reestructuración empresarial.

     En consecuencia, se abren 2 vías para que los operadores que no han conseguido licencia general aún puedan entrar en el mercado español:

    I. Transmisión de la licencia de una empresa saliente a la nueva que la desea explotar, tras la reestructuración empresarial.

    II. Adquisición de la licencia por el operador saliente que se integra en un grupo de empresas, tras la reestructuración societaria.
     Ambos escenarios tienen que ser derivados de una  de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivada por una reestructuración empresarial. Fuera de esos casos, no es posible adquirir una licencia general.

    Desde luego toda operación societaria de las anteriormente descritas deberá notificarse a la DGOJ.

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  • Como en Aragón, la particularidad del concurso de licencias audiovisuales en Cantabria exige que la oferta técnica vaya dividida en Sobre-B-2 y B-2

    El 4 de agosto de 2014 tuvo lugar el Acto Público de lectura de los solicitantes definitivamente admitidos y la Apertura del Sobre B-1, relativo a la evaluación de los criterios dependientes de un juicio de valor.

    Tras ello, previos los trámites respectivos, el 5 de marzo de 2015 tuvo lugar el acto público de lectura de los resultados de la Fase I de valoración relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor y la apertura de los Sobres B-2 de las solicitudes presentadas al  concurso público.

    Los resultados de la Mesa de Valoración han dado las máximas puntuaciones a los proyectos de empresarios audiovisuales cántabros en detrimento de ciertas cadenas nacionales. Según fuentes presentes en el acto, uno de los motivos podría haber sido la incredulidad de los puestos comprometidos para emisoras que remiten la programación de Madrid, lo que imposibilita la contratación de empleo en las ciudades donde pretenden la licencia.

    Todo apunta a que Cantabria se ha decantado por las empresas de la región debido a que, según fuentes del sector, son las que garantizan contenidos locales y cántabros.

    No obstante, ahora falta por valorar el Sobre B-2 que desvelará a quienes otorgan las licencias audiovisuales

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  • El 28 de noviembre de 2014 se convocó el concurso público para el otorgamiento de 39 licencias de comunicación audiovisual por ondas terrestres (TDT local y FM), con ánimo de lucro, en Aragón.

    La particularidad de esta licitación es que, aparte de la documentación administrativa –sobre A-, los proyectos se presentan en dos plicas:
    • Sobre B-1 (evaluación de criterios de juicio de valor).
    • Sobre B-2 (evalúa los criterios por aplicación de fórmulas matemáticas). 

    Tras la primera criba, la Mesa admitió 13 licitadores, de los cuales 10 son empresas y 3 personas físicas, y excluyó totalmente a 3 y parcialmente a 2.

    La valoración de los 30 sobres B-1 se inició el pasado 25 de febrero y se dieron a conocer el 4 de marzo.

    Tras la lectura de los resultados, las ofertas de COPE y SER se sitúan como las propuestas más valoradas con 290 puntos. Las siguientes son las empresas aragonesas de comunicaciones cuya valoración oscila entre 222, 217, y 177.

    Desde el 4 de marzo se están siguiendo los trámites para la valoración del sobre B-2 donde los apartados de la experiencia podrían decidir el concurso.

    En muy poco tiempo, cuestión de semanas, lo sabremos.

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  • La Comunidad Autónoma de la Region de Murcia no podrá decidir qué empresa se lleva el contrato de la televisión autonómica. La decisión del departamento del anterior consejero de Hacienda, Francisco Martínez Asensio, de adjudicar a Secuoya el canal autonómico ha quedado suspendida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, un órgano dependiente del ministerio de Hacienda que es el encargado de dirimir las reclamaciones que presentan los licitadores en los recursos públicos. Este tribunal ha admitido la petición de la empresa Mediapro Audiovisual, que solicitó la suspensión cautelar del proceso de adjudicación, tal y como informó La Opinión, al considerar que su puntuación no se corresponde con su oferta económica, que era la más baja de todas. Cuatro de los cinco grupos que participaron en el concurso han presentado recursos contra la adjudicación provisional del contrato de 7RM a Secuoya, que serán resueltos en Madrid por el Tribunal dependiente del Departamento de Montoro. Todos ellos han denunciando irregularidades.

    De acuerdo con las condicones recogidas en la oferta presentada por Secuoya –la empresa que estuvo vinculada al director de Comunicación de José María Aznar, Miguel Ángel Rodríguez–, las emisiones de 7RM tendría que haber empezado a principios de marzo, pero los recursos de los demás aspirantes han obligado a suspender el proceso de adjudicación, que ahora será resuelto en Madrid. En este momento resulta difícil saber cuando se conocerá la decisión definitiva del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, que previsiblemente llevará meses. La resolución de este órgano dependiente de Hadienda, que lleva fecha del lunes, establece que «el análisis de los motivos que fundamentan la interposición del citado recurso pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse para el recurrente por el levantamiento de la suspensión son de difícil reparación, por lo que procede acordar el mantenimiento». Por este motivo, ha resuelto mantener suspendida la adjudicación del concurso.

    Cuatro de los cinco grupos empresariales que se presentaron al concurso convocado por la Comunidad para adjudicar la explotación de 7RM han recurrido la decisión de la mesa de contratación que atribuyó a Secuoya la mayor puntuación del concurso, a pesar de carecer de instalaciones propias en Murcia para garantizar sus emisiones.

    La Consejería ha remitido al Tribunal de Recursos Contractuales las impugnaciones de la sociedad murciana GTM, que obtuvo una puntuación inferior a la de Secuoya en el apartado técnico, a pesar de disponer del centro de producción que estrenó la televisión autonómica y fue utilizado hasta el cierre de 7RM en agosto de 2012; el de Tres 60, que ha obtenido un cero en viabilidad económica, aunque esta empresa ha ganado el concurso convocado por Renfe y Adif para gestionar la publicidad exterior de ambas compañías durante los próximos diez años, hasta 25; y de Mediapro Audiovisual, que presentó la oferta económica más baja. El recurso de Canal 8 ha sido el último en llegar. Esta empresa pidió a la mesa de contratación que identificara a los asesores de la mesa de contratacion.

    A partir de ahora, la consejería queda al margen de la adjudicación a 7RM, que debe ser resuelta en Madrid por tribunal dependiente del ministerio de Hacienda. Este órgano será el encargado de resolver los recursos y decidir si da por buenas las puntuaciones de la mesa de contratación o atendie la reclamaciones de los licitadores disconformes. Tampoco sería descartable que el Tribunal de Recursos Contractuales optara por anular el concurso, dado que algunos de las condiciones estipuladas han quedado desfasadas, como ocurre con las ofertas económicas, que se estipularon para un periodo de tres años, hasta el 30 de abril de 2017, pero parte del plazo ya se ha consumido.

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  • Los decretos se producen en aplicación de dos sentencias del TSJC que anularon -en diciembre de 2008 para el ámbito local y en enero de 2010 para el autonómico.
    El Consejo de Gobierno ha aprobado dos decretos por los que se adjudican las concesiones para la explotación de los canales de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el ámbito autonómico y en el ámbito local (con cobertura municipal o insular), que, al mismo tiempo, se transforman en licencias en aplicación de la normativa vigente.  Los decretos del Gobierno se producen en aplicación de dos sentencias del TSJC que anularon -en diciembre de 2008 para el ámbito local y en enero de 2010 para el autonómico- las adjudicaciones efectuadas en su momento.

    Tras ser recurridas en casación, las sentencias fueron confirmadas por el Tribunal Supremo en junio de 2012 obligando a una ejecución que se cumple con los dos decretos que otorgan las nuevas licencias.

    Las resoluciones judiciales obligaban a retrotraer las actuaciones administrativas para emitir un nuevo informe de baremación de las ofertas de los licitadores, al no considerar adecuado el informe contratado a una empresa externa por el Gobierno existente en febrero de 2007 y en el que se basó la adjudicación en octubre de aquel año por parte del siguiente Gobierno entrante. En consecuencia, el actual Gobierno reinició el procedimiento con la designación de una nueva Mesa de Contratación, que ha llevado a cabo la nueva baremación de las ofertas presentadas por los licitadores.

    Esa mesa de contratación, integrada por empleados públicos entre los que figuran representantes del Servicio Jurídico y de la Intervención General, remitió su propuesta a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, que, una vez verificado el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias por parte de las empresas con mayor puntuación, elevó al Consejo de Gobierno la relación definitiva.

     

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  • En el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana del día de hoy, se ha publicado la resolución por la que la Generalitat modifica la composición de la mesa de licitación de la cláusula 9.1 de la convocatoria para la adjudicación de 31 licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora.

    La nueva Mesa de Licitación estará compuesta por 1 Presidente y 5 vocales. Accede a través de este link:
    http://www.docv.gva.es/datos/2015/02/06/pdf/2015_894.pdf

    Presidente o presidenta: la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias de la Generalitat en materia de radiodifusión sonora o persona que designe en su sustitución.
    Vocales:
    • La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias de la Generalitat en materia de radiodifusión sonora o persona que designe en su sustitución.
    • La persona titular del servicio que tenga atribuidas las funciones relativas a radiodifusión sonora, o persona que sea designada en su sustitución.
    • Un abogado o abogada de la Generalitat
    • Un interventor o interventora de la Generalitat
    • La persona titular del servicio que tenga atribuidas las funciones sobre contratación en el ámbito de la Presidencia o de la Consellería que tenga atribuidas las competencias sobre radiodifusión sonora, o persona que sea designada en su sustitución, que actuará como secretario o secretaria de la mesa, con voz y voto.

    Recordemos que el concurso público para la adjudicación de 31 licencias de comunicación radiofónica en la Comunitat Valenciana, se convocó mediante el pasado 9 de noviembre de 2011, habiendo sido publicada en el DOCV el 14 de noviembre de 2011.

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  • P. El despacho DÍEZ Y ROMEO está posicionado como un claro referente en España tanto en Derecho Audiovisual, como en Derecho de las Telecomunicaciones. Podría comentarnos el origen del despacho y qué razones son las que les hicieron decantarse por estas especialidades.

    R. DÍEZ Y ROMEO es fundado en 2001, fruto de la unión de los abogados Paula Romeo González y Jaime Rodríguez Díez, y nace ante la necesidad de dar respuesta, desde la cercanía, a los operadores de telecomunicaciones y medios de comunicación que realizan su actividad en España.

    Los primeros años marcan para DÍEZ Y ROMEO el comienzo de su prestigio entre las compañías del sector televisivo y radiofónico que comenzaban a poner el punto de mira en su expansión. El asesoramiento legal audiovisual se extendió a la obtención de licencias administrativas, y la neutralización de sanciones, con especial atención a los procesos regulatorios en materia de telecomunicaciones.

    Con un crecimiento constante se llega a 2009, un año clave para DÍEZ Y ROMEO, ya que las sinergias con ingenieros y economistas permiten iniciar la actividad de consultoría tecnológica y asesoría estratégica especializada en medios de comunicación.

    DÍEZ Y ROMEO sigue apostando por los sectores emergentes, siendo una de las firmas pioneras en el asesoramiento global a la industria de los Drones (operadores y fabricantes).

    Hoy en día DÍEZ Y ROMEO mantiene una posición de referencia, y el despacho se emplea a fondo para mantener su liderazgo en los sectores donde el derecho y la tecnología son indisociables.

    Las razones que motivaron a DÍEZ Y ROMEO para decantarse por estas especialidades fueron la puesta en práctica de la formación específica de postgrado asentada por sus fundadores, y la demanda de un asesoramiento legal por expertos familiarizados con los nuevos entornos del broadcast influenciados por perspectivas económicas, sociales, tecnológicas  e incluso técnicas.

    P. El pasado 5 de diciembre el BOE recogía la admisión a trámite por parte del Tribunal Supremo de un nuevo recurso –ya van siete- contra el decreto que estableció el plan técnico de la TDT y el dividendo digital. ¿Cuáles son a su juicio los defectos de los que adolece la norma, aprobada el pasado mes de septiembre, que establece la reorganización del espacio digital a través del que emiten los diferentes canales?

    R. Ello contradice uno de los objetivos del Plan: favorecer la evolución hacia las emisiones de alta definición de los licenciatarios, ya que se dejaría a estas televisiones privada en una grave desventaja competitiva frente a:
    •las emisiones de alta definición de gran calidad que podrá llevar a cabo RTVE.
    •las emisiones de los prestadores del servicio de television que operan con sistemas distintos a la TDT, como el ADSL, el cable o el satélite (controlados por las compañías telefónicas).

    Desde el punto de vista técnico es perfectamente viable que un MUX albergue 5 o 6 canales de definición estándar, como ha venido corriendo durante los años previos al apagado de los 9 canales privados, sin necesidad a esperar las mejoras tecnológicas a las que alude la Ley.

    Establecer que la concreción del nº máximo de canales por MUX es 4, no es posible:
    •Porque la realidad técnica así permite más  (5 o 6)
    •Porque la LGCA se remite a la modificación de las licencias
    •Porque frena el desarrollo de la comunicación audiovisual televisiva

    La Junta de Andalucía esgrime la infracción la normativa que exige la participación de las CCAA en la planificación de su espacio radioeléctrico. En concreto, se infringe la Disposición Adicional Segunda de la Ley General de Comunicación Audiovisual, porque la planificación del espacio radioeléctrico no ha sido elaborada con la participación de las CCAA.

    Otra de las críticas es que MINETUR debe consultar previamente a Andalucía las decisiones contenidas en el proyecto que afectan directamente a la esfera autonómica, tal y como establece su Estatuto de Autonomía.

    Por último, considera que la supresión del segundo canal autonómico de Andalucía impide el desarrollo de la industria audiovisual andaluza, al limitar la coexistencia de proyectos audiovisuales públicos y privados. Y además supone un trato discriminatorio respecto puesto que el Plan permite a Cataluña disponer de un múltiple adicional privado.

    Leer completo en: http:/tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectial_e_industral/emplearnos-fondo-analisis-proceder-administratciones_14_7778200001.html

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  • Vivimos en un mundo en el que cada vez nos encontramos más rodeados por múltiples dispositivos por lo que el concepto de responsive design debería ser una de las prioridades. Decimos debería porque, por ejemplo, mientras algunos diarios como The Guardian o la BBC ofrecen diseños totalmente sensibles a los distintos dispositivos mientras otros editores como MailOnline, Telegraph Online o The Independent aún no han apostado por los beneficios del responsive design.

     Son muchos los medios digitales que aún hoy permanecen fieles a sus sitios de escritorio lo que tiene como consecuencia que sean muchos los usuarios que tiene dificultades a la hora de consumir sus contenidos a través de tabletas o smartphone.
     Pero lo cierto es que no nos encontramos ante un caso de negligencia sino a una decisión que responde a la elección estratégica de cada medio. En algunos casos los usuarios se han dado cuenta de que algunos editores prefieren la experiencia de escritorio tradicional aunque esto suponga un esfuerzo para sus lectores. Dennis Publishing, uno de los editores de mayor importancia en el Reino Unido, cuenta entre sus medios con dos que obedecen totalmente a las reglas de responsive design.

     Sin embargo y tras una serie de pruebas realizadas con los usuarios a través de varios dispositivos diferentes, algunos de estos mostraron sin lugar a dudas la preferencia por la versión de escritorio. Algunos medios han optado por ofrecer una experiencia a medio camino preparando sus sites para que sus contenidos sean consumidos siguiendo el responsive design en algunos dispositivos. “El responsive design es definitivamente el camino a seguir a largo plazo pero es muy importante que no se tome la decisión a la ligera sin antes haber realizado pruebas” explica Paul Lomax, director de tecnología en Dennis Publishing.
      Pero esto no quiere decir que no encontremos sites que sigan los preceptos del responsive design como es el caso de Google que muestra una clara preferencia por los sitios que adaptan sus contenidos a las diferentes pantallas.
     La publicidad online también juega un papel clave a la hora de apostar por el responsive design ya que los formatos de anuncios con diferentes tamaños para las diferentes pantallas no se utilizan de forma tan habitual como los bloques de publicidad estándar. Con el auge de la compra programática son muchas las agencias que prefieren no tener que crear distintos diseños y tamaños personalizados para cada pantalla.
     Es por esto que los sites que apuestan por el responsive design se arriesgan a perder inversión publicitaria a corto plazo. “Los sites todavía están probando sus propias estructuras ‘sensibles’ lo que en realidad está consiguiendo que nos encontremos ante un panorama con muchos errores” explica James Hudson, director del área de digital de ZenithOptimedia en Reino Unido que explica que en la actualidad aún no se dispone de toda la infraestructura necesaria pero que se cuenta con todo el potencial.

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  • 9.- ¿Qué condiciones tiene que cumplir un centro de formación para emitir los certificados básico y avanzado a los pilotos de drones?¿Quién los autoriza?
    En el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 18/2014, en los puntos c) 1º y 2º se especifica que quien podrá emitir un "certificado básico" o "certificado avanzado" para los conocimientos teóricos para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto será: "una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil".

    Por consiguiente, para que la formación que pretenden impartir pueda ser reconocida, han de obtener de AESA la aprobación como organización de formación (ATO, por sus siglas en inglés de "approved training organisation") conforme a ese Reglamento de la Comisión Europea.

    Las solicitudes para obtener la aprobación como ATO las tramita la División de Licencias al Personal de Vuelo de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA. La información al respecto la puede encontrar en: Procedimiento de aprobación ATO

    Para solicitar esa aprobación hay que impartir al menos un curso en relación con una de las licencias que se contemplan en el Reglamento europeo mencionado (cualquiera de ellas, incluyendo la de piloto de planeador o globo), no es aceptable una solicitud para impartir únicamente formación respecto de aeronaves pilotadas por control remoto, dado que éstas no están contempladas en él.

    Por tanto, únicamente las organizaciones de formación (ATOs) aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) pueden impartir los cursos para la obtención de los certificados básico y avanzado para pilotar RPAs. Cualquier ATO aprobada por AESA puede emitir un "certificado básico" o un "certificado avanzado" para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

    Para ello tiene que impartir las materias que se indican en el apartado 5, puntos c.1º y c.2º del artículo 50 de la Ley 18/2014, con los contenidos que se especifican en el punto 1.2.A del Apéndice I a la Resolución de la Directora de AESA de 07.07.14 por la que se aprueba el material guía y los medios aceptables de cumplimiento para esa norma.

    Además, habrá de tener en cuenta la duración mínima que se indica en el punto 1.5 de este Apéndice I, y comunicar a AESA los programas de cada materia como se indica en el punto 1.3.

    Los cursos se impartirán por instructores adecuados, según el punto 3, y se enviará a AESA un dossier con la documentación que se indica en el punto 4.2 antes de iniciar la actividad.

    10.-¿Cualquier ATO puede emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto? ¿Tiene que tener una base específica como un curso previo o algo así?
    Para poder emitir dicho certificado tiene que impartir las materias que se indican en la norma (Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto), con los contenidos y duración mínima que se especifican en los medios aceptables de cumplimiento para esa norma publicados en la Web de AESA.
    Además, habrá de comunicar a AESA los programas de cada materia como se indica en el punto. Los cursos se impartirán por instructores adecuados, y se enviará a AESA un dossier con información sobre las instalaciones en que se va a desarrollar el curso, programa desarrollado de los conocimientos correspondientes, cronograma de desarrollo del curso e instructores (con C.V.) antes de iniciar la actividad (a efectos informativos y de ulterior supervisión, AESA emite ninguna autorización formal para impartir los cursos, solamente acusará recibo de la documentación).

    11.-¿Una escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos cursos?
    No. Solamente una ATO, organización de formación aprobada por AESA conforme al Reglamento de Personal de Vuelo de la Comisión Europea (Reglamento UE Nº 1178/2011, Anexo VII) puede hacerlo.

    12.- ¿Es posible que una Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS? ¿El procedimiento sería el indicado en la web de AESA?
    No. Esa formación solo puede impartirla una ATO. Para obtener la aprobación por AESA como ATO es necesario al menos impartir la formación de cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, es decir, sería válida si impartiera solamente las enseñanzas de la licencia de piloto de planeador o globo .

    13.¿El estudio aeronáutico o de seguridad debe hacerse para cada situación concreta o para un mismo tipo de operación?
    A voluntad del operador. Normalmente (excepto un operador que se vaya a dedicar únicamente a un tipo de operación muy específica) convendrá hacerlo para un tipo de operación, con las características más genéricas posibles, pues en caso contrario habría que presentar uno nuevo, como modificación a la documentación inicialmente presentada, cuando se vaya a realizar una operación que no encaje en el ya presentado.

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  • Seguimos con las cuestiones básicas  muy útiles para empresas operadoras y fabricantes de drones:

    6.- ¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?
    Indistintamente del tamaño de la aeronave tripulada por control remoto, todos los operadores de drones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones).
    • Contar con un Manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía, etc.).
    • Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.
    • Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante.
    • Tener un piloto que cumple los requisitos establecidos.
    • Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente.
    • Adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.
    • Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.
    Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.

    Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad.

    Cualquier modificación que se produzca también deberá ser notificada a AESA con una antelación mínima de 5 días, presentando la documentación original que haya sido modificada junto con declaración responsable que cubra las modificaciones introducidas.

    Los operadores de aeronaves de más de 25 Kg deberán presentar la misma documentación junto con la declaración responsable, pero están sujetos a que AESA emita su autorización (una vez que haya revisado la documentación y la haya encontrado conforme) para poder iniciar su actividad.

    Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?
    Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.

    Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.

    7.- ¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?
    La placa es responsabilidad exclusivamente del operador (adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida y fijarla a la aeronave) y en ella deberá constar "de forma legible a simple vista e indeleble" la información que se especifica. Por tanto, el tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.

    8.- ¿Qué condiciones y limitaciones tiene un dron de hasta 25 kilos para poder realizar trabajos aéreos?
    Los drones con un peso de hasta 25 kilos al despegue, además de cumplir las condiciones establecidas para el operador (empresa) que se describen en la pregunta 6 deberán cumplir las condiciones comunes para todos los drones:
    • Placa de identificación
    • Piloto autorizado
    • Operar en zonas no pobladas y en espacio aéreo no controlado
    Además:

    Tendrán que volar dentro del alcanza visual del piloto y a una distancia de este no mayor de 500 metros y sin superar los 120 metros de altura.
    En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control. Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero para ello habrán de pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.

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  • Tras la regulacion transitoria de las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, aprobada el  15 de octubre de 2014, Ley 18/2014 de aprobacion de medidas urgentes, la AESA ha comenzado a publicar cuestiones genéricas de utilidad.  Hemos glosado estas preguntas y respuestas tal y como lo hace AESA

    1.- ¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?
    Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:
    • actividades de investigación y desarrollo;
    • tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
    • levantamientos aéreos;
    • observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;
    • publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
    • operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
    • y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.
    Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado

    2.- ¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?

    Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc.
    Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas.
    Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).

    3.- ¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad en un recinto cerrado?
    Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.

    4.- ¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?
    La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).

    Para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones.

    Independientemente de estar habilitado como operador de drones es necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, para ese tipo de actividad, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957.

    La información e instrucciones al respecto pueden encontrarse en: Procedimiento para la obtención de permisos de vuelo de trabajos aéreos (Operación de vuelos para Trabajos aéreos (Fotografía; Publicidad; Tratamientos Aéreos; Extinción de Incendios; Carga Externa y otros)

    5.- ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?
    Todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar una serie de requisitos:

    PRIMERO.- Acreditar que posee los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo que se puede hacer de tres formas:

    A.-Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero),
    B.-o bien demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos),
    C.- o si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.
    Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años.

    SEGUNDO.- Presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.

    TERCERO.- Deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.

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  • Ya hace meses que los instaladores venían clamando al cielo ante la imposibilidad material de cumplir el plazo previsto por el Gobierno. Y lo mismo han hecho los operadores de televisión. Al final, el Ejecutivo asumirá la cruda realidad y demorará tres meses, hasta el 1 de abril de 2015, el plazo del apagón de la Televisión Digital Terrestre (TDT) por el denominado Dividendo Digital. En cuanto el Gobierno confirme esta modificación del calendario, previsiblemente en el Consejo de Ministros de hoy, España incumpliría con las condiciones acordadas al respecto por la Comisión Europea.

    Inicialmente, el Ministerio de Industria fijó el próximo 1 de enero como fecha tope para que los canales de TDT -que actualmente realizan sus emisiones en la banda de 800 megahercios- migraran a otras frecuencias. El espacio liberado por las televisiones pasaría al instante a ser ocupado por las compañías de móviles para ofrecer servicios de banda ancha móvil. Ese proceso es conocido como el dividendo digital, lo que también viene a ser un valioso recurso por el que los operadores de móviles pagaron más de 1.200 millones en el último concurso de frecuencias.
    De esa forma, las compañías de móviles deberán resignarse ante este cambio de condiciones y aplazar el referido trimestre tres meses la puesta en marcha de los servicios de 4G de mayor calidad, tanto de alcance geográfico como de penetración en interiores.

    No se prevén indemnizaciones

    En su momento, fuentes de los operadores de telecomunicaciones indicaron que cualquier retraso en las concesiones del dividendo digital daría lugar a posibles indemnizaciones. Sin embargo, no parece que el Gobierno esté por la labor de compensar al sector del móvil por este motivo. Si acaso, el Ejecutivo podría rebajar las posibles sanciones a las que debería hacer frente el sector en caso de interferencias del 4G con las señales de TDT. Analistas del sector consideran que tanto Telefónica como Orange no parecerían muy preocupadas ante un posible retraso, con el consiguiente retraso de la disponibilidad efectiva de la banda de 790-862 MHz.

    Según ha podido saber elEconomista, el gran problema que frena la adaptación de las antenas en millones de hogares responde a problemas de suministro de amplificadores. La industria tuvo conocimiento de las necesidades de equipamiento el pasado verano, momento en el que realizaron los correspondientes pedidos masivos a los fabricantes, en su mayoría asiáticos. El envío de estos componentes tienen un plazo aproximado de cinco meses. Por ese motivo, miles de hogares no han adaptado sus antenas pese a haber solicitado los servicios con suficiente antelación.

    El colectivo de instaladores de antenas considera que la adaptación de las antenas apenas alcanza el 30 por ciento del total, porcentaje que podría rondar el 50 por ciento a finales de año.

    Los principales grupos de televisión también han expresado su preocupación ante un retraso que impediría a millones de españoles recibir todos los canales de televisión a partir de principio de año.

    Fuente: El Economista

     

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  • Desde algunos años venimos escuchando pronósticos que hablan de la muerte de la televisión tradicional como consecuencia del continuo auge de los dispositivos móviles que hacen que la atención y el tiempo de los usuarios cada vez esté más divido. Pero lo cierto es que nadie se atreve a poner fecha a la desaparición de la TV tradicional ya que igual que existen defensores de esta teoría hay muchas voces que afirman que la televisión ha llegado para quedarse, que continuará ofreciendo entretenimiento y experiencias pero que tiene que evolucionar.
     Por el momento los proveedores de TV tradicional se han limitado a responder ofreciendo servicios digitales que en realidad apenas muestran alguna diferencia con los que ya ofrecen en una integración limitada. Parece que se tiene clara la idea de que hay que evolucionar pero el camino es aún confuso. Por este motivo Accenture ha establecido cuatro pasos para que la TV pueda avanzar hacia ese futuro.

    1. Equilibre los costos con los ingresos para dar valor a sus contenidos digitales
     La encuesta realizada por Accenture revela que el 30% de los consumidores tiene previsto aumentar su gasto en dispositivos inteligentes pero tan sólo un 12% apostará por lo contenidos en vídeo. Esta tendencia se asentará y aumentará la presión sobre los proveedores de video para que comiencen a operar con mayor rentabilidad en el entorno digital.

    2. Apueste por las relaciones B2C entre todos sus canales
     Los diferentes canales digitales se han convertido en una fuente significativa para extraer y conocer datos sobre los hábitos de los consumidores por lo que es vital recoger esos que nos pueden ayudar a optimizar por ejemplo el precio, la segmentación e incluso orientar la publicidad.

    3. Confíe en las tecnologías
     Las TI poseen todos los elementos y recursos necesarios para ayudar a los proveedores de servicios de contenidos en vídeo todo lo necesario para afrontar este cambio por lo que la compañía debe evaluar en qué capacidades técnicas invierte dentro de su departamento de TI.

    4. Disponibilidad y flexibilidad
     Las plataformas de vídeo que utilizamos hoy en día no se desarrollaron con la mente puesta en el gran número de pantallas con las que contamos hoy en día por lo que el futuro pasa por adaptar necesariamente los contenidos a los distintos soportes y formatos ya que se espera que para 2017 el número de dispositivos móviles supere a la cifra de habitantes del planeta. Los usuarios tienen que poder acceder de forma fácil y directa a nuestros contenidos independientemente del dispositivo que estén utilizando.

    Fuente: Marketing Digital

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  • Los meses de noviembre y diciembre han sido muy satisfactorios para la defensa de los clientes de DIEZ Y ROMEO. El resultado de los servicios jurídicos de DIEZ Y ROMEO, ha permitido anular una sanción de 30.000 €, a una emisora por causar interferencias a Marruecos. El fallo también anuló el precinto e equipos e instalaciones.

    Los hechos se remontan en la imputación, a la emisora, de unas interferencias en las frecuencias asignadas a 2 emisoras en el Reino Alaui.

    Acto seguido, se inició el procediendo sancionador a instancia de la  Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que concluyó con una sanción de 30.000 €  incluyendo el precinto de las instalaciones.

    Tras ello, los abogados de DIEZ Y ROMEO recomendaron acudir a la vía judicial, al ver opciones y viabilidad de anular las sanciones. Tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, el Juez dictó una sentencia que anula las sanciones.

    Al dar por válidos todos los argumentos jurídicos esgrimidos por Paula Romeo, letrada de DIEZ Y ROMEO, y la administración fue condenada en costas.  Los puntos claves para anular las sanciones, fueron:

    • La falta de fiabilidad en la constatación de las interferencias en origen.
    • La pérdida de la presunción de veracidad de los documentos de los inspectores.
    • La  imposibilidad de justificar la responsabilidad al cliente de DIEZ Y ROMEO.

    El resultado obtenido para el cliente de DIEZ Y ROMEO, corrobora la necesidad de abordar estas cuestiones con abogados expertos en Audiovisual y Telecomunicaciones. DIEZ Y ROMEO cuenta con una experiencia de numerosos años en estas materias que le sitúa a la vanguardia en asesoramiento jurídico en estos ámbitos .

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